Decreto Nº 1.081 - Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro macro en la III Región Atacama
صدر في 2013-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA VEDA ALGAS PARDAS Ill REGION 2013 ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HU IRO MACRO EN LA Ill REGION DE ATACAM/\ EN PERIODO QUE SENALA . . .. ) R 1 DTO. EXENTO N° [ l, ,J J SANTIAGO, i ! 6 OCT. 2013 VISTO: Lo informado por la Division de Administrac i6n Pesquera de es ta Subsecretarîa en Mernorandum Técnico m.PESQ.) N° 117/2013, de fecha 4 de Septiembre de 2013; lo dispuesto en el artîculo 32 N° G de la Constitue ion Polîtica de la Repüblica; el D.F.L. N° 5 de 1983, ciel Ministerio de Economîa. Fomenta y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicul tura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, ciel M inisterio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n; el O.S. N° 19 de 2001, ciel M inisterio Secretarîa General de la Presidencia; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, cle la Contralorîa General de la Repüblica. C O N S I D E R A N D 0: Que le corresponde al Estado velar por la conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos. Que asimismo, el artkulo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultacl y el procedimiento para fijar vedas extractivas por especie o por sexo en un area determinada. Que a fin de velar por el uso sustentable de los recursos hidrobiol6gicos resulta necesario establecer una vecla extractiva sobre los recursos Huiro negro Lesso11ia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro macro Macrocystis spp. en el area marîtima de la Ill Regi6n, con el objeto de ev itar una disminuci6n en la biomasa cle estas recursos. Que el articula vigésimo primera transitor io de la Ley 20.657 seîiala que en tanto no se constituyan los Comités Cien tificos Técnicos, las medidas de aclministraci6n y manejo que se requieran duran te este periodo se adoptaran n,ediante decreto expedido a través ciel Ministerio de Econornîa, Fomenta y Turismo. OFICIN,1-\ DÊ PARTES Subsecretafi'c'l àè -P-ésèa y Acuicultura 1 6 OCT. 2013 ( ' , 1 TERMINO Dl: fRAMlfA010"{ DECRET O: Articulo 1 ° .- Establécese una veda extractiva para el recurso Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro macro Macrocystis spp., en el area maritima de la Ill Regién, desde la fecha de publicacién del presente Decreto de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 31 de Diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. Articulo 2° .- Durante el perfodo de veda extractiva fij ado en el articula precedente, prohibese la remocién directa y el segado, de las especies vedadas, asi corno la comercializacién, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboracién, transforrnacién y almacenamiento de las misrnas especies y de los productos derivados de ella, de conformidad con los articules 110, ·1·19 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Articu lo 3 °. - Se exceptûan de lo seiialado en los articules precedentes: a) la remocién directa de los recursos ya individualizados efectuada en areas de manejo y explotacién de recursos benténicos establecidas o que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para est as especies debidarnente aprobados por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el articula 55 A y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, asi como la remocién directa efectuada en el sector denominado Bahia Chasco, cuyo Plan de Manejo sobre estas recursos fue aprobado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura mediante Resolucién Exenta N° 2187 de 2010; y b) la recoleccién manual de los recursos ya individualizados varados naturalmente, asi como su comercializacién, transporte, procesamiento, elaboracién, transformacién y almacenamiento de los mencionados recursos y de los productos derivados de ellos. De conformidad a lo dispuesto en el articula 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el comercializador debera porta.r los docurnentos que acrediten el origen legal del recurso. Articula 4°.- El Servicio 1,tacional de Pesca y Acuicultura podra establecer, mediante Resolucién, las medidas y los procedimient os para permitir una adecuada fiscalizacién del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Articulo 5°.- La infracci6n a lo dispuesto en el presente decreto sera sancionacla en con formidad con el procedim iento y las penas contemplaclas en la Ley General cle Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUI CULTURA POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA I y )