Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0021.08 – Procedimiento para la retención, empoce y pago de la regalía minera
صدر في 2008-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- fees/royalties, minerals
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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النص
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ARTICULO 1°.- (Objeto). La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto, reglamentar la retención, empoce y pago de la Regalía Minera (RM).
ARTICULO 2°.- (Alcance). Estarán alcanzados por esta disposición quienes realicen las siguientes actividades: a) Manufactura o elaboración de productos industrializados a base de minerales y metales. b) Fundición y refinación de minerales y metales que no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia. c) Manufactura o productos industrializados a base de Caliza.
ARTICULO 3°.- (Procedimiento). I. Quienes realicen las actividades señaladas en los incisos a) y b) del Artículo precedente, están obligadas a retener la RM en cada operación de compra de minerales y/o metales a sus proveedores y consolidar todas las retenciones efectuadas en el Formulario 581 a la finalización del período mensual, para su posterior empoce a través de la Boleta de Pago 3009 por cada Municipio donde se localice el yacimiento del mineral. II. Quienes realicen las actividades señaladas en el inciso c) del Artículo precedente, están obligadas a retener la RM de sus proveedores en cada operación de compra de Caliza y pagarla a través de la Boleta de Pago por cada Municipio donde se localice el yacimiento, observando lo siguiente: a) En caso de venta en el mercado interno, a la finalización del período mensual deberá consolidar todas las retenciones efectuadas en el Formulario 582, para su posterior pago a través de la Boleta de Pago 3009. b) En caso de exportaciones, el pago de la RM se efectuará previamente a la exportación a través de la Boleta de Pago 3007, debiendo ser adjuntada a la Declaración Única de Exportación (DUE).
ARTICULO 4°.- (Declaraciones Juradas y Boleta de Pago). I. Se aprueban los siguientes Formularios y Boleta de Pago: a) Formulario 581 “Regalía Minera Retenciones a Proveedores Mercado Interno - Empresas Manufactureras, Fundidoras y Refinadoras”. b) Formulario 582 “Regalía Minera Manufactureras con Productos Industrializados a Base de Caliza Mercado Interno”. c) Boleta de Pago 3009 “De la Regalía Minera”. II. Los Formularios 581 y 582 así como la Boleta de Pago 3009, estarán disponibles únicamente en el Portal Tributario Newton. Los sujetos obligados a la retención, empoce y pago de la RM que no sean usuarios de este Portal, deberán solicitar su incorporación al mismo cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007. III. Se deja sin efecto el Formulario 525 “Retención y/o pago de la Regalía Minera” y la Boleta de Pago 3008 “De la Regalía Minera”.
ARTICULO 5°.- (Formulario de Liquidación RM en exportaciones). I. Se aprueban las modificaciones del Formulario de Liquidación “Regalía Minera”, al que se accederá a través de la Página Web “http//www.ine.gov.bo/formulario_regalia”, cuyo formato en Anexo, forma parte de la presente Resolución. II. Quienes realicen las actividades de fundición y refinación de minerales y metales que no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia, deberán presentar el Formulario de Liquidación “Regalía Minera” y fotocopia simple de la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, a momento de la exportación. Regístrese, hágase saber y cúmplase.