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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.211 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región de Valparaíso

صدر في 2011-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Miércoles 28 de Diciembre de 2011 Nº 40.146 Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Pre sidente de la República.- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa Nacional (S). Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Maldonado Torres, Subsecretario para las Fuerzas Armadas (S). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA V REGIÓN DE VALPARAÍSO Núm. 1.211 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.492 y Nº 20.437; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 967 de 2006, Nº 461 y Nº 1.574, ambos de 2008 y todos de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecreta ría de Pesca en informe Técnico DAD Nº 10/2010, contenido en memorándum DAD Nº 10/2010, de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones mediante oficio Ord/Nº 430054808, de fecha 4 de septiembre de 2008; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficios SS.M. Ord. Nº 6025/4577/S.S.P. de fecha 18 de diciembre de 2008 y SS.FF.AA. Ord. Nº 6025/2271/INT, de fecha 22 de junio de 2010; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Cachagua Sector A, en la V Región de Valparaíso; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Cachagua Sector A, en la V Región de Valparaíso, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: PLANO MARÍTIMO COSTERO V-05, ESC. 1:10.000, DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Repúbli ca, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES DESIGNA A DON JORGE MANUEL MADARIAGA BURROWS COMO DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN Núm. 50.- Santiago, 7 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 7º letra c) y 14º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile. Considerando: Que para los efectos de proveer la vacante del cargo de Director(a) del Servicio de Salud Concepción, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocó a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, conforme lo establecido en el artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº19.882, siendo seleccionado dentro de los postulantes el Dr. Jorge Manuel Madariaga Burrows. Decreto: 1.- Desígnase al Dr. Jorge Manuel Madariaga Burrows, RUN 5.998.752-6, en el cargo de Director del Servicio de Salud Concepción, grado 2 EUS, 100% de Cuerpo1(28-12).p65 27-12-2011, 19:492

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