Decreto Nº 1.188 - Establece cuota global anual de captura de la especie Langostino Colorado en área de pesca que indica
صدر في 2012-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, allocation/quota, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO CUOTA LANGOS ftJ'~IStoN R!Dtc,4 \i ~ , Ül\1\1\llllillf. . ---~~----------------------···· ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO EN AREA DE PESCA QUE INDICA. DTO. EXENTO N°1 i 8 8 SANTIAGO, 2 6 NOV. 2012 VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretarïa de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.l N° 191/2012, contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ.l N° 191/2012 del 7 d:f6'viembre de 2012; lo dispuesto en el artîculo N° 32 N° 6 de la Canstituci6n Polïtica de la Repüblica; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Aéuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijada par el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Ecanomia, Fomento y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.713, N° 19.849 y N° 20.597; el O.S. N° 97 de 1996, N° 173 de 2003, y el Decreto Exento N° 323 de 1996, todos del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n; el O.S. N° 19 de 2001. del Ministeria Secretarîa General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Cantralarîa General de la Repüblica; la comunicaci6n previa al Conseja Zonal de Pesca de la VIII Regi6n del Biobio. CONS ID ERANDO: Que la unidad de pesquerîa del recurso Langastino colorado Pleuroncodes monodon se encuentra declarada en régimen de pesquer'ia en recuperaci6n conforme al inciso 3° del articula 4° transitorio del Decreto Supremo 430 de 1991 del Ministerio de Economîa Fomenta y Reconstrucci6n. Que de acuerdo con la informado par la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, el recursa presenta excedentes productivos que permiten su racional explotaci6n en el area seiialada precedentemente. Que de conformidad con la establecido en el articula 39 del O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Ecanamîa, Fomenta y Reconstrucci6n, se requiere de la fijaci6n de una cuota global anual de captura. Que el artlculo 3 letra cl de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la Ley N° 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigaciôn, la que no podrâ exceder de un 3% de la cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administracion al Consejo Zonal de Pesca de la VIII Regiôn del Bioblo. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Pesca de la V Regiôn de Valparalso, VI Regiôn de Libertador Bernardo O'Higgins, VII Regi6n del Maule e lslas Oceânicas y IX Regi6n de La Araucanla y XIV de Los Rlos por lo que se han efectuado las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la VIII Regi6n del Bioblo de conformidad con lo dispuesto en los incises 2° y 3° del articule 2° Transitorio de la Ley N° 20.597. DECRETO: Articulo 1 °.- Establécese para el aiio 2013 una cuota global anual de captura del recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon, de 7.500 toneladas, para ser capturadas en el ârea de la unidad de pesquerla fijada por el inciso 3° del articule 4° transitorio del Oecreto Supremo N° 430 de 1991 del Ministerio de Economla Fomente y Reconstrucciôn. De la cuota ante.s seiialada se reservarân 100 toneladas para fines de investigaciôn y 150 toneladas a ser extraldas en calidad de fauna acompaiiante. Para fines del articule 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 7.250 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: a) 2175 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la V Regiôn, fraccionadas de la siguiente manera: 1088 toneladas a ser extraldas entre el 1 ° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 761 toneladas a ser extraldas entre el 1 ° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 326 toneladas a ser extraldas entre el 1 ° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 1085 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la VI Regiôn, fraccionadas de la siguiente manera: 542 toneladas a ser extraldas entre el 1 ° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 380 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 163 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. c) 1450 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la VII Regiôn, fraccionadas de la siguiente manera: 725 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 508 toneladas a ser extraîdas entre el 1 ° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 217 toneladas a ser extraîdas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. d) 2540 toneladas a ser extraidas en el area maritima de la VIII Regiôn, fraccionadas de la siguiente manera: 1270 toneladas a ser extraîdas entre el 1 ° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 889 toneladas a ser extraîdas entre el 1 ° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive. 381 toneladas a ser extraidas entre el 1 ° de octubre y el 31 de diciembre; ambas fechas inclusive. Articulo 2°.- Las reservas de fauna acompaiïante, se regiran por las siguientes reglas: Sector industrial: 43 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: al En pesca industrial dirigida al recurso camarôn nailon: 20 toneladas de langostino colorado al aiïo. b) En pesca industrial dirigida al recurso merluza comün: 5 toneladas de langostino colorado al aiïo. cl En la pesca industrial dirigida al recurso gamba: 2 toneladas de langostino colorado al afio. dl En pesca industrial dirigida al recurso langostino amarillo: 15 toneladas de langostino colorado al aiïo. el En la pesca industrial dirigida a otros recursos: 1 toneladas de langostino colorado al aiïo. Sector artesanal: 107 toneladas, fraccionadas de la sicuiente manera: al En la pesca artesanal dirigida al recurso camarôn nailon: 5 toneladas de langostino colorado al ano. b) En la pesca artesanal dirigida al recurso merluza comün: 100 toneladas de langostino colorado al ano, fràccionadas de la siguiente manera: en la V Regiôn 20 toneladas; en la VI Regiôn 15 toneladas; en la VII Regiôn 40 toneladas y en la VIII Regiôn 25 toneladas. cl En pesca artesanal dirigida al recurso gamba: 1 tonelada de langostino colorado al aiio. dl En pesca artesanal dirigida a otros recursos: 1 tonelada de langostino colorado al ano. Cada una de las fracciones senaladas en el presente artïculo, autorizadas a ser extraîdas en calidad de fauna acompanante, deberan ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artïculo 3° letra el de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articulo 3°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberan informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sus capturas por nave, de conformidad con lo dispuesto en el Tîtulo V de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artlculo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligaciôn tendran las personas naturales o jurîdicas que realicen actividades pesqueras de transformaciôn sobre Langostino colorado. ' Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Articulo 5°.- La infracciôn a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÎNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA YACUICULTURA. ,. Loque transcrii,.; pa,; 5U co--.ll.iento, · . •7r11