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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.351 - Medidas de administración para las especies salmónidas en el lago Llanquihue

صدر في 2007-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, non-commercial fishing, diadromous fish, seasons, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (13422) Viernes 21 de Septiembre de 2007 Nº 38.86710 Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribe para su conocimiento.- Raúl Vergara Meneses, Subsecretario de Aviación. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN LAGO QUE INDICA Núm. 1.351 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq) Nº 74, de fecha 13 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 320 de 1981, Nos 224 y 425, ambos de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el DS Nº 320 de 1981, modificado por los DS Nº 425 de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el período comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fecha inclusive. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado permitir, además de lo señalado en el considerando anterior, las actividades de pesca deportiva en el lago Llanquihue, ubicado en la X Región, durante el período comprendido entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre del año 2007, resguardando el desove de truchas en ríos y arroyos. Que se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, D e c r e t o: Artículo 1º.- Autorízase la actividad de pesca deportiva de especies salmónidas en el lago Llanquihue, entre el segundo viernes del mes de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, correspondientes al año 2007, bajo las siguientes condicio nes: a) Pesca embarcada: sólo podrá efectuarse a una distancia no menor a 1.000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río, mediante pesca con anzuelo simple sin rebaba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas. b) Pesca de orilla de lagos: sólo podrá efectuarse pesca con anzuelo simple sin rebaba, con devolución obligatoria de todas las especies capturadas, la que deberá realizarse a una distancia no menor a 1.000 metros desde la desembocadura o nacimiento de cualquier arroyo o río. Durante el período señalado en el inciso 1º del presente artículo, se prohíbe la pesca de orilla en ríos o arroyos. Artículo 2º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE DOÑA MARÍA ELIANA QUIÑONES MUÑOZ EN CARGOS QUE INDICA Núm. 816 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2007. Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; el decreto supremo exento de Hacienda Nº 399, de 16 de julio de 2002; el decreto supremo exento de Hacienda Nº 552, de 2 de octubre de 2002; el número 20 del numeral VI del artículo primero del decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contra loría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de esa Contraloría General, y las solicitudes formuladas por la interesada, D e c r e t o: 1.- Déjase sin efecto la designación de doña María Eliana Quiñones Muñoz, contructor civil, a su cargo de profesional, de la lista de peritos, para la V Región, Valparaí so, efectuada por decreto supremo exento de Hacienda Nº 399, de 2002, publicado en el Diario Oficial de 9 de agosto de 2002. 2.- Asimismo, déjase sin efecto la designación de doña María Eliana Quiñones Muñoz, constructor civil, a su cargo de profesional, de la lista de peritos, para la Región Metropolita na de Santiago, efectuada por decreto supremo exento de Hacienda Nº 552, de 2002, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 2002. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. AMPLÍA LISTA DE PERITOS PARA LA VII REGIÓN DEL MAULE Núm. 817 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2007. Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; el decreto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978; el Nº 20 del numeral VI del artículo primero del decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de esa Contraloría General; el oficio Ord. Nº 1.028, de 13 de agosto de 2007, del señor Intendente VII Región del Maule, y el oficio Ord. Nº 11.933, de 23 de agosto de 2007, del señor Jefe de Gabinete Ministro del Interior, D e c r e t o: Amplíase, con los siguientes profesionales, la lista de peritos para VII Región del Maule, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemni zación en un procedimiento expropiatorio aprobada por de creto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 1978: Ingenieros Agrónomos: Eduardo Alejandro Silva Aracena Carlos Gerardo Ruiz Sánchez Carolina Claudia Verdejo Díaz Loreto Isabel Hernández Ríos Luis Fernando Sagües Garay María Esperanza Sepúlveda Sanhueza Mirna Deyanira del Carmen Luna Moraga Patricia Andrea Araneda Guerra Fernando Javier Espina Oettinger Andrea Paola Yáñez Campos Gregorio Antonio Valenzuela González Jorge Bruno Eduardo Hidalgo Campos Mónica del Carmen Conejeros Rudloff Susana Claudia Conejeros Rudloff Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Justicia CREA CARGO DE ARCHIVERO JUDICIAL EN FREIRINA Y FUSIONA CARGOS QUE INDICA Santiago, 17 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 596.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35, inciso 2º, de la Constitución Política de la República; en los artículos 454 y 470 del Código Orgánico de Tribunales, y lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante oficio Nº 523, de 31 de mayo de 2007, LONGITUD / DISTANCIA / DIMENSl6 N Resol. lntegridad y publica clasificaci6n da Distancia entre antena del localizador ILS- 3 1 X 10-3 extremo de pisla m (10 ordinaria fl) Distancia entre antena de pendiente de 3 1 X 10-3 planeo ILS-umbral, a lo largo del eje m (10 ordinaria ft) Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral 3 1 X 10-5 m (10 esencial ft) Distancia entre antena DME del ILS-umbral, 3 1 X 10"5 a lo largo del eje m (10 esencial ft) Distancia entre antena de azimut MLS- 3 1 X 10-3 extrema de pista m (10 ordinaria fl) Distancia entre antena de elevaci6n MLS- 3 1 X 10-3 umbra!, a lo largo del eje m (10 ordinaria ft) Distancia entre antena DME/P del MLS- 3 1 X 10-5 umbra! a lo largo def eje m (10 esencia l ft)

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