تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.504 - Modifica Decreto Nº 878 de 2008, que e stablece cuota anual de captura de especie Pejerrey de mar (Odontesthes regia) para el año 2008

صدر في 2008-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (17848) Martes 25 de Noviembre de 2008 Nº 39.2214 4.- Equipos de medida 4.1 Instrumentos. Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO N° 2. Para cada instrumento se deberá indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso. Como mínimo se indicará lo siguiente: 4.1.1 Nombre del equipo. 4.1.2 Nombre del fabricante. 4.1.3 Modelo o tipo. 4.1.4 Número de serie. 4.1.5 Ubicación habitual. 4.1.6 Indicar si se lleva hoja de vida. 4.1.7 Fecha certificado última calibración. 4.1.8 Período máximo al término del cual se deberá efectuar la próxima verificación o calibración. 4.2 Verificación y Calibración de sus equipos de medida. Indicar y definir lo siguiente: 4.2.1 Si la verificación y calibración se realizará por el mismo Organismo o por terceros. 4.2.2 Si se realizará por terceros, indicar quiénes la efectuarán. 5.- Personal 5.1 Antecedentes del jefe responsable del área técnica del Organismo y de los profesionales, técnicos e inspectores que lo compongan. Estos antecedentes se presentarán por cada persona en hojas separadas, las cuales se adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO N° 3, con los respectivos subíndices 5.1, 5.2, 5.n, de acuerdo al número de personas de que se trate, indicando lo siguiente: 5.1.1 Nombre 5.1.2 Profesión. 5.1.3 Fecha de título. 5.1.4 Universidad o entidad que otorgó el título. 5.1.5 Postgrado y otros cursos. 5.1.6 Experiencia en los últimos 5 años en el área de verificación y calibración de medidores de energía eléctrica 5.1.7 Otros antecedentes relacionados con la actividad. 5.2 Cuadro resumen del personal, indicando sus nombres y las labores específicas que desarrollarán. 5.3 Nombre y firma de los profesionales habilitados legalmente (máximo 2) para firmar los informes. 6.- Informe. Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO N° 4, el formato del informe que otorgará el Organismo. 7.- Solicitud de verificaciones o calibraciones. Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO N° 5, el formato de solicitud de verificaciones o calibraciones que usará el Organismo. Firma y nombre completo del Firma y nombre completo del representante legal Profesional responsable del Informe, inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 878 EXENTO, DE 2008 Núm. 1.504 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 043-2008 de fecha 18 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 878 de 2008, de este Ministerio; la ley 20.174; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV a XI Regiones. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 878 de 2008, de este Ministerio, se ha establecido una cuota anual de captura para el recurso Pejerrey de mar Odontesthes regia, en el área marítima de la X Región. Que el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura del recurso Pejerrey de mar, en el sentido de incrementar la cuota de captura del citado recurso en 300 toneladas. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del decreto exento Nº 878 de 2008, de este Ministerio, que fijó para el año 2008, una cuota anual de captura de Pejerrey de mar Odontesthes regia, a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área marítima de las aguas interiores de la X Región, en el sentido incrementar la cuota anual de captura antes indicada en 300 toneladas del citado recurso, quedando en una cuota total anual ascendente a 800 toneladas del mismo, fraccionadas temporalmente en los siguientes términos: a) Enero-octubre: 720 toneladas b) Noviembre-diciembre: 80 toneladas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro (S) de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.789 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ DISTRI BUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMÚN EN REGIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.036 exenta.- Valparaíso, 19 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 097/2008; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el DS Nº 11, de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 154 y Nº 366, ambos de 2003, Nº 350, de 2006 y Nº 1.780, de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 3.789, de 2007, Nº 637, Nº 860, Nº 1.202, Nº 1.213, Nº 2.731, todas de 2008, de esta Subsecretaría, R e s u e l v o: 1.- Modifícase el numeral 1º.- de la resolución exenta Nº 3.789, de 2007, modificada mediante resoluciones exentas Nº 637, Nº 860, Nº 1.202, Nº 1.213 y Nº 2.731, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas para el año 2008, en el sentido de reemplazar las asignaciones del Área Centro de la V Región y Áreas Norte 1 y Norte 2 de la VII Región, por las siguientes: 2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Dia25-11.p65 24-11-2008, 17:39848 Kt:OION ~REA Nerte V ~tro ,ur ~Orte 1 Vll NMe2 !Antro Bur Enero - Junlo Ju/lo ~ Diclembre IM. NORTE JM. SUR ~UOTA ~OTA ~UOTA :l.lOTAAREA ~Gl6N ~REA REGl6N ,2" 10'23" i2"48'00" 87, 143 )87,143 2"48'00" 13°15'00" 3.69<1,657 .512,370 3.69<1,657 1.512 370 IS'15'00" 13°53'43" .595 143 1.595 143 14° 41' 00" 34° 49' 00' 62 462 76,462 14° 49' 00" 35• 10' 00" 3.640,1173 .088 060 2160,873 .165 448 ' 5° 10' 00" 35• 21 ' 16 T' 9,139 9,139 15• 21 ' 16 .T' 36" 00' 39' .351 212 ,79 824 Pr11i1dad I II • Marcas e patentes de invencion • mode/as de utilidad • dibujos y disefios industriales • esquemas de trazado o ProteccFon,, topografias de circuitos integrados ·~ctiva:cte-los·.:.;:: • indicaciones geograficas y · .. .::d,stinto~;-• denominaciones de origen ~lementos qae . . conformari la Pr~sentada y aceptada a tramitaci6n una solicitud rnarca comercJal .. de registro, un extracto de esta debera ser o patente · ,.,, .... · publicada en el Diario Oficial DIARIO OFICIAL www.dpi.cl

Decreto Nº 1.504 - Modifica Decreto Nº 878 de 2008, que e stablece cuota anual de captura de especie Pejerrey de mar (Odontesthes regia) para el año 2008 · Nelum