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قوانين تشيلي

Decreto Ley Nº 2.700 - Aprueba la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena

صدر في 1979-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
ratification, marine mammals, maritime zone, international agreement-text, aquatic animals, hunting/capture

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jul-2019 Tipo Norma :Decreto Ley 2700 Fecha Publicación :27-06-1979 Fecha Promulgación :13-06-1979 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE LA BALLENA Tipo Versión :Única De : 27-06-1979 Inicio Vigencia :27-06-1979 Inicio Vigencia Internacional:27-06-1979 Tipo Tratado :Multilateral Id Norma :172265 URL :https://www.leychile.cl/N?i=172265&f=1979-06-27&p= APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE LA BALLENA Núm. 2.700.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: 1.- La conveniencia de reconocer y aprobar un mecanismo jurídico internacional que resguarde más eficientemente, dentro de las aguas jurisdiccionales y en alta mar, la conservación de la ballena, especie amenazada de extinción; 2.- Que el referido mecanismo internacional viene a complementar las normas derivadas de la Declaración de Santiago, de 1952, suscrita con los Gobiernos de Ecuador y Perú, y las diversas normas y disposiciones internas actualmente vigentes en Chile; La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley: Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y su Anexo, suscrita en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con fecha 2 de Diciembre de 1946, con la reserva de que ninguna de sus disposiciones podrá afectar o menoscabar los derechos soberanos de Chile en su Zona Marítima de 200 millas. Como consecuencia de lo anterior, Chile tiene el derecho de aplicar en tal zona sus normas internas o las normas internacionales, según cuales de ellas resulten más convenientes para la conservación de la especie. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Hernán cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Roberto Kelly Vásquez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores. https://www.leychile.cl/

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