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قوانين بوليفيا

Resolución Nº 9/98 - Reglamento para el otorgamiento de permisos y certificados CITES

صدر في 1998-07-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
certification, legal proceedings/administrative proceedings, trade in species, protection of species, biodiversity

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  1. Compendio Normativo 1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMARNDF Nº 009/98 29/07/1998 REGLAMENTO PARA LA OTORGACION DE PERMISOS/CERTIFICADOS CITES ARTICULO PRIMERO.- Todo Permiso o Certificado CITES será suscrito por el Director General de Biodiversidad y el Director del Museo Nacional de Historia Natural en ejercicio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de Permisos o certificados CITES, dirigidas al Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, serán entregadas directamente al Coordinador CITES dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, con la siguiente documentación necesaria: a) Carta del interesado, solicitando a la Autoridad Administrativa, la emisión del Permiso o Certificado CITES correspondiente; b) Tratándose de empresas exportadoras, deberá adjuntarse el correspondiente Poder Notarial suficiente a favor del solicitante; c) Boleta(s) de deposito bancario; d) Certificado (s) de Origen refrendado por funcionario responsable El coordinador CITES, además de ejecutar el procedimiento correspondiente, elevará informe de las solicitudes presentadas al Director General de Biodiversidad. ARTICULO TERCERO.- Recibida la documentación, esta será revisada por el Coordinador CITES y comprobada la pertinencia de la solicitud, será remitida a la Autoridad Científica para su verificación. ARTICULO CUATRO.- En caso que la Autoridad Científica considere necesario, con la fundamentación respectiva, podrá solicitar opinión al Consejo Consultivo de la Unidad de Vida Silvestre. La Autoridad Científica se pronunciará a través de informe circunstanciado en el termino de 24 horas de recibida la documentación, salvo lo establecido en el párrafo anterior. ARTICULO QUINTO.- Con el informe positivo de la Autoridad Científica, el Coordinador CITES, procederá al llenado del Permiso/Certificado CITES para la firma, sello y registro por parte del Director del Museo Nacional de Historia Natural como la Autoridad Científica Nacional. Posteriormente, se remitirá el Permiso/certificado al Director General de Biodiversidad para su firma, sello, colocado de timbres y registro, en representación de la Autoridad Administrativa Nacional. Compendio Normativo 2 ARTICULO SEXTO.- Los datos convenidos en el permiso/certificado CITES, se consignarán en el Registro Nacional de Vida Silvestre. ARTICULO SEPTIMO.- Se entregará al interesado el Permiso/Certificado CITES original y se remitirán copias del mismo a los siguientes destinatarios. a) Fotocopia la depositario de la Convención de Ginebra, Suiza; b) Copia Azul a Caja de Seguridad en Banco; c) Copia Blanca, a la Autoridad Científica; d) Copia Naranja, al Archivo del Coordinador CITES en la Dirección General de Biodiversidad. e) Copia Rosada a la Autoridad Administrativa; y f) Copia Amarilla al Director General de Biodiversidad. ARTICULO OCTAVO.- Las personas naturales o jurídicas que realicen solicitudes de exportación, deberán impetrar su registro a la Dirección General de Biodiversidad; tratándose de empresas exportadoras deberán incluir a su solicitud, Testimonio de Constitución, acreditación de su representante legal para la solicitud de permiso/ certificados CITES y copia legalizada del Plan de Manejo incluyendo Programa de Abastecimiento de Materia Prima en los casos determinados por ley. ARTICUO NOVENO.- En el caso especifico de exportación de madera Mara (Swietenia macrophylla), cada exportación de madera aserrada, y las laminas de chapa de madera, requerirá de un permiso CITES. ARTICULO DECIMO.- El tramite de otorgación del Permiso/Certificado CITES, no podrá exceder los cinco días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario que ocasionare el retraso, salvo lo establecido en el articulo cuarto del presente Reglamento. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones contrarias a esta Reglamentación.

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