Decreto Nº 1.410 - Establece cuotas anuales de captura para unidades de pesquería de recursos demersales que indica sometidas a licencias transables de pesca, año 2014
صدر في 2013-12-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRET ARIA DE PESCA Y ACUICUL TURA CUOTAS UNIDADES DE PESQUERIA DE RECURSOS DEMERSALES 2014 ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA UNIDADES DE PESQUERfA DE RECURSOS DEMERSALES QUE INDICA SOMETIDAS A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, ANO 2014. DTO. EXENTO N°J 4 1 0 SANTIAGO, 2 4 DI C. 2013 VISTO: Lo informado por la Divisién de Administracién Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en Informes Técnicos (R.PESQ.) N° 212/2013, 214/2013, N° 215/2013 y N° 221/2013 contenido en Memorandos Técnicos (R.PESQ.) N° 212/2013, N° 214/2013, N° 215/2013 y N° 221/2013, todos de fecha 20 de diciembre de 2013; por el Comité Cientifico Técnico Pesquero de Recursos Demersales Zona Centra-Sur mediante carta de fecha 15 de noviembre de 2013, C. 1. SUBPESCA N° 14.142-2013 adjuntando Acta de Reunién CCT-RDZCS N° 01 /2013, y carta de fecha 20 de diciembre de 2013, C.I. SUBPESCA N° 16.134-2013 adjuntando Acta de Reunién CCT-RDZCS N° 02/2013; y por el Comité Cientifico Técnico Pesquero de Recursos Demersales de la Zona Sur Austral, mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2013, C.I. SUBPESCA N° 16.124-2013, adjuntando Acta de Reunién N° CCT-RDZSA N° 01/2013; lo dispuesto en el articula N° 32 N° 6 de la Constitucién Politica de la Republica; el D.F.L. N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccién; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccién; las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; los D.S. 354 de 1993, N° 538 de 2000, N° 270, de 2002, todos del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstruccién; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucién N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica; la Carta (CNP) N ° 18, de f echa 23 de diciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura dirigida al Consejo Nacional de Pesca; las comunicaciones previas a los Comités Cientifico Técnico Pesqueros antes citados mediante Cartas (DDP) N° 2500 y N° 2501, am bas de fecha 23 de diciembre de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. C O N S I D E R A N D O: Que las unidades de pesqueria de los recursos Merluza comun (Mer(uccius gayi) , en el area maritima comprendida entre la IV Regién y el paralelo 41°28,6' L.S. , Merluza del sur (Merfuccius austrafis) en el area maritima situada al sur de paralelo 41°28,6' L.S., Congrio dorado (Genypterus b(acodes), en el area maritima comprendida entre los paralelos 41 °, 28,6' L.S. ·y 47°, Congrio dorado (Genypterus b(acodes), en el area maritima comprendida entre los paralelos 47° L.S. al 57° L.S. y Merluza de tres aletas (Micromesistius austraUs) en el area maritima comprendida desde el paralelo 41 °28,6' L.S. al Sur, se encuentran declaradas en régimen de plena explotacién y sometidas a Licencias Transables de Pesca. Que se requiere fijar cuotas anuales de captura para las senaladas unidades de pesqueria, las que podran ser distribuidas en dos o mas épocas del ano, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 26 y 28 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. OFICINA DE PARTES Subsecretaria de Pesca Acu1cultu Que el Comité Cientîfico Técnico Pesquero de Recursos Demersales Zona Centro-Sur y el Comité Cientîfico Técnico Pesquero cle Recursos Demersales de la Zona Sur Austral, mediante informes técnicos contenidos en Actas de Reuni6n CCT - RDZCS N° 01/2013 y N° 02/2013 y Acta de Reuni6n N° CCT- RDZSA N° 01/2013, respectivamente, citados en Vistos y publicados en la pagina de dominio electr6nico de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango dentro ciel cual se puede fijar las cuotas anuales de captura de manera de rnantener o llevar a las mencionadas pesquerîas al rendimiento mâximo sostenible. Que asirnismo la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha evacuado sus informes técnicos contenidos en Mernoranda Técnico, citados en Visto, recomendando el establecimiento de las cuotas anuales de captura en un monto que se encuentra dentro del rango determinado por los Comités Cientîfico Técnico Pesqueros antes individualizados. Que de las cuotas globales anuales cle captura se han efectuado las deducciones relativas a las cuotas de investigaci6n y cuotas de irnprevistos, en forma previa al fraccionarniento cle la cuota entre el sector pesquero artesanal y el sector pesquero industrial. Que respecto de las cuotas de investigaci6n, la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha informado al Consejo Nacional de Pesca mediante Carta citada en Visto, los proyectos de investigaci6n para el ano calendario 2014 y las tonelaclas requeridas para cada uno de ellos. Que una vez efectuadas las deducciones antes m encionadas se ha procedido al fraccionamiento de las cuotas entre los sectores inclustrial y artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo sexto trans itorio de la Ley N° 20.657. Que se han comunicado previamente las cuotas anuales de captura para el arïo 2014 a los Comités Cientifico Técnico Pesqueros antes citados. Que en los casos en que se fije una cuota global anual de captura para un mismo stock o uniclacl poblacional, la autoridad procederâ a su fraccionamiento y luego se distribuirâ entre las distintas unidades de pesquerîas que integren dicho stock o unidad poblacional. Que el artkulo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un ârea deterrninada. DECRET 0: ARTfCULO 1 °.- Fîjase para el aiïo 2014, las siguientes cuotas anuales de captura en las unidades de pesquerîa de recursos demersales que se indica, cleclaradas en régimen de plena explotaci6n y sometidas a Licencias Transables de Pesca. ARTÏCULO 2° .- La cuota anual de captura de la unidad de pesquerîa de Merluza comün (Merluccius gayi), a ser extraîcla en el area marit ima comprencl ida entre la IV Regi6n y el paralelo 41°28,6' L.S., ascendera a 19.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: MERLUZA COMUN IV- 41 °28,6' L.S. Toneladas CUOTA GLOBAL 19.000,000 Reserva lnvestigaci6n 200,000 Reserva lmprevistos 190,000 VI Regi6n 22,943 VII Regi6n 167,057 Cuota Remanente 18.610,000 FRACCION INOUSTRIAL 11.166,000 Enero-Julio 8.374,500 Agosta Diciembre 2.791,500 FRACCION ARTESANAL 7.444,000 Fauna Acompanante 24,000 Cuota Objetivo 7.420,000 ARTÎCULO 3°.- La cuota anual de cap tura de las unidades de pesquerîa de Merluza del sur (Merluccius australis) situadas al sur del paralelo 41 °28,6' L.S., ascenderan a 12.120 toneladas, fraccionadas de la siguiente rnanera: MERLUZA DEL SUR 41 ° 28,6' L.S. AL 57°00' L.S. Toneladas CUOTA GLOBAL 12.120 CUOTA DE INVESTIGACION 60 CUOTA DE IMPREVISTOS 1 120 FRACCIÔN ARTESANAL 7.164 Fauna acompanante 13 Cuota Objetivo 7.151 FRACCIÔN INOUSTRIAL 4.776 Cuo ta Unidad de Pesquerîa Norte (41°28,6' L.S. - 4 7° L.SJ 2.913 Enero 1.020 Febrero - Diciembre 1.893 Cuota Unidad de Pesqueria Sur (47° L.S. - 57° L.S.) 1.863 Enero 652 Febrero - Diciembre 1.211 ARTÏCULO 4°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesquerîa de Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el area marîtima comprendida entre los paralelos 41 °, 28,6' L.S. y 4 7° L.S., ascendera a 764 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: CONGRIO DORADO UNIDAD DE PESQUERÏA NORTE Toneladas CUOTA GLOBAL 764,0 Cuota de investigaci6n 15,0 Cuota de imprevistos 7,0 REMANENTE 742,0 CUOTA INDUSTRIAL 371,0 Enero- Febrero 185,5 Marzo- Oiciembre 185,5 CUOTA ARTESANAL 371,0 Objetivo 334,0 Fauna acompaiïante 37,0 ARTÏCULO 5°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesquerîa de Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el area marît ima comprendida entre los paralelos 47° L.S. al 57° L.S., ascendera a 271 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: CONGRIO DORADO UNIDAD DE PESQUERÏA SUR Toneladas CUOTA GLOBAL 271,0 Cuota de investigaci6n 5,0 Cuota de imprevistos 2,0 REMANENTE UPS 264,0 CUOTA INDUSTRIAL 132,0 Enero- Febrero 66,0 Marzo- Diciembre 66,0 CU OTA ARTESANAL 132,0 Objetivo 117,5 Fau na acompafiante 14,5 ARTÎCULO 6°.- La cuota global anual de captura de la unidad de pesquerîa de Merluza de tres aletas (Micromes istius australis) comprendida desde el paralelo 41 °28,6' L.S. al Sur, ascendera a 14.400 toneladas, fracc ionadas de la siguiente manera: MERLUZA DE TRES ALET AS Toneladas CUOTA GLOBAL 1 14.400 Cuota de investigaci6n 100 Cuota Remanente 1 14.300 CUOTA OBJETIVO 14.300,00 Enero- Marzo 5.247,91 Abril - Oiciembre 9.052,09 ARTÎCULO 7°.- Las cuotas anuales de captura antes sefialadas podran modificarse en el evento que existan nuevos antecedentes cientificos, debiendo clicha modificaciôn someterse al procedimiento contenido en el articula 3° let ra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ARTÏCULO 8°.- La distribuci6n de la fracciôn artesanal se efectuara por resoluciôn del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el articula 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ARTÎCULO 9°.- Las capturas de la unidad de pesquerîa demersales de la zona sur austral se desembarquen hasta el 31 de diciembre de 2014, seran imputadas a las licencias transables de pesca asignadas para clicha afio calendario. Las capturas que se desembarquen con posterioridad se imputaran a las licencias transables de pesca que se autoricen para el afio siguiente. ARTÏCULO 10°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. ARTTCULO 11 °.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento estableciclo en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. i.