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Resolución Administrativa SENASAG Nº 174/2021 – Aprueba la Modificación y Actualización del Reglamento General de Sanidad Animal 'REGENSA V 2021'

صدر في 2021-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, drugs, feed additives, authorization/permit, internal trade, animal feed/feedstuffs

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  1. eoCiviA MINISTERIO OE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA SENASAG N°174/2021 Santisima Trinidad, 29 de Junio de 2021 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Estado (CPE), en su Paragrafo II. Articulo 16, establece que el Estado tiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria, a traves de una alimentaci6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci6n. En su Articulo 298, Paragrafo II. Establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, Numeral 21.La Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Decision N°515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su articulo 1 establece el mar co j uridico andino para la adopci6n de medidas sani tarias y fi tosani tarias de aplicaci6n al comercio intra­ subregional y con terceros paises de plantas, productos vegetales, articulos reglamentados animales y sus productos. Asi mismo en su articulo 3 crea el sistema andino de sanidad agropecuaria como el conjunto de principios, elementos e instituciones, encargado de la armonizaci6n de las normas sanitarias y fitosanitarias; de la protecci6n y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal; contribuir al mejoramiento de la salud humana; de la facilitaci6n del comercio de plantas, vegetales, articulos reglamentados, y animal es y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas sani tiar.i'fs y fitosanitarias del ordenamiento juridico andino. I 'I .•.. ' .• j: : Que, la Ley 2061 de 16 de Marzo del afio 2000, crea el, :se1rv1ci-o '. Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimenta,ria "S;EN]i\;?AG" como estructura opera ti va del ministerio de agricu 1It,ur.a, ·,;gaq.aderia y desarrollo rural encargado de administrar el regimen e~pe~tf~co de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria t\i • 1 Que, la Ley 830 de 6 de septiembre de 2016, en' 'su) • aJ~ticulo 4 declara de prioridad nacional la sanidad agropecuar¥a e inocufdaa alimentaria en todo el territorio del estado pl~rin~cional~de Boli~fa~ de igual manera en su articulo 5 establec'e 'la'. f.ina~idaq;, d,e, la. -1~¥; '\1a cual es garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad. alimentaria. Que, la ley antes mencionada en su articulo 8 (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE), Parrafo I. Establece que la Autoridad . Nacional I • , I Competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuiµap ~limentaria, es el SENASAG. Asi mismo en el articulo 11 contempla las ·:compone,ntes del senasag, el cual en su parrafo II indica; sanidad animal, destinada a prevenir, controlar, diagnosticar y erradicar enfermedades que afecten a los animales terrestres, acuaticos, ya la salud publica, a traves de medidas sani tarias que regulan la producci6n primq~.ia, procurar el bienestar animal, regular las buenas practicas pecuarias, regular el registro, manejo y uso de insumos pecuarios pa'r~ 1;1so1 en animales, precautelando el bien comun. !";:..; ; . \Q'!,1!9, lp. ley N° 830 en ~1..:&11-"<'.l 13 establece que: que el sefvlc:'io nacional de sanida a e inocuidad alimentaria SENASAG, es una instituci6n d del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con in e gesti6n tecnica, legal, ~- financiera y administrativa. ,i § Que, la ley 830 del 06 de septiembre del 20216, en su articulo 15 • ' indica las atribuciones del SENASAG entre las que podemos mencionar; 1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia £STAOO PLURINACIONAl. DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Proteger la condici6n sanitaria y fitosanitaria del patrimonio agropecuario y forestal. 2. Proponer y ejecutar las politicas, estrategias y planes para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. 3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, como el unico registro oficial del estado plurinacional de Bolivia. !.:. Elaborar y aprobar normas y reglamentos tecnicos en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, en coordinaci6n con las instancias que correspondan. 5. Proponer y administrar el regimen sancionatorio en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. 6. Reglamentar el decomiso, la destrucci6n, retorno o disposici6n final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. 9. Certificar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria para la importaci6n y exportaci6n. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. 22. Cobrar y admiriistrar tasas por la prestaci6n de servicios establecidos en la presente ley. en Que, el Decreto Supremo N° su articulo 7, determina 2572 9 de fecha 07 de abril del 2000,. que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el regimen inocuidad alimentaria. b) Resolver los asuntos administrativas. legal especifico de de SU competencia c) Administrar la prestaci6n de servicio para sanidad agrop;ecuaria • e· •1,,;: 1 { (\ .'·, /: mediante reYdibbibnei el logro de : !s~: lti$i6'n. institucional. '> e) Administrar programas de control y erradicaci6n ~-de, :;pla;gas Y,( , enfermedades. :!i • - ) 1 , f) Administrar el sistema de registro de insumo;·, a~:ropecU'ario•s·,•.en', coordinaci6n con el ministerio de salud y medio amb'.i~nt~. :- . • ~ ::: · 1 • ' ,. g) Reglamentar y administrar el sistema de cuarenteha ··pa'r~ • -e1i control 1 e inspecci6n para el control fi to y zoosani tar'io en el .. Gomercio int'ern6·, y externo del pais. • •• • ·· ::' > · ·:-; ' , ',,/- -~. h) Reglamentar los requisi tos sani tarios pa-ri!i: la impq r~~-\~,fl'' • de . • animal es, vegetales y productos subproduttos, de· origen . ·a·gr'Gp~:cuario ', • '. ·' "'I,. forestal e insumos agropecuarios. . . • . . . '~~~ n) Autorizar y certificar el funcionamiento :de estabi,ecfmient~s,. agropecuarios y plantas industrializadoras de product'os/ agrppecua:rids:, en materia sani taria e inocuidad alimentaria. ' •• • ' ! ·1 \ •• : ··: o) Emi tir las certificaciones sani tarias de exportaci.6'n e importa'ciqn '\. correspondientes. Que, el articulo 10 num. II, del decreto supremo N° 25729, establece las \,,...,I atribuciones del director: a) Ejercer la representaci6n legal del SENASAG. b) Dirigir la instituci6n en todas sus actividades tecnicas, operativas y administrativas. d) conocer y trami tar los asuntos que le son planteados en el marco de sus s- .iAs· 1 competencias. ~!<,\~ 4,,..V\. e) dictar resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia. Que, a traves de la Re inistrativa N° 164/2018, se aprueba el Reglamento General Animal "REGENSA". Que, a traves de la resoluci6n administrativa N° 078/2019, se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal "REGENSA V 2019". SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia f.STAOO PUIA:INAGIONAl. Lll:. BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Que, a traves de la resoluci6n administrativa N° 09/2021, se aprueba el reglamento general de sanidad animal REGENSA V 2021. Que mediante el Informe Tecnico INF/SENASAG/UNSA/0067/2021, ~laborado por el Lie. MVZ Efrain Barrero Aguilera, RESPONSABLE NACIONAL DE REGISTRO DE INSUMOS PECUARIOS, recomienda la elaboraci6n de una resoluci6n administrativa para la modificaci6n y ajustes al reglamento general de sanidad animal REGENSA capitulo II exponiendo los argumentos tecnicos para tal efecto. POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad Alimentaria "SENASAG11 , Dr. Patrick RenAn Nogales Mejia, designado mediante Resoluci6n Ministerial N°115, de fecha 07 de abril del 2021, con las atribuciones conferidas por el Art. 10, del Decreto Supremo N° 25729 de 7 de abril del 2000. RESUELVE: ! ' j< ARTICULO PRIMERO. (OBJETO). - I APRUEBESE la "MODIFIGACT0N' y . . t ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE SANIDAD ANIMAL "REGENSAi !V, '2'021" CAPITULO 2.2 ARTICULOS E INCISOS, de acuerdo a informe tecnic6 ie~pedto ; .t , I .,I ; ' al certificado de libre venta quedando establecido de la sfgpi~ns.e'. ; -· ( . · I I CERTIFICADO DE LIBRE VENTA CLV; Certificado de regi;s,t·r0! ,ti ,otr6 ,!1 manera: documento oficial (puede tener diferentes denominacion~s.j ,e'rn~ ti.ido por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que·,u,iproducto de USO veterinario, alimento O pienso es de libre venta e~ el pais de 'r I • origen (mAximo para 5 productos), consularizados o apo$tillados seg~n convenio de la hay a; cuya vigencia tiene una dur,a,ci6n de 24 . mes-es. ;; ' ' Articulo 2. 2 .·3. Requisi tos para el registro· zoosani t,ario/ 0 de ::t,::i;<fciuctos de uso veterinario (biol6gicos) . pun to 1', inciso a.' 1 'cer,ti,:fic~do de libre venta. ~rticuJ..o.2.2.4. Requisitos para el Registro Zoosanitari.o par;a P;roc;luct~s'. de Usp' ,,Veterinario ( farmacol6gicos y alimentos balanceados· medicados) . .'· t. ·~.... ',•i.. ·' punto· :J. J,nc;, ( f) certificado de libre vent a. ···.,, ·, .. ~ . , ~ Ar~icqlo. 2.2.5. Requisitos para el Registro Zoosanitario de Productos a~.: Q~~/ y.~t~rinario (alimentos balanceados, insumos o materia prima para ta'· r,r.bf:i~9<;:i6n pecuaria, proteinas de origen animal, homeqp~ticos y otro~:f\ ~un,to 1 inc'. (G) Certific libre venta :1 iC:: ,, '\;;· • ~~ticulo. 2.2.8. Requisitos Productos de Uso Veterinario venta. Renovaci6n del Registro de nc. (H) . Certificado de libre Articulo. 2.2.10 Modificaci6n de Registro Sanitario de Productos de Uso Veterinario. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia ESTAOO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLl.O RURAL Y TIERRAS Punta 1 inc. (I) certificada de libre venta. Punta 6 inc. (j) certificada de libre venta; Punta 10 inc. (K) certificado de libre venta. ARTICULO SEGUNDO. (AMBITO DE APLICACION) La Presente resoluci6n adrninistrativa sera de aplicaci6n obligataria en todo el terri torio, nacional, para todas las personas naturales o juridicas, nacionale~ q extranjeras, sean estas publicas o privadas, con o sin fines d~-l~9fO~ ~ que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ambito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. ARTICULO TERCERO. - (VIGENCIA). I. La presente Resoluci6n entrara en vigencia y sera de cumplimiento obligatorio a partir de la FIRMA DE LA PRESENTE RESOLUCION. ARTICULO CUARTO. - (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) . Quedan encargados. para su estricto y fiel cumplimiento y ejecucion de la presente Resoluci6n Adrninistrati va la Unidad Nacional de Sanidad Animal, las jefaturas departamentales del SENASAG asi coma los Responsables: departamentales de sanidad animal. REGISTRESE, COMCJNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE/// : ( J' ' . ' ',. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia , I

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