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Resolución Administrativa VMARNDF Nº 013/01 que aprueba el Reglamento para la emisión de Certificados de Origen CITES

صدر في 2001-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
forest species, international trade, certification, trade in species, protection of species, biodiversity, wild flora
الفئات
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  1. Aduana Nacional de Bolivia eficiencia y transparencia GERENCIA NACIONAL JUR.IDICA CIRCULAR No. 226/2001 La Paz, 10 de septiembre de 2001 REF: RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMARNDF Nº 013/01 DE 22-08-2001 DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO FORESTAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EMISION DE CERTIFI­ CADOS DE ORIGEN CITES. Para su conocimiento y difusión, se remite la Resolución Administrativa VMARNDF Nº 013/01 de 22-08-2001 del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, que aprueba el Reglamento para la emisión de Certificados de Origen CITES. ATC/rlc Rl-2071-2001 Abog. Ausberto Ticona Cruz Gerente Nacional Jurldlco ADOANA NACIONAL Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación AREA VICEMINISTERIAL DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO FORESTAL La Paz, 24 de Agosto de 2001 MDSPNMARNDF /Nº2544/01 Señora Dra. Amparo Ballivian PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA ADUANA NACIONAL Presente. Ref.-RESOLUCION ADMINISTRA11VA PARA EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN CITES. Estimada Señora: Mediante la presente comunico a usted, que ha sido emitida la Resolución Administrativa Nº O 13/01, adjunta, que norma los procedimientos para la emisión de los Certificados de Origen para Cedro, (Cedrela odorata), cuyo reglamento ha sido acordado en reunión conjunta con la Cámara Forestal de Bolivia y otras instituciones del sector forestal. Al agradecer su atención, la saludo atentamente. ~ MBWIMBN C.c. Arch. VMARNDF DGB CITES DGB/CITES/Nºl 224/01 Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1092 Casilla Nº 12814 Telfs.: 312075 - 312522 Fax: 330540 La Paz - Bolivia Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacit>n VISTOS Y CONSIDERANDO: Resolución Administrativa VMARNDJ•' No. 013/0J La Paz, 22 de agosto de 2001 Que la legislación internacional sobre el Comercio de Flora y Fauna Silvestre, está regulada por la Convención sobre el Comercio lnternacio11al de Especies Amenazadas de Fauna y l<lora Silvestres (Conve11ción CITES) de marzo de 1973, ratilicada por Uolivia mediante Ley 1255 de 5 de julio de 1991. Dicha convención establece una Secretaría General con sede en Ginebra - Suiza, encargada principalmente de relacionar a las Partes, a través de comunicaciones con las respectivas decisiones, notificaciones y resoluciones. · Que la referida Convención CITES requiere la emisión de certilicados de origen por parte de las Autoridades Administrativas CITES de los demás paises del área de distribución de las especies que se hallan en el apéndice 111 de la Convención. Que la Conferencia de las Partes Nº 10.2 , establece los procedimientos y documentación estándar para la emisión de Certificados de Origen para el Apéndice 111. cuando un país Parte haya incluido una especie en el Apéndice 111 y requiere la colaboración de los otros países del radio de distribución de la especie para su control. Que en cumplimiento del Artículo IX de la referida Convención, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y t>lanilicación en calidad ele Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional, ha designado a través de la Resolución Ministerial N°070/98 de 9 de abril de 1998 al Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal del Ministerio, como la Autoridad Administrativa Competente en el marco de la Convención CITES. Que el Artículo Cuarto de la citada Resolu1.:ión Nº 070/98, establece que los procedimientos para la emisión de Certificados de Exportación CITES serán elaborados por la Dirección General de l3iodiversidad para su aprobación por Resolución Administrativa. Que el Gobierno del Perú ha solicitado a la Secretaria General de la Convención CITES, incluir la especie forestal Cedro (<'edre/a odorata) en el Apéndice 111 de CITES. En consecuencia, dicha Secretaria mediante Notificación a las Parles Nº 200 l /022 ha comunicado a Bolivia, a través del Vicemlnistro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, dar cumplimiento a la Convención CITES. Que es necesario reglamentar, particularmente., la emisión de Certificados de Origen CITES para el apéndice III de la referida Convención CITES, que permita un adecuado cumplimiento de los procedimientos establecidos en las citadas Convención y Resolución 070/98, de manera que refleje el grado de menor exigencia establecido para este tipo de certificados. Que para este efecto, la Dirección Ge,'ieral de Biodiversidad ha elaborado los procedimientos específicos para este tipo de cerlilicados de origen CITES, los mismos que han sido consensuados con representantes de la Cámara Forestal de Uolivia, Superintendencia Forestal y Dirección General de Desarrollo Forestal Sostenible de este Ministerio. POR TANTO: El Viceministro" de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal en uso de las atribuciones y facultades atribuidas por ley . • ,t .. ' R.A VMARNDI' O 13/01 Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1092 Casilla Nº 12814 Tclfs.: 312075 - 312522 Fax: 330540 La Paz - Bolivia /<" .... Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación ····-···RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la emisión de Certificados de Origen CITES en 12 artículos, que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa. SEGUNDO: Encargar a la Dirección General de Uiodiversidad, depcndienle del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. ·· ... ,,.,,, Comuníquese, registr~se y archívese. Mario Baudoln Wenks, Ph. D. DIRECTOR GHIERAL DE BIOOIVEH:31DAD e- )~~ . ;Aut S. t2.tilltJJi (}1,u1eld.ti.Jiix-: s1110 OE MEDIO AMBIUTE, HECUIISOS • IUIIALES V UESAIIROLLO FOHESIAL ·• •. 0o11,ro11o sas1en1111, r P1an111c1c111n " ~ •• ~,. 1 • ...... .. ,:,.. .... ~·~ --~ .... ,.... ........ . , .... ll.A. VMARNDF OIJ/01 2 Ay. Mariscal Santa Cruz Nº 1092 Casilla Nº 12814 Tclfs.: 312075 - 312522 Fax: 330540 La Paz· Bolivia 'l> Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación · REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DI•: CERTIFICADOS DE ORIGEN CITI•:S Artículo 1. Alcance.- El presente Rqglamento se aplicará a las exportaciones de la especies forestales que sean incluidas en el Apéndice III por los países Parle de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES). Artículo 2. Marco Normativo.- El presente reglamento se ajusta a las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES) y su Resolución Nº 10.2 de la Conferencia <le las Partes, Ley Nº 1255 de 5 de julio de 1991 que ratifica la Convención CITES y Resolución Ministerial Nº 070/98 de 9 de abril de 1998. Artículo 3. Firma de Certificados de Origen.- Todo Certificado de origen CITES será suscrito por el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal y/o el Director General de Biodiversidad, en calidad de Autoridad Administrativa ClTES. Artículo 4. Solicitudes.- Las solicitudes de Certificados de Origen CITES, dirigidas al Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, serán entregadas directamente al Coordinador CITES dependiente de la Dirección General de Diodiversidad, con la siguiente documentación: a) Carta de solicitud del interesado dirigida a la Autoridad Administrativa CITES. ' b) Acreditación de la empresa y su representante ante la Autoridad Administrativa CITES. El Poder deberá contener necesariamente la siguiente· información: Nº <le licencia <le funcionamiento de la Superintendencia Forestal y Nº de RUE. c) Original de la Boleta (s) de depósito bancario en la cuenta fiscal del Banco de la Unión Nº 1-801816 MINlSTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE VMARNDF CITE por el equivalente a veinte dólares americanos ($us 20), que cubre el costo de emisión del certificado de origen; d) Copia original del Certificado(s) Forestal de Origen (CFO4) refrendado por funcionario responsable de la Superintendencia Forestal; Artículo 5. Proceso de Rcvjsión.- Recibida la documentación, esta será revisada por el Coordinador CITES; y coniprobada la pertinencia de la solicitud, elevará el informe correspondiente al Director General de Biodiversidad, para su autorización. REGLAMENTO CERTIFICADOS DE ORIGl~N crrns- R.A VMANDF .013/01 MDSPNMARNDF /DGH-Autoridad Admini.~lraliva CITES de la Convención CITI'S ¡¡ . .)' l 11 i 1:. ~ ! ; ¡ ,, . j. 1 Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1092 Casilla Nº 12814 Tclfs.: 312075 - 312522 Fax: 330540 La Paz - Bolivia ' ' ,, ' ' j, ,' ' ' ••• !.. . 1 1 >.¡ . . , r~; .. : i•. . Ministerio de Desarrollo Sostenible y )?lanificación 1 1 Artículo 6. Llenado del Certificado.- Con la aprobación del informe e(ecluada por el Director General de Diodiversidad, el Coordinador CITES procederá :al llenado del Certificado de Origen CITES, para la firma y sello del Director General de Biodiversidad en representación de la Autoridad Administrativa CITES. ¡ 1 Artículo 7. llase de Datos.- Los dalos contenidos en el Certilicado de Origen CITES, se consignarán en la Base de Datos de la Oficina Administrativa CITES. l . ! . i Artículo 8. Report~.- El Viceministro de Medio Ambiente Recursos Natrales y Desarrollo Forestal, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, presentará un informe anual a la Secretaría General de la Convención CITES en Ginebra Suiza. Artículo 9. Distribución del original y copias.- Se entregará al interesado el Certificado de Origen CITES original y se remitirán copias del 111is1110 a los siguientes destinatarios: a) Copia azul, a la llóveda del MDSJ>; b) Copia Blanca, a la Autoridad Cientilica; : c) Copia Verde, al Archivo del Coordinador CITES de la Dirección General de Biodiversidad; d) Copia Rosada, a la Autoridad Administrativa; y e) Copia Amarilla, al Director General de Biodiversidad. Artículo 10. Limitaciones.- Sólo las trozas, la madera aserrada y las lámiiias de chapa de madera están sujetas a los Certificados de Origen CITES. ¡ Artículo 11. Cumplimiento y plazo.- El trámite de otorgamiento del Cer~ificado de Origen CITES, exigirá que las solicitudes ct:enlen con toda la documentación e información establecidas en el Artículo 4. del presente Reglamento. La emisión de dichos certificados no podrá exceder los tres días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario ,que ocasionare el retraso, salvo informe circunstanciado que respalde el rechazo de la solicitud o emisión del Certificado. 1 • Artículo 12. Der,ogatoria.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente ¡ f Reglamento. IU,GLAMENTO CfülTll'ICAOOS m;o1U0EN crrnS-ll.J\. VMANDF-01)/01 MDSPNMARNDF /OOD-Auloridad AdminiwJl!i,a CIU.S.d., b Coiw.:ucióu crrn.s ' 1 2 ,. ,, i! Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1092 Casilla Nº 12814 Tclfs.: 312075 - 312522 Fax: 330540 La Paz - Bolivia 1 1 .. 1 !

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