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قوانين تشيلي

Decreto Ley Nº 1.626 - Crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

صدر في 1976-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, governance

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النص

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  1. CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.* 1. 626 I Santiago, 15 de Diciembre de 1976. VISTO: Lo dispuesto en los deere tos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, 527, de 1974, y 991 de 1976, CON SID ERA N D 0 1.- Que la pesca constituye un recurso potencial significativo para la economla del pals; 2.- Que la estructura institucio nal del sector pGblico pesquero y la legislacion vigent~ sobre pesca presentan caracterlsticas que dificultan el fomento y desarrollo de las actividades pes queras a todo nivel dentro del area de industria y comercio; 3.- Que los organismos vincula dos a la actividad pesquera se encuentran dispersos y subordinados a diversas Secretarlas de Estado y otras dependencias, situacion que dificulta la materia lizacion de una polltica pesquera coherente y racional, y * Publicado en el Diario Oficial N° 29.639 de 21 de diciembre de 1976. 20 4.- Que, en consecuencia, es ne cesario perfeccionar la racionalizacion del sector pesquero, La Junta de Gobierno de la Republi ca de Chile ha acordado dictar el siguiente DEC RET 0 Artlculo 1°. LEY Crease en el Minis terio de Economla, Fomento y Reconstruccion, la Subsecretarla de Pesca, cuya organizacion, funciones y atribuciones seran determinadas por su ley organica. Subsecretario de Pesca. Artlculo 2°. Artlculo 3°. Crease el cargo de El Ministro de Eco nomla, Fomento y Reconstruccion a proposicion del Subsecretario de Pesca, y de~ tro del plazo de 90 dlas contados desde la publicacion del presente decreta ley, debera proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes organica y planta de esa Subsecretarla, de sus servicios dependientes y de los organismos descentralizados que deberan relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho Secretario de Estado. Artlculo 4°. Los gastos que de mande la creacipn del cargo a que se refiere el artlculo 2°, y el cumplimiento del cometido que establece el artlculo 3°, seran financiados durante el ana 1976 con cargo al ltem 08-01-03-11-09, del Ministerio de Hacienda. El Minis tro de Hacienda aprobara el monto maximo de gastos que podran destinarse, du rante 1976, al cumplimiento del presente decreta ley. 21 ARTICULO TRANSITORIO.- Mientras no se hayan dictado las normas legales a que se refiere el artrculo 3°, las funciones y atribuciones relacionadas con el sector pesquero continuaran sien do ejercidas par las autoridades y servicios publicos competentes, de acuerdo can la legislacion en vigencia. REGISTRESE en la Contralorra Gene ral de la Republica, PUBLIQUESE en el Diario Oficial e insertese en la Recopi lac ion oficial de dicha Contralorra. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Jose T. Meri no Castro - Gustavo Leigh Guzman - Cesar Mendoza Duran - Sergio de Castro.