Resolución Administrativa SENASAG Nº 45/2018 - Aprueba el Reglamento para la autorización y regularización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral
صدر في 2018-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Livestock
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- slaughtering, procedural matters, inspection, animal production, authorization/permit
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ESTAOO P llI ft lN A C tO N A l OE SOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASAG N°45/2018 Santísima Trinidad, 20 de Abril de 2018 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, indica en su artículo 16 parágrafo II El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 298 indica las competencias exclusivas del estado central, parágrafo II; numeral 21 la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la Carta Magna, indica en su Articulo 257. I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley. Que, la Constitucional de Bolivia,. expresa en su articulo 410 parágrafo II que la constitución es la norma suprema y goza de primacía ante cualquier otra disposición normativa. Además establece bloque de constitucionalidad está compuesto por los convenios y tratados internacionales, las normas de derecho comunitario ratificados por el país. Que, la Decisión N° N°197 de la Comunidad Andina (CAN) Aprueba la NORMA Y PROGRAMA SUBREGIONAL SOBRE TECNOLOGIA, HIGIENE E INSPECCION SANITARIA DEL COMERCIO DE GANADO BOVINO PARA BENEFICIO, MATADEROS Y COMERCIO DE CARNE BOVINA. Que, mediante Ley de la República N° 2061 del 16 de marzo del 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley 830 del 06 de septiembre del 2016, en su artículo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su articulo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su artículo 8 I. declara como autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, al SENASAG. Así mismo en el articulo 11 contempla lo componentes del SENASAG el cual en su párrafo II indica; Sanidad Animal, destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres, acuáticos y a la salud pública, a través de medidas sanitarias que regulan la producción primaria, procurar el bienestar animal, regular las buenas prácticas pecuarias, regular el registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien común. Que, la Ley N° 830 en su artículo 13 establece que: el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera y administrativa. Que, la ley 830 del 06 de septiembre del 2016, en su artículo 15 indica las atribuciones del SENASAG. entre las que podemos mencionar; 1. Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal. 2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria. 3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan. 5. Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 6. Reglamentar el decomiso, la MDRyT - SENASAG D irección : Av. Jo sé N atusch Esq. Félix Sattori ( f J T elf" 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasap.goh.ho S IP'fV / T rin idad - Beni - Estado Plurinacional de Bolivia http://www.senasap.poh.ho 6S TA 00 PLURINACIONAL DE SOLIVIA destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley. Que, la disposición Final Quinta, de la Ley N° 830, señala que "Los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, TENDRÁN VIGENCIA HASTA LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA PRESENTE LEY, FECHA DESDE LA CUAL QUEDARÁN DEROGADOS LOS CITADOS ARTICULOS." Que, la Ley N° 2215 declara de interés y prioridad nacional el programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa "PRONEFA", dependiente del SENASAG, asi también establece la realización de inspecciones sanitarias a los lugares destinados a faenas, expidió de carne y otros lugares que tengan relación directa o indirecta con la producción y comercialización de animales productos y subproductos de origen agropecuario. Que, el Decreto Supremo N° 23850, de 09 de julio de 1991, faculta al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ejecutar y cumplir la Decisión 197 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: "Norma y Programa Subregional, sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio del Ganado Bovino para Beneficio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina." Que, el Decreto Supremo N° 25729 de fecha 07 de abril de 2000, en su Artículo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el régimen legal especifico de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. n) Emitir las certificaciones sanitarias de exportación e importación correspondientes. Que, el articulo 10 núm. II, del Decreto Supremo N° 25729, establece las atribuciones del Director. a) Ejercer la representación legal del "SENASAG". b) Dirigir la institución en todas sus actividades técnicas, operativas y administrativas. d) conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de sus competencias. e) dictar Resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia. Que, la Resolución Administrativa N° 0131/2015, de fecha 16 de Octubre del 2015, establece el procedimiento de regularización del registro sanitario de mataderos de animales de abasto y aves de corral en todo el país y concede 90 dias calendarios computables a partir de la publicación de la resolución administrativa. Que, la Resolución Administrativa N° 084/2016, amplía el plazo a 60 días calendarios para que los propietarios de mataderos que no cuenten con el registro sanitario y que no se hubiesen acogido a la R.A. 131/2015, se apersonen al SENASAG a objeto de acogerse al procedimiento. Que, debido la antigua data de la normativa en actual vigencia la cual reglamentan los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y regularización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral es menester la actualización de las mismas ya que estas no condicen con la situación y realidad actuales. MDRyT - S E N A S A G D irección : Av. Jo sé N atusch Esq. Félix Sattori p p Telf.: 591-3-4628105 — Fax: 591-3- 4628683 Web: w w w .senasag.gob.bo \ l lr' )‘\ f T rin idad - Beni - Estado P lurinacional de Bolivia «OÚVíAp http://www.senasag.gob.bo ESTADO PLUAINACIONAL DE BOUV1A POR TANTO: El Director General Ejecutivo del SENASAG, Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado, designado mediante Resolución Ministerial N°039/2017 y con las atribuciones conferidas por el Art. 10, inc. e) del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000. ARTICULO PRIMERO. (OBJETO).- I. APRUÉBESE, El "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGULARIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION DE MATADEROS DE ANIMALES DE ABASTO O AVES DE CORRAL" el cual consta de Cinco (5) puntos y Un (1) anexo documentos que se encuentran adjuntos y forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO SEGUNDO (AMBITO DE APLIACION).- La presente Resolución Administrativa será de aplicación obligatoria, en todo el territorio Nacional y será aplicable, a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. ARTICULO TERCERO. (VIGENCIA) .- La presente resolución entrara en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir del dia Lunes 30 de abril del 2018. ARTICULO CUARTO. (MULTAS Y SANCIONES) Aquellos propietarios de mataderos de animales de abasto o aves de corral que incumplan o contravengan con las disposiciones establecidas dentro de la presente resolución y del presente reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en los Anexos N° 1 y 2 de la R.A. 13/2004, asi como también lo establecido en el Anexo VII de la R.A. N°106/2006, según sea el caso específico. ARTICULO QUINTO (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO).- Quedan en cargados para su fiel y estricto cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, Las Jefaturas Distritales del SENASAG. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. C.c/ Arch. D.N/ Dr. Javier Sua UNIA/ Ing. Alejandra ..v. UNAJ/Dr. Oscar Vargas UNAJ/Dr. RAA RESUELVE: MDRyT - SENASAG REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS DE ANIMALES DE ABASTO O AVES DE CORRAL Elaborado o Modificado por: Revisado por: Aprobado por: Dr. Patrick Renán Nogales Mejia ENCARGADO NACIONAL DE INSPECCION Y CONTROL Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel JEFE NACIONAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel JEFE NACIONAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA Fecha: 11/04/2018 Firma: Tabla de Modificaciones Versión N° Fecha 1. Descripción del cambio 1 11/04/2018 CreaG¡Ón~del Docítmento. ESTADO PLURINACtONAL DE 80L M A Maártiyx» <k í\*un>fív Rural v Ix r r■» y S Ayicutttvn SoStviá/* />oto >a ' Sc¡¿f<&a ̂ 4iŵ t<) ^IM D R yT 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la emisión del Certificado Sanitario de Autorización y/o regularización de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG y que cumplen con los requisitos establecidos. 1.2 ALCANCE.- Sin perjuicio de lo establecido en otras normativas específicas, el presente reglamento se aplica a: S La Autorización Sanitaria de Construcción de mataderos de abasto o aves de corral, a todas las personas naturales y/o jurídicas interesadas en obtener la autorización sanitaria de construcción dentro del territorio Nacional. ✓ La Regularización Sanitaria de Construcción de mataderos de abasto o aves de corral, a todas las personas naturales y/o jurídicas, interesadas en obtener la regularización sanitaria de construcción dentro del territorio Nacional. La certificación emitida por el SENASAG corresponde estrictamente al cumplimiento de los requisitos documentales y sanitarios establecidos en normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido por otras instancias públicas. 1.3 DE LAS RESPONSABILIDADES.- Toda persona natural y/o jurídica, es el responsable del cumplimiento del presente reglamento, debiendo cumplir a cabalidad con los requisitos sanitarios exigidos para la autorización y/o regularización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral. 1.4 CERTIFICADO SANITARIO.- El certificado sanitario emitido por el SENASAG es el aval del cumplimiento de todos los requisitos señalados en el presente reglamento de acuerdo al siguiente detalle: CERTIFICADO DE AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION, es el documento emitido a todas las personas naturales y/o jurídicas que deseen iniciar la construcción de un matadero nuevo y que al momento de la solicitud no ha realizado ninguna construcción. CERTIFICADO DE REGULARIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION, es el documento emitido a todas las personas naturales y/o jurídicas que sin previa autorización de parte del SENASAG han iniciado o culminado construcciones de mataderos. 1.5 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN O REGULARIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN. - El Certificado Sanitario de autorización o regularización sanitaria de construcción, tiene una vigencia indefinida, mientras tanto el matadero se construya conforme los planos aprobados y no hayan cambios ni modificaciones. Sin embargo luego de la emisión del documento por parte del SENASAG y en la fase de construcción y/o adecuación subieren modificaciones, las mismas deben ser informadas al SENASAG para su correspondiente evaluación y aprobación si corresponde. 2 MDRyT ‘ Dgwrc&o Kwd > Km». AtticuHt/nx $oSt*ñ¿t* y*w /« $o¿<rana df.*w*tar* ESTADO PLURINACIONALOE BOUVIA 1.6 DE LA REPRESENTACIÓN. - Cualquier trámite realizado dentro el alcance del presente reglamento deberá ser efectuado por el titular o en su defecto por el o los apoderados acreditados a través de Carta notariada o poder notariado. 1.7 COMPETENCIAS.- Las Jefaturas Distritales son las encargadas de recibir las solicitudes de autorización o regularización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral, y verificar que contenga todos los requisitos documentales establecidos en el presente reglamento; posteriormente remitir el expediente a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria para su evaluación; finalmente entregar oficialmente, al interesado, los resultados de la evaluación o bien el certificado emitido por el Área Nacional de Inspección y Control de la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria. El Área Nacional de Inspección y Control de la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria, es la encargada de conducir y supervisar que los procesos y procedimientos de otorgación de Autorización o Regularización Sanitaria de construcción de mataderos se enmarquen en lo establecido en el presente reglamento, también mantener actualizada la Base de datos respectiva a nivel Nacional, así mismo es la encargada de evaluar las solicitudes de autorización y regularización sanitaria, para lo cual emitirá un dictamen de evaluación, registrara datos y aprobará e imprimirá el Certificado de Autorización o Regularización Sanitaria de Construcción, según corresponda, de la misma manera es la encargada de observar, rechazar o suspender la autorización y regularización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral, previa justificación técnica emitida por la jefatura distrital correspondiente. 1.8 MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cuando el diseño de construcción sea objeto de alguna modificación que cambie las condiciones y características con las que fuera autorizado, deberá informarse al SENASAG para que previa evaluación y verificación autorice oficialmente la continuación de la construcción con las modificaciones planteadas, 2. REQUISITOS DOCUMENTALES 2.1 PARA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS DE ANIMALES DE ABASTO O AVES DE CORRAL La persona natural y/o jurídica que desee obtener la autorización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral, deberá presentar un expediente que contenga los documentos que se establecen de acuerdo al siguiente detalle: 1. Carta de solicitud de autorización de construcción según corresponda. 2. Copia de cédula de identidad del propietario o representante legal del matadero. 3. Planos de construcción, de acuerdo al siguiente detalle: a. Plano de localización, escala 1:50 o 1:1500, señalando las principales de vías de acceso, fuentes de agua próximas y edificaciones vecinas. b. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de arquitectura; estructura y obras civiles. c. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de la red de abastecimiento de agua. d. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de instalación sanitaria. e. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de instalación eléctrica. 3 ESTADO PLURINACIONAL DE B O IM A f. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de instalación de vapor. g. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de ubicación y disposición adecuada en planta de maquinaria y equipos accesorios. 4. Memoria descriptiva que contenga al menos la siguiente información: 1. Clasificación de matadero a la que pretenda pertenecer. 2. Materiales a usar en la construcción. 3. Procesos previstos en cada local y etapa. 4. Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua u otra forma de energía que se contemple según corresponda. 5. Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fría y caliente. 6. Sistemas de tratamiento y eliminación de aguas servidas. 7. Características técnicas de las maquinarias y equipos. 8. Capacidad de faena diaria. 9. Mercado destino objetivo. 10. Otros que considere pertinente. 5. Para el caso de mataderos de aves debe presentar Certificación del PRONESA, de acuerdo cumplimiento del Reglamento General de Avicultura. 2.2 PARA REGULARIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS DE ANIMALES DE ABASTO O AVES DE CORRAL La persona natural y/o jurídica que desee obtener la Regularización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral, deberá presentar un expediente que contenga los documentos que se establecen de acuerdo al siguiente detalle: 1. Carta de solicitud de regularización de construcción según corresponda. 2. Copia de cédula de identidad del propietario o representante legal del matadero. 3. Planos de construcción, de acuerdo al siguiente detalle: a. Plano de localización, escala 1:50 o 1:1500, señalando las principales de vías de acceso, fuentes de agua próximas y edificaciones vecinas. b. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de arquitectura; estructura y obras civiles. c. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de la red de abastecimiento de agua. d. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de instalación sanitaria. e. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de instalación eléctrica. f. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de instalación de vapor. g. Planos detallados a escala 1:50 o 1:100 de ubicación y disposición adecuada en planta de maquinaria y equipos accesorios. 4. Memoria descriptiva que contenga al menos la siguiente información: a. Clasificación de matadero a la que pretenda pertenecer. b. Materiales a usar en la construcción. c. Procesos previstos en cada local y etapa. d. Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua u otra forma de energía que se contemple según corresponda. e. Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fría y caliente. f. Sistemas de tratamiento y eliminación de aguas servidas. g. Características técnicas de las maquinarias y equipos. h. Capacidad de faena diaria. 4 ESTADO PLU RIN AC IO N A L D E BOUVJA i. Mercado destino objetivo, j. Otros que considere pertinente. 5. Copia de la licencia ambiental, o manifiesto o ficha ambiental, o cualquier otro documento que certifique que la empresa está en trámite de adecuación, emitido por autoridad competente. 6. Copia de la Licencia de Funcionamiento o cualquier otro documento que certifique que la empresa está en trámite de adecuación, emitido por autoridad competente. 7. Comprobante de pago de multa de acuerdo a Normativa Vigente. 8. Para el caso de mataderos de aves debe presentar Certificación del PRONESA, de acuerdo al Reglamento General de Avicultura. 3. PAGO DE TASA POR EL SERVICIO La persona natural y/o jurídica que desee obtener la autorización o regularización sanitaria de construcción de mataderos de animales de abasto o aves de corral, previamente a la entrega de los requisitos documentales, podrá obtener el Formulario de Liquidación de pago a través de la calculadora electrónica dispuesta en el sistema informático oficial del SENASAG y posteriormente realizar el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada. De la misma manera podrá obtener el Formulario de Liquidación de pago en las oficinas distritales del SENASAG al momento de la presentación de los requisitos documentales, posteriormente realizar el pago de la tasa que corresponda, en la entidad bancaria autorizada. En ambos casos luego de realizado el pago del servicio de acuerdo a Tasa correspondiente, deberá adjuntar a los requisitos documentales, el Formulario de Liquidación de pago junto con el respaldo correspondiente del mismo en doble ejemplar. Se deberá realizar el pago de acuerdo a: El anexo de la Ley 830, en el punto 1.2. Inocuidad Alimentaria, N° de servicio 24, se detalla: Evaluación y autorización sanitaria para la construcción de mataderos para cualquier categoría. 4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS DE ANIMALES DE ABASTO O AVES DE CORRAL INICIO DE PROCESO DE AUTORIZACIÓN O REGULARIZACION N° Actividad Responsable Descripción 4.1 Recepción y verificación del expediente y remisión a la Jefatura nacional Responsable de Recepción documental Verifica que el expediente cuente con los requisitos documentales exigidos. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales y cuenta con el formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el servicio, es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. Si el expediente cumple 5 ESTADO PLURINACIONAL OE BOLMA MDRyT ■ MSmhyiw ók \\-.uvSV> fo<rv;S v '¡Vtw tlep̂ Ztftturo. So$t»*r¿/» pora /a $«¿*rarJa AT'*n*¿aña con todos los requisitos documentales pero no cuenta con el formulario de liquidación, emite el formulario de liquidación de pago correspondiente, para que el usuario realice el pago en la entidad Bancaria y presente posteriormente el respaldo del pago realizado, una vez entregado el mismo por parte del usuario, es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. Si el expediente No cumple con todos los requisitos documentales y/o con el formulario de Liquidación de pago, debe devolver inmediatamente el expediente. Los expedientes deberán ser derivados al Coordinador de inocuidad Alimentarla en el mismo día de recepcionada la documentación, el mismo que inmediatamente remitirá el expediente a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria 4.2 Evaluación, registro de datos, elaboración de informe y emisión del Certificado Responsable de Evaluación (J.N.I.A) Una vez que el expediente es derivado a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentarla, si el mismo ha cumplido a cabalidad con los requisitos documentales, se procede a realizar la evaluación de los planos y de toda la documentación presentada. Si todo está conforme se redacta el Informe Técnico de la evaluación y la Comunicación Interna. Posteriormente es aprobado y se realiza la impresión del certificado de autorización según corresponda. 4.3 Archivo y entrega del Certificado. Responsable de archivo (J.N.I.A) Realiza el correcto archivo del expediente, en la oficina nacional y remite una copla de la documentación principal a la jefatura Distrital correspondiente, adjuntando el certificado original más una copla del mismo o bien el informe técnico correspondiente. Por su parte la Jefatura Distrital una vez recibida la documentación, realiza la entrega del Certificado o informe técnico otorgado al interesado. Como Constancia deberá registrar los datos 6 ESTADO PLU RIN AC10 NA L D í $ 0 IM A de entrega del certificado, en el libro de entrega de certificados de construcciones. 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA REGULARIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS DE ANIMALES DE ABASTO O AVES DE CORRAL INICIO DE PROCESO DE AUTORIZACIÓN O REGULARIZACION N° Actividad Responsable Descripción 5.1 Recepción y verificación del expediente y remisión a la Jefatura nacional Responsable de Recepción documental Verifica que el expediente cuente con los requisitos documentales exigidos. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales y cuenta con el formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el servicio, es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales pero no cuenta con el formulario de liquidación, emite el formulario de liquidación de pago correspondiente, para que el usuario realice el pago en la entidad Bancada y presente posteriormente el respaldo del pago realizado, una vez entregado el mismo por parte del usuario, es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. Si el expediente No cumple con todos los requisitos documentales y/o con el formulario de Liquidación de pago, debe devolver inmediatamente el expediente. Los expedientes deberán ser derivados al Coordinador de inocuidad Alimentaria en el mismo día de recepcionada la documentación. La Jefatura Distrital del “SENASAG”, mediante notificación fijará día y hora de Inspección Técnica, de acuerdo a disponibilidad, para verificar, el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes y determinar su clasificación. La inspección técnica al proceso de faena, será realizada, conforme a los requisitos 7 MDRyT ár tVw.vn̂joK>irnK iWw AvpCMÍtUrú S>iSt*i¿J* pctft /a SoéartírJa d/¡*T*&n'a ESTADO PLURINACIONALOEBO UVJA 5.2 Inspección técnica Inspector designado establecidos en las Resoluciones Administrativas que correspondan, utilizando para ello, el Acta de Inspección de Infraestructura, Acta de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de faena en Mataderos y el Acta para Determinación de la Capacidad de Faena será realizada conforme a la Guía y Acta de Determinación de Capacidad Máxima de Faena de Mataderos. Estos, así como la descripción de las no conformidades evidenciadas, en lo que respecta a infraestructura, de acuerdo a la categoría a la que el matadero pretende pertenecer, serán enviados a través de Informe Técnico a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria adjuntando además todo el expediente. El informe deberá tener los siguientes probables dictámenes que darán lugar a las siguientes acciones: a) Aprobado: El matadero podrá acceder al Registro Sanitario, de acuerdo a la Categoría a la que pertenece, resultado de la evaluación realizada. b) Susceptible de Adecuación: El matadero puede adecuarse a las normas en vigencia, y para ello el matadero deberá realizar sus adecuaciones, de acuerdo a un plan de adecuación a objeto de subsanar las no conformidades de infraestructura y de Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de faena, evidenciadas en la inspección de verificación. Los mataderos susceptibles de adecuación, mientras duren los trabajos de adecuación, podrán seguir operando, siempre y cuando a criterio de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria no comprometan seriamente las condiciones higiénico sanitarias de los productos. c) No susceptible de Adecuación: Se dispondrá el cierre del matadero, de acuerdo al procedimiento de cierre, en vigencia. Un matadero no será susceptible a adecuación si: • Los mataderos, están situados en lugares no autorizados por las autoridades competentes para tal fin. • No cuentan con espacio suficiente dentro del establecimiento para que las 8 ESTADO PLU RIN ACIO NAl DE SOLIVIA ^iM D R yT !.Vwwfioftw* Ay¿c¿/Kura f*r<\ /a So¿*r<¥>a At‘*n operaciones se realicen satisfactoriamente. • Los mataderos están conectados en forma directa con viviendas u otros ambientes en los que se realicen actividades distintas que comprometen seriamente la calidad sanitaria del producto por las condiciones imperantes. 5.3 Evaluación, registro de datos, elaboración de informe y emisión del Certificado Responsable de Evaluación (J.N.I.A) Una vez que el expediente junto con el informe técnico, es derivado a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria, si el mismo ha cumplido a cabalidad con los requisitos documentales, se procede a realizar la evaluación de los planos y de toda la documentación presentada así como las conclusiones del Informe Técnico. Producto de ello se podrá tener dos posibles resultados: CUMPLE, se otorgara el certificado de Regularización sanitaria de construcción. NO CUMPLE PERO ES SUCEPTIBLE DE ADECUACION, La jefatura nacional elaborara informe técnico de la revisión de los planos y demás documentación, detallando todas las observaciones y para lo cual el matadero deberá presentar un plan de adecuación en referencia a las observaciones detalladas. Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura Distrital correspondiente para su entrega al interesado. 5.4 Entrega de Informe al Interesado Jefatura Distrital En el caso de que el Dictamen es que No cumple pero es susceptible de adecuación, la Jefatura Distrital correspondiente entregara una copia del informe técnico, elaborado por el Área correspondiente de la Jefatura Nacional, al interesado, el mismo que deberá presentar el correspondiente plan de adecuación detallando las observaciones encontradas, la manera en que subsanaran las mismas, el responsable y el tiempo previsto para cada una de ellas de acuerdo a los plazos establecidos. Posteriormente la Jefatura Distrital vuelve a remitir el Plan de adecuación propuesto a la 9 Jefatura Nacional para su correspondiente evaluación. 5 .5 Evaluación y dictamen Responsable de Evaluación (J.N.I.A) El Área Nacional de Inspección y control realiza la evaluación de la propuesta de Plan de adecuación, si el mismo cumple con los requisitos se procederá a aprobar y emitir el certificado de Regularización. En caso de que existan aun observaciones el mismo deberá ser subsanado por el interesado. Los plazos de ejecución aprobados en el plan de adecuación, serán fiscalizados por la Jefatura Distrital correspondiente y, estos se computan desde el día que la Jefatura Distrital notifica al interesado que el plan de adecuación ha sido aprobado y son las responsables de ejecutar las sanciones correspondientes. El incum plim iento de cualquiera de los plazos del cronograma de ejecución aprobado, dará lugar a las sanciones estipuladas y a la suspensión de la orden de funcionamiento. Una vez concluido el plazo máximo, y no habiéndose cumplido el plan de adecuación, el matadero solicitante; no podrá acceder a la obtención del registro sanitario. Una vez concluido el plazo total y si la empresa cumplió con el mismo, para optar con el Registro Sanitario deberá adjuntar los requisitos documentales estipulados en normativa vigente para la obtención y/o renovación de Registro Sanitario, según corresponda. I 0X3NV J/UOW ESTAOO PW RINACIO N AL DE B O LM A '3M»m»fcnv/<fc lte-vn»V>kjrj! v >vre«ft AyíCtrittJX &%Sí»tiéJm fcra Ja ' $o¿»rafJa Afi»tv̂aña f t vMDRyT E S T A D O P LIJ R l N A CIO N AJL P E B O E I V 1 A ái-RV-CiO SACIDSAL L>L SANIP-U» AijROK'fl -VRIA k IMX U!tJA» ALIULV <.\Ri\ SENASAG I I V N’A l’KISA! 2tiiM f l Ti « « l «V t JkX —l P CERTIFICADO DE AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS UIA-REG-CER-007/201B El Area N6C¡-3na ote I nsaeoctoi v Control etopnnitior**!: de la l/nidad Natciüna de- inoculad Alimentare > esta a su vez de Servicio Nacional de. Sanidad Agropecuaria «cuidad A:n;ente/ia SfeHAfcAft, an ni manan da Ley W" 2081 D.S. N* 25728 y la R.A. IJSSt'ZOOl en uso eoat de sus egltnas atricjciones: OTORGA LA PRESENTE: AUTORIZACIÓN SANITARIA OE CONSTRUCCIÓN A la empresa; "M ATADERO AVICOLA SAN SEBASTIAN DE ©TUYO ” Eapwtit»; AVES Evaluado para: TERCENA CATEGORIA Provincia; CwnsAo Saavsctra Municipio: Beisi-i/os Departamer-fc: POTOSI Toda v » que «5 clanes presentados cumplen con os requisitos sambar-ce establecidos en la R.A OfiSt'dl que aprueba el Retenían® pana Aufcri2acton Sanitaria de CoriBfcrjcodn de Mataderos Inscnpcnyi, Ftannvacdn. Mortíicncnn Traraierenom y Cancelación det Registro Sannano Asi mismo este Servicio informa que ta evaluación cfocluade es csfirctane-tiirt samtgna Compemenianamer/lo y P̂ ra DCisn»- «I Registro Sanitario da ta planta an si. son requisita!; inq-.$pen$able$t£ tremitacrandc Lasnoa Ambiental Liconsia de Functarartticnte Mun epa Numero de idemriicítcicri Tribuaria y aires requisitos documentales de olía erüdac o de! SENASAG que a su .ukri:: y danta de marca de sus legítimas competencias y dUbuCtonés, vwe cvnvwrmej.ile. Es dedo en la -cfudsd de la santi&rra inndad atoa 27 oís* de» mas oe m3rzc de 201 e anos i/? NllTA » • rey j«iimwí m o h M ^ - ia r•v Sí» t m r? *£.* SÍX1.I í *£ *; .fS-ávug, vuV r r / i K f c . - • i r ; . - . ' * m -.11 3 - ' - o t r . - - i|«í«!#VV4Ua •J.'.tfjCfkiA 1 2 ‘¡' / / Ayi&nftura SoS¿*ñ¿/a /<am h $o¿4t<*ia «/¿/•íf'XVrá 0 ’ MDRyT ESTADO PLU R IN AC IO N Al DE BOUV1A ANEXO II ESTA D O P L U R I X ACION A L DE ROI.1VIA SERVI' m SACK'VAI M vANMAíi '.íjRiH'FÍ I .MílAI l‘*:>; LUJAD AUMENTARIA SENASAG JLlíY N’AClüNAl :Hf»l ^ r u , V “7«M* »¥»V'J\J CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS UIA-REG-CE R-005j 2018 El Ai 63 N&SK/ial de Inspección y Cornal, áapcodiienlií de* fa Un J id Nastc-dür Je inocuidad Alimentar 8 « nsta a su uw d r ServlrzlD Nacían si de -San dad AgrapecLaiia Inocjjdad Aliirnítilai w SfcMASMS, en el iria-txi Os Ley IT 2 W 0 3» H * 25729 » *■» R..A. QBSr?IHl1. en ase Vqgaii de si.¡s eyítir'iJM an liKicimea; OTORGA LA PRESENTE: REGULARIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN A la emiífftaa: MATADERO FRIGORIFICO CORDILLERA - FRICOR S.R.L. E9p<?C^ BOVINA Evaluado ¡para; CUARTA CATEGORÍA Provincia- Cordillera Muntelgiio- csrnn I>épe*tame(vt3- 3ANTA CRUZ Tooa vez que kw pkar<3® p esrrtarios rajmpéen -nn tas requisrtcs. sanitarios establee i dos en la R A 089AJ1 que ¿prueba al Rogian-un» para Aulu-usaciún Sonilatia de Cunsii uoctéo de M&iadeiúh. t"SC<TH3bn Ro-,ovi:X;«Jn, Modltcacrin, Tfiansfefsncls t Carieelactón del Registro Sanlsarc. a *h inismu tesít Séivitio, iiifoiuid que la evaluación efectuada es esii icj^merre sanitaria CülviJtemen '.£»-> a merite y p g a obtener c-¡ Hugistro Samlan:: da ia pam a c-r si san toquisiios inr esper vjtiie-; ¡n irm-iiiiyiiín se -.lats-iou iVrtiie ita l. Lrce'icá oe Fur ie rra n eríD íflüiucisal. Numero de der ¡ilic.i-iin in tu ían a y « ra s requ er*» dccjmc-rísles de otra entidad c 3€j jfc N A SAL. que a M .i/jitio y ü en iti del m a n » de sus ipyqi'ima* compclMCMis y atrita ictonns vcdjj&rwenierHc; i \ \ Tadatta en la uiuduti tfc la Suufaima TAindad a 104 23 d¡ee(leí mies cte lebrcio *1® 2016 ^ •‘riJÍ J k ’/: ym4&/ £m.¡.* *tí «i» >T.ts-«r» «íi3f Híítr«.4(.ef. A M H aÍ»i* .iStuaAÚ 'AjftfX '••XTTA < * k j l . i 4 / i í t i i m s i I * -•> .*« i ^ . o t n : i c í *a . t 'p Tatrr.xí . /jar u i / t«<‘A kN * L l Z 13