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Resolución Administrativa SENASAG Nº 77/2015 - Procedimiento de reemplazo de Certificados de Exportación Fitosanitarios

صدر في 2015-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, seeds/planting material, international trade, certification, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA ESTA D O PLURINACIONAL DE BOLiVIA Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - SENASAG N°077/2015 Santísima Trinidad, 15 de julio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional Artículo 298, parágrafo 11 refiere que son competencias nivel central del Estado: 21.- Sanidad e Inocuidad Agropecuaria. de Bolivia en exclusivas su del Que, por ley de la República N°2061, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG~, como estructura operativa del ahora Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la referida Ley N°2061 en su Art. 2 lncs. a), b) Y d) establece corno " Competencias del SENASAG: a) La protección sanitaria de~ patrimonio " agropecuario y foresta~. b) La certificación de ~a sanidad agropecuaria e inocuidad e l Lmen tz e r i a de productos de consumo rie c i.orie l , de exportación e importación. d) E~ contro~, prevención y erradicación de p~agas y enfermedades de e n i.ma Le s y v e q e t.e I e e.: armonización y sanitarias y N° 25729 del 07 las ATRIBUCIONES en el lnc . a) Agropecuaria e sanitarias de Que, dicha Ley está Reglamentada por el Decreto Supremo de abril del 2000, el mlsmo que en su Art . 7 establece del SENASAG, siendo algunas de ellas las plasmadas Administrar el régimen legal específico de Sanidad Inocuidad Alimentaria, o) Emitir las certificaciones exportación e importación correspondientes, p) Promover la equivalencia de normas internacionales y medidas fitosanitarias. Que, el D.S. 25729 en su Artículo 15 confiere al Jefe Nacional de Sanidad Vegetal las siguientes atribuciones: I n c i s o a) a) conducir el sistema de control y supervisión fitosanitario para el comercio interno y externo de vegetales, productos y subproductos agrícolas, d) conducir las actividades de protección, inspección y serVlClOS de sanidad vegetal en el ámbito nacional, y, e) Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumas de uso vegetal. Que, e l SENASAG tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva al Director General Ejecutivo, quien acorde al arto 10, inciso e) del D.S . 25729, se encuentra facultado a emitir Resoluciones Administrativas sobre asuntos de su competencia. Que, la Resolución Admin istrativa N° 104/2010, de 16 de aprueba el procedimiento de Reemisión de Certificados Fitosanitarios, en toda su extensión. Junio de 2010, de Exportación Año Int ernacional de los Suelos 20 15 Que, mediante INFORME TÉCNICO INF/SENASAG/JNSV N°005/2015, de 1 3 de julio de 2015, el Lic. Remi Castro Ávila Jefe Nacional de Sanidad Vegetal, realiza un análisis técnico referente al Procedimiento de Re e mpla z o de Certificados Fitosanitarios de Exportación manifestando que: "(...) se tiene una creciente demanda de exportación de Servicio N acional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). "Rpn; Av ln-.:p. N~tll",('.h F-.:n P pl;y S~ttn,.; - Tp.lf' / P~y · "iQl 1 4h?RI0"i 4h?RIOh - WFR - \,\/\,\1\,\/ -,:pn ~ -.: ~ u unv ho MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E I NOCUIDAD ALIMENTARIA ESTAD O PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministe rio de Desarrollo Rural y Tierras productos, lo cual genera un alto número de emisión de Certificados Fitosanitarios de Exportación (CFE) mismos que por diversas circunstancias requieren el reemplazo del CFE como ser: daño físico del documento por su manipuleo, errores de digitación en Sistema Gran Paitití, por cambios solicitados por el exportador en el CFE por errores que se encuentran en los documentos adjuntos en el tramite inicial, cambio de volúmenes a destino final (solo para casos pre embarque marítimo), u otros por requisitos de país destino por los que se requieren efectuar el reempla zo de Le emisión cie L Certificado Fitosanitario de Exportación para poder c utttpl Lr: con e L proceso de exportación de Lo s productos con certificación sanitaria. Con e~ propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir ~a diseminación e introducción de p~agas de p~antas y productos vegeta~es y de promover medidas apropiadas para combatir~as, e~ Servicio como autoridad oficia~ competente, propone en base a ~a revisión técnica que se hizo a ~a Reso~ución Administrativa N°104 /2010, ~a abrogación de ~a citada x e e o l u c i.on , ya que en e L presente Los procedimientos e e t.a b I e c i do s en Le misma es necesario modificar Los procedimientos acorde e L contexto agro productivo, que nos permitan faci~itar e~ intercambio seguro de artícu~os reg~amentados que se efectúan como consecuencia de~ comercio internaciona~H POR TANTO: Nacional estricta 10 inc e) . El Director Nacional de l Servicio Inocuidad Alimentaria (SENASAG ), en Decreto Supremo No 25729 en su Art. de Sanidad atribución Agropecuaria conferida por e el RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. DE CERTIFICADOS DE que cons ta de Ocho presente Resolución (APROBACION) Se APRUEBA el PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO EXPORTACIÓN FITOSANITARIOS, e n toda su exten s i ó n , mismo (8) numerales, los que forman parte indivisible de la Administrativa. ARTÍCULO SEGUNOO.- (ABROGACIÓN) Se ABROGA la Resolución Administrativa N° 104/2010, de 16 de junio del 2010 y t o d a s las disposiciones contrarias a la presente Resolución Administrativa. y las Jefaturas cumplimiento de ARTÍCULO QUINTO.- La Jefatura Naciona l de Sanidad Vegetal Distritales del SENASAG quedan encargadas de l . la presente resolución Administrativa a parti REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVES Cc./ Arch. DN/ I ng. Mauricio S . Ordoñez C . UNSV/ Lic. Remi Castro Ka thia Antelo B. 201 5 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). R pni A" T,-,<:p. N~tll<:r.h F<:n Fp.lly "~tt'-'rl T plt' / F~y' <;Ql 1 4h?R 10<; 4h?R 1Oh - WFR · V ,J\;VU/ <: p.n~<:~ o 0 ,-,,, h,-, PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACiÓN 1. Objetivo. Establecer procedimientos para el reemplazo de CFE (Certificado Fitosanitario de Exportación) de plantas para plantar, productos vegetales y otros artículos reglamentados que cumplen los requisitos fitosanitarios de importación especificados por la ONPF (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria) del país de destino. 2. Alcance. El procedimiento de reemplazo de Certificado Fitosanitario de Exportación de plantas para plantar, productos vegetales y otros artículos reglamentados, es de aplicación nacional y se podrá efectuar en cualquiera de las Oficinas Distritales del País, indistintamente donde se haya emitido el CFE. 3. Aspectos a considerar para el Reemplazo de Certificado. 3.1. Generales: a) Presentación del Certificado Fitosanitario de Exportación Original. b) El Certificado fitosanitario de importación o documentos oficiales emitidos para tal fin por el país destino (vigente); caso contrario, deberá iniciar un nuevo tramité para la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación. e) Presentación de documentación que respalden la emisión del nuevo certificado fitosanitario de exportación a ser reemplazado, es decir los documentos del trámite inicial, todos en fotocopia (factura, Lista de empaque, AFIDI y/o PRE AFIDI, Informe técnico de inspección, CEFO, informe de laboratorio y otros requeridos) cuando aplique. 3.2. Específicos: a) Cambio de dirección y/o nombre del destinatario. b) Daños o Pérdida del Certificado. e) Información faltante o errónea. d) País destino o punto de entrada. e) Cambio de destinarlo, país y peso (solo para volúmenes parciales para cumplimiento de volumen de destino final) 4. Procedimientos de Reemplazo de Certificado Fitosanitario. Los certificados fitosanitarios de exportación, podrán reemplazarse a solicitud del exportador de un envío que cuenta con certificado fitosanitario vigente, el mismo que podrá realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses desde su primera emisión, pasado este tiempo para realizar el reemplazo del Certificado Fitosanitario de Exportación las empresas presentaran el certificado de fumigación (fotocopia validada por el representante legal V/o apoderado de la empresa exportadora) para el procedimiento de reembarque dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el país destino, esto podrá realizarse en un máximo de un (1) año. Esto se realizara únicamente cuando: 4.1. El envío se encuentra dentro del país. 4.1.1. Cambio de dirección vIo nombre del destinatario. a) Presentar solicitud de verificación documental e inspección (si corresponde) del envío para el reemplazo de certificado fitosanitario, explicando el motivo del cambio de la dirección V/o destinatario. Esta solicitud deberá hacerla una persona acreditada por la empresa ante el SENASAG. b) Presentación del formulario V/o carta de solicitud de inicio de trámite especificando los datos a corregirse del importador. c) Presentación del certificado fitosanitario de exportación original que esté vigente, con sus respectivas fotocopias legalizadas cuando corresponda. d) Boleta de depósito bancario por los servicios realizados según tasa. 4.1.2. Daños o Pérdida del Certificado. a) Presentar solicitud de verificación documental e inspección (si corresponde) del envío para el reemplazo de certificado fitosanitario, explicando el motivo del cambio. Esta solicitud deberá hacerla una persona acreditada por la empresa ante el SENASAG. b) Presentación del formulario V/o carta de solicitud de inicio de trámite por daños o pérdida. c) En caso de daño, presentar certificado fitosanitario original que esté vigente Vfotocopias legalizadas cuando corresponda. d) En caso de pérdidas del certificado V sus copias, deberá adjuntar a su solicitud, la publicación del aviso de extravió por tres días continuos, el mismo que se realizara a través de un medio de comunicación de circulación nacional. e) Boleta de depósito bancario por los servicios realizados según tasa. 4.1.3. Información faltante o errónea. a) Presentar solicitud de verificación documental e inspección (si corresponde) del envío para el reemplazo de certificado fitosanitario, explicando el motivo del cambio. Esta solicitud deberá hacerla una persona acreditada por la empresa solicitante ante el SENASAG. b) Presentación del formulario V/o carta de solicitud de inicio de trámite con las respectivas correcciones. c) Presentar el certificado fitosanitario original que esté vigente, documentos que acrediten el error a subsanar Vcualquier copia certificada que haya sido expedida para los envíos, cuando corresponda. d) Boleta de depósito bancario por los servicios realizados según tasa. 4.1.4. País destino o punto de entrada. a) Presentar solicitud de verificación documental e inspección del envío para el reemplazo de certificado fitosanitario, explicando el motivo del cambio. Esta solicitud deberá hacerla una persona acreditada por la empresa solicitante ante el SENASAG. b) Presentación del formulario V/o carta de solicitud de inicio de trámite con las respectivas correcciones. e) Presentar el certificado fitosanitario original que esté vigente y con sus respectivas fotocopias legalizadas cuando corresponda. d) Copias o documentos certificados expedidos para el envío. e) Presentación de Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) o Pre - AFIDI u otros documentos en caso de requerirse. f) Boleta de depósito bancario por los servicios realizados según tasa. g) La carga o envió previo a la emisión del certificado será nuevamente inspeccionado de acuerdo a los requisitos establecidos por el país destino. 4.1.5. Cambio de destino, país y peso (solo para volúmenes parciales para cumplimiento de volumen de destino final) a) Presentar solicitud de verificación documental e inspección (si corresponde) del envío para el reemplazo de certificado fitosanitario deberá adjuntar los certificados originales anteriormente emitidos. Esta solicitud deberá hacerla el representante legal y/o apoderado de la empresa solicitante ante el SENASAG. b) Presentación del formulario y/o carta de solicitud de inicio de trámite con las respectivas correcciones. c) Se modificará: país destino, destinatario, descripción y el peso del producto solo para el caso de reembarque marítimo. d) Boleta de depósito bancario por los servicios rea lizados según tasa. 4.2. El envío se encuentra en tránsito fuera del territorio Nacional. a) Las modificaciones se realizarán, considerando los aspectos establecidos en el Numeral 3, inciso 3.1 y 3.2 del presente procedimiento. b) En caso de requerirse la inspección el SENASAG enviará una solicitud a la ONPF del país de destino o país(es) en tránsito(s) para solicitar autorización de inspección in situ del envío. En los casos de que el producto no haya sido sometido a los controles y verificación en Bolivia sobre el proceso de fumigación y toma de muestra se requerirá la inspección in situ del SENASAG, a efecto de la verificación de los requisitos establecidos del país destino. c) La empresa brindara todo su apoyo técnico y económico para cubrir los gastos de traslado (ida y vuelta), alojamiento y alimentación del inspector del SENASAG, para que el mismo pueda verificar si el envío cumple o no con los requisitos establecidos por el país destino. 4.2.1. Envíos en tránsito que no requieren Medidas Fitosanitarias. a) Cuando los productos se han movilizados en contenedores, camiones refrigerados, herméticos, sellados y precintados que no sean divididos, combinados o reenvasados en el país en tránsito. b) Cuando los productos se encuentren en la clasificación de la Categoría Riesgo 1, es decir productos de origen vegetal que se han procesado hasta el punto en que ya no tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias, por ende no deben requerir medidas fitosanitarias con respecto a las plagas que pudieran haber estado presentes en los productos antes del proceso.Así como, modificaciones consideradas en el Numeral 3, inciso 3.2 y sub incisos a, b y c. 4.2.2. Envíos en tránsito que requieren Medidas Fitosanitarias. a) Para los envíos que son movilizados en contenedores, camiones refrigerados o encarpados con su respectivo precintado, los cuales requieran un acondicionamiento o transbordo que implique la división, combinación o cambio del medio de transporte, se realizara la inspección del producto para garantizar la sanidad del mismo en el lugar que realice el acondicionamiento o transbordo. b) Se realizara la inspección del producto según la acreditación Fitosanitaria de Importación (AFI DI o Pre AFIDI u otros documentos de certificación) de acuerdo al Numeral (3), inciso (3.2.), sub inciso (d), el SENASAG enviará una solicitud a la ONPF del país(es) en tránsito(s) para solicitar autorización de inspección del envío. c) La empresa cubrirá todos los gastos que demande el servicio del SENASAG, para dar cumplimiento a requisitos establecido por el país destino. 5. De las causales para la No emisión del Certificado de Reemplazo. a) Cuando no cumpla con los requisitos exigidos en el presente procedimiento. b) Cuando se detecte alteraciones o modificaciones en los documentos certificados por el SENASAG y otras actividades que atenten contra la integridad fitosanitaria del país. c) AFIDI o Pre-AFIDI vencido y otros documentos de respaldo fitosanitario donde se especifiquen los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador. 6. De las Responsabilidades del 5ENA5AG. a) Emitir Certificados Fitosanitarios de Reemplazo de acuerdo al cumplimiento de los requisitos del país destino en el plazo de 24 horas. b) Las Jefaturas Distritales llevaran un registro de control de los Certificados Fitosanitarios reemplazados. c) El SENASAG a través del Sistema GRAN PAITITI, generará nuevo número de registro V formulario para el reemplazo de los certificados fitosanitarios de exportación. d) El SENASAG es responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, durante el tiempo de vigencia del AFIDI o Pre-AFIDI V otros documentos donde se especifiquen los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador. En caso de ampliación de la vigencia de la acreditación fitosanitaria de importación corresponderá realizar una nueva inspección de acuerdo a la categoría de riesgo fitosanitario, previa autorización de la ONPF del país importador si corresponde. e) El SENASAG, así como el personal autorizado no asumen ningún tipo de responsabilidad por el deterioro, inutilización o eliminación de las plantas, productos vegetales V otros artículos reglamentados, a consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias a las que sean sometidas, ni por los gastos V/o pérdidas económicas que ocasionen estas medidas. f) El SENASAG procederá a la denuncia ante las instancias competentes ante la detección de cualquier adulteración o falsificación del Certificado Fitosanitario de Exportación, la cual sea detectada por funcionarios del servicio o denuncia de cualquier persona particular V/o denuncia de la ONPF o del importador. 7. De las Responsabilidades del Usuario. a) Cumplir con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. b) Mantener las condiciones de los envíos tal como se los ha certificado. c) Asumir los gastos de traslado V otros imprevistos para que el inspector pueda cumplir con la verificación de los requisitos establecido por el país destino. d) Los costos para el cumplimiento de las medidas fitosanitarias antes mencionadas, serán asumidos íntegramente por el interesado o usuario. e) La EMPRESA O USUARIO, asumen todo tipo de responsabilidad por el deterioro, inutilización o eliminación de las plantas, productos vegetales V otros artículos reglamentados, a consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias a las que sean sometidas V por los gastos V/o pérdidas económicas que ocasionen estas medidas. 8. Glosario de Términos (ver NIMFs S, 2013) Aprobación (de un envío) Certificación fitosanitaria Certificado fitosanitario CIPF Encontrar libre Envío Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1995] Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990] Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, consistente con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012] Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma V posteriormente enmendada. [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción V considerarlo libre de una plaga específica [FAO, 1990] Cantidad de plantas, productos vegetales V/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, V que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado Envío en tránsito Envío reexportado Fumigación Inspección NIMF ONPF Plantas para plantar Productos vegetales Punto de entrada Punto de ingreso Requisitos fitosanitarios de importación CIMF, 2001] Envío que pasa a través de un país sin ser importado y que puede estar sujeto a medidas fitosanitarias [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF 1999; CIMF 2002; NIMF n.º 25, 2006; anteriormente país de tránsito] Envío que se ha importado a un país y que posteriormente se ha exportado. El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o reembalarse, [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999; CIMF 2001; CIMF, 2002; anteriormente país de reexportación] Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar] Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias [CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001] Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas [FAO, 1990] Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos ma nufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente producto vegetal] Véase punto de ingreso Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros [FAO, 1995; anteriormente punto de entrada] Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país [CIMF, 200S]

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