تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Ley Nº 2.442 - Funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de pesca; organiza la Subsecretaría de Pesca y crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca

صدر في 1978-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, governance, marine fisheries

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 22 ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMEN TO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE PESCA; ORGANIZA LA SUBSECRETARIA DE PESCA; CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y EL SERVICIO NACIONAL DE PES CA.* N° 2.442 / SANTIAGO, 20 de diciembre de 1978 VISTO: Lo dispuesto en los decre tos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 17-7 de 1974; 991 y 1626, de 1976, y C O N S I D E R A N D 0 1. Que la Republica de Chile ejerce jurisdiccion sobre extensas zonas marf timas que poseen recursos hidrobiologicos de gran significacion para la alimentaci6n y la economia del pais; 2. Que es deber del estado velar por la proteccion, desarrollo y aprovech~ miento racional de dichos recursos, y ·',Publicado en el Diario Oficial N° 30.251.- de 29 de diciembre de 1978. Minis terio de Econorrua, Fomento y Re cons truccion. 3. Que es necesario readecuar las estructuras y funciones de los organistoos del sector publico pesquero a fin de facilitar y promover el desarrollo integral de la actividad pesquera nacional. La Junta de Gobierno de la Republl ca de Chile, ha acordado dictar el siguiente D E C R E T 0 L E Y FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINIS TERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RE CONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PES QUERO. Articulo 1°.- El Ministerio de Economra, Fomento y Reconstruccion, sin perjuicio de SUS demas atribuciones legales, es la Secretarra de Estado a traves de la cual se fijaran las politl cas basicas queserviran para dirigir y coordinar las actividades que corres ponde realizar al Estado en relacion con el sector pesquero. Su accion esta encaminada a promo ver el desarrollo del sector pesquero nacional, la protecci6n, conservacion y aprovechamiento integral de los recurses hidrobiologicos y del ambiente acua tico del pais. Articulo 2°.- Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion y, especificamente, a la Subsecretaria de Pesca ya 24 los servicios dependientes o vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector pesquero" el conjunto de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que cumplen funciones o actividades directas de produccion, de inve~ tigacion, de formacion profesional y de servicios, relacionados con la explot~ cion de los recursos biologicos maritimos, fluviales y lacustres ode cualquier otra fuente natural o artificial. Articulo 3° .- El Ministerio de Econom!a, Fomento y Reconstrucci6n, tendra las siguientes funciones y atribu ciones para el cumplimiento de los fines indicados en el articulo 1°; a) Planificar y coordinar la politica pesquera nacional e impartir las ins trucciones generales de caracter obligatorio para su curnplimiento; b) Adoptar medidas para evitar la introducci6n y propagacion dentro del te rritorio nacional de enfermedades que afecten los recursos hidrobiologi cos marinos y continentaies y para cornbatir las existentes; c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza maritirna, y d) Dictar resoluciones respecto de la asignaci6n de fondos que la Ley de Presupuesto destine a la Subsecretaria de Pesca para proyectos de inves tigacion pesquera. DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Articulo 4°.- La Subsecretad:a de Pesca esta a cargc del Subsecretario de Pesca e integrada por los Departa men tos de Recursos y de Estudios. 25 Articulo 5°.- El Subsecretario de Pesca es el colaborador inrnediato del Ministro de Econornia, Fornento y Re construcci6n en la accion que sabre el sector pesquero le compete. Sus facul tades son las siguientes: a) Proponer al Ministro la politica pesquera nacional y sus forrnas de apli cacion; b) Proponer al Ministro las reglarnentos e irnpartir las instrucciones para la ejecucion de la politica pesquera nacional y fiscalizar su curnplirnie~ to; c) Proponer al Ministro las normas de protecci6n, de control y de aprovech~ miento racional de los recursos hidrobiologicos disponibles y de su me dio; d) Pronunciarse, mediante resolucion, sabre las solicitudes de perrnisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalaci6n, ampliaci6n o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; e) Orienta r la acti vi dad del sector industrial hacia un eficiente aprovech~ miento de los recursos pesqueros; f) Fomentar la actividad pesquera artesanal; g) Promover y coordinar la investigaci6n que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investiga ci6n pesquera, para que tengan validez para las efectos de administra cion \ de permisos de extracci6n, deberan contar con la aprobaci6n pre 26 via de la Subsecretaria de Pesca en la forma que determine el reglamento. h) Elaborar y difundir informacion sabre el sector pesquero; i) Promover y coordinar la capacitacion profesional de los medios humanos del sector pesquero; j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina, y k) Las demas que le confieren las leyes. Articulo 6°.- Corresponde al De partamento de Recursos: a) Proponer las pol1ticas y planes de investigaci6n cientifica y tecnologi ca para el aprovechamiento optimo de los recursos hidrobiologicos y eva luar sus resultados; b) Proponer las medidas y normas de administracion pesquera necesarias pa ra la conservacion y proteccion de los recursos hidrobiologicos, y c) Analizar la informacion estadistica relacionada con el sector pesquero. Art'Lculo 7° .- Corresponde al De partamento de Estudios: a) Analizar los indicadores relevantes de la actividad industrial y artes~ nal que sirvan de base para elaborar e impulsar medidas de desarrollo pesquero, y b) Difundir y coordinar las informaciones destinadas a promover la inversion e incrementar la eficiencia del sector, aumentar el consumo nacional y facilitar las exportaciones. Articulo 8°.- La asesoria juridi cay administracion del personal y del presupuesto de la Subsecretaria de Pes ca, seran ejercidos por los servicios respectivos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Articulo 9°.- Fijanse las siguie.!! tes plantas de cargos de la Subsecretaria de Pesca y su correspondiente ubica cion en la Escala Unica de Sueldos. (1) DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Articulo 10°.- Un organismo con ·sultivo denominado Consejo Nacional de Pesca, asesorara, para la coordinaci6n y resguardo de los superiores intereses maritirnos del pais, al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. en materias relacionadas con la pesca. Este Consejo estara integrado por: (1) Nose incluye en el texto la planta de cargos por ser innecesaria para el proposito de esta publicacion. En todo caso la dotacion de personal maxi ma autorizada es de 38 funcionarios. a) El Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, quien lo presidira; b) El Subsecretario de Pesca, quien lo presidira en ausencia del Ministro; c) El Subsecretario de Relaciones Exteriores; d) El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, o su representante; e) El Subdirector de la Oficina de Planificacion Nacional; f) El Director del Litoral y Marina Mercante, y (2) g) El Presidente del Comite Oceanografico de Chile. En las casos especiales que el Mi nistro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n determine, para la consideraci6n de materias especificas, el Consejo podra integrarse transitoriamente, ademas, par representantes de otros Ministerios, organismos publicos, Universidades y otras altas personalidades de reconocida versaci6n en la materia de que se trate. Articulo 11°.- El Consejo sesiona ra con la mayoria de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptaran par mayoria absoluta de las asistentes. En caso de empate, decidira el voto del que presida. (2) Hoy Director General del Territorio Maritimo y Marina Mercante. 29 Un reglamento determinara las nor mas par las que ha de regirse este Consejo. DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Articulo 12°.- Crease el Servicio Nacional de Pesca que dependera del Ministerio de Economia, Fomento y Recons truccion. Articulo 13°.- Corresponde en ge neral al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la politica pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar par la debida aplicacion de las normas legales y reglamentarias sabre pesca, caza mar1tima y demas formas de explotacion de recursos hidrobiologicos. Articulo 14 °. - La Direccion del Servicio Nacional de Pesca estara a cargo de un Director Nacional, quien sera el Jefe Superior del Servicio. Articulo 15°. nal de Pesca tendra la siguiente estructura organica: A. Unidades dependientes de la Direccion Nacional: l. Subdireccion 2. Asesoria Juridica 3. Direcciones Regionales El Servicio Nacio 30 B. Unidades dependientes de la Subdirecci6n: 1. 2. 3. 4. 5. Departamento Departamento Departamento Departamento Departamento de de de de de Recursos Naturales Propagaci6n Tecnologia Control Administracion y Finanzas Artf culo 16 ° . nal le corresponde especialmente: Al Director Nacio a) Dictar instrucciones para la aplicaci6n y fiscalizaci6n de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marftima y demas formas de explotacion de las recursos hidrobiologicos; b) Asesorar e informar al Ministro, a traves de la Subsecretaria de Pesca, respecto de las asuntos de la competencia del Servicio; .c) Informar al Subsecretario de Pesca sabre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros, y para instalaci6n, ampliacion o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; d) 0torgar asistencia tecnica y crediticia a la actividad pesquera artesa nal;(3) (3) El artfculo 26 del decreto ley N° 2.879, de 1979, derog6 toda norma vi gente que autorice el otorgamiento de la garantia del Estado a obligacio nes de instituciones tanto del Sector Publico como del Sector Privado, incluidas las Universidades. ver DL N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantia para Pequenos E!!! presarios y su reglamento Acuerdo del Comite Ejecutivo del Banco Central de Chile, sesion N° 1.355, de 29 de octubre de 1980, publicada en el Dia rio 0ficial de 3 de noviembre de 1980. 31 e) 0torgar permisos de pesca deportiva y caza submarina deportiva en la for ma que senale el Reglamento; f) Llevar las registros de industrias y embarcaciones pesqueras, de establ~ cimientos de cultivos y de pescadores artesanales, y las demas que exi jan las leyes o reglamentos; g) Ejercer la supervigilancia del servicio; h) Proponer anualmente el presupuesto de entradas y gastos del servicio; i) Administrar las establecimientos de cultivos que posea el servicio, pu diendo para estos efectos celebrar, en representacion del Fisco, los con tratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos estable cimientos; j) Controlar la calidad de los productos pesqueros de importacion y,exporta ; cion y otorgar las certificados oficiales correBpondientes. Podra enco mendar la labor de analisis a entidades publicas o privadas que cumplan con las requisitos que fije el reglamento, y (4) (4) El DL 2.699, de 1979, establecio las normas sabre calidad de productos de exportacion. El Decreto Supremo N° 209, de 1980, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion, establecio el reglamento de normas referidas a la autoriza ci6n de existencia, registro y funcionamiento de entidades de control de ca lidad de exportaciones. 32 k) Autorizar el Subdirector, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver sabre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus at ribuciones, baj o la formula "por or den del Director". Articulo 17°. - Para las efectos de la asistencia crediticia a que se refiere la letra d) del articulo anterior, el Director Nacional de Pesca, en representaci6n del Fisco, rnediante resoluci6n, solo podra otorgar cauciones solidarias en la forrna que senale el reglarnento. El rnargen global de estas cauciones sera deterrninado por el Ministro de Hacienda.(5) Articulo 18 °. - Corresponde al Sub director e~pecialrnente: a) Subrogar al Director Nacional, con sus rnisrnas facultades, cuando este se encuentre irnpedido de desernpenar el cargo por cualquier causa: o, en caso de vacancia, rnientras se designa al titular; b) Dirigir, coordinar la acci6n y supervisar directarnente las Departamentos; c) Estudiar y proponer al Director Nacional las politicas de administraci6n de los recursos hurnanos, rnateriales v financieros del Servicio, y d) En general, desernpena r las func ion es que le senale la ley y el reglamen to organico del Servicio. (5) Vease la nota 3 33 Arti'.culo 19° .- Corresponde a la Asesorra Juridica asesorar al Director Nacional en todas las materias legales relacionadas con el Servicio. Arti'culo 20° .- Las Direcciones Re gionales de Pesca funcionaran en cada una de las Regiones establecidas en el Decreto Ley N° 575, de 1974.(~ No obstante, podran fusionarse y operar como una sola las siguientes Direcciones Regionales; las correspondientes a las Re giones I I I y IV, con sede en Coquimbo; a las Region es VI y VI I, con sede en Constituci6n ya las Regiones VIII y IX con sede en Talcahuano. Arti'.culo 21 ° .- Cada Direcci6n Re gional esta a cargo de un Director Regional, quien desempenara las funciones que le senalen las leyes y reglarnentos. Art iculo 22 °. - Los Departamentos son dependencias tecnicas encargadas de curnpl i r las funciones espec~ficas que les senale la ley y el reglarnento organico del Servicio. Les corresponden en especial las si guientes funciones: a) Al Departarnento de Recursos Naturales, elaborar los planes de protecci6n, conservaci6n y desarrollo de los recursos hidrobiol6gicos; b) (6) Al Departarnento de Propagaci6n procurar el acrecentarniento de los recur El DL N° 575, de 1974, estableci6 la Regionalizacion del pars para los efectos del Gobierno y la Adrninistracion del Estado. 34 sos hidrobiologicos del pafs, mediante la repoblacion, la introduccion de especies foraneas y el apoyo a la actividad de cultivos; c) Al Departamento de Tecnologia, proponer metodos y sistemas tecnicos de extracci6n, explotacion y comercializacion de recursos hidrobiologicos, y otorgar asistencia tecnica; d) Al Departamento de Control, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, re glamentos e instrucciones sobre pesca y caza marftima, y e) Al Departamento de Administracion y Finanzas, asesorar y atender las ne cesidades administrativas, de personal y financieras del Servicio. Artfrulo 23° .- Ffjanse las siguieE tes plantas de cargos del Servicio Nacional de Pesca y su correspondiente ubi cacion en la Escala Unica de Sueldos.(7) Artfculo 24° .- Las infracciones a las disposiciones legales y reglamentos sobre pesca y caza marftima y otras formas de explotacion de los recursos hidrobiol6gicos, seran conocidas y san cionadas de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 3° del Decreto Ley N ° 2 . 319, de 19 7 8. ( 8) (7) Nose incluye en el texto la planta de cargos por ser innecesaria para el prop6sito de esta publicacion. En todo caso la dotacion de personal maxima autorizada es de 191 funcionarios. (8) El artfculo 3° del DL N° 2.319, de 1978, entrego a los Juzgados de Poli cfa Local el conocimiento y fallo, en primera instancia, de las infrac~ ciones a la Ley N° 4 .601, sobre Caza, y al Decreto con fuerza ley N° 34, de 1931, sobre Pesca. 35 ArtS::culo 25 ° .- La labor de fiscali zaci6n del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sabre pe~ ca, caza marS::tima y demas formas de explotacion de los recursos hidrobiologicos sera ejercida par funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, segun corresponda a la jurisdicci6n de cada una de estas instituciones. La denuncia de cualquiera de las fu~ cionarios mencionados constituira presuncion legal de haberse cometido la in fracci6n. DISPOSICIONES GENERALES Ardculo 26°.- Facultase al Presi dente de la Republica para reestructurar dentro del plaza de un ano, contado desde la publicacion de este decreto ley, las plantas de la Subsecretaria de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de traspasar cargos de las plantas de ambos servicios entre si. La reestructuracion de estas plan tas no podra significar aumento de dotacion ni un mayor costo que el que repre senten las planta que se crean en este decreto ley. ArtS::culo 27°.- Al Servicio Nacio nal de Pesca le sera aplicable el decreto ley N° 1.273, de 1975.(9) (9) El DL N° 1.263, de 1975, fijo la Ley Organica de la Administraci6n Finan ciers del Estado, derog6 el decreto con fuerza de ley N° 47, de 1959, ex Ley Organica de Presupuestos. 36 Artfculo 2g 0 .- El Servicio Nacio nal de Pesca prapandra al Ministeria de Econamia, Fomento y Reconstruccion, pa ra su aprobaci6n, las tarifas y derechos que deban pagar los usuarios por las servicios que proporcione. ArLiculo 29 ° .- El personal de la Subsecretar'la de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca se regira por las nor mas del Estatuta Administrativo y estara afecto al reg1Jnen previsional de la Ca ja Nacional de Empleados Publicos y Periodistas. InclGvense la Subsecretaria de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca entre las entidades a que se refiere el artfcu lo 1° del decreta ley N° 249, de 1974.(10) Art f cu Io 30 ° . - Las provisiones de cargas y ascensos en los escalafones a que se refieren los articulos 9° y 23° se regiran por las normas del dee re to ley N ° 1. 608, de 19 76, y par el Deere to N° 90 (D.F.L.), del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1977.(ll) (10) El DL N° 249, de 1973, fij6 a contar de] 1° de enero de 1974, la Escala Unica de Sueldos para el personal de las entidades que indica del Sector Publico. (ll) El decreto ley N° 1.608, de 1976, establec·iiS nurmas sohr-e nomhramiento, ingreso, ascensos o promoc ion de personal en 1 us servic ios, inst ituciones o empresas regidos por el decreto ley N° 2!1LJ, <le 1973, e introdujo modifi caciones a este cuerpo legal y al estatuto administrativo aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. El decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, estahleci6 escalafones tipo y sus respectivos niveles para la identificaci6n de cargos en los servi ci.o--; regidos por la Escala llnica; definio ft111L·iones v t"i io requisitos de in greso v prornocion para ser clesignado en l,)s cargos que correspondan a di-= chos niveles. l'or decreto supremo 305, ,IL- 1980, de> liacienda se fi io texto refundido del DFL 90, de 1977. 37 Articulo 31 °. - Las referencias que se hagan al Ministerio de Agricultura, al Servicio Agr1cola y Ganadero o a su Division de Portecci6n Pesquera y al lnstituto de Desarrollo Agropecuario o a su Division de Pesca, en las leyes, reglarnentos, decretos, resoluciones o conve nios en rnateria de pesca, se entenderan hechas al Ministerio de Economia, Fomen toy Reconstrucci6n, Subsecretaria de Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, segun corresponda; asirnismo, las referencias a determinadas dependencias, fun cionarios y profesionales de los servicios indicados, se entenderan hechas, en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca. Articulo 32 °. - La Division de Pro teccion Pesquera del Servicio Agr1cola y Ganadero y la Division de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario quedaran suprirnidas por el solo rninisterio de la ley, desde la fecha de publicaci6n del decreto supremo a que se refiere el inciso prirnero del articulo 1° transitorio. Del rnisrno modo, a partir de la misma fecha quedaran suprimidas todas las funciones referidas a pesca que apa recen en los articulos 228 y 229 de la ley N° 16.640; 2° y 3° del d~cre~o supr~ mo N° 44, de 16 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura y 2°, 4° y 10° del DFL RRA. N° 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1963.(12) ARTICULOS TRANSITORIOS Articulo 1°.- Facultase al Presi dente de la Republics para que, dentro del plazo de 90 dfas, rnediante decreto (12) La Ley N° 16 .640, en su capitulo IX, arti'.culos 228 y 229 estableci6 la or ganizacion, funciones y atribuciones del Servicio Agri'.cola y Ganadero. El Decreto N° 44, del Ministerio de Agricultura, de 16 de enero de 1968, aprobo el Reglamento Organico del Servicio Agricola y Ganadero. El decreto con fuerza de ley N° RRA 12, de 1963, fij6 el texto coordina do, sisternatizado y refundido del Estatuto Organico del Instituto de De sarrollo Agropecuario. 38 supremo, suscrito por los Ministros de Agricultura, Economia, Fomento y Recon~ trucci6n y de Hacienda disminuya, hasta en un total de 201 funcionarios, las dotaciones vigentes del Servicio Agricola y Ganadero y del Instituto de Desa rrollo Agropecuario, comprendiendose en este total al personal que, a la fecha de dictaci6n del decreto supremo, se encuentre prestando servicios en las Divi siones a que se refiere el articulo 32. En el mismo decreto debera individua lizar las personas afectadas por la medida. Facultase tambien al Presidente de la Republica para que, en el mismo acto, encasille, discrecionalmente, pero su jeto a las normas del Decreto N° 90 (D.F.L.) de Hacienda, de 1977, en las nue vas plantas de la Subsecretar!a Je Pesca y del Servicio Nacional de Pesca a to do o parte del personal afectado por la atribuci6n establecida en el inciso an terior. No obstante, tratandose del persona. directivo que sea encasillado conforme a las normas que senala el pr~sente de creto ley o en virtud de las facultades espec1ficas que establece el inciso an terior, no le seran exigibles por esta Gnica vez, los requisitos establecidos en el decreto N° 90 (D.F.L.), de Hacienda, de 1977. Para los efectos de la aplicacion del artfculo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, se entendera que tales encasi llamientos han sido efectuados sin soluci6n de continuidad respecto de los car gos anteriores. Las diferencias de remuneraciones que puJieren producirse por encasillamiento en grado inferior, se pagaran por planill~ suplementaria, impo11ihles en la m~sma proporci6n que la remuneraci6n que compensa v serin absorLidas solo por los ascensos que beneficien al funcio nario. 39 Las personas que no sean encasilla das en las plantas de la Subsecretaria de Pesca o del Servicio Nacional de Pes ca, de acuerdo con lo dispuesto en este articulo, tendran derecho a seguir pe~ cibiendo, durante seis meses a titulo de indemnizaci6n, la remuneraci6n total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al terrnino de sus servicios, siempre que no reunan las requisitos para jubilar. El gasto que irrogue el otorgamiento de este beneficio sera de cargo de la instituci6n, or ganismo o entidad que pagaba la remuneracion del personal afectado. Articulo 2°.- Facultase al Presi dente de la Republica para que, dentro del plaza de 180 dias, par decreto supr~ mo conjunto de las Ministerios de Economia, Fomento y Reconstrucci6n y de Agri cultura, visado par el Ministerio de Hacienda, destine al Servicio Nacional de Pesca transfiriendolos al Fisco a titulo gratuito, todos las bienes muebles e inmuebles actualmente destinados a la Division de Protecci6n Pesquera del Ser vicio Agricola y Ganadero ya la Division de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario.(13) Los Conservadores de Bienes Raices respectivos, deberan inscribir a nombre del Fisco las bienes inmuebles y vehi culos que sean objetos de la transferencia a que se refiere el inciso anterior, con el solo merito del respectivo decreto. (13) El Decreto N° 186, de 1979, conjunto de las Ministerios de Agriculturay Economia, Fomento y Reconstrucci6n, transfiri6 al Fisco, a titulo gratu~ to, para ser destinado al Servicio Nacional de Pesca, los bienes muebles e inmuebles del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agri cola y Ganadero, que indica. 40 Articulo 3°.- FacGltase al Presi dente de la Republica, para los efectos del financiamiento de la Subsecretaria de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca para que, dentro del plazo de 90 dias, por uno o varios decretos del Ministerio de Agricultura, firmados ademas por los Ministros de Economia, Fomento y Reconstrucci6n y de Hacienda, traspase a dichos organismos los fondos destinados directa o indirectamente a programas pesqueros de los presupuestos del Servicio Agricola y Ganadero e Instituto de Desarrollo Agropecuario. Articulo 4°.- La Corporaci6n de Fomento de la Producci6n debe entregar gratuitamente al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, para la Subsecretaria de Pesca, toda la informaci6n cientifica primaria y las estadisticas hist6ricas, relacionadas con la adminis traci6n de los recursos hidrobiologicos, que obra en su poder o en el de sus or ganismos dependientes. Registrese en la Contraloria General de la Republica, publiquese en el Diario Oficial e insertese en la Recopilaci6n Oficial de dicha Contraloria. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejercito, Presidente de la Republica. JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Coma~ dante en Jefe de la Armada. CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabine ros. FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuer za Aerea. Pablo Baraona Urzua, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucci6n.

Decreto Ley Nº 2.442 - Funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de pesca; organiza la Subsecretaría de Pesca y crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca · Nelum