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Resolución Nº 104 - Crea el Programa Nacional de Semillas

صدر في 1999-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, institution, seeds/planting material, legal proceedings/administrative proceedings, governance
الفئات
agriculture

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  1. 1 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104 La Paz, 12 de OCT. 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo y del Decreto Supremo 24855, Reglamentario de la referida disposición legal, entre las funciones del Ministerio de Agricultura ganadería y Desarrollo rural, está la de formular políticas y normas para promover la producción agrícola del país. Que, los artículos 10º y 11º de la Ley 1788 sobre Organización del Poder Ejecutivo señalan las atribuciones de los Ministros de Estado. Que, los artículos 5º y 32º del Decreto Supremo 24855, que reglamenta la Ley 1788 sobre descentralización administrativa, definen claramente las funciones y obligaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Que de conformidad al art. 10º del D.s. 25471 y el inciso b) del art. 15 del Decreto Supremo 25055, corresponde al Viceministerio de Agricultura y Ganadería y Pesca, vigilar el cumplimiento de las normas legales aplicables al desarrollo agrícola y ganadero. Que el desarrollo agrícola requiere implementar una instancia ejecutora de la actividad semillera del país, instituyendo el Programa Nacional de Semillas, adecuando el marco institucional y su estructura a las disposiciones legales en vigencia. Que, el Decreto Supremo 23069 del 28 de Febrero de 1992 actualmente en vigencia, establece la estructura del Programa Nacional de Semillas. Que, el Poder Ejecutivo durante las dos últimas gestiones ha sufrido cambios en su estructura a través de leyes de la República, habiéndose 2 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line eliminado, creado y/o modificado ministerios, viceministerios, secretarías y subsecretarías de Estado, quienes han emitido una serie de normativas en los campos que le competen. Que, ante esta serie de cambios, es necesario emitir una resolución que reglamente la normatividad del Programa Nacional de Semillas, contenida en el D.S. 23069, a fin de contar con un único instrumento jurídico que rija esta importante actividad. RESUELVE: Artículo 1º.- (OBJETO). El Programa Nacional de Semillas (PNS), se instituye como un Programa especial dentro del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agrilutra Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objeto de incrementar la productividad de los cultivos a través del uso de semillas de calidad. Artículo 2º.- (ESTRUCTURA). El Programa Nacional de Semillas, está integrado por todas aquellas instancias organizadas que de manera directa o indirecta participan en la consecución de los objetivos del programa, sujeto a las siguiente estructura organizativa: 1. Comité Nacional Administrativo del PNS 2. Unidad de Coordinación 3. Comités Regionales Administrativos del PNS 4. Oficinas Regionales de Semillas DEL COMITÉ NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL PNS Artículo 3º.- (ESTRUCTURA). Es el órgano gestor, de coordinación, de concertación de políticas y fiscalización nacional en materia semillera, presidido por el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien tiene voto dirimidor. Está conformado por dos representantes de cada Consejo Regional de Semillas, siendo uno del sector público y uno del sector privado, ambos con derecho a voz y voto. Artículo 4º.- (EJERCICIO DE FUNCIONES). El Comité Nacional Administrativo del PNS, se reunirá un mínimo de cuatro veces al año, de 3 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line acuerdo a calendario y lugares establecidos en las reuniones ordinarias del Comité Nacional Administrativo de Semillas. Dichas reuniones serán convocadas por la Unidad de Coordinación, en consulta con el Presidente del Consejo. Las reuniones extraordinarias, además de la Presidencia y la Unidad de Coordinación, podrán convocarse a solicitud de al menos dos Comités Regionales Administrativos de Semillas. En caso de ausencia del Presidente del Comité Nacional Administrativo de Semillas, las reuniones serán dirigidas por el Director General de Agricultura del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. En caso de que ambas autoridades no pudieran asistir, el Viceministro de Agricultura Ganadería y Pesca delegará en forma expresa a un representante. Artículo 5º.- (ATRIBUCIONES). El Comité Nacional Administrativo del PNS tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la aprobación y actualización de las Normas sobre Certificación, Fiscalización y Asistencia Técnica en Semillas. b) Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una terna de candidatos para la designación del Ejecutivo de la Unidad de Coordinación, de la cual será designado dicho Ejecutivo. Dicha terna será elaborada sobre la base de un concurso de méritos convocado por el Comité Nacional Administrativo de Semillas. c) Concertar la política nacional de la actividad semillera en coordinación con los sectores público y privado. d) Proponer al Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca las modificaciones que sean necesarias al reglamento interno. e) Aprobar el Plan Anual Nacional de Semillas, elaborado en base de los planes remitidos por los Comités Regionales Administrativos. f) Aprobar la estructura técnico-administrativa de la Unidad de Coordinación. 4 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line DE LA UNIDAD DE COORDINACION Artículo 6º.- (ATRIBUCIONES). La Unidad de Coordinación, depende funcional y orgánicamente del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la instancia técnica encargada de llevar adelante las políticas nacionales, decisiones, estrategias, y proyectos emanados del Comité Nacional Administrativo del PNS; asimismo, es la instancia de coordinación del Programa Nacional de Semillas con los Programas Regionales de Semillas, sus atribuciones son las siguientes: a) Asesorar e informar al Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y coordinar con este las acciones inherentes a la ejecución del Programa Nacional de Semillas. b) Coordinar y asesorar a los responsables de los Comités Regionales Administrativos en el desarrollo de sus actividades. c) Realizar el seguimiento, evaluación y fiscalización del funcionamiento del Programa Nacional de Semillas (PNS) así como de las Oficinas Regionales de Semillas y de los proyectos especiales, en lo técnico, administrativo y financiero. d) Coordinar con los responsables de los Comités Regionales Administrativos de Semillas así como los de otras instituciones públicas y privadas, las actividades de capacitación, promoción, investigación, producción, distribución, asistencia técnica y toda actividad circunscrita al uso de semillas de buena calidad. e) Gestionar, administrar y ejecutar el financiamiento externo, en base a los lineamientos del POA del PNS, definidos conjuntamente entre el Comité Nacional Administrativo y los organismos internacionales. f) Elaborar técnica y operativamente los Registros Nacionales de: Productores de Semillas, Comercializadores, Nuevas Variedades Vegetales, Protección de Variedades, y otros registros inherentes al rubro. g) El Ejecutivo de la Unidad de Coordinación actuará como Secretario del Comité Nacional Administrativo del PNS con voz pero sin voto. 5 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line DE LOS COMITÉS REGIONALES ADMINISTRATIVOS DE SEMILLAS Artículo 7º.- (ESTRUCTURA). Los Comités Regionales Administrativos del PNS son órganos descentralizados del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, coordinadores, controladores y gestores de políticas en materia semillera regional. Son Directorios responsables del funcionamiento de las Oficinas Regionales de Semillas y están conformados por las siguientes instituciones y organizaciones: a) Un representante de la Dirección Departamental de Desarrollo Productivo de la Prefectura del Departamento. b) Un representante del Servicio Departamental de Agricultura y Ganadería, dependiente de la Prefectura del Departamento. c) Un representante de la entidad investigadora agropecuaria regional. d) Un representante de la Universidad Estatal. e) Cuatro representantes del sector asociado privado, involucrado en la actividad semillera. f) El Director de la Oficina Regional de Semillas actuará como Secretario del Comité Regional Administrativo con derecho a voz pero sin voto; asimismo participará en el Comité Nacional Administrativo de Semillas como asesor de su región. g) En las regiones donde no existan organismos relacionados con la actividad semillera, podrán ser reemplazados por otros que se hallen involucrados con la problemática agropecuaria, reconociéndose la participación de gremios de productores legalmente reconocidos. Artículo 8º.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de los Comités Regionales Administrativos: a) Presentar al Comité Nacional Administrativo del PNS de manera obligatoria, durante el último trimestre de cada gestión, su POA en el cual incluirán las políticas regionales de producción, 6 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line acondicionamiento, comercialización, distribución y promoción de semillas. b) Coordinar y compatibilizar con los demás Comités Regionales Administrativos de Semillas sus actividades así como también con otras instituciones públicas y organizaciones privadas que circunscriban sus actividades en el rubro de semillas. c) Realizar las acciones que promuevan la investigación, producción, multiplicación, comercialización, asistencia técnica semillera, apoyo a la producción y utilización de semillas de buena calidad. d) Aprobar la estructura técnico-administrativa de las Oficinas Regionales de Semillas. e) Proponer al Comité Nacional Administrativo del PNS la actualización de las disposiciones legales sobre semillas. f) Elaborar y reformular sus estatutos y reglamentos, los que se serán sometidos a consideración del Comité Nacional Administrativo del PNS y a la homologación por parte del Vice Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. g) Aprobar los POA, presupuestos y la programación de la contratación de bienes y servicios de las Oficinas Regionales de Semillas. h) Elevar al Comité Nacional Administrativo del PNA la terna compuesta por los tres mejores calificados del concurso de méritos para que este comité designe al Director de la Oficina Regional de Semillas. Las bases del concurso de méritos serán elaboradas por la Unidad de Coordinación del PNS y aprobadas por el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. i) Proponer durante el último trimestre de la gestión al Comité Nacional Administrativo del PNS las tarifas por los servicios que prestan las Oficinas Regionales de Semillas en materia de certificación, fiscalización y otros servicios de apoyo a la producción que estuvieran 7 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line a su cargo. Los fondos recaudados por estos conceptos y los provenientes de otras fuentes de financiamiento gestados por el Comité Regional Administrativo, serán utilizados en el mantenimiento y mejoramiento de sus Oficinas Regionales de Semillas respectivas. j) Gestionar apoyo técnico y financiero para su funcionamiento. k) Elevar durante el primer trimestre de cada gestión al Comité Nacional Administrativo del PNS, el estado de cuentas del movimiento económico de las Oficinas Regionales de Semillas con el dictamen de auditoria interna para la fiscalización anual del desenvolvimiento administrativo, financiero y técnico. l) El Comité Regional Administrativo, es el fiscalizador del cumplimiento de las funciones administrativas técnicas y financieras de las Oficinas Regionales de Semillas dependientes del Programa Nacional de Semillas. DE LAS OFICINAS REGIONALES DE SEMILLAS Artículo 9º.- (DEPENDENCIA Y NATURALEZA). Las Oficinas Regionales de Semillas son las instancias ejecutoras del PNS y en consecuencia se constituyen en las Instituciones Públicas sujetas a todas las normas y disposiciones vigentes de control y sometimiento fiscal. En lo normativo dependen del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y en la línea funcional y operativa están condicionadas a las definiciones descentralizadas de los Comités Regionales Administrativos de Semillas. Artículo 10º.- (ATRIBUCIONES). Son sus funciones y atribuciones: a) Elaborar planes de acuerdo a los rubros priorizados por cada Consejo Regional Administrativo del PNS. b) Certificar y fiscalizar la producción, acondicionamiento, comercio, donación y distribución de semillas nacionales o importadas, de acuerdo a normas vigentes. c) Capacitar a productores y técnicos en la actividad semillera. 8 PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Documentos on Line d) Ejecutar las actividades de promoción y difusión de uso de semillas de buena calidad y prestar asistencia técnica semillera. e) Elevar informes periódicos al Comité Regional Administrativo respectivo. f) Informar a los Comités Regionales Administrativos de Semillas y a la opinión pública sobre la existencia de empresas y/o productores para promover y difundir el uso y producción de semillas de buena calidad. g) Ejecutar los aspectos técnicos, administrativos y financieros inherentes a los programas de semillas regionales. h) Ejecutar los procesos de contratación de bienes y servicios, de acuerdo al POA, presupuestos y programación de contrataciones aprobados por el Comité Regional Administrativo respectivo y en sujeción a las normas legales vigentes para la materia. i) Prestar asesoramiento técnico a los Comités Regionales Administrativos. Artículo 11º.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES). Se Abroga y deroga cualquier otra norma o disposición contraria a la presente resolución. Regístrese, hágase saber y cúmplase. Firman: Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Lic. Walter Núñez Rodríguez Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGDR

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