Decreto con fuerza de Ley Nº 1 - Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa
صدر في 1989-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Environment, Food and nutrition, Water, General
- الكلمات المفتاحية
- authorization/permit, slaughtering, waste disposal, hazardous waste, waste management, vending, internal trade, potable water, irrigation
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النص
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1.- Clínicas.
2.- Hospitales.
3.- Laboratorios Clínicos.
4.- Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor.
5.- Laboratorios de Salud Pública.
6.- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.
7.- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de urgencia.
8.- Sector del local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, sean o no de productos homeopáticos.
9.- Transferencia o destrucción de productos farmacéuticos estupefacientes o psicotrópicos, en caso de cierre de farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.
10.- Registro de medicamentos, cosméticos y pesticidas de uso doméstico.
11.- Textos y publicidad de medicamentos y pesticidas de uso doméstico.
12.- Comercialización de medicamentos sin registro para investigación científica y ensayos clínicos.
13.- Envase y rotulación de productos farmacéuticos.
14.- Modificación de registros (cambio de fórmulas, formas farmacéuticas y otros).
15.- Series de productos biológicos sometidos a este control.
16.- Fabricación, importación, internación, distribución, transferencia, posesión o tenencia de productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que causen efectos análogos conforme a la reglamentación vigente.
17.- Previsiones anuales de importación y exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos.
18.- Importación o exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos comprendidos en las previsiones anuales.
19.- Uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibidas para fines de investigación científica.
20.- Local, funcionamiento y traslado de Laboratorios de producción químico Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Nov-2020 página 1 de 3 DFL 1, SALUD (1989) farmacéutica y Laboratorios externos de control de calidad.
21.- Instituciones de control y certificación de calidad de elementos de protección personal contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
22.- Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
23.- Uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento de depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria.
24.- Labores mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para uso sanitario o en lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua destinada a usos sanitarios.
25.- Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
26.- Instalación y funcionamiento de cementerios públicos o privados, crematorios e incineradores de desechos biológicos.
27.- Fabricación de subproductos de aguas minerales.
28.- Internación y/o transporte internacional de cadáveres o restos humanos.
29.- Instalación, ampliación o modificación de balnearios, baños públicos y de funcionamiento y modificación de piscinas públicas que usen aguas de fuentes no autorizadas sanitariamente.
30.- Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a producción, elaboración y/o envase de alimentos y de establecimientos destinados al almacenamiento, distribución y/o venta de alimentos que necesiten refrigeración.
31.- Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a la elaboración, manipulación o consumo de alimentos.
32.- Mataderos y frigoríficos.
33.- Destrucción, procesamiento y exportación de decomisos por mataderos.
34.- Desnaturalización de alimentos destinados a uso industrial no alimentario o alimentación animal.
35.- Enajenación de alimentos procedentes de rezagos de aduana, empresas de transporte, salvatajes de incendios, catástrofes y desastres.
36.- Operación instalaciones radiactivas 2da. y 3ra. categoría.
37.- Cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas 2da. categoría.
38.- Operación equipos generadores radiaciones ionizantes móviles.
39.- Personas que se desempeñan en instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
40.- Importación, exportación, venta, distribución, almacenamiento y abandono o desecho de sustancias radiactivas.
41.- Empresas aplicadoras de pesticidas.
42.- Fabricación y/o importación de plaguicidas.
43.- Importación y/o fabricación de sustancias químicas peligrosas para la salud.
44.- Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo".
45.- Expertos en Prevención de Riesgos Ocupacionales.
46.- Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadores de vapor. 2°.- El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual también entrará en vigencia la modificación introducida al artículo 7° del Código Sanitario por el artículo 10° letra a) de la ley N° 18.796, conforme lo expresa el artículo 12 de la misma ley. Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Nov-2020 página 2 de 3 DFL 1, SALUD (1989) UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Angel Guzmán Véliz, Subsecretario de Salud (S). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Nov-2020 página 3 de 3