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Decreto Nº 1.249 - Modifica Decreto Nº 479 de 2009, que establece cuotas anuales de captura del recurso Erizo X-XI Regiones año 2009

صدر في 2009-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing area, seasons, total allowable catch, aquatic animals, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (13092) Martes 25 de Agosto de 2009 Nº 39.4454 Artículo cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 de la ley 20.285, la Subsecre taría del Interior podrá suspender la entrega de la información solicitada en tanto el interesado no cancele los costos y valores que regula esta resolución. Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Osvaldo Gallardo Sáez, Jefe Administración y Finanzas Ministerio del Interior. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 479 EXENTO, DE 2009 Núm. 1.249 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 85/2009, de fecha 19 de agosto de 2009, y por el Director Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4/Nº 193, de fecha 18 de agosto de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 479, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secre taría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunica ción previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 479, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fija ron las cuotas anuales de captura para el recurso de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en la X y XI Regiones, año 2009. Que habiéndose agotado la cuota fijada para la X Re gión, en el área comprendida al norte de las Islas Chauques, se ha recomendado aumentar la cuota anual de captura fijada para esta zona. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, D e c r e t o: Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º del decreto exento Nº 479, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente: a) Reemplázase la frase ‘‘La cuota total de 16.500 tonela das se distribuirá geográficamente de la siguiente forma: 1.200 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la X Región, comprendida al norte de las Islas Chauques.’’ por la expresión ‘‘La cuota total de 16.970 toneladas se distribuirá geográficamente de la siguiente forma: 1.670 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la X Región, comprendida al norte de las Islas Chauques.’’. b) Incorpórese el siguiente inciso 2º: ‘‘La actividad extrac tiva sobre el recurso Erizo en la X Región, en la zona comprendida al norte de las Islas Chauques, se podrá realizar conforme a los siguientes términos: 50 toneladas a ser extraídas desde el 24 al 31 de agosto de 2009. 200 toneladas a ser extraídas desde el 1 al 30 de septiembre de 2009. 100 toneladas a ser extraídas desde el 1 al 14 de octubre de 2009.’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional DERÓGASE RESOLUCIÓN EX. Nº 7.190, DE 27 DE OCTUBRE DE 1999, QUE DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SE SEÑALA Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 121, del 21 de agosto de 2009, que deroga resolución ex. Nº 7.190, de 27 de octubre de 1999, que delega facultad que se indica en funcionarios que se señala. • Derógase la resolución ex. Nº 7.190, de 27 de octubre de 1999, que delegó en funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos la facultad de otorgar certificados de avalúo de bienes raíces cuyos datos sean extraídos e impresos total o parcialmente por medios com putacionales, pudiendo completar la información por me dios manuales o magnéticos. El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en agosto de 2009. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES INFORMEN AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESPECTO DE LOS PERMI SOS DE OBRA MENOR Y/O DE EDIFICACIÓN Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 48 del 21 de agosto de 2009, que establece las instrucciones del procedimiento definido por resolución exenta S.I.I. Nº 79, 29.05.2009 para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos respecto los Permisos de Obra Menor y/o de Edificación. • Detalla el procedimiento que deben seguir las Municipa lidades para el traspaso de información sobre Permisos de Obra Menor y/o Edificación, establecido por la resolu ción exenta S.I.I. Nº 79, de 29.05.2009. El texto íntegro de esta circular está publicado en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, ade más, aparecerá en el Boletín del SII en agosto de 2009. Ministerio de Educación MODIFICA DECRETO Nº 480 EXENTO, DE 1998, QUE AMPLÍA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO EX OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERS TONE Y SANTA LAURA, UBICADAS EN LA COMU NA DE POZO ALMONTE, PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 626.- Santiago, 10 de diciembre de 2008.- Consi derando: Que, por decreto supremo de Educación Nº 320, del 16 de enero de 1970, se declaró Monumento Histórico las Ofici nas Salitreras Humberstone y Santa Laura, ubicadas en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, I Región de Tarapacá. Que, por decreto supremo de Educación Nº 536 de 1989 se aclara que en dicha declaración se incluyen las respectivas tortas de ripio. Que, por decreto exento de Educación Nº 859 de 1997 se amplían los límites del referido Monumento Histórico, el que es derogado por el decreto exento de Educación Nº 480 de 1998, y fija los actuales límites del área protegida. Que, la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de la iniciativa privada denominada ‘‘Alternativas de acceso a Iquique’’, ha solicitado la modificación de los límites del área protegida, la que no implica una pérdida significativa de la protección del Monumento Histórico desde la perspectiva patrimonial, a la vez que hace viable el trazado propuesto para la nueva Ruta A 16 por el límite sur del Monumento Histórico. Que, las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura fueron declaradas Sitio de Patrimonio Mundial en el año 2005, en la 29ª Reunión del Comité de Patrimonio Mundial, y paralelamente se las incluye en la Lista de Patrimo nio Mundial en Peligro, entre otras razones, debido a que el actual trazado de la Ruta A-16 es dañino para el Sitio, puesto que lo divide y que, por su cercanía, genera un impacto ambiental negativo. Que, en la 30ª Reunión el Comité de PM (2006) se acuerda ‘‘Urgir al Estado a que mantenga al Centro del Patrimonio Mundial/UNESCO informado sobre el trazado de la ruta alternativa a la A-16.’’ Que, en el año 2006 el Consejo de Monumentos Nacio nales, en visita a terreno y posterior informe, diagnostica que la Ruta A-16 se encuentra a 3 m. del cerco sur de Humberstone, donde se ubica su acceso principal, lo que tiene consecuencias negativas para el Monumento Histórico, dada su calidad de Sitio con uso turístico, pues su acceso presenta un espacio reducido, creando condiciones de nula seguridad para los peatones. En este mismo sentido se constata, además, que la franja de camino -actualmente existente- tiene un ancho de 70 m. y cualquier ampliación implicaría la demolición de parte del Monumento, lo que la hace desestimable desde la perspec tiva patrimonial. Ante esta constatación y las recomendacio nes de UNESCO, el Consejo de Monumentos Nacionales estimó necesario generar una alternativa vial para la Ruta A 16, por lo que trabajando en conjunto con la Dirección de Arquitectura y la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, ambas del Ministerio de Obras Públicas, y la Comi sión Regional de la Corporación Museo del Salitre, se llega al acuerdo de promover la alternativa de la Ruta A-16 trasladán dola por el lado sur. Que, en la 31º Reunión del Comité de Patrimonio Mundial, de julio de 2007, se reitera el acuerdo de: ‘‘Solicita también información sobre la identificación de un trazado alternativo para la Ruta A-16 y los logros de las medidas tomadas para controlar el acceso de vehículos a la Oficina Salitrera Humberstone’’. Que, en la Reunión 32ª del Comité de Patrimonio Mundial, de julio de 2008, Chile informó sobre el trabajo realizado considerando un cambio de trazado de la vía por la alternativa sur. Ante la información mostrada, el Comité reunido en la ciudad de Québec reaccionó positivamente, entendiendo que no tiene ninguna implicancia desde el valor patrimonial y produce numerosos impactos positivos. Que, la modificación de los límites significa la desafec tación de una porción de 62,6 hás., de un total de 630,4 hás. del Monumento Histórico, las cuales son de baja significación patrimonial, pues no afectan ni la integridad ni la autenticidad del Sitio, correspondiendo en su totalidad a pampa calichera, ya representada en el área que permanece protegida, y Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. Nº 5550, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 17 de noviembre de 2008; Acta de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales (punto 31), de 10 de septiembre de 2008; Ord. Nº 3678, de Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, de 27 de octubre de 2008; Documento ‘‘Considera ciones sobre el Trazado de la Ruta A-16’’, de 17 de abril de 2006; resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: Artículo único: Modifícase el decreto exento de Educa ción Nº 480, de 31 de marzo de 1998, en el sentido que los límites del Monumento Histórico, ex Oficinas Salitreras San tiago Humberstone y Santa Laura y sus respectivas tortas de ripios, son los que se señalan en el polígono A-B-C-I-J-K-G H-A del plano que se adjunta y que forma parte del correspon diente decreto. El área protegida tiene una superficie de 567,8 hás. aproximadamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Minis tra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecreta rio de Educación. Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 507 EXENTA, DE 2009, QUE DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 2.900 exenta.- Viña del Mar, 18 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956, de 1990, que

Decreto Nº 1.249 - Modifica Decreto Nº 479 de 2009, que establece cuotas anuales de captura del recurso Erizo X-XI Regiones año 2009 · Nelum