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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.413 - Establece cuota anual de captura para unidades de pesquería de jurel sometidas a licencias transables de pesca, año 2014

صدر في 2013-12-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL TURA CUOTA UNIDADES DE PESQUERIA DE JUREL XV-X REGIONES 2014 ·---- -----------------.. SCld 23/12/2013 16:27:39 Jlt· li li l l l li 111111111111111 0 0 01125 25 1 1 31 ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA UNIDADES DE PESQUERIA DE JUREL REGIONES XV-II, Ill-IV, V-IX, XIV-X SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, ANO 2014. DTO. EXENTO N° 1 4 1 3 SANTIAGO, 2 401 C. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R. PESQ.) N° 211 /2013 contenido en Memorandum Técnico (R. PESQ.) N° 211 /2013 de fecha 20 de diciembre de 2013; por el Comité Cientifico Técnico Pesquero de la Pesquerîa Pelagica de Jurel mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2013, C. 1. SUBPESCA N° 14.814-2013, adjuntando Acta de Reunion N° 01/2013, y carta de fecha 06 de diciembre de 2013, C.I.SUBPESCA N° 15.772-2013, adjuntando Reporte Técnico CCT-J N° 01/2013; Lo dispuesto en el articula N° 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccion; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccion; las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; los D.S. 354 de1993, N° 608 de 1997, N° 545 de 1998, N° 270, de 2002, todos del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccion; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia; la Resolucion N° 1600 de 2008, de la Contralorîa General de la Republica; la Carta (CNP) N° 17, de fecha 20 de diciembre de 2013, de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura dirigida al Consejo Nacional de Pesca; la comunicacion previa al Comité Cientifico Técnico Pesquero antes citado mediante Carta (DDP) N° 2494 de fecha 20 de diciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. C O N S I D E R A N D O: Que las unidades de pesquerîa del recurso de Jurel Trachurus murphyi de la XV, 1 y Il Regiones, Ill y IV Regiones, V a IX Regiones y XIV y X Regiones, se encuentran declaradas en régimen de plena explotaci6n y sometidas a Licencias Transables de Pesca. Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las seiialadas unidades de pesquerîa, las que podran ser distribuidas en dos o mas épocas del aiio, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 26 y 28 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Comité Cientifico Pesquero de la Pesqueria Pelagica de Jurel, mediante informe técnico, contenido en Acta de Sesion N° 01 /2013 y Reporte Técnico CCT-J N° 01 /2013, citados en Vista y publicados en la pagina de dominio electronico de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango dentro del cual se puede fijar las cuotas anuales de captura de manera de mantener o llevar a las mencionadas pesquerias al rendimiento maxima sostenible. Que asimismo la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha evacuado su informe técnico contenido en Memorandum Técnico, citado en Visto, recomendando el establecimiento de las cuotas anuales de captura en un monto que se encuentra dentro del rango det erminado por el Comi té Cientîfico Técnico Pesquero antes individualizado. Que de la cuota anual de captura se han efectur1do las deducciones relativas a las cuotas de invest igaci6n, cuotas de imprevistos y cuotas de reserva para consuma humano de las empresas de menor tamaiio, en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal y el sector pesquero industrial. Que respecta de las cuotas de invest igaci6n, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ha informado al Consejo Nacional de Pesca mediante Carta citada en Visto, los proyectos de invest igaci6n para el aiio calendario 2014 y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Que se han comunicado previamente las cuotas anuales de captura para el aiio 2014 al Comité Cientîfico Técnico Pesquero antes citado. Que una vez ef ectuadas las deducciones antes mencionadas ha procedido al fraccionamiento de las cuotas entre los sectores industrial y artesanal de conformidad con lo dispuesta en el artîculo sexto transitoria de la Ley N° 20.657. Que en los casos en que se fije una cuota global anual de captura para un rnisrno stock o unidad poblacional, la autoridad procedera a su fraccionamiento y luego se distribuira entre las distintas unidades de pesquerias que integren dicho stock o unidad poblacional. Que el articula 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimienta para fijar cuotas anuales de captura por especie en un area determinada. D ECRETO: ARTÏCULO 1 °.- Fijase para el aiio 2014, una cuata anual de captura de 298.000 toneladas para las unidades de pesqueria del recurso Jurel Traclmrus murphyi de la XV, 1 y Il Regiones, Ill y IV Regiones, V a IX Regiones y XIV y X Regiones, declaradas en régimen de plena explataci6n y sametidas a Licencias Transables de Pesca. JUREL XV A X REGIONES 2014 Toneladas CUOTA GLOBAL 298.000 Cuata investigaci6n 200 Cuota de imprevistos 2.980 Cuota consuma humano 2.397 Cuota abjetiva 292.423 FRACCIÔN ARTESANAL 27.049 FRACCIÔN INDUSTRIAL 265.374 a) Cuota Unidad de Pesqueria XV- li Regiones 4 1.670 Cuota objetivo Unidades de Pesqueria XV- li Regiones 41.670 Enero-Septiembre 39.587 Octubre- Diciembre 2.083 b) Cuota Unidades de Pesquerîa de la Ill a X Regiones 223.704 Cuota objetivo Unidades de Pesquerla Ill -X Regiones 223.704 Cuota objetivo Unidad de Pesquerîa Il l-IV Regiones 8.806 Enero-Septiembre 8.366 Octubre-Diciembre 440 Cuota objetivo Unidad de Pesqueria V- IX Reg iones 188.475 Enero- Septiembre 179.052 Octubre- Diciembre 9.423 Cuota objet ivo Unidad de Pesqueria XIV-X Regiones 26.423 Enero-Septiembre 25.102 Octubre- Diciembre 1.321 ARTÏCULO 2°.- La distribuci6n de la fracci6n artesanal se efectuara por resoluci6n del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artîculo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ARTÎCULO 3°.- Los titulares de licencias transables de pesca de jurel en mas de una unidad de pesqueria que efectuen lances fuera de la Zona Econ6mica Exclusiva, deberan indicar la unidad de pesqueria del citado recurso a la que imputaran dichas capturas al momento de informarlas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el caso de los titulares de licencias transables de pesca de jurel en solo una unidad de pesqueria que efectüen lances fuera de la Zona Econômica Exclusiva, la totalidad de las capturas se imputaran a la cuota correspondiente a dicha unidad de pesqueria En caso que en una misma marea se realicen lances tanto al interior como fuera de la Zona Econ6mica Exclusiva, los armadores deberan indicar ademas, por separado, el tonelaje capturado dentro y fuera de dicha zona al momento de informar las capturas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. ARTÏCULO 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. ARTÏCULO 5°.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

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