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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.410 - Establece veda extractiva del recurso Pejerrey de mar en área que indica

صدر في 2009-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (15430) Viernes 2 de Octubre de 2009 Nº 39.47610 SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y DE SIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES QUE INDICA DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA Núm. 138.- Santiago, 6 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refun dido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; la ley Nº 20.256. Considerando: Que mediante ley Nº 20.256, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de abril de 2008, se establecieron normas sobre pesca recreativa. Que el Título VI de dicho cuerpo legal dispone en su artículo 42 que el Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarro llo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo dispuesto en su artículo 1º. Que la letra e) del artículo 42, antes citado, establece que formarán parte del Consejo de Pesca Recreativa cuatro repre sentantes de los agentes del sector de la pesca recreativa, elegidos directamente por las organizaciones legalmente cons tituidas que tengan su domicilio en la región respectiva, de conformidad con un procedimiento de elección establecido en un Reglamento. Que por agentes del sector de la pesca recrea tiva se entenderán las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el Intendente. Que asimismo, el citado artículo en su letra f) establece que el Consejo de Pesca Recreativa estará integrado por un representante de las universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, designado conforme lo establezca el reglamento. Decreto: Artículo único.- Apruébase el siguiente Reglamento de elección y designación de los integrantes señalados en las letras e) y f) del artículo 42 de la ley Nº 20.256 de los Consejos de Pesca Recreativa: REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES SEÑALADOS EN LAS LETRAS E) Y F) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 20.256, DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA TÍTULO I De la elección de los representantes de los agentes de la pesca recreativa Artículo 1º. El Director Zonal, a través de una publica ción en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, llamará a elecciones para llenar los cupos de los integrantes establecidos en la letra e) del artículo 42 de la ley Nº 20.256. En dicho llamado se señalará, que dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación, las organizaciones interesadas podrán postular a sus representan tes al Consejo de Pesca Recreativa. Asimismo, en el llamado se indicará el domicilio en el cual deberán presentarse las postulaciones. Artículo 2º. Podrán participar en la elección de los representantes de los agentes de la pesca recreativa, los inte grantes de organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el Intendente, que tengan su domicilio en la región del Consejo de Pesca Recreativa respectivo, y que se encuentren constituidas en forma previa a la primera publica ción del llamado a elección efectuado conforme el artículo anterior. Las organizaciones antes señaladas deberán, dentro del plazo de un mes señalado en el artículo anterior, presentar al Director Zonal, en un sobre cerrado, la postulación de su representante, firmada por su directiva, debiendo acompañar se certificado de vigencia de la organización y de las organi zaciones que la integren, en su caso, además del listado de sus afiliados y de los afiliados de las organizaciones que la integren. Cada organización sólo podrá postular a un representan te al Consejo de Pesca Recreativa. Artículo 3º. El día hábil siguiente al vencimiento del plazo para presentar las postulaciones, el Director Zonal procederá, en un acto público certificado por un Notario Público, a la apertura de éstas. Serán elegidos como integrantes del Consejo de Pesca Recreativa, un representante de las organizaciones de opera dores de pesca, un representante de las organizaciones de guías de pesca, un representante de los clubes de pesca y un representante de las organizaciones sin fines de lucro que designe el Intendente, que sean postulados por la o las organi zaciones que tengan el mayor número de afiliados. La elección será oficializada mediante resolución del Director Zonal respectivo, dentro del plazo de 30 días conta dos desde la fecha de apertura de las postulaciones. La resolución será notificada a todas las organizaciones postu lantes del proceso eleccionario. En caso que no se elijan los cuatro cupos de integrantes de representantes de los agentes de la pesca recreativa, el Director Zonal llamará por una sola vez a una nueva elección sólo para llenar los cupos vacantes, siguiendo el mismo procedimiento antes señalado, pudiendo participar en este nuevo proceso las organizaciones que hubieren elegido repre sentantes. En esta nueva elección resultarán electos los represen tantes de agentes de la pesca recreativa, que sean postulados por la o las organizaciones que tengan el mayor número de afiliados. Artículo 4º. Las elecciones sucesivas de los represen tantes de los agentes de la pesca recreativa se realizarán cada cuatro años, contados desde la última elección, de conformi dad con el procedimiento antes establecido. TÍTULO II De la designación del representante de las universidades Artículo 5º. La designación del integrante del Consejo de Pesca Recreativa correspondiente al representante de las universidades, se efectuará por el Director Zonal de conformi dad con el siguiente procedimiento: a) El Director Zonal oficiará a todas las universidades reconocidas por el Estado con sede en la región corres pondiente al Consejo de Pesca Recreativa que se cons tituye, con el objeto que postulen a profesionales vincu lados a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología. b) Las universidades tendrán el plazo de un mes para presentar al Director Zonal el postulante que cumpla con los requisitos antes señalados. c) Vencido el plazo para que las universidades presenten sus postulantes el Director Zonal designará, dentro de los postulantes presentados por las universidades que reúnan con los requisitos antes señalados, al integrante del Consejo de Pesca Recreativa, mediante resolución fundada. Artículo 6º. Las designaciones sucesivas del represen tante de las universidades se realizarán cada cuatro años de conformidad con el procedimiento antes señalado. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jean-Jac ques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Re construcción (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJERREY DE MAR EN ÁREA QUE INDICA Núm. 1.410 exento.- Santiago, 22 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 079, contenido en Memorándum Técni co (R.Pesq.) Nº 79/2009, de fecha 7 de agosto de 2009, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 205, de fecha 25 de agosto de 2009; el Oficio (D.D.P.) Ord. Nº 1.654, de fecha 12 de agosto de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determina da. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técni co citado en Visto, ha recomendado, establecer una veda extractiva para el recurso Pejerrey de mar Odontesthes regia, en el área marítima de la X Región, para los años 2009-2011 con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, como asimismo, autorizar la captura del mencionado recurso para ser extraído exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda. Que se ha obtenido la aprobación del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones. Decreto: Artículo 1º.- Establécese, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, una veda extractiva para el recurso Pejerrey de mar Odontesthes regia en el área marítima de la X Región. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, durante la vigencia de la veda se podrá autorizar la captura de la mencionada especie sólo para fines de investiga ción, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimien to y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los con troles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimien to de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda aten tamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.067 EXENTA, DE 2009 (Resolución) Núm. 3.249 exenta.- Valparaíso, 25 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Informe Técnico (DAS) Nº 32/2009, de fecha 4 de septiembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los DS Nº 354 de 1993, Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 289 de 2006, Nº 1.675 de 2008, Nº 575 y Nº 1.074, ambos de 2009, todos del

Decreto Nº 1.410 - Establece veda extractiva del recurso Pejerrey de mar en área que indica · Nelum