Resolución Bi-Ministerial Nº 0006 - Aprueba el Reglamento Técnico de la Fortificación de la Harina de Trigo y Mezclas a Base de Harina de Trigo
صدر في 2011-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- nutrition, food safety and quality, food fortification, cereals/grains/rice, agricultural commodities, governance, gender, public health, standards, monitoring, packaging/labelling, inspection, enforcement/compliance, processing/handling
- الفئات
- agriculture
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--- ~~0006 2 ~ JUN. 201i Que, ti At1h:ulo Ui, pari&rafo U de la Co:l<ihwcion Poi,1i: a del Esta.do C!ita'ole. e q;Jf." d ht.140 Cltl)C' 1:, obliga,:;,on de ~n.nr11ar I# seguridad aJ,mert1at1~, • rra\e, dt- m,a Jl1n:cnlJ.."1tJn q,fia .adcc:uada, suficitnle pani ,oda l1 poblacion As1mbmo en el irtn.:ulo 407 ru.m1C"u! 1~. iic J1 mencionada norma. dctl!n11Jna que s.oo objemos d~ 11 pohüca dt dt''3.f'Te1!o rural iotc~1I d~1 l::.stado en ,:.oordina("1-0n con J¿s enudadcs rcrr.ton,1:te'!I autononn.'i \ dc•..; 1,. .. nlf<l.11/llJ•<; en <" ... t.1bk.i::r pohtfc.a!- > prosramas pan 1ara.nt11 .. r ta s.an1dad a:g.ropc--.:uana ~ la utoctuJ¡id J!im.c-nt.-r!:i. Que, por Otcreto Ciuprc,~m , "244:U d:: 1- d.; n(ll' feínbrc de i Q-9~ ltC' -..,-:,l d Prv:,ani; h1teinJo &.fe firC:\cndon l C..m1rol Je 11~ Ar.:t'mJ;b Sutrkmnak,. dmg .. Jo x 1111:jorar los n1\<lc" dt ·;1.1lriC160 de la pob~adón bo!,\iana \iotma que ~,mismo. c~ca.bll!te qJ( la na.1 u~ ,fo tl'lgu de cor.sumo nac,ouaJ debe Sl!'f fort;fkada 1.on h,t,til , foJaco. dcbjtndo e"JfüClfjC .:-1 rttl•mtato ttcaice respec:ti,o .a ttaves de los :tt:lUdlt:> Min1sttr1os de Sa:ud) Dtpones.., de lies,u,~Ho Prodl!ct,,..o > Ei:onomia Plu11:I. Que. c1 articulo QO, incrso h) del Decre10 Supremo ~ • 29¡q;:4 dr- 07 di: ~ebr~r~ de :OOCl. buutl~ta OtpmT.a(1,·1 dtl Orpco Ej~.J1fro 41d Estado Piminadonal, eil"blt"..:e que 1111~ de 1~, itr:bt:-.;J()!l:'i del Mmlstrrio de )alud ) Dtpcrtc~ es formular poHli;.·,n) rlal'lC; de m1lm:hlii ~ de s:guf1d;1d atiinenl.lria , ... u ,e, los- .'.rticuío°"' 64. h~rat :) ~ 61 htera¡ 1), del un'$mo OeLfer<t s~Jp~crit.o. f"'('Íle"fff: que el \1in1"-lcrio de Ocsarratlo Producrivo "' h.co,,om11 fJun.l uc;ie la .i1r:bu1on dc Ji~i't:.r) cJc~uta.r polilicas p.att ta "Oefens.a det Consumtdor'' \dando por l;i 1.:1hdad de los scrvk1os )' proJucto.s. proponer y t:Je:utar pi.,fitic1s de: control ~ rt:tnlii.:1<,11 J< b1er1c:., dt' l--;1p113I en <:I mer,:ado mtcrno ~· comercio ju.5to: Que-, 1t\td1aflte h• Resoloclón Bi-\1iniscen1t Nº OOSd~J d(' :n de JJnto de f99i ,e p,on<' c-11 ,·,itnti• d Rq .. mtato Téc•.t<-e del Dttttto Suprtmo ~· 2~?0 refc.·rr,11c a i~ fort1fa:a..:1ur Je b har;na d~· ttigo con hierro para con'iumo humano~ Que, Je ;11c,iecdo 1J luformc 1 ~nko de fo:1:a IZ el~ abril ci<: :010 emUtd(.J pot el Jeu: de fa. l. 1uJ1d d<: Nuh':c.ón y tn ba.st a los <"Sludios rcahr..ado~ pl)r d 11;;ha Unidad se !.(Hl~id<:1a ncc(<.lf\~ d -.:amt'iio dct Mi.:rouutdcr.tc de la prcme1cl1 ~Jra fonHk.1r la huma df 1ttgo de Hituo Utctrollflto a SulfJ.10 f.cr ro~u. por tener c~tc compuesto mc:1er biod,1•ponib1l1d.1d. 111eJ.:>r t"\bhi~idad :• no inctJir :;11:,nili .. :atw.tmC'lllt en los .. o,to.s de fomficadón ~ .. ~n.::crillU~ --.c:1i~ólt>Alc-... dt h.H J)H)d1:~,o~ eh11bor:u:los. Mochfa atci.S.~ aprob11d1 pc:,r Rc:,\Jluctcill tJ :-\ 1 in1 ,tenal '\'.' ~00) \1: :; d~ p,11l' ?O I O Que. el Articulo T<r,:<ro, de lo m<n,wn1d1 R(Soiuc,ón Bi-',,Jmin«iol 0003 ~< l) de,.,,,., de ZOlO. csu1:bt"c q\.1-e d R<:1;lame01ij t ttnico adjunto. que fonna p1n1: m.Ji-.r~1h!" de d,i.:lta ~solucsón. cnlrlra en °"iltnc1a p1tna), dt cumplimiento obl,ptoc10 a pan.ir del dii 1" de entro de! 2011; Out', med11uttt ':.or .. de r~..:h3 de p de dku~mbrc dC' : 010 c1 fl'e::-.td.fr11c d(' 1.a F0:d::cat 1<J11 A..rsc:nlU' 1 de la Industria \1olilltfa {fA(M) solic1\a a la señor.a \1)lli1o.1111 dt S1lod} OC'pon:-:,; una pr\l.rroga para q\le ,e haga efCcll,..1 l1 Resoludón B1.M1ni:Mnal N~ uoo, de :!3 de JUiio d~ ~Olt.! \1,1(11h:'.)l,.H1dtt ad~•nas que no hay lufic1cr.\C'::. provredore~ ~" to1. Repúblíu Arsentma qlíC' pucdíln )o111s1.ace, lu t,ral\ demanda g<'nerJda por d 'lulíaro a1llidro. as, timbu:n p1r.t !;i ro•u!•cmu Je- h.,s prndui:co.s dcbco rcahzarsc gc.)t1one.., a1;!c l'I):'; or1,1n:smos o!lcial~ ch: l.i Rc:pub~lc" r\:--g.tmrna Clni1lH1tC1 l\.,:i.:i,,.)nal d~ AlitntntOS - NAl.1 Cl.l)'<> su ao1hSh, apr~,b .. ..:,on ;e rcqu1cren ... cr> 11et1tmmd.1d ~ ~" comc-n:taf1iac;->11. 01.1e, mcd.iantc not~ dC' 2: de dk1cl1lbtc de 2010. et Sr. Juan I orrez ~hir,~,. C',e1tr.lt de la Asoc1ac1on dt" lnduSH'iil~ \1ol 1ncro~ 1/e BC1ll"''ª· ~ohcua • ia s.c~lor:a \tirw,tra dt ~,\luid ~ l>cporic~ se ton~~da un pl.r..o de 1dt"c\Jacton de- t•"C'5 mtsC'-S, detndo., qJJc rod~\la la lrtdu.;111,1 molintra n•cional ne> 1;uc,11a 1;on ),tock:,. del uildco ,,cJ1m1n.1co (''ll u11:al \•igenL1:1 ~ co:. cnt ,bC"~ di,ndt- el p.in('I COf'Tt'5P(lfldirntc • lo.s micronulnC'tHc\ co11!i1gt1c datos. de í11 a~luJ I lo111(1c,~1,,111 1~ e~~~, "G 1// Qm: P"1 n11it11, tk lhlom11.: Ít.'l.PM:o d~· IL't.h,1 ~J ~J.. t1,. ,,.,,nbn- di. ~U IO .:•1\1.uto r,u ,.,; k.cspon5,1b!e de l·on1ttt::1c1on J-t' Afimemos, 1 ia st:"ñora '.\fm~tr, de ~Jlud ~ Otporh: ... r~l~r,do a 1~ :-.ohü1ud di: p•OfTt,p I Ja Rcsoluc,on 8j,Mmibtcnal I\ª OOOJ dt ~J dt 11.1lto de : 010. se pone dt rnan11i1:\IO quC' la o\wi;,.a.ior. de Lnduruiale-s Mo1mtro~ d~ 111 Argc111 n.1 ~ Asoci1cion J1'! IJ1dus'11alc-i \foltnetos dr BoH, cA, ,~duana 1'.at<on:al dt 8olt,.1a , el Mm1stC'J'hl Je Oe"óacrúlh:i Produc:t, ... ·o ~ E.;onomJa Plon1, con.,;1detan nece>a:riQ \'óntar con un hen:po ;.d1"ional para analil'JH IOS1)f0Ccdirn1cmo-s de unpor.Acion dci '\iuc"o Re,lamtr,to ~ :-cconucndan 1'talv.ar u1od1fo:J.:t<.mc-~ en ti Art;~u1o Segundo de la Rcsolu"ión B,-Mmrstrnal 0003 del ~3 de jubo d::o .20i0. dond~ .;<" olOrJ.UC vn plato de 60 dia~ 1;•icnda.no " las en11ó1dc~ public.ais encargadas. Je Aproh• 1,h p10-:cJim1tnh.>~ Jd RC"g1ameruo I Ccnki:,. ES COPIA AB. DEL DRtBUIAL '"';-,, !• \ ~.·) J;/' 111. Qlie, m«Jianrc Informe Técnico complemenla110 de 27 de d1c1embre de 2010. mnttido por ti Re,fl<ln<0hle ele For11f1ceci611 de Alimento, a Jo senara Minos1ra de Solud ~ Deporte,, en lu parte de Recomendaciones C'omplc,ncnutris,¡, numen,I 1, re.comicnd• que el Artlculo Pr,mero de la Resotucíon debe enunu,ar qu~ 1• fonilicac1ón de lo h•nno de trigo ffll con SULFATO •·rRROSO AN11JDRO paro consumo humono, Q1Je. C"n merito il los informe.1 técnicos mencionados. mediante Resolución Bi-Mlni~-ic:r1a1 Nª 0007 de fe.ha JO de diciembre de 2010, se modifican los lrt:5 primero, articulo• de IA Rewlucjón s;. Mim,teri•l Nº OOOJ de 2J de JUiio de 2010, BJ>íDbando ta, siguiente< modif,cac,oncJ al Rcglamrn<o Tcrnico. que regula 1, fomficación de 1• horm• de trigo: 1) Que 18 fortifococoón de la h:uina de trigo sea con Su!foio Ferro.e, ~hidro paro comumo humano, 2) so otorgo un plazo de bO dias , l,s omidades publicas. e11corgadas de oprober los proc<dnnicn\os que o,tablci:cn las n10d1ficacione< al Reglamento l ócnico. y J) ,e disJ>11<1C que la '1gen,1n plena y cumplim,cnto 'Jbh~inono de tiol Rc,oluc,on será a ponir de f<cne íll de •hril de 2011. Que, mediante t>Oln de fecho 24 <h-febr,;-ro de 201 1, et Prcs,denr• d• lo Fcdcn,c1ón Argentino úc 11 lnduslno Molinera (fAIM). refrendada por la Embajod• de la Republica AIJ!cnllna. solid\.1 o la Mm«tra de Desarrollo Productivo ~ Economfa Plural un plan> como mln,m(I de 60 dias de, od01:uaeion de lll norma ~ tellera las obser,aciones efectuadas medu111te 001.o de 7 de enero de ]011 donde tlt¡J""'8 que los ¡,ro,-.cdorc, de h>s nucl,os no pueden abo.Sl<cer ol ~ulfalo lerrow anhidro) rropone- qve ln pro, 1.'!iOO de htern:i ses H U1JvC::!ii d~ suifato ferros\) c:onH.'! to csupula J.1 l..e> Argenúnu. -a'.il mismo, soJkJra qu~ se acepte 1:-l certificado cnrrepdo por el huaitu10 Na.caonnl de Alirnen1os \INAL) órgano de cc,rnrol de la Repüblica Ar¡¡entín• y que el logotipo de garantí, de fonificnción pUC<lo n:ali-a,rse en dos eol.,,.e, Oue. med,ani• Informe r~nrco CITE· MSD lJGPS/UNI0-41/11, de fecha 11 Je mar,o de 2011 el Responsable • j de fonificac1ón de Alimentos, con refer<neia a lo sol,cit~d do pn\rro¡p de I• R"'olucióa Bi-Mimsteriol 0007 de fecho 30 dt d1cicm~re de 2010, en wn<:lus,ones •~pr-esa que es nccesaon la ampliación de la fech., pora la aplu:ación de dicha Re><>Juc,ón Bi-Mim~al • ...:or.~Jder.indo Jo:s plazos peren1'-lrio~ pM.a 1.a IKÍe(lUldón al m.i!>"tno; Que, el Informe Lo¡¡nl N" {)GAJ{\JAJ/426'11 ok focha 16 de jun,o de 2011. emitido ¡,or I• D1re1."1:1ón Gral de Asonms. Juri<líc1..is Jet Mm~1c-rio di: Sall.ld y Depones. en conclus,ones st:l'n11l.11 qu~ hablendt•!< cumplido el pinzo de 60 dias uro,gado • los entidades públit·"5 ellCOfgtubs de •prob-ar :.,., pr\lC«l1micnlo<, corresp<>ndc ,¡,robfir el Rcglan1cn<o Técnico do Fortíli<a.:i6n de lo ll.uina de Tngo y Me-n:fa5 a B~sc de H3nna dé Trigi,. cor, Ju modilil?acmno• mtroduddas en d mismo porra, R•sotuci<1<1os Bí-'>linistcriwos Nos OOOJ de 2'.3 tic 1ulio de 2010; 0007 dt JO dr d1c1em.brc de !010 y 0003 & 25 de marzo de WI l. recom•ndllr>do \¡ aprotación d•I .. Reglamento Técnico de for11ficación d• 1• llarma (le Trigo y M<2ola, • &~de Harina do Trigo" modifü:odu y ccin.sensuadu er1 JU 1it.!(fD por todH las Ínl'litm:,ones mvoh1ct~ a, los procewli de clubornci6n. 1mporucio11 y conirol de 111 hantm Je trigo mcd¡ontc: h1 ~misi6n 1ft' u:n.11. Reliotuclór, 8i-Minisl(l'Tial Que. rn~d,attt< lnform< Tecn,co CITE: MSDIDGPSIUWSIJ/l I de fecho 24 clt m•yo clt 2011 el K.e5ponsabJe de l·ortiftci,c.,ún de Alimerno.lii :i¡ciñti1• que lutgo dt- l'arisu: rt'un1oncs con los insti1\1c1.;.lnc~ m"olucrnd.ls en lo::í prCK;:esos de daborlicion. 1mroruci<1n y control de la harina dr 1ngo -\duann Naoionol. Vkeministor,o de Producción Industrial dc, Med .. no y Gnin Esoi:•i•. Min,stcnc, de D:sarroHo Producti110 y Econnmia Pl'-'ral. Mini~1erio de: SaJud y Drpór'\i:s, Mini:11crio de Dc<ru'Tollo Rural ) Tim., (SENASAG) y Asociac1611 de lndustnales Moliner<>'l (ADIM), quh!nt:-s manift.5\a:ron expreumentc su conformidad y consenso. se aprobó~, ·'Reglnmenlo T~nico de 111 fot1ifiooo10n de 111 H.,,.,. de Trigo y Me7..elas • Bue d• ll.uina de, Trigo~. en todos sus .oni.:ulvs ) con liU modific.ociones d1spvestas por la.s R.esolucmnes e~-Mitu.storhsJ.cs 7\os. 000) de D Ú< j'lho de 2010; 0007 de )0 de Jic,cmbn, d,: 2010 y 0003 de 2S dc muzo de 1011 , POR'fANTO: Las Mñoras Miniatr-n d~ S•lnd y Dtpor1es y ti,, Daarrollo Prod•clivo y Ecuaomía Plunll, <n <J<rtici,, de l•• f:icullOdos conferidns por •I Decreto Supn:mo N" ~989'l d• 07 de kb=o de J009. RESUELVEN: /// tS COPIA flEL Dfl 0Rt8UW. \ 111. AJtTICULO PRIMERO,· Aprobar el Rcglenwnio ·r ecn1;0 de la l'on,fíe•.:ouo de l• ll11t1n~ Jt 1 ngu y Mentas• Oa1c ~ H1r11i. de Tngo ¡,n sus Si~ ('apnulos y Die, y n .. c-. An~ul,>~. '"" 1as rnod1fica<:iones daspYC'!US r,nr tu Resoluciones Hi-'l.\mi<1~nalcs NM 0007 k 10 tic J,-,r,nbrc de 20!0 y 0001 de 25 de milr-A> Je :O! 1. t:f11e en •dJunlo l"m,a plJ1e 1n<l •v, •bit <!<e .IA pn:=1c Ru<>luc,on Bi-Min1!ICl'ial ARTÍCULO SEGUNDO .• Rot,fü:nr lo di>pucsco en el ,\11iculo Único dc la Resolurn,n o,. Minist~oal Nº 0007 de JO~ diciembre ele 2010, en lo coocern1ent1, .a lo mod1tka.i6n del \11/,ul¡, Pn•ro de l,1 Rc!IOlución Bi-M1n1>1erial lió' OOOJ de 2) d( JUhiJ Je 2010, pn,e,.un</n que e m,cmnulrknte de la pn:mad.i ¡w11 tort1f..:ar la harina de trigo poro coo,"mo humJn,, e• .,1 SULFATO FE/laOSO.,t NHID/lO ARTICULO n:RC"ERO.- Ratifie•r el Artículo Único de le Rnolución H1-Mmi11erial N" OtJU3 de 25 de marzo de 2011. en Je, conttrnientc • la ampl1ocion .Je los pla70, ,:s12bic,;1d-,, en el Ar1,culo ün,c<' d .. la Resolu.;ton Bi-,.l:111sccr11I t." 0007 Je .10 de d,<1emt,re le ZO IO, .:onfimiándo~ que el •~'-""' Ticrtict, • lt1 Fortificaci611 dt J,i Harinu 11• Trito J 'ft:t'lm ,> 6tn, d, lfcritt11 • Tri,:o. entrara en "'8"""'" > de cumphrmcnto ot>lrg•tvno ro fo,h• l l Jo •~pt,embre de 2011 ARTICULO CUARTO.- Queden sin di:clo 1odas las d1spui1icio,ies wn1r•rias a la pttscntc K~ludón Bi-'Vlmr<Tenal. t.. Unidad ~ Numcióll de'J)ftuloenlt del M1n1s1eno de Sall>d y Oq,o,,c,. qued1 e-ncetpda Je NPffYÍ- él cumplimienlo de li prt'Sellte Re,olución Bi-!'>41nit1eri•I ,.-....... ,COPIA LEGALIZADA ~~ 0728 R n-:-r-' ·: ;; .• , -e-. ·~!~·faf ""' ~ .. - .. . .. ! 't ..... 1 .... ~ 1 VISTOS\ CO'ISJnUlASDO· 2 7 JUN. 2011 O.e. el oruculo el 16. pari¡rafo fJ do i. C'oattihlCG\ Polltica del ÜQ<lo, eNblcce que c1 F.rudo IJC'l\c la obl1pcióo de pran11at la 5':luridad .,.,.,.,.;.. a lnl>ft dc .,.,. alunm1a<1ón-. -.de,;uada y sufítie11tc pv• roda I• pobl~c1Qft, ()lic. e! •mculo J i ele: la n...,,.a 1"'C.:11ad&, ,fopooe que el bcad., 1,cnc la ,;,bh1111ción uideclwbl• de garan111;or > so,u,ncr ti de,,,.h., • ta HIIIJ. que u const,~e en una f.....:rO<T $Uprcma ) P"""''ª ...,.rnnsal:>ilillaJ finan.:icn, y se prio,11..-"' la pr11mución J• la "'lud > la pn,vono,ón d<: las cn(crmrdadcs. QUé, el atticulll SJ del Cud11!11 de Sallld, dl:!"1ffllNI que la Auionda<J dc Salud clllhonra. í..cahbl11 > control.,.. 1.a aplic::acion del R•glamcnlo Alimcnwio Nacional, et que dct~rminar6 todo lo conccmitr1te • tu <und!<:ltllln qw dtl>tTI tumplir los alimentos, Qu<, el an1culo )4, paragn1fo l. num..-r•I 22) del O.:crcto Supremo N' 21>194 de fecha 07 de febrero ele: 1/'JII. E.Jtruc1ura Orpniu," 1 del 0,..,.., E¡t-i:ull•" del l:.sttrdo Ph..-,naetooal, enoblc,:e corno a1t1huc1óti dC' ~u \.1rm:,tra-.) M,n1"1'0'i, dt em1t1, ~,ofudones m1n1\Tcna 't\ en d f"'l'l;ll\:O de J\f)'. c.:ompd.tJK1.u:, Out el .,..,eulo 9Cl, ,n,:i,so d) de la norma pre,,i..t.. sel\aa como ,tribuo:,ón de 11 M1n11m, de Salvd y Ocp,mn, de fo,mufer ¡,oliuc:as ~ pl1MS dt nwíc,ón y dt ... .@IJl'ldod ,hmcntar,a, Oü<, ,~r,n1c '>ora lm<rruo CIJI:. 'l.1SD'DCPSVS161l' I , 4e f•du ' 4 d• jun o de 2CI I, le Jef, ~o ta L.n,Wlll Je Nutr1.:-:on, con \ '"'º Bueno 4c to \1mlstfrt de So1h,1d) OcponC'i.. ,ol1i:-1ta ta t'mistón d~ !a Rc-s.oloc:ton M 1r1i~!tnaf que ac>ruclx '!! auturict: ta lmpte1ión }' ,u publicación del .. RICLAMEr;TO TÍC!'ilCO I)[ LA •·oannc ACIÓ"i Dl LA HAIUNA O[ TRJ(iO ... MEZCLAS A BASf. DE 11.\RINA Of' TRíGO ... C.lu< median•• la H?¡I de Rula DESP/$640 dt fecha IS de jwuo de 2011, 1, Seftore Mini,1111 de Salud y D<p,;,rtn. 1nstru>c • la D,~ctora General de Asllft1~s lutrd1~os. elahora, 1'I R=luc,on M1n1><enal c;ohc:ilada. PORT...,,TO: u .,,.,nistr11 dc SAliod )' Dq,onn, ,:n \lk> de i.. llln.buc:iones que I• conlic..- el De(,..,o Supmno N• 29394 de 1)7 dr febrero de 200o. de L<1r,¡cruro O!pr11u11vo del Órp.no E;«t111VO del Eslldo Phmn..:io1U1I, Rl.Sl't.l VF.: ARTICUl,O 1/NICO •• Apn,b1t el "11.tGLAMENTO TFCNICO DF. LA FOltTifTCACIÓN DE U ffAIU."IA DE TlUGO \' MF.7..CUS A BASE OE ltAJUNA DE 'IIUGO". en ,us VII C1pllul1» y D,e..,nue•• 1191 artlo:ulos. conforme al tcldo od¡unto.,, ~nexo que (o;ma pon< m1e,ra,11e < ,nd,soh1bl• dc In f'llfit:nte ResoJucmn) ,u1:orit.u (a unprcsión) ,u publlc~cn-.n II ruv~I n1c1onal 1..1. t,.,=,.,., Gcftcr1I 6e Promoc,on de I• Saluo :r la UntJad <l~ Nu.tric,o,,, qwdon a ::a,go del c11mphm1en10 y e¡c,:ut1/m de l: prnentt R=luc,ltn i~ c.S COPll AR DEL ORtBIIW INTRODUCCIÓN Se ha reconocido mundialmente la apremiante necesidad de asegurar el acceso de la población a los micronutrientes necesarios, un gran número de muertes de mujeres y niños pueden, ser evitadas con medidas de bajo costo y alta efectividad. En Bolivia la desnutrición y la malnutrición por carencias de ciertos micronutrientes en la alimentación tiene diversas manifestaciones en enfermedades por deficiencia de micronutrientes son las principales causas de la morbilidad, mortalidad e incapacidades físicas y mentales de las personas en general y de los niños en particular. Los efectos de la deficiencia o ausencia de uno o más de los micronutrientes en la dieta se observan no solo en el campo de la salud sino también afectan en la educación, producción y el desarrollo del país. Por otra parte los avances tecnológicos han puesto en nuestras manos soluciones simples y es obligación del gobierno garantizar a la población el acceso a una alimentación con niveles adecuados de los nutrientes esenciales para la vida asegurando de esta manera una calidad sanitaria y nutricional de los productos fortificados desde la producción al consumo, siendo uno de los aspectos más críticos de control sin contar con un programa efectivo de asistencia técnica a las industrias molineras , al personal de salud y de una amplia difusión del presente Reglamento Técnico de Fortificación de la Harina de Trigo y Mezclas en base a Harina de Trigo, que tiene como propósito el de establecer las cantidades suficientes de adición de sulfato ferroso anhidro y vitaminas del complejo 8, de esta manera coadyuvar en la necesidad de fadlitar el acceso a los micro nutrientes mediante la harina de trigo con fortificación. 18 REGLAMENTO TÉCNICO CAPÍTULO 1 CAMPO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD Artículo 1. Del campo de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento, se aplican a la harina de trigo, premezclas de micronutrientes y mezclas a base de harina de trigo, producidas en el país, sean estas importadas o donadas y destinadas al consumo humano, utilizadas en la fabricación de productos de panadería, pastelería, galletería, pastas y otros productos derivados. Artículo 2. Obligatoriedad de fortificación. Toda harina de trigo, premezclas de micronutrientes y mezclas a base de harina de trigo producidas en el país, importadas o donadas, que se destine a la venta, donación directa y elaboración de productos derivados, deberán estar fortificados con hierro (sulfato ferroso anhidro), ácido fálico y vitaminas del complejo B, conforme establece el Artículo 3 del Decreto Supremo 24420 de 27 de noviembre de 1996, y las Resoluciones Si-Ministeriales emitidas por los Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, R.BM. NI? 0003 de 23 de julio de 2010 que aprueba la fortificación de harina con sulfato ferroso, R.BM. Nº0006 de 24 de junio de 2011 que aprueba la fortificación de harina con sulfato ferroso anhidro. CAPÍTULO 11 VEHÍCULO, FORTIFICANTE Y PROCEDIMIENTOS DE FORTIFICACIÓN Artículo 3. El vehículo. Los productos a fortificar con pre mezcla de micronutrientes son: la harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo. Artículo 4. De los micronutrientes (fortificante). La premezcla fortificante debe estar compuesta de los siguientes micronutrientes: Cuadro Nº 1 "COMPOSICIÓN DE LA PREMEZCLA DE MICRONUTRIENTES" NUTRIENTE FORMA(**) Vitamina B1 Mononitrato de Tiamina Vitamina B2 Riboflavina NIACINA Nicotinamina FOLATO Ácido Fólico HIERRO(*) Sulfato Ferroso Anhidro Excipiente Fuente· Reglamen1ac1ón de HaMa de Trigo Fortrlicado 1997 (') Elabor-.,do en base Proyecto G,m ( .. ) Nomencla1uraFCC Focd Chem,cal Code> PREMEZCLA (g/Kg.) 22.0 13.13 179.8 8.22 474.53 302.32 Artículo 5. Niveles de la fortificación y procedimiento. Los niveles de adición de micronutrientes, han sido establecidos por el M inisterio de Salud y Deportes a través de la Unidad de Nutrición, basada en la Reglamentación establecida en 1996 de acuerdo al D.S. 24420, siendo responsabilidad de los industriales molineros, de los importadores y de las entidades donadoras de harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo, cumplir obligatoriamente con su aplicación. Toda harina de trigo y mezclas a base de harina de trigos destinados al consumo humano que se encuentren a disposición en el territorio nacional deberán estar fortificados con los siguientes niveles de micronutrientes: 19 -~ 20 Cuadro Nº 2 Niveles mínimos de micronutrientes en la harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo MICRONUTRIENTES FORMA(") Vitamina B1 Mononitrato de tiamina Vitamina 82 Ríboflavina NIACINA Nicotinamida FOLATO Ácido fólico HIERRO Sulfato ferroso anhidro FUENTE: Datos cons•gnados en base al Cuadro No 1 ("i Ncm,mclatura FCC : FOOD CHEMICAL CODEX. NIVEL MINIMO (mg/Kg) 4.4 2.6 35.6 1.5 30.00 La fuente de hierro a utilizar en la fortificación debe ser sulfato ferroso anhidro (FeS04) grado FCC (Food Chemical Codex). Para la obtención de los niveles establecidos en el cuadro 2, la premezc!a de micro nutrientes se agregará en una proporción de 200g por tonelada de harina de trigo o mezclas a base de harina de trigo. Artículo 6. De los costos de la fortificación Los costos del proceso de fortificación de las harinas, incrementarán el precio de éstas solo en una cantidad equiva lente al costo de las cantidades de micronutrientes añadidos en la harina de trigo o mezclas a base de harina de t rigo, el mismo que será t rasladado a los costos finales del producto en la proporción apropiada para el incremento en su precio de venta al consumidor. CAPÍTULO 111 GARANTÍA Y CONTROL DE CALIDAD Artículo 7. Del Sistema de Control de Calidad para la verificación de la fortificación de la harina de trigo y mezclas a bases de harina de trigo. La Unidad de Nutrición dependiente del Ministerio de Salud y Deportes aplicará el Sistema de Control de Calidad de Alimentos Fortificados para la verificación de los niveles de la fortificación, los cuales deberán ajustarse a los siguientes criterios de calidad: Cuadro Nº 3 Criterios de calidad de la harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo fortificados NIVELES INDICADOR NIVEL DE DE ADICIÓN CONTROL Pre mezcla de (Todos los nutrientes del (Art. 5 de éste m icron u trientes (p) Art. 4 de éste reglamento) reglamento) Producción (a y b) Sulfato Ferroso anhidro >=30 ppm Importaciones (e) Auditorias de calidad Sulfato Ferroso anhidro >=30 ppm Monitoreo (Sitios de Sulfato Ferroso anhidro expendio) (d) >=30 ppm (p) Premezcla de micronutrientes- Producción: Verificación de la calidad de fa premezda mediante los certificados de calidad emitidos en origen y mediante análisis cuantitativos en laboratorios nacionales. (a y b) Producción: Determinación cuantitativa en muestras combinadas de la producción de un dia y almacén. (e) Importaciones: Determinación cuantitativa en muestras individuales aleatorias. En el caso de las Auditorias de Calidad, el número total de 21 22 muestras se obtendrá siguiendo criterios estadísticos de muestreo. (d) Monitoreo: Determinación cuantitativa en muestras individuales de cada marca existente en lugares de expendio. Artículo 8. Del Muestreo Cuando se requiera la toma de muestra esta debe ser solo en la cantidad estrictamente necesaria para el análisis que corresponda. Artículo 9. De las responsabilidades . En el marco de las competencias asignadas por el Decreto Supremo Nro. 29894 de 7 de febrero de 2009, se establecen las siguientes responsabilidades: a) Control de la fortificación en las industrias nacionales El Ministerio de Salud y Deportes, a través del IN LASA y los SEDES del país, efectuaran el control de la fortificación de las industrias que elaboran Harina de trigo y mezclas a base de harina de trigos fortificados, en el marco del Sistema de Control de Calidad. b) Control de la importación de productos fortificados El SENASAG otorgará el certificado de inocuidad alimentaria de importación, para lo cual el importador deberá presentar entre otros requisitos documentales establecidos en normativa vigente, el certificado sanitario de origen y un certificado que avale la fortificación, emitido por un laboratorio de referencia o laboratorios autorizados y/o reconocidos por la autoridad sanitaria de origen, que certifique los niveles establecidos en este reglamento. El Ministerio de Salud y Deportes verificara el cumplimiento de los niveles de fortificación en el marco de un Sistema de Control de Calidad . e} Control en los puntos de comercialización Los Gobiernos Municipales, a través de las Intendencias serán las responsables de verificar la higiene, peso y venta de harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo fortificado. d) Normativa A Través del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), se realizará la actualización y revisión de la Norma Boliviana NB 680 "Harina de Trigo - Requisitos", considerando los niveles de fortificación establecidos en el presente Reglamento. Artículo 10. De los laboratorios de control. El Ministerio de Salud y Deportes, a través del IN LASA como coordinador de la Red de Laboratorios de Micronutrientes, establecerá los criterios técnicos de los procedimientos y técnicas de laboratorio para el análisis cualitativo y cuantitativo de las muestras de harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo fortificados. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA HARINA Artículo 11 . Higiene. Para la venta de harina de trigo y mezclas a base de harina de trigo fortificado, los establecimientos y/o sitios de venta en el mercado interno deben cumplír las normas higiénico-sanitarias mínimas estipuladas en el Decreto Ley Nro. 15629 de 18 de junio de 1978, Código de Salud y otras disposiciones legales o técnicas establecidas por los organismos competentes (gobernaciones y municipios). Artículo 12. De los envases. Los envases para la comercialización de harina de trigo y/o mezclas a base de harina de trigo, deben proteger las cualidades higiénicas, nutritivas del producto de la contaminación con otros productos, sólidos o líquidos quedando aprobados los envases actuales de polipropileno, algodón, papel y polietileno. Artículo 13. Del etiquetado. El etiquetado se ajustará a lo establecido en el Decreto Supremo N° 26510 del 21 de febrero del 2002, que establece la obligatoriedad de los puntos 4, 5 y 6 de la NB 314001 "Etiquetado de productos pre envasados" y su reglamento (Resolución Administrativa SENASAG N" 072/2002} y deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la frase HARINA FORTIFICADA CON HIERRO Y VITAMINAS o MEZCLAS ELABORADAS EN BASE A HARINA FORTIFICADA CON HIERRO Y VITAMINAS, además los envases deberán llevar leyendas con la indicación de las proporciones de los micronutrientes utilizados en la fortificación y las cantidades especificadas en el Artículo 5 del presente Regiamente y el sello que identifica la fortificación. 24 CAPÍTULO V DE LAS IMPORTACIONES Y DONACIONES Artículo 14. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG, verificará el cumplimiento de los Artículos 71 9, 13 y 14 del presente Reglamento y otorgará el Certificado de Inocuidad Alimentaria de Importación acorde a las competencias conferidas y establecidas en el Articulo 2, inciso b), de acuerdo a Ley Nº 2061 del 16 de marzo de 2000, Ley de creación del Ser,.iicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG. Artículo 15. De la importación y donaciones. Para la obtención del certificado de inocuidad alimentaria de importación emitido por el SENASAG, debe presentar entre otros requisitos documentales establecidos en normativa vigente, el certificado sanitario de origen y un certificado que avale la fortificación, emitido por un laboratorio de referencia o laboratorios autorizados y/o reconocidos por la autoridad sanitaria de origen, que certifique los niveles establecidos en este reglamento . El importador, o el donante para despacho aduanero, deberán presentar el certificado de inocuidad alimentaria de importación, emitida por la autoridad competente. El Ministerio de Salud y Deportes verificara el cumplimiento de los niveles de fortificación en el marco de un sistema de contro l de calidad. CAPÍTULO VI CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 16. De las contravenciones. Constituyen contravenciones al presente Reglamento Técnico: l. Producir, importar, comercializar o distribuir harina de trigo o mezclas a base de harina de trigo de producción nacional, importada o donada para el consumo humano dentro del territorio nacional, que no cumpla con lo establecido en los artículos 5, 12 y 13 del presente Reglamento. Lq;t<fuwm y R"'l{laMtnm, "'"dela Har111a de Trigo. lol~·l.u de Hari,w ,. l>rm,·adn• F<>rti{i,trdM 2. Importar, comercíalizar o distribuir premezclas de micronutrientes, destinadas a la fortificación de harlna de trigo y mezclas a base de harina de tngo que no contengan los micronutrientes y niveles señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. De las sanciones A la producción nacional. El Incumplimiento al Artículo 3 del Decreto Supremo N2 24420 y a lo establecido en los Artículos S, 7, 9 y 13 del presente Reglamento, los Servicios Departamentales de Salud son los responsables de aplicar las sanciones de acuerdo a legislación vigente. A las importaciones: El SENASAG en coordinación con el Ministerio de Salud serán tos responsables de aplicar las sanciones a los importadores en caso de incumplimiento al Artículo 3 del Decreto Supremo N2 24420 y Artículos 5, 7, 9, 13, 14 y 15 del presente Reglamento y de acuerdo al grado de incumplimiento: l. En los puestos fronterizos del país o en almacenes de aduana, la Aduana Nacional no permitirá la importación de harina de trigo y/o mezclas a base de harina de trigo de importadores que no presenten el Certificado de Inocuidad Alimentaria de Importación emitido por el SENASAG, acorde a normativa vigente y los artículos 14 y 15 del presente reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17. El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con los Industriales Molineros en forma consensuada, podrán modificar el tipo de fortificante y el nivel de fortificacion, acorde con los requerimientos de la población boliviana y los avances de los conocimientos científicos y tecnológicos sobre el tema. En base a investigaciones técnico-científicas el Ministerio de Salud y Deportes evaluará anualmente los resultados de la aplicación de la nueva premezcla de micronutrientes, examinando el estado nutric1onal y las deficiencias de hierro en la población. 25 26 Legi.,·ludon J R,,gfonwmación Je la Horma de Tngo, Mr:.da., di' H,m11u J' IJcrivadm h,rüfirndo.r Artículo 18. Coordinación El Ministerio de Salud y Deportes coordinará las acciones con otros Ministerios e instancias gubernamentales para la total aplicación del presente reglamento. Artículo 19. Glosario de definiciones. Mezcla.- Es aquella a base de harina de trigo y mezclas con otras harinas de otros cereales o leguminosas a la cual se la han añadido otros ingredientes con el fin de aumentar sus propiedades nutricíonales, organolépticas y funcionales y que adicionalmente a este efecto solamente requieren una dilución en agua y posterior cocido o hervido para obtener productos destinados a la panadería, galletería, fideos y repostería . Premezcla.- Son denominados premezclas las bases que contienen todos los ingredientes necesarios (Fosfatos, polvo para hornear, gluten, vitaminas, antioxidantes, emulgentes, harinas pre gelatinizadas, grasas) para la elaboración de especialidades, producto al cual se debe agregar harina, agua y levadura, tienen regularizada la actividad enzimática de las masas y aumenta la tolerancia durante la fermentación garantizando un volumen aceptable así como también el aroma, sabor frescura, rendimiento envejecimiento, aspecto exterior, etc. No está destinado a consumo humano directo. Vehículo.- La harina de trigo para consumo humano. Control de calidad.- Parte de gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad. MODELO DE ETIQUETA (De acuerdo al Art. 13. del Reglamento) Elaborado por: NIVEL DE FORTIFICACIÓN (Por cada lc/logramo d• harina) Vitamina 81 4,4mg Vluimlna 82 - 2,llmg - Nlaclna 35,ll'!!L Fo/ato 1,5mg 'Hierro (como autfsto 30,00mg ,.rroeo anhidro/ 27 28 ;. . -- BIBLIOGRAFÍA l. IN LASA: Tabla Boliviana de Composición de Alimentos, Ministerio de Salud y Deportes, La Paz Bolivia 2005. Págs. 15, 16. 17. 18. 2. Dary Ornar: Manual paro el Monitoreo E><.terno de la Harina de Trigo Fortificada. INCAP. Repu blica Dominicana. 2007, Págs. 2 · í4. 3. Dary Ornar: M anual poro ef Monitoreo fnterno de lo Harina de Trigo Fortificada. JNCAP. Republíca Dominicana, 2007. Pags. 3 - 10. 4. OPS/OMS: Compuestos de Hierro para lo Fortificación de Alimentos, Washington OC. 2002. Págs. 2 - 20. 5. Román Ana Victoria: Programas de Fortificación de Hatíno de Trigo en Centro Américo. INCAP/OPS. Panamá. 6. Turner Elizabeth: lncreasinc Bioovaífablíty Off /ron - Fortified Foods, USDA 2004. 7. Universidad Nacional de Lujan: Cereales Argentino. Argentina. 20010. Disponible en: URL:http;/ /www.unlu.edu.arr\ =argen food