Resolución Administrativa SENASAG Nº 158 - Prohíbe productos de uso veterinario que contengan el ingrediente activo “Colistina” (Polimixina E) como promotores de crecimiento animal destinados al consumo humano
صدر في 2019-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, animal health, drugs, registration, international trade, internal trade, antimicrobial resistance (AMR)
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~ MDRyT !-L~""flí)~•!\~'./1\-.lr, H-.i;,>J ,. 1~~.i ~ #N11rt1. 5o.st~·11:~~-¡; ~"' ,.¡¡;,.,,.d!~:n. ESTADO PLURINACIONAL DE 80LMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - SENASAG N°0158/2019. Santísima Trinidad, 14 de Agosto del 2019 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Politica del Estado, indica en su articulo 16 pa~ágrafo II El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria , a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que, el texto Constitucional establece en su articulo 7 5 Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: l. Al suministro de alimentos , fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2 . A la información fidedigna sobre las caracteristicas y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen . Que, la Constitución Politica del Es tado en su articulo 298 (competencias privativas del Estado Central) en el parágrafo II numeral 21 establ ece; sanidad e inocuidad alimentaria. Que, la Constitución Politica del Estado en su articulo 232 establece que l a Administración Públi ca se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética , transparencia, igualdad, competencia , eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resul tados . La Alianza Tripartita (formada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) , la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) , y la Organización Mundial de la Salud (OMS)) colaboran en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU Medio Ambiente) , con el fin de garantizar el desarrollo y la implementi' ción de estrategias mundiales y medidas diseñadas para controlar el desarrol lo y la propagación de la RAM y contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas . El Grupo de Coordinación Interagencial (IACG) sobre Resistencia a los Antimicrobianos fue convocado por el Secretario General de las Naciones Unidas después de la Reunión de Al to Nivel de la ONU sobre la Resistencia a los Antimicrobianos en 201 6. El IACG reunió a socios de la ONU, organizaciones internacionales e individuos con experiencia en todo el mundo . Salud humana , animal y vegetal, asi como los sectores de alimentación, alimentación animal, comercio, desarrollo y medio ambiente, para formular un plan para la l ucha contra la resistencia a los antimicrobianos . La Secretaria de la IACG fue proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) , con contribuciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y l a Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Que, la Resolución Nº 21, de la Asamblea Mundial de Delegados de la 0IE, en la parte resolutoria numeral 1 determina : Adoptar l a versión revisada de la lista de agentes antimicrobianos de importancia en medicina veterinaria presentada en el Apéndice III del Anexo 16 en el informe de la reunión de la Comisión Cientifica de la OIE para las Enfermedades Animales de febrero de 2018 (Doc . 86 SG/12/CS3 B) . Que, la Resolución N°26 de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE, determina que: 3 . La OIE desarrolle un procedimiento y normas de cal i da d de los datos para la recabar dat os anualmente de los Paises Miembros de l a OI E sobre el uso de agentes antimicrobianos en anima l es product ores de alimentos con el objetivo de crear una base de datos mundial de l a OIE que sea gestionada en paralelo con el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS). SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105- Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia ~-i VIU, ESTADO PLURINACIONAL OE80LMA 4. Los Países Miembros de la OIE establezcan un sistema nacional armonizado , basándose en las normas de la OIE, para la vigilancia de la resistencia a los agentes antirnicrobianos y la colecta de datos y el uso de agentes antirnicrobianos empleados en los animales productores de alimentos , y participen de manera activa en el desarrollo de la base de datos mundial de la OIE . 6. Los Países Miembros de la OIE mejoren la legislación veterinaria y la educación , cuando sea necesario , con el fin de facilitar la impl ement ación de las normas y directrices de la OIE y del Codex Alirnentarius relacionadas con la resistencia a l os antirnicrobianos y la vigi l ancia veterinaria del uso de los agentes antirnicrobianos. 8 . Los Países Miembros de la OIE apliquen los principios del plan mundial de OMS sobre resistencia a los agentes antirnicrobianos, desarrollado con el apoyo de la OIE, bajo los auspicios del enfoque "Una sola salud", principalment e a través del desarrollo de planes de acción nacionales con el posible apoyo de FAO y de OMS para el uso de agentes antirnicrobianos en animales y manteniendo una estrecha colaboración con los responsables de salud públ i ca . Que, la Resolución N°36 de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE, determina que: l. La Estrategia de la OIE sobre los antirni crobianos se ponga en práctica gradualmente, en estrecha cooperación con la OMS y la FAO por medio del enfoque «Una sola salud» , así corno con otros interl ocutores y partes interesadas y que la OIE siga promoviendo la cooperación intersectorial , l a coordinación y la interacción a niveles regional es y nacionales. 2. La OIE abogue ante l os responsables de la f ormulación de políticas para que preserven la eficacia de los agentes antirni crobianos . Estas herramientas esenciales ayudan a mant ener la sanidad y el bienestar animal, contribuyen a la seguridad e inocuidad de los alimentos, protegen la salud h umana contra l as amenazas de las enfermedades zoonóticas y cont ribuyen a la prosperidad económica de los países . 4 . La OIE ofrezca orientaciones sobre las alternativas al uso de antirnicrobianos y la real ización de análisis del riesgo que demuestre una gestión apropiada que perrni ta reducir el desarrollo de la resistencia a los antirnicrobianos y proteger tanto la sanidad animal corno la sal ud humana. 5 . Los Países Miembros de la OIE cumplan con su compromiso dentro del Plan de Acción Mundial e implementen políticas acerca del uso de antimicrt ;b ianos en los animales terrestres y acuáticos de conformidad con las normas y directrices de la OIE relativas al uso de agentes antirnicrobianos de importancia crítica , y reduzcan progresivamente el u so de an t ibiót i cos promotores del creci miento en ausencia de un análisis del r i esgo . Que, mediante Ley de la Sanidad Agropecuaria e opera t i va del Ministerio Administrar el Régimen de el territorio nacional. República Nº 2061, se crea el Servicio Nac i onal de Inocuidad Al imentaria "SENASAG", corno estruc tura de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), encargado de Sanidad Agropecuaria e I nocuidad Alimentaria, en t odo Que, la Ley antes mencionada , establece en su artículo 2 las compet encias del SENASAG, entre las que tenernos ; a) La protección sanitaria del patrimoni o agropecuario y forestal b) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de product os de consumo naciona l , de export ación e importación d) El control, prevención y erradicación de plagas y enf ermedades de anímales y vegetales. Que, la Ley N°830 de Sanidad Agropecuaria e Inocu idad Alimentaria, del 06 de Septiembre del 2016, en su artículo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Así mismo en su Artícul o 8 establece corno a utori dad naciona l competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia EiTAOO PLURINACIONAL DE BOLMA POR TANTO: El Director General Ejecutivo a. i. del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", Dr. Jorge Ant onio Berrios Arévalo , JEFE NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, designado mediante Resolución Administrativa Nºl56/2019, con la facultad conferida por el artículo 10 , del Decreto Supremo Nº 25729. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO (OBJETO) . - PROHÍBASE en todo e l territorio nac i onal , el registro , importación, fabricación , comercialización y uso de productos de uso veterinario que contengan e l ingrediente activo "COLISTINA" (POLIMIXINA E), y sus sales, como parte de su formulación como promotores de crecimient o a nimal destinados al consumo humano. ARTICULO SEGUNDO (DE LOS REGISTROS) . - Se cancelan, anulan y dejan sin efecto los registros y tramites de registro de los productos de uso veterinari o comprendidos en el artículo primero de la presente resolución. ARTICULO TERCERO (INCORPORACION) .- Se incorpora la presente resolución administra ti va al Reglamento General de Sanidad Ani mal "REGENSA". aprobado mediante resolución administrativa N°78/2019, a la sección productos de uso veterinarios prohibidos y restringidos en el Estado Plurinacional de Bol ivia ARTICULO CUARTO (VIGENCIA DE LOS TRAMITES DE PERMISOS). - I. Los trámites y/o solicitudes de emisión de permisos de importación de los productos comprendidos e n el artículo primero de la presente resolución, que fueron ingresados al SENASAG, previos a la vigencia de la presente, serán evaluados y tramitados p ara su emisión , de acuerdo los criterios establecidos en l a normativa vigente a l mome nt o de su solicitud. ARTÍCULO QUINTO (VIGENCIA DE LA RESOLUCION) .- La presente Resol uci ón Administrativa entrara en vigencia y será de cumplimien to obligatorio a partir del día Viernes 29 de Noviembre del 2019 . ARTICULO SEXTO (PLAZO PARA AGOTAR EXISTENCIAS). - Las personas na curales y jurídicas tendrán un plazo máximo e improrrogable hasta e l 30 de Abril d el 2020 , para agotar inventarios de productos y rotulados aprobados para el uso en el país . ARTICULO SEPTIMO (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) . - Queda encargado de la ejecucion y cumplimient o de la presente Resolución Administrat i va , l a Jefa t ura Nacional ce Sanidad Animal, así como también las Jefaturas Departamentales del SENASAG . REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105- Fax: 591-3-4628683 Web: www.senasaq.qob.bo Beni - Bolivia e.z Jl.iog. RESP. r"f' ' :;:\ .