Decreto Ley Nº 2.700 - Aprueba la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena
صدر في 1979-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- ratification, marine mammals, maritime zone, international agreement-text, aquatic animals, hunting/capture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jul-2019 Tipo Norma :Decreto Ley 2700 Fecha Publicación :27-06-1979 Fecha Promulgación :13-06-1979 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE LA BALLENA Tipo Versión :Única De : 27-06-1979 Inicio Vigencia :27-06-1979 Inicio Vigencia Internacional:27-06-1979 Tipo Tratado :Multilateral Id Norma :172265 URL :https://www.leychile.cl/N?i=172265&f=1979-06-27&p= APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE LA BALLENA Núm. 2.700.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: 1.- La conveniencia de reconocer y aprobar un mecanismo jurídico internacional que resguarde más eficientemente, dentro de las aguas jurisdiccionales y en alta mar, la conservación de la ballena, especie amenazada de extinción; 2.- Que el referido mecanismo internacional viene a complementar las normas derivadas de la Declaración de Santiago, de 1952, suscrita con los Gobiernos de Ecuador y Perú, y las diversas normas y disposiciones internas actualmente vigentes en Chile; La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley: Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y su Anexo, suscrita en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con fecha 2 de Diciembre de 1946, con la reserva de que ninguna de sus disposiciones podrá afectar o menoscabar los derechos soberanos de Chile en su Zona Marítima de 200 millas. Como consecuencia de lo anterior, Chile tiene el derecho de aplicar en tal zona sus normas internas o las normas internacionales, según cuales de ellas resulten más convenientes para la conservación de la especie. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Hernán cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Roberto Kelly Vásquez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores. https://www.leychile.cl/