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قوانين تشيلي

Decreto Nº 1.021 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

صدر في 2007-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishery management and conservation, fishing area, artisanal fisheries, molluscs

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  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Núm. 1.021 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord. Nº 340, de fecha 20 de febrero de 2006 y (D.P.) Ord. Nº 933, de fecha 18 de mayo de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 16/2007, de fecha 31 de mayo de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (D.AC.) Nº 409, de fecha 29 de mayo de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficio Ord/Z4/ Nº 261, de 26 de octubre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1775 de 18 de mayo de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Este Puntilla Pichicolu, en la X Región; Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Este Puntilla Pichicolu, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio Ord/Z4/Nº261, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Este Puntilla Pichicolu, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto; D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Este Puntilla Pichicolu, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 42º 00' 28.10" 072º 36' 03.94" B 42º 00' 29.84" 072º 35' 54.50" C 42º 01' 06.27" 072º 36' 14.86" D 42º 01' 06.41" 072º 36' 19.60" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

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