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قوانين بوليفيا

Resolución Nº 101 - Normas para la certificación de semilla de papa

صدر في 1999-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, seeds/planting material, vegetables/legumes, certification, registration, plant variety, pests/diseases, internal trade, packaging/labelling, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. 1 MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE AAGGRRIICCUULLTTUURRAA GGAANNAADDEERRIIAA YY DDEESSAARRRROOLLLLOO RRUURRAALL RReessoolluucciióónn MMiinniisstteerriiaall NNºº 110011 La Paz, 1 de octubre de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, las normas específicas de certificación de semillas, son instrumentos que deben evolucionar, para responder las expectativas de la producción de semillas y mejorar constantemente el control y la fiscalización de la producción, multiplicación, comercialización y empleo de semillas de calidad; Que en reunión del programa de la papa, realizada en la ciudad de Cochabamba los días 29 y 30 de junio de 1999, se ha concertado cambios a la norma específica de certificación de semillas de papa; Que en la primera Reunión del Comité Nacional Administrativa (CNA-PNS), reaslizada en La Paz los días 2 y 3 de agosto de 1999, se aprobaron los cambios propuestos a la mencionada norma específica de certificación de semilla de papa; RESULVE: PRIMERO.- Se abroga la Resolución Secretarial Nº 10/96 del 5 de febrero de 1996 y se aprueba las nuevas Normas Específicas de Certificación de Semilla de Papa, redactadas en el documento de fojas once, adjunto y que forma parte indivisible de la presente disposición. SEGUNDO.- El Programa Nacional de Semillas queda encargado de la difusión, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, hágase saber y archívese. Firman: Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Lic. Walter Núñez Rodríguez Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGDR 2 NNOORRMMAASS EESSPPEECCIIFFIICCAASS PPAARRAA LLAA CCEERRTTIIFFIICCAACCIIOONN DDEE SSEEMMIILLLLAA DDEE PPAAPPAA 1 Generalidades a) Zonas de producción Para la producción de semillas de papa, las semilleras o semilleristas tendrán en cuenta aquellas zonas que ofrezcan las mejores condiciones de aislamiento y que no tengan factores que pongan en riesgo la calidad de la semilla. b) Identificación del Campo Semillero El campo semillero sujeto a certificación deberá ser claramente identificado. las semilleras o semilleristas deberán precautelar la sanidad de los campos semilleros y cumplir con las normas de certificación. c) Sanidad de suelos A objeto de evitar rechazos los campos destinados a la producción de semilla por presencia de plagas y enfermedades no permisibles, las semilleras o semilleristas tomarán los recaudos, en cuanto a rotación de cultivos y verificación de la sanidad de los suelos, realizando análisis de laboratorio y/o pruebas de bioensayo. d) Condiciones de la Semillera o Semillerista Las semilleras o semilleristas, que deseen inscribir campos para la producción de semilla de papa previamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1, incisos 1.2 y 1.3 de las Normas Generales. 2 Inscripción de campos semilleros Las solicitudes de inscripción para la producción de semilla de papa, tendrán el siguiente tratamiento: a. Preinscripción Para efectos de planificación las instituciones semilleras o semilleristas, realizarán ante la Oficina Regional de Semillas respectiva, una preinscripción de la superficie y numero de cooperadores para la campaña agrícola correspondiente, que servirá de base para su ratificación posterior. 3 La fecha límite de preinscripción será establecida por cada Oficina Regional de Semillas, de acuerdo a los períodos agrícolas de siembra regionales. b. Inscripción Concluidas las siembras y con una anticipación como máximo de 30 días a las inspecciones de campo, las semilleras o semilleristas deben proceder a la inscripción definitiva de los campos semilleros. La inscripción de los campos semilleros constituye tácitamente un contrato de prestación de servicios entre la semillera o semillerista y la Oficina Regional de Semillas. 3 Categorías y Certificación a. Categorías El sistema de certificación establece cuatro categorías: Básica, Registrada, Certificada y Fiscalizada. La categoría Básica comprende tres generaciones, la Registrada dos generaciones, la Certificada dos generaciones y la Fiscalizada tres generaciones. Para la producción de semilla de papa, de esta manera, se establecen siete multiplicaciones (generaciones) en cuatro categorías, de acuerdo al siguiente cuadro: CCAATTEEGGOORRIIAASS GGEENNEERRAACCIIOONNEESS PRE – BASICA BASICA REGISTRADA CERTIFICADA FISCALIZADA BASICA 1 B 1 BASICA 2 B 2 BASICA 3 B 3 REGISTRADA 1 R 1 REGISTRADA 2 R 2 CERTIFICADA 1 C 1 CERTIFICADA 2 C 2 FISCALIZADA 1 F 1 FISCALIZADA 2 F 2 FISCALIZADA 3 F 3 4 5 b) Certificación Todo lote de semilla que haya cumplido los requisitos de certificación, tanto de campo como almacén, se hará acreedor de un certificado oficial que incluya la Categoría, Generación, Productor (Semillera o Semillerista), Variedad, Lote y Fecha de Inspección. Si fuere necesario, la semillera o semillerista podrá solicitar nueva re-certificación. La certificación en las distintas categorías se realizará, de acuerdo a las siguientes condiciones: Pre-Básica Esta categoría podrá ser producida por aquellas instituciones o semilleristas registrados específicamente para tal fin, debiendo cumplir los siguientes requisitos: Deberá provenir de cultivos de tejidos, que prueben que el material vegetal a multiplicar está libre de patógenos. Contar con infraestructura adecuada y personal profesional idóneo y capacitado. La producción de los esquejes o tubérculos deberá realizarse en invernaderos a prueba de áfidos y bajo condiciones controladas. Sistema de desinfestación del suelo. Prestar total cooperación al personal de la Oficina Regional de Semillas, a objeto de permitir verificar que todas las operaciones son llevadas a cabo con las precauciones inherentes al tipo de trabajo. Pruebas para control fitosanitario. Básica Esta categoría llevará una etiqueta oficial blanca. Para producirla en su primera generación Básica 1 (B1) se deberá sembrar semilla pre-básica que sea procedente de esquejes o tuberculillos; o de importación en calidad equivalente. Esta semilla podrá ser multiplicada en una segunda y tercera generación. De esta manera, en esta categoría se establecen tres multiplicaciones: Básica 1 (B1), Básica 2 (B2) y Básica 3 (B3). 6 Registrada Esta categoría llevará una etiqueta oficial rosada. Para producirla en su primera generación Registrada 1 (R1), se deberá sembrar semilla básica 3 (B3). Esta semilla podrá multiplicarse en una segunda generación Registrada 2 (R2). De esta manera, en esta categoría se establecen dos multiplicaciones: Registrada 1 (R1) y Registrada 2 (R2) Certificada Esta categoría llevará una etiqueta oficial celeste. Para producirla en su primera generación Certificada 1 (C1) se deberá sembrar semilla Registrada 2 (R2). Esta semilla podrá multiplicarse en una segunda generación Certificada 2 (C2). De esta manera, en esta categoría se establecen dos multiplicaciones: Certificada 1 (C1) y Certificada 2 (C2). Fiscalizada Esta categoría llevará una etiqueta oficial amarilla. Para producirla en su primera generación Fiscalizada 1 (F1) se deberá sembrar semilla al menos proveniente de la categoría Registrada 1. Esta categoría podrá multiplicarse en dos generaciones Fiscalizada 2 (F2) y Fiscalizada 3 (F3). La generación Fiscalizada 2 podrá provenir de semilla Fiscalizada 1 o también de Registrada 2, en tanto, la generación Fiscalizada 3 provendrá de semilla Fiscalizada 2 o Certificada 1. La categoría Fiscalizada se establece a partir de la descalificación por presencia de Nacobbus aberrans, y/o Gobodera pallida o rostochiensis. 4 Inspecciones y rangos de tolerancia a. Inspecciones de campo Las inspecciones de campo se realizarán a partir de los sesenta (60) días después de la siembra en las variedades precoces y a partir de los cien (100) días para las variedades no precoces. Se deberá realizar mínimamente una inspección de campo. La calidad fitosanitaria del campo semillero, será establecida de acuerdo a los porcentajes permitidos de tolerancia descritos en la Tabla 1. TABLA 1: TOLERANCIA MAXIMA PERMITIDA EN CAMPO EN EL PROCESO 7 DE CERTIFICACION DE SEMILLA DE PAPA PROBLEMA Básica Registrada Certificada Fiscalizada Plantas anormales % * 3 5 15 15 Nacobbus aberrans 0 0 0 > 0 Globodera: pallida y rostochiensis 0 0 0 > 0 Plagas y enfermedades no permisibles Marchitez bacteriana (Ralstonia solanacearum, antes Pseudomonas solanacearum). Verruga (Sinchytrium endobioticum) Carbón (Thecaphora solani) Nemátodo del nódulo (Meloidogyne incognita) * Plantas anormales.- Se consideran como tales a todas aquellas plantas que estén afectadas por: Virus, Erwinia, Mutaciones y Micoplasmas. Realizada la inspección de campo, la semillera o semillerista deberá ser informado inmediatamente sobre las decisiones de descenso de categoría o rechazo de campos semilleros, pudiendo en primera instancia solicitar una reinspección. En caso de no estar de acuerdo con la decisión, tiene el derecho de apelación escrita dentro de los cinco días hábiles de la decisión. El semillerista no puede modificar el estado fitosanitario del campo hasta que se realice la nueva visita emergente de la apelación. La Oficina Regional de Semillas organizará la visita de verificación con técnicos especialistas en la materia en el plazo de 72 horas. El resultado de la visita de los técnicos especialistas, con la opinión de los técnicos de la ORS es definitiva. En caso de que el informe de los técnicos especialistas neutrales ratifique la decisión de descenso de categoría o rechazo de lotes semilleros efectuada por el inspector de la Oficina Regional de Semillas, los gastos emergentes de la visita realizada, correrán por cuenta de la semillera y/o semillerista. b. Inspección de tubérculos en almacén y muestreo La inspección de los tubérculos en almacén para propósitos de Certificación se realizará una vez que la semilla haya sido seleccionada y determinada como lote, para lo cual se exige la necesidad de tener cada lote por separado y accesible para obtener una muestra representativa. El muestreo oficial para propósitos de certificación se realizará vaciando un envase de cada diez y tomando cien tubérculos al azar, para realizar el respectivo análisis 8 de acuerdo a la Tabla 2. La empresa semillera debe necesariamente presentar los lotes claramente identificados. Si varios lotes de la misma variedad y categoría han sido mezclados accidental o voluntariamente, en la certificación se asignará el puntaje de menor calidad. En caso, de observarse mezclas de diferentes categorías, se asignará la categoría inferior en detrimento de lotes de superior categoría. Los lotes que no cumplan las normas previstas, una vez que hayan sido subsanadas las observaciones realizadas, podrán ser inspeccionados en una segunda oportunidad, para determinar su aprobación o rechazo definitivo. TABLA 2: RANGO DE TOLERANCIAS DE SEMILLA DE PAPA EN ALMACEN F A C T O R E S INDICE DE IMPORTANCIA % DE TUB.EN LA MUESTRA PUNTAJE TOTAL Pudrición Blanda 10 Pudrición Seca 8 Rhizoctoniasis 4 Roña (Spongospora subterránea) 4 Tub. Afectados por insectos 2 Mezcla Varietal 1 T O T A L PUNTAJE xx xx xx No permisible: Marchitez bacteriana (Ralstonia solanacearum, antes Pseudomonas solanacearum) Verruga (Sinchytrium endobioticum) Carbón (Thecaphora solani) Nemátodo del quiste (Globodera: pallida y rostochiensis) Nemátodo del nódulo (Meloidogyne incognita) PUNTAJE MAXIMO PERMITIDO C A T E G O R I A TOLERANCIA Básica 60 Registrada 70 Certificada 80 Fiscalizada 80 5 Almacenamiento, comercialización y tamaño de la semilla a. Almacenamiento 9 El almacenamiento de la semilla deberá efectuarse en instalaciones adecuadas. Los lotes de semilla tienen que estar debidamente identificados, de tal manera que permitan el muestreo y etiquetación de todos los envases del lote. b. Comercialización Toda semilla ya sea de origen nacional o importada, deberá someterse a las inspecciones, muestreos y análisis exigidos por estas Normas. Queda totalmente prohibida la comercialización, distribución y/o donación de semillas sin la etiqueta oficial de la Oficina Regional de Semillas. Los comercializadores y semilleras o semilleristas son los responsables de la calidad de la semilla que ofertan. La semilla deberá ser comercializada en envases nuevos de tipo red con capacidad no mayor a 50 kg, además deberán llevar la identificación de la semillera o semillerista, especie, variedad y lote. Para re – multiplicación el envase puede variar según las necesidades, siendo siempre uno adecuado y aprobado. En caso de incumplimiento de alguno de los puntos arriba indicados, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las Disposiciones Legales sobre Certificación y Fiscalización de Semillas en Bolivia. c. Tamaño de la semilla: Se utilizará la siguiente escala para la clasificación por tamaño de los tubérculos, con un rango de tolerancia de más menos el 4%, en caso de no cumplir con estos requisitos el productor procederá a realizar una re selección. El tamaño de los tubérculos en los lotes de semilla es responsabilidad del productor. TAMAÑO CALIBRE Tamaño I > 55 mm. Tamaño II 45 - 55 mm. Tamaño III 30 - 45 mm. Tamaño IV 20 - 30 mm. 6 Etiquetas de Certificación CATEGORIA BASICA 10 EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: BASICA ORS GENERACION: PRIMERA PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: BASICA ORS GENERACION: SEGUNDA PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: BASICA ORS GENERACION: TERCERA PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: Información en el anverso de las etiqueta: IMPORTANTE 1. Esta semilla ha sido inspeccionada en campo, debidamente clasificada y ha cumplido con los requisitos para su certificación como semilla Básica. 2. La calidad de esta semilla es responsabilidad de la semillera o productor semillerista. CATEGORIA REGISTRADA EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: REGISTRADA ORS GENERACION: PRIMERA PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: REGISTRADA ORS GENERACION: SEGUNDA PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: 11 Información en el anverso de las etiqueta: IMPORTANTE 1. Esta semilla ha sido inspeccionada en campo, debidamente clasificada y ha cumplido con los requisitos para su certificación como semilla Básica. 2. La calidad de esta semilla es responsabilidad de la semillera o productor semillerista. CATEGORIA CERTIFICADA EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: CERTIFICADA ORS GENERACION: PRIMERA PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: CERTIFICADA ORS GENERACION: SEGUNDA PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: Información en el anverso de las etiqueta: IMPORTANTE 1. Esta semilla ha sido inspeccionada en campo, debidamente clasificada y ha cumplido con los requisitos para su certificación como semilla de categoría Certificada. 2. La calidad de esta semilla es responsabilidad de la semillera o productor semillerista. CATEGORIA FISCALIZADA EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: FISCALIZADA ORS GENERACION: PRIMERA Esta semilla puede contener Nacobbus aberrans y/o Globodera pallida o rostochiensis Estas plagas no tienen incidencia económica para la producción. a menos de 1500 m.s.n.m. PRODUCTOR: VARIEDAD: 12 TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: FISCALIZADA ORS GENERACION: SEGUNDA Esta semilla puede contener Nacobbus aberrans y/o Globodera pallida o rostochiensis Estas plagas no tienen incidencia económica para la producción. a menos de 1500 m.s.n.m. PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: EMBLEMA Y DIRECCION CATEGORIA: FISCALIZADA ORS GENERACION: TERCERA Esta semilla puede contener Nacobbus aberrans y/o Globodera pallida o rostochiensis Estas plagas no tienen incidencia económica para la producción. a menos de 1500 m.s.n.m. PRODUCTOR: VARIEDAD: TAMAÑO: LOTE: FECHA DE INSPECCION: Información en el anverso de las etiqueta: IMPORTANTE 1. Esta semilla ha sido inspeccionada en campo, debidamente clasificada y ha cumplido con los requisitos para su certificación como semilla de categoría fiscalizada. 2. La calidad de esta semilla es responsabilidad de la semillera o productor semillerista. [Fin del Documento]

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