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Decreto Nº 1.264 - Modifica Decreto Nº 1.138 de 2009, que establece veda biológica para el recurso Anchoveta en área y período que indica

صدر في 2009-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (13208) Viernes 28 de Agosto de 2009 Nº 39.4484 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores CREA OFICINAS COMERCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTER NACIONALES EN CIUDADES QUE INDICA Núm. 53.- Santiago, 23 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; en los artículos 6º, letra m) y 14º del decreto con fuerza de ley Nº53 de 1979; y en el decreto supremo Nº168, de 1980, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo propuesto en el memorándum público Nº2766, de 2009, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y lo establecido en la resolución 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que los artículos 6º, letra m) y 14 del DFL Nº53 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) del Ministerio de Relaciones Exteriores y esta blece su Estatuto Orgánico, facultan a su Director General para proponer la creación de Oficinas Comerciales en países donde esté acreditada la Misión de Chile y las características de éstos aconsejen establecerla. 2.- Que existe la necesidad de ampliar la red de Oficinas Comerciales de la Dirección General de Relaciones Económi cas Internacionales a objeto de reforzar la presencia de Chile en mercados relevantes para las exportaciones chilenas y con alto potencial para el desarrollo de negocios. 3.- Que las ciudades de Atlanta, Georgia, Estados Uni dos de América; Varsovia, República de Polonia; y Nueva Delhi, República de la India, reúnen las condiciones antes indicadas, D e c r e t o: Créanse Oficinas Comerciales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales en las ciudades de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América; Varsovia, República de Polonia; y Nueva Delhi, República de la India. Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y ar chívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Ministerio de Defensa Nacional Comandancia en Jefe de la Armada de Chile FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE LEY 20.285 (Resolución) Núm. 6.800/4.494 VRS.- Valparaíso, 17 de agosto de 2009.- Visto: lo dispuesto en los artículos 11º, 17º y 18º de la ley Nº20.285 del 20 de agosto de 2008; la ley Nº16.256 del 15 de mayo de 1965; en el artículo 20º del Reglamento de la ley Nº20.285; decreto supremo Nº13 del 13 de abril de 2009; el oficio ordinario Nº877 del 8 de julio de 2009, del Sr. Ministro Secretario General de la Presidencia, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 47º letra n) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas Nº18.948, R e s u e l v o : 1.- Fíjanse los siguientes valores en pesos que la Armada de Chile cobrará por concepto de costos directos de repro ducción de la información que se solicita entregar al amparo de la ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública, los que serán reajustados anualmente en confor midad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o el indicador que lo reemplace: a.- Fotocopia simple en blanco y negro: $25 por una sola cara. b.- Impresión en blanco y negro: $25 por una sola cara. c.- Disco Compacto (CD): $200 c/u. d.- Disco Compacto (DVD): $300 c/u. 2.- Dispónese que los recursos serán percibidos por la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Arma da e ingresados por ésta a la cuenta Fondo Rotativo de Abastecimiento de la Armada de Chile (F.O.R.A.), con forme al procedimiento y control interno que la Direc ción de Contabilidad de la Armada establezca a la oficina que recaudará y custodiará estos fondos. 3.- Establécese que la información solicitada en una forma y medio distinto del indicado en el párrafo número 1. será entregada al requirente siempre y cuando esa forma y medio esté disponible en el comercio local y no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupues to institucional. En todo caso, los costos de reproducción aludidos serán cobrados directamente al requirente. 4.- Con todo, los costos de reproducción fijados preceden temente son sin perjuicio de: a.- Las tarifas y derechos que el artículo 169º del decreto ley (M) Nº2.222 de 1978, autoriza cobrar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante por los servicios y actuaciones que presta y realiza. b.- De los precios que el artículo 5º letra d) de la ley Nº16.771, de 1968, permite fijar y cobrar al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada por los trabajos o estudios que ejecute, incluyendo la venta y demás publicaciones náuticas que edite. 5.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ofi cial de la Armada.- Edmundo González Robles, Coman dante en Jefe de la Armada. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO N° 1.138 EXENTO, DE 2009 Núm. 1.264 exento.- Santiago, 24 de agosto de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº083/2009, de fecha 11 de agosto de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; el decreto exento N° 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comu nicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones; la ley 20.175. Considerando: Que mediante decreto exento N° 1.138, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se esta bleció una veda biológica para el recurso Anchoveta Engrau lis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modifi car el período de veda reproductiva contenida en el decreto antes señalado, con el objeto de obtener una mayor efectividad en la aplicación de la medida de administración decretada. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de administración se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, D e c r e t o: Artículo único.- Modifíquese el numeral 1°.- del decre to exento N° 1.138 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica reproductiva establecida para el recurso An choveta Engraulis ringens, regirá hasta el día 25 de agosto de 2009, inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Dirección Zonal de Pesca XII Región CREA CONSEJO DE PESCA RECREATIVA EN LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA (Resolución) Núm. 2 exenta.- Punta Arenas, 24 de agosto de 2009. Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificacio nes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº20.256 que establece normas sobre Pesca Recreativa; el oficio Ord. Nº166 de fecha 24 de marzo de 2009, del Intendente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Considerando: Que el artículo 42 de la ley Nº20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, establece que el Director Zonal de Pesca, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, creará un Consejo de Pesca Recreativa, el cual tendrá como objetivo ser un organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º de dicho cuerpo legal. Que la misma norma antes señalada indica quiénes integrarán dicho Consejo, estableciéndose en sus literales e) y f) que los representantes del sector privado y el representante de las universidades de la zona serán designados de conformi dad con lo que disponga el respectivo reglamento. Que encontrándose en tramitación dicho reglamento, el Consejo de Pesca Recreativa, estará integrado hasta su total tramitación sólo por los funcionarios establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 42 de la Ley Nº20.256, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3º de dicha norma, R e s u e l v o: 1.- Créase el Consejo de Pesca Recreativa de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley Nº20.256, el cual estará integrado por las siguientes personas: a) Marcelo González Navarro, Director Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. b) Patricio Díaz Oyarzún, Director Regional de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. c) Cristián Miranda Kirk, Director Regional de Turismo de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. d) Javier Solís Uribe, representante del Gobierno Regional, designado mediante oficio citado en Visto, Secretaría Regional Ministerial de Economía de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser invitados a participar en el Consejo de Pesca Recreativa de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, un representante de Cara bineros, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipa les de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 4.- Transcríbase copia de esta resolución a la Subsecre taría de Pesca, al Servicio Nacional de Pesca, al Gobierno Regional de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena y al Servicio Nacional de Turismo. Anótese, notifíquese, archívese y publíquese por cuenta del Director Zonal.- Marcelo González Navarro, Director Zonal de Pesca XII Región.

Decreto Nº 1.264 - Modifica Decreto Nº 1.138 de 2009, que establece veda biológica para el recurso Anchoveta en área y período que indica · Nelum