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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.253 - Modifica el Decreto Nº 398 de 1998, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

صدر في 2006-10-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

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  1. MODIFICA DECRETO Nº 398 DE 1998 Y DECRETO Nº639 EXENTO DE 2002, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION Núm. 1.253 exento.- Santiago, 25 de octubre de 2006. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 398 de 1998, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002 y el decreto exento Nº 639 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD Nº 14/06 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º numeral 2) del decreto supremo Nº 398 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector C, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el artículo 1º numeral 4.- del decreto exento Nº 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector E, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas, D e c r e t o: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º numeral 2) del decreto supremo Nº 398 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector C, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: Carta IGM 2915-7115; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 29° 24’ 57.04" 71° 18’ 23.75" B 29° 25’ 04.44" 71° 18’ 36.96" C 29° 25’ 14.49" 71° 18’ 45.40" D 29° 25’ 54.67" 71° 18’ 40.36" E 29° 26’ 06.68" 71° 18’ 19.93" Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º numeral 4.- del decreto exento Nº 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector E, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: Carta IGM 2915-7115; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 29° 26’ 06.68" 71° 18’ 19.93" B 29° 26’ 06.54" 71° 18’ 28.55" C 29° 26’ 36.66" 71° 18’ 17.69" D 29° 26’ 36.66" 71° 18’ 09.38" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

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