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قوانين بوليفيا

Resolución Nº 5.098 - Prohibe la importación de papa procedente de Perú, Ecuador y Colombia

صدر في 1998-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. PROHIBICIÓN DE INTRODUCCIÓN DE PAPA DEL PERÚ, COLOMBIA Y ECUADOR CONSIDERANDO: Que, la Coordinadora Nacional del Programa de Semillas PRODISE, ha realizado un viaje a la República del Perú a objeto de estudiar la posibilidad de importar semilla de papa de ese país, al efecto de contrarrestar los efectos del fenómeno el niño. Que, la funcionaria ha establecido la existencia en el Perú, de una amplia difusión del tipo A del hongo Phitophtora, plaga del cultivo de papa a nivel mundial. Que, las variedades de semilla de papa que existen a disposición para su importación en el Perú, ni tienen mercado en Bolivia. Que el Perú no cuenta con un sistema de certificación oficial, imposibilitando garantizar la condición física, fisiológica, sanitaria y/o genética de la semilla de papa de ese país. Que asimismo, la plaga TECIA SOLANIVORA (POVOLNY) está afectando las cosechas de papa de Colombia, y el Ecuador, así como el Perú, Bolivia debe precautelar la introducción de l "POLLILLA GUATEMALTECA" al sector agrícola de nuestro país. Por lo que; RESUELVE: ARTICULO 1°. Encomendar a los Viceministros de Agricultura y Recursos Naturales y Renovables, prohiban formalmente la introducción de papa procedente de Perú, Colombia y Ecuador. ARTICULO 2°. Programa las acciones dirigidas a evitar por todos los medios la introducción de las plagas PHITOPHTORA INFESTANS Y TECIA SOLANIVORA, que actualmente afectan las cosechas de papa de las Repúblicas del Perú, Ecuador y Colombia. ARTICULO 3°. Los Viceministros de Agricultura y de Recursos Naturales y Renovables, quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.

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