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Resolución Administrativa SENASAG Nº 102/2015 - Manual de Procedimientos para la Certificación de Viveros

صدر في 2015-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, seeds/planting material, traceability, certification, pests/diseases, plant production
الفئات
agriculture

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  1. PRESENTACIÓN La producción eficiente y sostenible forma parte del desarrollo en la actividad agrícola que permite la adopción de tecnologías para incrementar significativamente los niveles de producción y productividad, para lo cual se debe promover y facilitar el uso eficiente de los recursos genéticos nativos e introducidos de modo tal que permitan a los productores ser cada vez más competitivos ofreciendo productos de calidad para mantener una economía sostenible. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2061, le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria-SENASAG, prevenir y controlar las plagas, que afectan los cultivos agrícolas y forestales; así como, inspeccionar los diferentes predios agrícolas, establecimientos comerciales dedicados a la venta de plantas, semillas y otros materiales de propagación vegetativa. En este sentido, esperamos que este manual le sea de gran ayuda para el desarrollo de la importante labor que realizan los Viveristas y Comercializadores de material de propagación destinado a fortalecer la calidad e incrementar la producción agrícola y forestal del país. El presente manual nace por la necesidad que tiene el SENASAG, de regular la producción y comercialización de plantas para plantar certificadas a partir del material de propagación provenientes de plantas madre registradas y reconocidas por su calidad genética y sanitaria. Por lo antes indicado, la inspección fitosanitaria es de suma importancia para el mantenimiento del patrimonio vegetal y las exportaciones agrícolas de un país. Esto nos permitirá tener una trazabilidad de todo el movimiento de material de propagación provenientes de plantas madres, y plantas para plantar en todo el territorio nacional, lo cual repercutirá en la mejora de la sanidad agrícola y forestal de nuestro país. Se tendrá un mejor control de las plagas cuarentenarias y se prevendrán daños en las áreas a las cuales se las introducen material de propagación y plantas para plantar sin certificación que efectúan los propietarios y/o comercializadores. Consideramos que el presente manual, nos permitirá proteger y mejorar la producción y comercialización de plantas para plantar en el país, para lograr desarrollar un sistema de trazabilidad en la certificación y movimiento de material de propagación. Lic. Remy Castro Ávila JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Santísima Trinidad, Beni 2015 1 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Contenido MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS ............................................. 4 1 ANTECEDENTES. .......................................................................................................................... 4 2 OBJETIVO GENERAL. .................................................................................................................... 5 3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ............................................................................................................. 5 4 ALCANCE. ..................................................................................................................................... 5 5 GLOSARIO. ................................................................................................................................... 6 6 ABREVIATURAS. ........................................................................................................................... 9 7 MARCO NORMATIVO. ................................................................................................................. 9 7.1 Normas Nacionales ............................................................................................................. 9 7.2 Normas Internacionales. ..................................................................................................... 9 8 RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................................... 10 9 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE VIVEROS, PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES..... 10 9.1 Concepto de Vivero. .......................................................................................................... 10 9.2 Importancia de la producción en viveros. ......................................................................... 11 9.3 Clasificación de viveros. .................................................................................................... 11 9.3.1 Viveros temporales. .................................................................................................. 11 9.3.2 Viveros permanentes. ............................................................................................... 11 9.3.3 Viveros de investigación. ........................................................................................... 11 9.4 Material de propagación provenientes de plantas madres. ............................................ 11 9.5 Requisitos Administrativos. ............................................................................................... 12 9.5.1 Viveros Temporales. .................................................................................................. 12 9.5.2 Viveros Permanentes. ............................................................................................... 12 9.5.3 Viveros de Investigación. ........................................................................................... 12 9.5.4 Material de propagación de Plantas madres. ......................................................... 12 9.5.5 Comercializadores. .................................................................................................... 13 9.6 Requisitos Técnicos. .......................................................................................................... 13 9.6.1 Viveros temporales. .................................................................................................. 13 9.6.2 Viveros permanentes. ............................................................................................... 13 9.6.3 Viveros de investigación. ........................................................................................... 14 9.6.4 Material de propagación de Plantas madres. ......................................................... 14 9.6.5 Comercializadores. .................................................................................................... 15 2 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 10 DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS VIVERISTAS, PROPIETARIOS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES. ............................. 15 10.1 Responsabilidades de los Viveristas. ................................................................................. 15 10.2 Responsabilidades de propietarios de plantas madres ................................................... 16 10.3 Responsabilidades de los comercializadores. ................................................................... 16 10.4 Obligaciones de los viveristas............................................................................................ 17 10.5 Obligaciones de los propietarios plantas madres ............................................................ 17 10.6 Obligaciones de los Técnicos de Viveros. .......................................................................... 17 10.7 Obligaciones de los Técnicos de plantas madres ............................................................. 17 10.8 Obligaciones de los comercializadores ............................................................................. 18 11 PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE VIVEROS, PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES DE PLANTAS PARA PLANTAR ........................................................................ 18 11.1 Viveros. .............................................................................................................................. 18 11.2 Plantas madres .................................................................................................................. 20 11.3 Comercialización de plantas para plantar provenientes de viveros y material de propagación de plantas madres. .................................................................................................. 21 11.3.1 Solicitud ..................................................................................................................... 21 11.3.2 Inspección .................................................................................................................. 22 11.3.3 Informe técnico ......................................................................................................... 22 11.3.4 Emisión de autorización ............................................................................................ 22 12 VIGENCIA DEL REGISTRO DE VIVEROS, DE PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES. .... 23 12.1 Viveros. .............................................................................................................................. 23 12.2 Plantas madres. ................................................................................................................. 24 12.3 Comercializadores. ............................................................................................................ 24 13 RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE VIVEROS, DE PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES. 24 13.1 Viveros. .............................................................................................................................. 24 13.2 Plantas madres. ................................................................................................................. 24 13.3 Comercializadores. ............................................................................................................ 24 14 CERTIFICACIÓN. ..................................................................................................................... 24 14.1 Procedimiento para la Certificación de lotes de plantas para plantar y material de propagación de plantas madres .................................................................................................... 25 15 GUÍA DE MOVIMIENTO. ........................................................................................................ 26 3 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 15.1 Procedimiento para la obtención de la Guía de Movimiento. .......................................... 26 16 FISCALIZACIÓN. ..................................................................................................................... 27 16.1 Procedimiento de fiscalización al proceso productivo. ..................................................... 27 16.2 Procedimiento de la fiscalización de documentos y del vivero, y de plantas madres. .... 28 17 CAUSALES PARA LAS SANCIONES DE VIVEROS, PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES. 28 17.1 Causales. ............................................................................................................................ 28 17.2 Sanciones. .......................................................................................................................... 28 18 IMPORTACIONES. .................................................................................................................. 29 18.1 Consideraciones Generales. .............................................................................................. 29 19 EXPORTACIONES. .................................................................................................................. 29 FORMULARIOS .................................................................................................................................. 31 ANEXOS ............................................................................................................................................. 42 ANEXO Nº 1 ................................................................................................................................... 42 ANEXO Nº 2-a ................................................................................................................................ 43 ANEXO Nº 2-b ................................................................................................................................ 44 ANEXO Nº 3 ................................................................................................................................... 45 ANEXO Nº 4 ................................................................................................................................... 46 ANEXO Nº 5-a ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ANEXO Nº 5-b ................................................................................................................................ 55 Anexo N° 6 ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 57 4 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 1. ANTECEDENTES. Durante los últimos años en el país ha existido un incremento de producción de plantas para plantar en viveros, los mismos que se han ido diversificando en función al requerimiento del mercado local, departamental o nacional. Tanto en la agricultura como en jardinería, la técnica de producción de plantas ha ido mejorando continuamente, ya que de ella depende que lo que se obtenga presente las características deseadas para lo que fueron producidas. Existen dos tipos de producción de plantas, mediante reproducción sexual y asexual, esto dependerá del uso al que se vaya a destinar la planta producida. En general, en invernaderos y centros de jardinerías el sistema de propagación más utilizado es mediante la reproducción asexual, ya que permite obtener plantas con idénticas características a la Planta Madre; aunque, también es importante la reproducción sexual de plantas en viveros. La elección de un tipo propagación, ira en función de las características del material genético que se quiera obtener. En el caso de la propagación por semilla se obtienen plantas con información genética de sus progenitores. Sin embargo, la propagación asexual que es la más utilizada en fruticultura y plantas ornaméntales, nos permite obtener plantas con características exactamente iguales a la Planta Madre, esto nos permite elegir el tipo de planta que se quiera reproducir y de ella se toman partes para obtener plantas exactamente iguales. De forma natural, las plantas se reproducen mediante una estructura llamada semillas. Las semillas son el resultado de la fecundación, desarrollo y maduración de la unión del polen y de los primordios seminales femeninos. A diferencia de la reproducción sexual, la asexual o también llamada vegetativa permite obtener plantas de tal forma que conserven las características de las plantas madres mediante la reproducción a partir de órganos o fragmentos vegetativos. Estos métodos se basan en cada que célula contiene toda la información genética para dar lugar a un nuevo individuo a partir de un propágulo separado de la planta madre. Todos estos aspectos sin duda suman para determinar la necesidad de conocer con exactitud la situación actual de los viveros existentes en el país, lograr así contar con un Registro oficial, de tal manera que se conozca con precisión los tipos de viveros y destinos de producción. Por lo general se considera que las plantas para plantar representan un mayor riesgo de plagas que otros artículos reglamentados. Las medidas integradas podrán usarse para manejar los riesgos de plagas que las plantas para plantar presentan como una vía para las plagas reglamentadas y para asegurar que cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación. El uso de medidas integradas supone la participación de 5 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) así como de los productores y se fundamenta en las medidas de manejo del riesgo de plagas que se aplican a través de los procesos de producción y distribución. Para ello es muy importante disponer de una reglamentación base para iniciar de manera oficial las actividades de Certificación fitosanitaria de material de propagación provenientes de plantas madres y de plantas para plantar producidas en viveros. Con estos antecedentes y bajo esta premisa, se elabora el presente Manual de Procedimientos para la Certificación de Viveros, considerando los principales lineamientos y prácticas aceptables a nivel nacional e internacional, para el Registro, Certificación y Fiscalización de material de propagación provenientes de plantas madres, viveros y comercializadores de plantas para plantar. 2. OBJETIVO GENERAL. Establecer medidas y procedimientos técnicos para el registro de viveros, comercializadores y la certificación fitosanitaria de material de propagación provenientes de plantas madre y de PLANTAS para PLANTAR, producidas y distribuidas a nivel nacional. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.  Garantizar la sanidad de las plantas para plantar provenientes de viveros, material de propagación provenientes de plantas madres y de comercializadores registrados.  Contar con un sistema de trazabilidad de material de propagación provenientes de plantas madres.  Contar con un sistema de trazabilidad de las plantas para plantar que nos permitan reaccionar oportunamente ante un brote de una plaga reglamentada.  Establecer y mantener actualizado el registro de viveros, comercializadores de material de propagación y/o de plantas madres.  Contar con procedimientos de control e inspección para la comercialización de plantas para plantar y del material de propagación de plantas madres.  Establecer procedimientos de control a la certificación de plantas para plantar, con el fin de obtener plantas con calidad sanitaria y en condición óptimas tanto física como fitosanitaria para su comercialización. 4. ALCANCE. El procedimiento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que vayan a realizar actividades de producción de plantas para plantar en viveros; así como, su obtención a partir del material de propagación provenientes de plantas madres, y su comercialización en todo el territorio boliviano. 6 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 5. GLOSARIO. ARP Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]. Certificación Fitosanitaria Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990]. Certificado Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]. Comercializador Persona natural o jurídica que acopia, distribuye y comercializa plantas para plantar, y material vegetal de propagación. Condición sanitaria Ausencia, presencia o nivel en que las plagas se presentan en un individuo o conjunto de individuos. Explantos o explantes El cultivo in vitro de las plantas es realizado partiendo fragmentos del vegetal completo. Estos trozos de tejidos que se usan son llamados comúnmente explantes. Control fitosanitario Aplicación de substancias o agro-químicos que permiten el control de plagas y enfermedades. Control oficial Toda plaga reglamentada está sujeta al control oficial. Si están presentes en un área, las plagas cuarentenarias están sujetas al control oficial, mediante medidas fitosanitarias con miras a su erradicación y/o contención. Las PNCR están sujetas al control oficial mediante medidas fitosanitarias con miras a su supresión en las plantas para plantar especificadas. Criterios que definen las PNCR La definición de las PNCR ofrece los criterios para distinguir esta categoría de plagas de las plagas cuarentenarias. Es importante contar con una comprensión a fondo de algunas palabras de la definición para interpretar y aplicar el concepto correctamente. Cuarentena Postentrada Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada (FAO 1995). Evaluación de riesgos La evaluación de riesgos de plagas para las PNCR difiere de la evaluación de riesgos de plagas que se lleva a cabo para una plaga cuarentenaria potencial, porque para una PNCR, no es necesario evaluar la probabilidad de establecimiento ni las repercusiones económicas a largo plazo. Sin embargo, es necesario demostrar que las plantas para plantar constituyen una vía para la plaga y que son la fuente principal de infestación con repercusiones económicamente inaceptables. Fiscalización Actividad de seguimiento que se realice a los viveros y a la producción (FAO 1995). Inspección Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros artículos regulados para determinar si las plagas están presentes y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias. Justificación técnica Las medidas fitosanitarias que se apliquen a las PNCR deberán justificarse técnicamente conforme a lo establecido por la CIPF (1997). La clasificación de una plaga como PNCR y cualquier restricción impuesta a la importación de la especie vegetal relacionados con ella, deberán justificarse mediante un análisis de riesgos de plagas. Plaga cuarentenaria Plagas de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997). Primordio seminal Es el conjunto de células que darán lugar a las semillas de la planta. 7 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Propágulo Es cualquier parte extraída de una planta y capaz de reproducir una planta idéntica. Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR) Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora (CIPF, 1997) (NIMF nº16, 2002). Principios y obligaciones relevantes La aplicación del concepto de PNCR se deriva en particular de los principios y obligaciones de la justificación técnica, el análisis de riesgos, el manejo del riesgo, las repercusiones mínimas, la equivalencia, la no discriminación y la transparencia. Producto Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CMF, 2001; anteriormente producto básico; revisado, CMF, 2009]. Proveedor Cualquier persona física o jurídica que ejerza profesionalmente al menos una de las actividades siguientes en relación con materiales de multiplicación o con plantones de frutal: multiplicación, producción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado. Repercusiones económicamente inaceptables La definición de una plaga no cuarentenaria reglamentada se refiere a una “repercusión económicamente inaceptable”. Lo cual significa que las pérdidas se calcularán en función de las repercusiones económicas y se juzgarán como aceptables o inaceptables. Para las plagas cuarentenarias, las repercusiones económicas incluyen tanto los efectos del acceso a los mercados así como las repercusiones que no pueden ser tan fácilmente cuantificadas en términos económicos directos, como ciertos efectos ambientales relacionados con la fitosanidad. Como las PNCR ya están presentes, no hay repercusiones nuevas o adicionales relacionadas con el acceso a los mercados o la salud ambiental. Por lo tanto, estas repercusiones no se consideran factores relevantes para determinar las repercusiones económicas de las PNCR. Repercusiones económicas La diferencia más importante entre las definiciones de una plaga cuarentenaria y una PNCR con respecto a las repercusiones económicas es la distinción entre la importancia económica potencial de las plagas cuarentenarias y las repercusiones económicamente inaceptables conocidas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dado que la PNCR está presente en el país, deberá proporcionarse información detallada de primera mano sobre sus repercusiones conocidas, a diferencia de las previsiones en el caso de las plagas cuarentenarias que no están aún presentes en ese país. Además, la importancia económica potencial relacionada con las plagas cuarentenarias puede incluir la consideración de factores como el acceso a los mercados de otros países y los efectos ambientales que no son relevantes para las PNCR, debido a que las plagas suelen estar ya establecidas. Requisitos Son las condiciones prescritas oficialmente que se han de cumplir a fin de impedir la introducción y/o diseminación de plagas. Riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias) Probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas a ella (véase el Suplemento nº2 del Glosario) [NIMF nº2, 2007]. Semilla Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica, esquejes o estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos y tejidos vegetales in vitro. 8 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Semilla híbrida Es la que proviene de cruzas simples realizadas a través de la polinización manual controlada entre materiales que tienen buenas aptitudes combinatorias y donde los progenitores que intervinieron pueden ser identificados y certificados. Semillas certificadas Es aquella que proviene de la semilla de categorías superiores como semilla básica o registrada de una variedad, que es destinada para la producción de semilla certificada y que ha sido sometida a un proceso de producción supervisado y examinado oficialmente por el organismo certificador de semillas y que reúne los requisitos mínimos de identidad genética, calidad de semillas y los demás conforme a este Reglamento y a la Ley de Semillas. Semillero Área de terreno que dispone de las condiciones adecuadas para ser utilizadas en la siembra de semillas o material vegetal. SENASAG Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, Institución del Estado, responsable de rectorar la política agropecuaria nacional, promoviendo procesos y mecanismos para su preservación, producción y, competitividad, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y la aplicación de otras normativas que coadyuven a este fin. Status de la plaga En el caso de las plagas cuarentenarias, las medidas fitosanitarias se centran en reducir la probabilidad de introducción, o si la plaga está presente, en reducir la probabilidad de dispersión. Esto significa que en el caso de una plaga cuarentenaria, la plaga está ausente o se ha impedido que invada nuevas áreas y se ha controlado oficialmente donde se haya presentado. En el caso de una PNCR, la probabilidad de introducción no es un criterio relevante porque la plaga está presente y es muy posible que esté ampliamente distribuida. Trazabilidad Consiste en un procedimiento por el que mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos trazados, desde su importación/producción y a lo largo de la cadena de comercialización. Unidad de Verificación Unidades integradas por las personas o instituciones designadas por el SENASAG e INIAF, cuando sea necesario y serán encargadas de apoyar las actividades de certificación, en viveros. Uso destinado El “uso destinado” de las plantas para plantar puede ser: Cultivo para la producción directa de otras clases de productos básicos (por ejemplo frutas, flores cortadas, madera, granos, etc.); Para permanecer plantadas (por ejemplo, plantas ornamentales); Para multiplicación de las mismas (por ejemplo, tubérculos, esquejes, semillas). El riesgo de las repercusiones económicamente inaceptables varía de acuerdo con las diferentes plagas, los productos básicos y el uso destinado. Podrán hacerse distinciones entre el uso comercial (cuando supone una venta o intención de venta) y el uso no comercial (lo que no suponga una venta y se limite a una cantidad menor de plantas para plantar para uso particular), cuando tal distinción esté justificada técnicamente. Vía Las reglamentaciones fitosanitarias y los procedimientos pueden aplicarse a las plagas cuarentenarias relacionadas con cualquier hospedante o vía. Para las PNCR, la única vía que puede reglamentarse es la de plantas para plantar de hospedantes especificados para un uso destinado particular. Viverista Personas dedicadas a la producción y comercialización de plantas en vivero. 9 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 6. ABREVIATURAS.  CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.  INIAF: Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal.  NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias [CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001].  PNCR: Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF nº16, 2002].  SENASAG: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 7. MARCO NORMATIVO. El presente documento ha sido elaborado de conformidad a las disposiciones establecidas en Ley Nº2061. Creación del SENASAG del 16 de marzo de 2000 y el Decreto Supremo Nº25729 y normas vigentes. 7.1. Normas Nacionales.  Ley Nº2061 del 16 de marzo de 2000. De la creación del Servicio Nacional de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria-SENASAG.  Decreto Supremo Nº25729. Establecer la organización y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”.  Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal Postentrada. Resolución Administrativa Nº103/2010.  Manual del Sistema de Cuarentena Vegetal Resolución Administrativa Nº127/2002.  Manual del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria con Resolución Administrativa Nº126/2002.  Norma General de Registro de Semillas-INIAF. Resolución Administrativa Nº002/2009.  Resolución Ministerial Nº071/2003. Establecer requisitos para toda publicación de reporte de plagas que comprometa el estado fitosanitario del país. 7.2. Normas Internacionales.  NIMF nº36, 2012. Medidas integradas para las plantas para plantar. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). FAO.  NIMF nº12, 2011. Certificación Fitosanitaria. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). FAO.  NIMF nº16, 2002. Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas: concepto y aplicación. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). FAO. 10 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  NIMF nº20, 2004. Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). FAO.  NIMF nº23, 2005. Directrices para la inspección. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). FAO.  NIMF nº32, 2009. Categorización de productos según su riesgo de plagas. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). FAO.  NIMF nº5, 2012. Glosario de términos fitosanitarios. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). FAO.  RESOLUCIÓN N°1475, 2012. Categorías de Riesgo Fitosanitario. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN). 8. RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES. Cargo Responsabilidad Director Ejecutivo del SENASAG. Aprobar mediante Resolución Administrativa, el Manual de Procedimientos para la certificación de viveros. Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal. Disponer el cumplimiento a través de las jefaturas distritales de las Jefaturas distritales de manera operativa el Manual de Procedimientos y de su Reglamentación. Encargado Nacional de Inspección y Cuarentena Vegetal. Asume las responsabilidades del cumplimiento de las disposiciones del presente Manual. Encargado Nacional de Vigilancia Epifitiológica Realiza y emite disposiciones legales a través de actividades de vigilancia fitosanitaria general y específica. Asesoría Jurídica. Coadyuva en el cumplimiento en base a los procedimientos técnicos del presente manual y de acuerdo al marco legal del SENASAG. Oficinas Distritales del SENASAG. Responsables del cumplimiento operativo del Manual y de su Reglamento a partir de su aprobación. 9. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE VIVEROS, PLANTAS MADRE Y COMERCIALIZADORES. 9.1. Concepto de Vivero. Establecimiento que se dedica a la producción, comercialización o introducción de plantas o sus partes destinadas a la propagación o multiplicación. Un vivero es un terreno dedicado a la producción y cría de toda clase de plantas; herbáceas, leñosas, de carácter ornamental, frutal, forestal y otras, que es ocupado durante un corto periodo de tiempo. Un vivero es una explotación constituida por diferentes tipos de parcelas e instalaciones para poder proveer a las plantas de las condiciones y cuidados adecuados para su total desarrollo. En un vivero, las plantas deben desarrollarse vigorosas y en buenas condiciones fitosanitarias. Deben crecer en un espacio protegido y en condiciones de suelo que las haga resistentes y capaces de adaptarse a diferentes zonas. 11 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 9.2. Importancia de la producción en viveros. La producción en los viveros permite controlar y prevenir el ataque de las plagas que afectan a la planta joven en su etapa más vulnerable. Asimismo funcionan como fuentes de nuevas plantas y como centros de investigación donde se pueden estudiar técnicas de crecimiento y desarrollo de nuevas especies. 9.3. Clasificación de viveros. Los viveros son instalaciones donde se manejen las condiciones ambientales más adecuadas y favorables para el crecimiento y hasta que llegue el momento de trasplantarlas a su lugar definitivo, estos se pueden clasificar en: 9.3.1. Viveros temporales. Son aquellos viveros que se establecen con el fin de desarrollar uno o dos ciclos de producción en una sola especie. Está destinado a la producción de una determinada cantidad de plantas. Después se abandona o se traslada. Son establecidos cerca del área de plantación. 9.3.2. Viveros permanentes. Los viveros permanentes son aquellos que se establecen con el fin de desarrollar muchos ciclos productivos de plantas para plantar, están planificados para la producción a gran escala y que por tal motivo son dotados de todas las condiciones necesarias para garantizar la eficiencia y calidad en todos los procedimientos que se llevan a cabo. 9.3.3. Viveros de investigación. Son aquellos espacios destinados a la producción de plantas en pequeñas superficies, cuya finalidad es evaluar el comportamiento agronómico, fisiológico y/o resistencia a plagas. Se aplicará a todo Centro de Investigación, público o privado, para lo cual deben considerar el Formulario N°7. 9.4. Plantas madre para obtención de Material de propagación. 9.4.1. Planta madre. Planta utilizada como productor de semilla o partes vegetales destinadas a la reproducción. 9.4.2. Material de propagación. Productos no han sido procesados y el uso previsto es la siembra o plantación (Por ejemplo: esquejes, semillas, papas de siembra, plantas in vitro, material micro propagativo y otras plantas para plantar) (NIMF nº32, 2009). 12 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 9.5. Requisitos Administrativos para: viveros (Temporales, Permanentes, de Investigación), plantas madre y Comercializadores. 9.5.1. Viveros Temporales.  Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital, (Según formato del Anexo Nº1), firmada por el propietario.  Presentación de Formulario N°1.  Plano de ubicación del predio (Formulario N°3 y N°4).  Fotocopia del Carnet de Identidad (C. I.) del propietario.  Depósito bancario al SENASAG, por concepto de inspección. 9.5.2. Viveros Permanentes.  Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital, (Según formato Anexo Nº1), firmada por el propietario.  Presentación de Formulario N°1.  Plano de ubicación del predio (Formulario N°3 y 4).  Fotocopia del Carnet de Identidad (C. I.) del propietario.  Fotocopia del Nombramiento actualizado del representante legal cuando corresponda.  Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), vigente.  Hoja de vida del responsable técnico del vivero a registrar.  Depósito Bancario al SENASAG por concepto de inspección.  Contar con un Plan de Manejo de la producción de material vegetal y de propagación. 9.5.3. Viveros de Investigación.  Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital (Según formato de Anexo Nº1), firmada por el propietario o representante legal.  Presentación de Formulario N°1.  Plano de ubicación del predio (Formulario N°3 y 4).  Nombramiento actualizado del representante legal.  Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), vigente.  Hoja de vida del responsable técnico del vivero a registrar.  Depósito bancario al SENASAG por concepto de inspección. 9.5.4. Plantas madre.  Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital solicitando la inscripción de los materiales de propagación de plantas madres (Según formato del Anexo N°1).  Plano y ubicación exacta en el huerto de la(s) planta(s) madre(s) (Formulario N°3 y 4).  Superficie en hectáreas del huertos y número de plantas madres.  Nombre y registro de la variedad o variedades.  Procedencia del material vegetativo a utilizado en las producción de los materiales de propagación o plantaciones de plantas madres. 13 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Fecha de establecimiento de las plantaciones de plantas madres.  Tipo de material genético a producir.  Certificado de pureza genética del país de origen.  Presentar la etiqueta o viñeta de la categoría correspondiente.  Nombre del técnico responsable. 9.5.5. Comercializadores.  Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital, firmada por el propietario (Según formato Anexo N°1).  Presentación del Formulario N°2.  Plano de ubicación del depósito de plantas destinados a la comercialización (Formulario N°3 y 4).  Fotocopia del Carnet de Identidad (C. I.) del comerciante.  Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), vigente.  Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente.  Depósito bancario por concepto de inspección.  Depósito bancario al SENASAG por concepto de servicio de inspección. 9.6. Requisitos Técnicos para: viveros (Temporales, Permanentes, de Investigación), plantas madre y Comercializadores. 9.6.1. Viveros temporales.  El vivero deberá estar en un área específica aislada con un cerco (vivo, metálico y otros).  Debe estar cerca de una fuente de agua permanente y apta para su uso.  Contar con depósito de herramientas e insumos para uso exclusivo del vivero.  El vivero contará con un libro de registro de la propagación de plantas en el cual se consignará: a) Origen del material de propagación de cada variedad, con indicación de la ubicación de las plantas madres, número de registro, proveedores de semillas, otros. Todo ello debidamente documentado. b) Ubicación en el vivero de las semillas repicadas, estacas plantadas y en general todos los porta-injertos utilizados, indicando especie, variedad y cantidad. c) Cantidad de plantas injertadas aptas para la venta. 9.6.2. Viveros permanentes.  El vivero deberá estar en un área específica, poseer instalaciones, equipos y materiales que garanticen una adecuada producción de plantas para plantar. 14 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Debe estar cerca de una fuente de agua permanente y apta para su uso.  Contar con depósito de herramientas e insumos para uso exclusivo del vivero.  El vivero contará con un libro de registro de propagación de plantas en el cual se consignará: a) Origen del material de propagación de cada variedad, con indicación de la ubicación de las plantas madres, número de registro, proveedores de semillas, otros. Todo ello debidamente documentado. b) La cantidad de material de reproducción recolectado (semillas e injertos). c) Ubicación en el vivero de las semillas repicadas, estacas plantadas y en general todos los porta-injertos utilizados, indicando especie, variedad y cantidad. d) Localización en el vivero de los injertos realizados en la temporada, con indicación de la especie, variedad, cantidad, otros. e) Cantidad de plantas injertadas aptas para la venta. 9.6.3. Viveros de investigación.  Poseer instalaciones, equipos y materiales que garanticen una adecuada producción de plantas para plantar.  Contar con un área para la destrucción del material de reproducción descartado durante la investigación.  Contar con un depósito de herramientas e insumos exclusivo del uso del vivero.  El vivero deberá estar en un área específica aislada con un cerco (vivo, metálico y otros).  Debe contar con un área específica para la desinfección de sustrato  Registros del material vegetal de propagación que se maneja. 9.6.4. Plantas madre. Bajo condiciones de vivero:  Poseer instalaciones, equipos y materiales que garanticen una adecuada producción de los materiales de propagación de plantas madres.  Contar con depósito de herramientas e insumos para uso exclusivo de las plantas madres.  Debe estar cerca de una fuente de agua permanente y apta para su uso.  Para poder establecer el cultivo en condiciones de asepsia, se deben obtener explantos o explantes con un grado de desarrollo adecuado. Para obtener estos explantos o explantes es recomendable mantener 15 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS a las plantas madre, es decir la planta donante de yemas, durante un período que puede oscilar entre unas semanas o varios meses en un invernadero bajo condiciones controladas. En ese ambiente se cultiva la planta en condiciones sanitarias óptimas y con un control de la nutrición y riego adecuados para permitir un crecimiento vigoroso y libre de plagas.  Para la comercialización de material de este tipo de sitio se deberá solicitar la emisión de la guía de movilización de material vegetal (Aplicar Formularios Nº1, 2 y 3). Bajo condiciones de huertos:  En este punto se debe considerar los cercos naturales, la distancia de la misma especie a más de 1 km, libre de sintomatologías de plagas reglamentadas y ese tipo de consideraciones a través de un análisis de laboratorio. 9.6.5. Comercializadores.  Para la comercialización se deberá contar con el Certificado Fitosanitario y la guía de movilización de material vegetal (Aplicar Formularios Nº1, 2 y 3).  Contar con etiquetas de identificación de lotes de plantas madres y del material propagativo previo a su comercialización, las mismas deberán contener la siguiente información: a) Código de Registro; b) Nombre del Vivero; c) Género y Especie (nombre botánico y común); d) Variedad; e) Código de Lote; f) Número de unidades individuales que conforman el Lote Certificado; g) Lugar de procedencia y Fecha. 10. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS VIVERISTAS, PROPIETARIOS DE PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES. 10.1. Responsabilidades de los Viveristas.  Los que disponen de predios donde se establecen viveros, están obligados a declarar y registrar ante el SENASAG.  Los viveristas deben cumplir las normativas vigentes de sanidad vegetal con el propósito de prevenir la introducción y dispersión de plagas en el territorio nacional.  Deben mantener un archivo documental que respalde el origen de la compra venta de plantas para plantar (guía de despacho, certificados fitosanitarios, facturas y otros). 16 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Los propietarios o representantes legales de viveros deben comunicar oportunamente los cambios que se realicen respecto a la solicitud de registro y renovación, que permite su normal funcionamiento.  En caso de abandono, informar ante el SENASAG para la anulación del registro.  En caso de detectar la presencia de plagas reglamentadas, el propietario está obligado a notificar al SENASAG y su posterior erradicación.  Permitir la entrada y facilitar toda la información que solicite el personal técnico autorizado.  Colocar en un lugar visible del vivero el correspondiente registro. 10.2. Responsabilidades de propietarios de plantas madre.  Garantizar que y el material de propagación que producen las plantas madre esté libre de plagas reglamentadas.  Los que disponen de predios donde se establecen las plantas madre están obligados a declarar y registrar ante el SENASAG.  Las plantas madre deben cumplir las normativas vigentes de sanidad vegetal con el propósito de prevenir la introducción y dispersión de plagas en el territorio nacional.  Deben mantener un archivo documental que respalde el origen de la compra venta de material vegetal de propagación salida de estos sitios (guía de despacho, certificados fitosanitarios, facturas y otros).  Los propietarios o representantes legales de plantas madre deben comunicar oportunamente los cambios que se realicen respecto a la solicitud de registro y renovación, que permite su normal funcionamiento.  En caso de abandono, informar ante el SENASAG para la anulación del registro.  En caso de detectar la presencia de plagas reglamentadas, el propietario está obligado a notificar al SENASAG y su posterior erradicación.  Permitir la entrada y facilitar toda la información que solicite el personal técnico autorizado.  Colocar en un lugar visible de la plantación el correspondiente registro. 10.3. Responsabilidades de los comercializadores.  Contar con el Registro de comercializador.  Que las plantas para plantar que comercializa sean certificas por el SENASAG.  Contar con la Guía de movimiento.  Deben mantener un archivo documental que respalde el origen de la compra y venta de plantas para plantar (guía de despacho, certificados fitosanitarios y otros).  Permitir la verificación y facilitar información, cuando personal técnico autorizado por el SENASAG así lo requiera.  El transporte y comercialización del material deberá ser en condiciones adecuadas que garanticen su condición fitosanitaria. 17 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  En caso de detectar la presencia de plagas reglamentadas el comercializador está obligado a notificar al SENASAG y su posterior destrucción. 10.4. Obligaciones de los viveristas.  Debe tener el certificado de registro.  Participar en capacitación en temas fitosanitarios.  Demostrar que las plantas madres están sanas (Certificadas).  Producir plantas para plantar sanas.  Comercializar solo plantas para plantar sanas (Certificadas).  Dar cumplimiento a normativas vigentes.  Comunicar por escrito al SENASAG, sobre cambios de personal técnico, ubicación, producción de nuevas especies, ampliación de predios y otras. 10.5. Obligaciones de los propietarios plantas madre.  Debe tener el certificado de registro.  Participar en capacitación en temas fitosanitarios.  Demostrar que las plantas madre están sanas (Certificadas).  Comercializar solo material de propagación sano (Certificadas).  Dar cumplimiento a normativas vigentes.  Comunicar por escrito al SENASAG, sobre cambios de personal técnico, ubicación, producción de nuevas especies, ampliación de predios y otras. 10.6. Obligaciones de los Técnicos de Viveros.  Podrán ser técnicos de viveros, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el Anexo Nº5.  Tendrá la responsabilidad de planificar y aplicar las medidas fitosanitarias con el propósito de prevenir la introducción y dispersión de plagas, a través de producción y comercialización de las plantas para plantar.  Verificará el correcto etiquetado, marcado y almacenamiento del material producido.  Anotará en los libros de registros el manejo agronómico de las plantas para plantar, que garantice su fitosanidad.  Alertará al propietario ante la ocurrencia de cualquier plaga emergente. Quien a su vez informará al SENASAG.  Considerar otras responsabilidades y obligaciones señaladas en el Anexo N°5, del presente Manual. 10.7. Obligaciones de los Técnicos de plantas madre.  Podrán ser técnicos de plantas madres, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el Anexo Nº5.  Tendrá la responsabilidad de planificar y aplicar las medidas fitosanitarias con el propósito de prevenir la introducción y dispersión de plagas, a través de producción y comercialización del material de propagación proveniente de este tipo de plantaciones. 18 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Verificará el correcto etiquetado, marcado y almacenamiento del material producido.  Anotará en los libros de registros el manejo agronómico de las plantas madres, que garantice su fitosanidad.  Alertará al propietario ante la ocurrencia de cualquier plaga emergente. Quien a su vez informará al SENASAG.  Considerar otras responsabilidades y obligaciones señaladas en el Anexo N°5, del presente Manual. 10.8. Obligaciones de los comercializadores.  Debe contar con el Registro de comercializador actualizado, emitido por el SENASAG.  Expender plantas para plantar sanas certificadas por el SENASAG y además dar cumplimiento a las normativas vigentes.  Contar con toda la documentación que acredite el origen de las plantas para plantar que comercializa.  Comunicar por escrito al SENASAG sobre los cambios de ubicación, traslado, ampliación o cierre del depósito de venta.  Plantas con problemas fitosanitarios deberán ser retiradas y eliminadas en presencia de personal autorizado. 11. PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE VIVEROS, PLANTAS MADRES Y COMERCIALIZADORES DE PLANTAS PARA PLANTAR. 11.1. Viveros. Las Jefaturas Distritales del SENASAG a través del Área de Registro y Certificación Fitosanitaria, aplicaran los procedimientos de evaluación y certificación para el registro de viveros, mediante el siguiente procedimiento: a) Solicitud.  Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital solicitando la inscripción del vivero y tipo de vivero (Según formato del Anexo N°1).  Croquis de ubicación del vivero a registrar (Formulario N°3 y 4).  Depósito a la cuenta bancaria del SENASAG por concepto de inspección. b) Inspección.  El encargado de registro del SENASAG, asignará un inspector para que pueda realizar la verificación de las instalaciones, equipos, materiales e insumos (Formulario N°5).  El inspector verificará la documentación obtenida para el registro. c) Informe técnico.  El inspector técnico del SENASAG levantará un informe de inspección (Formulario N°5). sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos, y remitirá dicho informe al Encargado de registro. 19 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS d) Evaluación del informe técnico.  El “Informe Técnico de Inspección del vivero” elaborado por el inspector será evaluado por el Encargado de Registro, quien bajo el cumplimiento de los requisitos y aspectos técnicos aprobará o rechazará el registro del vivero. e) Emisión del registro para vivero.  El registro (Formulario N°6).será firmado por el encargado de registro y el jefe distrital, previa aprobación del informe Técnico de Inspección del vivero. FLUJOGRAMA REGISTRÓ DE VIVEROS DE PLANTAS PARA PLANTAR (Inspección) Se asigna inspector, que dentro de las 72 hrs. realizará la inspección (Informe técnico) Inspector, emite informe sobre cumplimiento de requisitos (Evaluación del informe técnico) Informe técnico evaluado por el Encargado de Registro, quien aprobará o rechazará el registro Aprobado? Registro Fin Rechaza con observaciones SI NO 20 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 11.2. Plantas madre. Las Jefaturas Distritales del SENASAG a través del Área de Registro y Certificación Fitosanitaria, aplicaran los procedimientos de evaluación y certificación para el registro de plantas madres, mediante el siguiente procedimiento: a) Solicitud.  Carta de solicitud dirigida al Jefe Distrital solicitando la inscripción de plantas madres. (Según formato del Anexo N°1).  Croquis de ubicación de plantas madres a registrar (Formulario N°3 y 4).  Depósito a la cuenta bancaria del SENASAG por concepto de inspección. b) Inspección.  El encargado de registro del SENASAG, asignará un inspector para que pueda realizar la verificación de las instalaciones, equipos, materiales e insumos (Formulario N°5).  El inspector verificará la documentación obtenida para el registro. c) Informe técnico.  El inspector técnico del SENASAG levantará un informe de inspección (Formulario N°5). sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos, y remitirá dicho informe al Encargado de registro. d) Evaluación del informe técnico.  El “Informe Técnico de Inspección de plantas madres” elaborado por el inspector será evaluado por el Encargado de Registro, quien bajo el cumplimiento de los requisitos y aspectos técnicos aprobará o rechazará el registro de las plantaciones de plantas madres. e) Emisión del registro de plantas madre.  El registro será firmado por el encargado de registro y el jefe distrital, previa aprobación del informe Técnico de Inspección de las plantas madres (Formulario N°6). 21 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FLUJOGRAMA REGISTRÓ DE PLANTAS MADRE (Solicitud) Carta de solicitud, ingresa por ventanilla única (Inspección) Se asigna inspector, que dentro de las 72 hrs. realizará la inspección (Informe técnico) Inspector, emite informe sobre cumplimiento de requisitos (Evaluación del informe técnico) Informe técnico evaluado por el Encargado de Registro, quien aprobará o rechazará el registro Registro Fin Rechaza con observaciones Aprobado? SI NO 11.3. Comercialización de plantas para plantar provenientes de viveros y material de propagación de plantas madre. 11.3.1. Solicitud.  Dirigir una solicitud al Jefe Distrital para venta o traslado de material vegetal como comercializador (Según formato del Anexo N°1).  Especificaciones del o los lugares a comercializar. 22 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Depósito a la cuenta bancaria del SENASAG por concepto de inspección. 11.3.2. Inspección.  El SENASAG, asignará un inspector para realizar la respectiva inspección.  La inspección, se realizará “in situ”, para la emisión de certificación, es decir cuando el interesado disponga de todo el material a comercializar (Formulario N°10). 11.3.3. Informe técnico.  El inspector técnico del SENASAG levantará un informe técnico de inspección sobre la verificación del material vegetal y del cumplimiento de los requisitos. 11.3.4. Emisión de autorización.  Una vez cumplidos los requisitos, el inspector con visto bueno del Encargado de Registro, se emite la respectiva certificación (Formulario N°6). 23 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FLUJOGRAMA COMERCIALIZACIÓN DE PLANTAS PARA PLANTAR PROVENIENTES DE VIVEROS Y MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PLANTAS MADRE (Solicitud) Ingresa por ventanilla única (Inspección) Se realiza inspección "in situ" del material a comercializar (Informe Técnico) Eleva informe sobre el cumplimiento de las condiciones (Emisión de autorización) Cumplidos los requisitos se emite Autorización Cumple? FinRechaza con observaciones SI NO 12. VIGENCIA DEL REGISTRO DE VIVEROS, DE PLANTAS MADRE Y COMERCIALIZADORES. 12.1. Viveros (Temporales, Permanentes y de Investigación).  La autorización del registro de los viveros permanentes, y de investigación tendrá una vigencia de 2 (dos) años y para los viveros temporales una vigencia de 2 (dos) ciclos, de acuerdo a la especie a producir.  La vigencia del registro será a partir de la fecha de autorización, previo cumplimiento de todos los requisitos exigido por el SENASAG.  Cualquier modificación a las condiciones con las que se autorizó, debe contar con la aprobación de la Jefatura Distrital correspondiente, quien a su vez, hará conocer las mismas a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal. 24 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 12.2. Plantas madre.  La autorización del registro de plantas madres, tendrá una vigencia de 10 años (diez).  La vigencia del registro será a partir de la fecha de autorización, previo cumplimiento de todos los requisitos exigido por el SENASAG.  Cualquier modificación a las condiciones con las que se autorizó, debe contar con la aprobación de la Jefatura Distrital correspondiente, quien a su vez, hará conocer las mismas a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal. 12.3. Comercializadores.  La autorización del registro de los comercializadores, tendrá una vigencia de 2 (dos) años.  El permiso de comercialización de plantas será a partir de la fecha de autorización, previo cumplimiento de todos los requisitos exigido por el SENASAG.  Cualquier modificación a las condiciones con las que se autorizó, debe contar con la aprobación de la Jefatura Distrital correspondiente, quien a su vez, hará conocer las mismas a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal. 13. RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE VIVEROS, DE PLANTAS MADRE Y COMERCIALIZADORES. 13.1. Viveros (Temporales, Permanentes y de Investigación).  Para la renovación del registro, deberá ser realizado obligatoriamente por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del registro, con los documentos actualizado, de acuerdo a lo establecido en el punto 10 y 11 del presente manual. 13.2. Plantas madre.  Para la renovación del registro, deberá ser realizado obligatoriamente por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del registro, con los documentos actualizado, de acuerdo a lo establecido en el punto 10 y 11 del presente manual. 13.3. Comercializadores.  Cuando el comercializador desea realizar la renovación del Registro, debe apersonarse al SENASAG, por lo menos 30 días antes, del vencimiento del Registro, con los documentos actualizados, de acuerdo a lo establecido en el punto 11.3 del presente reglamento. 14. CERTIFICACIÓN. El SENASAG certificará el lote de la producción de plantas para plantar, y del material de propagación de plantas madre de forma obligatoria antes de la disposición final del producto. 25 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS 14.1. Procedimiento para la Certificación de lotes de plantas para plantar y material de propagación de plantas madres. Cuando el proveedor, requiera realizar la comercialización y/o traslado del material vegetal, a cualquier destino dentro del país, deberá solicitar al SENASAG, la CERTIFICACIÓN solo del LOTE a ser comercializado y/o distribuido, cuyo procedimiento es el siguiente:  Solicitar a la Autoridad del Servicio, permiso para comercializar el lote de plantas para plantar y del material de propagación de plantas madres (Según formato Anexo N°2-b).  El Inspector del SENASAG, de acuerdo a criterio técnico y normas específicas realizará un muestreo e inspección ocular, y en caso de sospecha de algún problema fitosanitario debe enviar las muestras al laboratorio.  Al contar con los resultados del laboratorio si: a) Se detecta una Plaga cuarentenaria se procede a la destrucción total del material, procediendo de acuerdo a las normativas vigentes en el SENASAG. b) Se detecta Plaga no cuarentenaria reglamentada que se encuentre fuera de los niveles poblacionales aceptables, el Inspector NIEGA la CERTIFICACIÓN y realiza una recomendación técnica de todas las actividades de manejo que se debe realizar, señalando el plazo necesario y el procedimiento técnico a seguir, a cuya conclusión del mismo, el proveedor podrá solicitar nuevamente la CERTIFICACIÓN del LOTE.  Si durante el muestreo al azar y la inspección ocular, el Inspector NO encuentra sospecha de ningún problema fitosanitario, podrá CERTIFICAR el lote de referencia.  Una vez concluida con la CERTIFICACIÓN el inspector deberá emitir un informe a su inmediato superior, señalando las condiciones de la certificación, adjuntando el análisis de laboratorio (en caso de haberse realizado).  El lote de plantas para plantar una vez certificado, será precintado por personal autorizado del SENASAG, cuyo modelo de etiqueta se encuentra en el Formulario N°9, y el mismo no debe ser violado y solo podrá romper dicho precintado el funcionario del SENASAG, del destino final del material. Todo el material de vivero, y material de propagación de plantas madres que se vaya a comercializar, tiene que estar sano y sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier plaga que pueda afectar a su valor de utilización como planta de vivero.  Cada vez que el proveedor desee comercializar material vegetativo, deberá solicitar ante el SENASAG, la Certificación respectiva, del lote requerido, de acuerdo al procedimiento precedente. 26 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Para que el productor pueda trasladar y/o vender su material vegetativo a cualquier lugar del país; el SENASAG, junto con la certificado emitirá una “GUÍA DE MOVIMIENTO” (Formulario N°8).  Precinta todo el lote certificado con la ETIQUETA OFICIAL de acuerdo a (Formulario N°9).  Todo traslado de material vegetal a otro departamento, y una vez que el mismo llegué a destino final, el SENASAG Distrital, deberá revisar la documentación y verificar el estado fitosanitario.  Solo personal autorizado del Servicio, puede proceder a retirar la Etiqueta, caso contrario y al ser violentada la etiqueta, el lote deberá ser sometido a cuarentena en tanto se verifique la calidad fitosanitaria. FLUJOGRAMA CERTIFICACIÓN DE LOTES DE PLANTAS PARA PLANTAR Y MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PLANTAS MADRE Interesado solicitara al SENASAG, permiso para comercializar plantas para plantar Inspector, realizara la visita técnica (Toma de muestras y envió a laboratorio) Niega la certificación Detecta la plaga ? Emisión de guía de MOVIMIENTO Emisión del CERTIFICADO y ETIQUETADO del LOTE Destrucción del material de propagación FINSI NO 15. GUÍA DE MOVIMIENTO. 15.1. Procedimiento para la obtención de la Guía de Movimiento.  Todos los viveristas, propietarios de plantas madre y comercializadores, que deseen trasladar plantas para plantar, y material de propagación de plantas madres dentro del territorio nacional; deberán contar con la Guía de Movimiento, con el objetivo de preservar la fitosanidad y controlar el movimiento del material vegetal. 27 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Los viveristas y propietarios de plantas madre al momento de solicitar la CERTICACIÓN de las plantas para plantar y material vegetal de propagación obtendrán al mismo tiempo la Guía de Movimiento.  Deben aplicar el Formulario N°8 (Guía de movimiento).  El reverso del Formulario N°8, será llenado por el viverista, y el propietario de plantas madre previa autorización del inspector solo en caso de tratarse de viveros y de plantas madres cuya venta sea al comercio minorista.  Los viveristas, y propietarios de plantas madre, interesados en obtener la Guía de Movimiento, están obligados a declarar ante el SENASAG, la existencia total del material a ser comercializado.  Deben cumplir la normativa vigente respecto a las recomendaciones sobre aspectos fitosanitarios para viveristas y plantas madre plagas reglamentadas presentes en el país (Ver Anexo Nº4) y a las plagas cuarentenarias bajo control oficial que afectar a las especies que producen o sea comercializada.  El Servicio Emitirá la Guía de Movimiento, para el tránsito de plantas para plantar y material de propagación de plantas madre, conforme al cumplimiento de los requisitos generales del índice anterior.  El interesado debe conservar la Guía de Movimiento, para el tránsito de plantas y/o sus partes como acreditación del origen del material adquirido a terceros por lo mínimo durante 6 (seis) meses.  El material vegetal que se traslade y/o comercialice debe estar exento de plagas perjudiciales visibles en general y cumplir con las condiciones fitosanitarias que se fijen en los Requisitos Técnicos Específicos correspondientes a las especies o grupos de especies destacados. 16. FISCALIZACIÓN. 16.1. Procedimiento de fiscalización al proceso productivo.  El inspector del SENASAG realizará una inspección de rutina en cualquier etapa del ciclo de producción del cultivo sin previo aviso al viverista. O a las plantaciones de plantas madres.  Se deberá realizar por lo menos dos inspecciones de manera obligatoria.  En caso de semilla se realizará una inspección fitosanitaria en el momento de introducir al germinadero y otro al momento de realizar el repique en el vivero, a partir del cual se tomará en cuenta la cantidad de plantines en vivero y autorización.  La última inspección se la realizará al finalizar el ciclo de producción, cuando el viverista, o el propietario de plantas madres solicite la certificación del material vegetal que será dispuesto en el vivero, o en las plantaciones de plantas madres hasta 5 días después de la solicitud del interesado.  El SENASAG, verificará que plantas de diferentes variedades estén debidamente separadas e identificadas. 28 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Se fiscalizará que todos los viveros de todas las categorías, cuenten con el respectivo marcado de todas las plantas; éstas deberán estar identificadas en el cultivo con un cartel y una vez retiradas para la venta en las unidades de distribución y/o exposición, deberán también estar identificadas con los rótulos o etiquetas correspondientes. 16.2. Procedimiento de la fiscalización de documentos y del vivero, y de plantas madres.  En el caso de viveros, o de plantas madres el SENASAG, define las veces y el tiempo necesario para realizar la fiscalización, pudiendo actuar de acuerdo a sus atribuciones en caso de detectar problemas que representen alto riesgo fitosanitario.  El técnico del SENASAG a través del Formulario N°5 realizara nuevamente la verificación de las condiciones actuales del vivero, y de las plantaciones de plantas madre. 17. CAUSALES PARA LAS SANCIONES DE VIVEROS, PLANTAS MADRE Y COMERCIALIZADORES. 17.1. Causales. Son causales de suspensión del registro:  Cuando no se presente por escrito el abandono de la actividad por parte del propietario del vivero, o plantaciones de plantas madres.  Cuando el SENASAG, haya emitido una Emergencia Fitosanitaria y el viverista, plantaciones de plantas madres no comunique sobre la presencia de dicha plaga en el momento oportuno.  Cuando se evidencia mediante la inspección del técnico del SENASAG, el uso de plaguicidas no registrados en el SENASAG.  Cuando el material decomisado no presente el Certificado Fitosanitario, la Guía de movimiento, y otras respaldos. En este caso se procederá además a la eliminación total del material vegetal; sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna, además de aplicar una multa según tasas especificadas en la Resolución Administrativa vigente en el Servicio. 17.2. Sanciones.  Previa a la sanción se emitirá una Notificación al propietario y/o responsable legal (Según formato, Anexo Nº3).  El SENASAG, tiene la facultad de sancionar a todos aquellos que no tienen el Registro para un Vivero, o para plantaciones de plantas madres y de comercializadores; además, que no cumplan con lo establecido del presente procedimiento.  Se aplicará las acciones legales correspondientes, en caso de encontrarse falsificación y/o adulteración de algún tipo, en el documento de registro y/o guía de movimiento del material vegetal.  Las suspensiones del Registro durarán el tiempo requerido para que el interesado pueda implementar las medidas correctivas y su posterior verificación por parte del Servicio. 29 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  Para el caso de que no cumpla con los requisitos establecidos, el interesado quedará inhabilitado para obtener nuevamente su Registro por el plazo de un año, a partir de la emisión de la Resolución que establece la misma.  El SENASAG, no concederá la renovación, en aquellos casos en los que, los técnicos responsables de las inspecciones reporten el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente “Manual de procedimientos” o incumplan las normas vigentes. 18. IMPORTACIONES. 18.1. Consideraciones Generales. Las personas naturales y/o jurídicas, para importar plantas, partes vegetativas para reproducción, producción y micro propagación, deberán:  Sujetarse a los requisitos exigidos de acuerdo a la Resolución Administrativa N°086/2003 (Del Registro Fitosanitario de Sanidad Vegetal).  Cumplir con los requisitos de la Resolución Administrativa N°126/2002 (Manual del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria).  Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa N°127/2002 (Manual del Sistema de Cuarentena Vegetal).  Sujetarse a las disposiciones de la Resolución Administrativa Nº103/2010 (Manual de Procedimientos de Cuarentena de Post Entrada).  Sujetarse a las recomendaciones sobre aspectos fitosanitarios para viveristas del presente Manual (Anexo N°4). 19. EXPORTACIONES. Para la exportación de plantas producidas en viveros, el interesado debe sujetarse a las siguientes disposiciones:  Sujetarse a los requisitos exigidos de acuerdo a la Resolución Administrativa N°086/2003 (Del Registro Fitosanitario de Sanidad Vegetal).  Haber cumplido con todas las exigencias establecidas en el presente Manual sobre Registro, Certificación y Fiscalización.  Cumplir con los requisitos exigidos por el país importador. 30 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO GENERAL PARA COMERCIALIZACIÓN DE PLANTAS PARA PLANTAR, Y MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PLANTAS MADRE Interesado solicita inscripción al SENASAG Registro A nivel Nacional Importaciones Exportaciones Tipo de Comercialización de plantas para plantar y plantas madres Cumple con requisitos R.A. 086/2003 Cumple requisitos R.A. 086/2003 R.A. 126/2002 R.A. 103/2010 Emite Certificado Importación Ver Flujograma SI Emite Certificado Fitosanitario SI Rechaza con observaciones Solicitado Permiso de Comercialización NO Rechaza con observaciones NO FIN 31 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIOS FORMULARIO SENASAG N° 1 DATOS GENERALES DE REGISTRO DE VIVERO, Y PLANTAS MADRE Nombre del Vivero o Plantas madre: Nombre del propietario y/o Representante legal con C. I. N° Teléfono/fax email: Dirección: Superficie: Provincia: Municipio: Nombre del Vivero: Tipo de vivero: Temporal Permanente Investigación Plantas Madre Material Producido: clasificación Forestales Frutales Ornamentales mixto Otros especificar Superficie utilizada para dicho fin: Superficie total: Responsable Técnico del Vivero: Si NO Reg. Prof. N°/Año: Título profesional: Años de experiencia: Experiencia Profesional: (General) Experiencia Profesional (Específica): Teléfono/Fax: Email: Dirección: email: Fecha de inicio de actividad/Mes/Año: Lugar y fecha: Firma del Representante Legal 32 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIO SENASAG N° 2 DATOS GENERALES DEL COMERCIALIZADOR Nombre completo Dirección: Teléfono: Email: Lugar de residencia: NIT Funcionamiento Nombre completo del Técnico/Responsable: Datos de depósito de plantas: Dirección: Ubicación del lugar: Dpto.: Municipio: Tiempo de permanencia: ADICIONAR LISTA DE PLANTINES A COMERCIALIZAR 33 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIO SENASAG N° 3 PLANO DE UBICACIÓN DEL PREDIO DONDE SE ESTABLECERÁ EL VIVERO, O PLANTAS MADRE Vivero Plantas madre INDICACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DEL DOCUMENTO  Indicar claramente caminos principales para llegar al predio/establecimiento.  Indicar distancias desde puntos de intersección o cambio de ruta.  Señalar puntos de referencia (letreros, edificaciones, puentes, túneles, etc.). Escala 1: 5.000 NOMBRE SOLICITANTE FIRMA 34 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIO SENASAG N° 4 PLANO DE UBICACIÓN DEL VIVERO, O DE PLANTAS MADRE DENTRO DEL PREDIO INDICACIONES PARA EL LLENADO DEL DOCUMENTO  Establecer dentro del predio el lugar exacto donde se establecerá el vivero o plantas madre.  Indicar superficie y dimensiones (en metros) de las parcelas seleccionadas.  Indicar puntos de referencia respecto a caminos interiores, cuarteles (indicando especie/variedad), edificaciones, etc. Indicando la distancia (en metros) respecto de los puntos señalados.  Indicar coordenadas geográficas, tomadas del centro de la parcela (s) seleccionada (s). Escala 1:1.000 NOMBRE SOLICITANTE FIRMA 35 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIO SENASAG N° 5 INSPECCIÓN DE VIVEROS, O DE PLANTACIONES DE PLANTAS MADRE DATOS GENERALES Nombre completo del propietario y/o Representante legal: Dirección: - Email: Tel/fax: Lugar de residencia: Nombre completo del Técnico responsable: Fecha de inicio de actividad: Año/mes: Superficie: Material vegetal: CONDICIONES DE INSTALACIONES DEL VIVERO O PLANTAS MADRES 1. Tamaño Área No productiva SI NO Depósitos Caminos internos Pasillos Fuente de agua Área productiva Almácigos Canteros de crías Estaquero Otros 2. Infraestructura Distribución Si No Cerco perimetral Cortina rompe vientos Portón Caminos Canteras de cría Almácigos Depósito o fuente de agua Depósito de tierra Depósito de abonos Depósito de herramientas Letreros con la identificación de áreas 3. Materiales y herramientas Ítem Si No Tablas aserradas Tacuaras Alambre atador Manguera para riego Zaranda Macetas 36 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Estacas Punzones Repicadores ÁREAS: Croquis de Ubicación del vivero o de plantas madre: ADJUNT0 De acuerdo con los procedimientos del SENASAG, se procede a: Aprobar Rechazar el REGISTRO del VIVERO O DE PLANTAS MADRE OBSERVACIONES: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………….. Nombre del Inspector: Firma: Jefatura Distrital: Fecha: SI NO Áreas o invernaderos para germinación Áreas o invernaderos para adaptación Áreas o invernaderos para cuarentena Áreas o invernaderos para almacenamiento Áreas o invernaderos para venta del material propagativo Áreas separadas e identificadas según las especies Áreas identificadas y separadas para injertación, crecimiento y distribución Letreros con la identificación de las áreas establecidas en los numerales anteriores. Áreas separadas e identificadas según las especies y variedades Vivero nuevo Vivero pre establecido 37 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIO SENASAG N° 6 El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), en cumplimiento a la Ley 2061, el Decreto Supremo Reglamentario 25729, confiere la presente: EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PLANTAS PARA PLANTAR, MATERIAL DE PROPAGACION PROVENIENTES DE PLANTAS MADRE Validez de un año Código de Registro N°: Razón Social (Empresa, Institución, Universidad): Representante legal: Dirección: Tel.: email: Provincia: Municipio: Comunidad: Ubicación del vivero: Nombre del Técnico Responsable: Material Vegetativo: Nombre Común Nombre científico Variedad Cantidad Lugar y Fecha: Técnico de Sanidad Vegetal Encargado de Registro 38 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIO SENASAG N° 7 CERTIFICACIÓN PARA EL ENVÍO DE MATERIAL VEGETAL EN EL TERRITORIO NACIONAL (UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN) Válido para una sola vez, máximo 30 días (exclusivo para fines de investigación) Fecha inscripción: N° asignado Registro: Inscripción Reinscripción Datos Solicitante (Institución/Universidad y/o Centro de Investigación Razón Social o Titular: Dirección: Provincia: Municipio Email: Tel/Fax: Datos Generales Cantidad de especies: Nombre científico: Nombre Común: Motivo del envío y/o recibo: Dirección: País/Departamento/Ciudad: Email: Tel/fax El SENASAG en uso de sus atribuciones considera: Emitir la Certificación No emitir la certificación Lugar y Fecha: Técnico de Sanidad Vegetal Jefe Sanidad Vegetal 39 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS FORMULARIO SENASAG N° 8 GUÍA DE MOVIMIENTO DE PLANTAS PARA PLANTAR, Y MATERIAL DE PROPAGACION DE PLANTAS MADRE Certificación N°: Guía de movimiento N° Fecha: N° asignado Registro del vivero o de plantaciones de plantas madre: Nombre del Vivero, o plantaciones de plantas madre: Lugar: Nombre del destinatario: Tel.: Destino: DPTO. Provincia Municipio Localidad Plantas y/o sus partes Nombre Común Nombre científico Variedad Cantidad AUTORIZACIÓN USO DE REVERSO DE HOJA, mediante la presente, NO El SENASAG en uso de sus atribuciones AUTORIZA De (Cant.) plantas al Departamento de: Lugar y fecha: Técnico del SENASAG Jefe Distrital SENASAG FORMULARIO SENASAG N° 8 40 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS GUÍA DE MOVIMIENTO DE PLANTAS PARA PLANTAR, O DE MATERIAL DE PROPAGACION DE PLANTAS MADRE (Reverso) A ser llenado por el viverista (Previa autorización del Inspector del SENASAG) Solo APLICABLE a Viveristas, o propietario de plantas madre para el comercio minorista. Mediante la presente DECLARO, la existencia total del siguiente material a ser comercializado: Nombre Común Nombre científico Variedad Cantidad Lugar de Destino: Destinatario: Teléfono de Referencia: Firma Firma INSPECTOR SENASAG PROPIETARIO Fecha de Emisión: Sello SENASAG: FORMULARIO SENASAG N° 9 41 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS ETIQUETA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA MATERIAL VEGETAL NO ABRIR “No romper el precinto” sin autorización. Ante cualquier alteración verificar el contenido. CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA FORMULARIO SENASAG N° 10 42 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS INSPECCIÓN DE MATERIAL VEGETAL A COMERCIALIZAR DATOS GENERALES Nombre completo del propietario y/o Representante legal: Dirección: - Email: Tel/fax: Lugar de residencia: Nombre completo del Técnico responsable: Fecha de inicio de actividad: Año/mes: Superficie: Material vegetal: Plantas y/o sus partes Nombre Común Nombre científico Variedad Cantidad Inspección Fitosanitaria Visual(con presencia de plagas ) SI NO  Si se detecta la presencia de se deberá realizar un análisis de Laboratorio Aprobado Postergado Rechazado Lugar y fecha: Técnico del SENASAG ANEXOS ANEXO Nº 1 MODELO DE CARTA PARA REGISTRO DE VIVERO, O DE PLANTAS MADRE 43 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS [Lugar] [Fecha] Señores SENASAG Presente. REF.: SOLICITUD REGISTRO DE (VIVEROS, O DE PLANTAS MADRE) De mi consideración: Mediante la presente, solicito a su autoridad el Registro del (vivero, o de plantas madre) denominado , ubicado en (Dpto.) (Localidad) (Calle) (No.) (Croquis Adjunto) SI NO. Para tal efecto, remito a ustedes la documentación de acuerdo a los requisitos exigidos en el Manual de Procedimientos de Certificación de Viveros. Con este motivo, saludo a ustedes muy atentamente. Firma Interesado C. I. ANEXO Nº 2-a MODELO CARTA SOLICITUD PERMISO PARA INICIO DE ACTIVIDADES 44 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS [Lugar] [Fecha] Señores SENASAG Presente. REF.: SOLICITUD PERMISO PARA INICIO DE ACTIVIDADES Señores: En vista de contar con el respectivo Registro de (Vivero, o de plantas madre) N° , emitido por el SENASAG, mediante la presente, comunico a ustedes que una vez instalada la producción, solicito tenga a bien AUTORIZAR el Inicio de actividades, a partir de fecha . Para tal efecto remito la siguiente documentación constancia de las actividades a realizar:  Copia de Registro  Fotocopia Carnet de Identidad  Plan de Manejo  Formulario N° 1  Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), vigente  Hoja de vida del responsable técnico del (vivero, o de las plantas madre ) a registrar Con éste particular, saludo a ustedes muy cordialmente. Firma Interesado C. I. ANEXO Nº 2-b MODELO CARTA SOLICITUD PERMISO PARA COMERCIALIZAR LOTE DE PLANTAS PARA PLANTAR, MATERIAL DE PROPAGACION DE PLANTAS MADRE 45 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS [Lugar] [Fecha] Señores SENASAG Presente. REF.: SOLICITUD PERMISO PARA COMERCIALIZAR LOTE DE (PLANTAS PARA PLANTAR O MATERIAL DE PROPAGACION DE PLANTAS MADRE) Señores: En vista de contar con el respectivo Registro de (Vivero, o de las plantas madre) N° , emitido por el SENASAG, mediante la presente, solicito tenga a bien autorizar la INSPECCIÓN del lote a comercializar de plantas para plantar, a partir de fecha hasta fecha . Datos Generales: Tipo de plantas : Cantidad : Destino : Documentación adjunta:  Copia de Registro  Fotocopia Carnet de Identidad  Plan de Manejo  Formulario N° 1  Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), vigente  Hoja de vida del responsable técnico del vivero Con éste particular, saludo a ustedes muy cordialmente. Firma Interesado C. I. ANEXO Nº 3 CARTA DE NOTIFICACIÓN ANTES DE SANCIONAR 46 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS [Lugar] [Fecha] Señor PROPIETARIO VIVERO, O DE PLANTAS MADRE ………………………………………… Presente. REF.: CARTA DE NOTIFICACIÓN Señor Propietario: Comunicamos a usted que después de haber efectuado la respectiva inspección al (vivero, o plantas madre) en cuestión y al determinar que no se han superado las recomendaciones técnicas, efectuadas por el técnico del SENASAG. Mediante la presente, se le hace llegar la respectiva Carta de Notificación, antes de proceder a la sanción respectiva. Por lo que solicitamos, tome en consideración la presente. Atentamente Firma Técnico SENASAG Firma Jefe Distrital SENASAG ANEXO Nº 4 RECOMENDACIONES SOBRE ASPECTOS FITOSANITARIOS PARA VIVEROS, Y PLANTAS MADRE Y LISTA DE PLAGAS REGLAMENTADAS Y PLAGAS CUARENTENARIAS Cuadro # 1 1.- El Viverista o propietario de plantas madres 5.- El Viverista, o propietario de plantas madre deberá 47 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la fitosanidad de las plantas, en todas las etapas de la producción y comercialización. demostrar, a través de un muestreo y diagnóstico oficial, que el suelo o sustrato elegido para producir las plantas es apto para ese fin, es decir, que no excede los niveles de tolerancia de nematodos Fito patógenos establecidos por el Servicio, señalados en la Tabla del numeral siguiente. 2.- Con dicha finalidad, el Viverista, o propietario de plantas madre deberá efectuar controles que estén basados en mitigar los riesgos de ocurrencia de las plagas que se establecen en esta resolución y Otras que afecte la calidad de las plantas. 6.- No obstante, si las poblaciones detectadas superan los niveles de Tolerancia, el Viverista o propietario de plantas madre podrá utilizar el suelo o el sustrato no apto, si así lo estima, pero deberá aplicar medidas fitosanitarias en el vivero tendientes a eliminar la plaga y garantizar que las plantas se venderán o transferirán sanas. 3.- Para lo anterior, el Viverista o propietario de plantas madre deberá presentar al SENASAG un Programa Operacional del vivero, en el que se describa la metodología de producción de las especies y las medidas de mitigación que se adoptarán para proporcionar garantías de que las plantas se venderán o transferirán libres de plagas. 7.- Para verificar lo anterior, los suelos y sustratos no aptos para la producción de viveros, deberán someterse a un muestreo y diagnóstico oficial, con anticipación a la fecha de cosecha y movimiento final de las plantas. 4.- Asimismo, el Viverista o propietario de plantas madre deberá llevar registros de las labores que se efectúan en el vivero, los que deberán estar disponibles en las fiscalizaciones, si el Servicio lo solicitare. Los planes operacionales podrán variar de acuerdo a la especie que se multiplique y al tamaño del establecimiento. 8.- Si el problema persistiere, el Viverista o propietario de plantas madre deberá aplicar medidas de control de la plaga y demostrar que las plantas se encuentran sanas, a través de nuevos análisis oficiales en raíces y sustratos, según la especie afectada y forma de comercialización (raíz desnuda o con suelo/sustrato adherido). Cuadro # 2 Nematodos Ditylenchus dipsaci Ajo Cebolla Clavel Papa Globodera pallida Papa Globodera rostochiensis Papa Helicotylenchus multicinctus Banano 48 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Citricos Meloidogyne exigua Café Citricos Meloidogyne incognita Banano Citricos Clavel Rosa Uva Nacobbus aberrans Papa Pratylenchus penetrans Clavel Rosa Radopholus similis Banano Cítricos Tylenchulus semipenetrans Cítricos Fuente: SENASAG-2014 LISTA DE PLAGAS QUE DEBERÁN CONTROLARSE EN PLANTAS DE VIVEROS DE LOS HOSPEDANTES QUE SE INDICAN: Cuadro # 3 Tipo Nombre científico Cultivo Acaro Aceria tulipae Ajo Cebolla Brevipalpus phoenicis Citricos Phyllocoptruta oleivora Citricos Polyphagotarsonemus latus Citricos Rhizoglyphus echinopus Ajo Cebolla Tetranychus urticae Ajo Algodón Cebolla Citricos Clavel Rosa Uva Insectos Acyrthosiphon pisum Papa 49 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Agrotis ipsilon Ajo Banano Cebolla Rosa Aleurothrixus floccosus Banano Citricos Anastrepha fraterculus Citricos Anastrepha obliqua Citricos Aonidiella aurantii Citricos Rosa Aphis craccivora Citricos Rosa Aphis gossypii Citricos Clavel Rosa Aphis spiraecola Citricos Papa Rosa Atarsocoris brachiariae Soya Atta sp Café Aulacorthum solani Papa Bemisia tabaci Cítricos Rosa Brevicoryne brassicae Papa Rosa Caligo ilioneus Banano Castnia licus Banano Castniomera humboldti Banano Ceratitis capitata Café Cítricos Cerotoma balteata Soya Chaetanaphothrips orchidii Banano Chrysodeixis includens Clavel Chrysomphalus dictyospermi Banano Citricos Rosa Coccus hesperidum Citricos Coccus viridis Café Citricos Copitarsia turbata Papa Cosmopolites sordidus Banano Dalbulus maidis Maíz Dysmicoccus brevipes Banano Citricos 50 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Papa Frankliniella occidentalis Clavel Rosa Frankliniella parvula Banano Frankliniella tuberosi Papa Helicoverpa zea Algodón Maiz Rosa Heliothrips haemorrhoidalis Citricos Hylemia antiqua Ajo Hypothenemus hampei Café Icerya purchasi Algodón Citricos Rosa Lepidosaphes beckii Citricos Lepidosaphes gloverii Citricos Leptoglossus zonatus Maiz Macrosiphum euphorbiae Citricos Clavel Rosa Metopolophium dirhodum Rosa Myzus persicae Citricos Clavel Rosa Neosilba pendula Citricos Opsiphanes invirae Banano Orthezia praelonga Citricos Perileucoptera coffeella Café Phthorimaea operculella Papa Phyllocnistis citrella Citricos Planococcus citri Café Citricos Clavel Saissetia oleae Algodón Cítricos Rosa Spodoptera frugiperda Algodón Arroz Clavel Maiz Rosa Sorgo Soya Spodoptera latifascia Soya Sternechus pinguis Soya Sternechus subsignatus Soya 51 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Symmetrischema tangolias Papa Tenebrio molitor Granos Alm. Maiz Thrips tabaci Ajo Algodón Arveja Cebolla Toxoptera aurantii Citricos Rosa Toxoptera citricida Citricos Trialeurodes vaporariorum Rosa Tribolium castaneum Cítricos Trigona spinipes Citricos Banano Unaspis citri Citricos Fuente: SENASAG-2014 Cuadro # 5 Algas Cephaleuros virescens Citricos Bacteria Erwinia carotovora Banano Erwinia carotovora subsp. Atroseptica Ajo Cebolla Papa Erwinia carotovora subsp. carotovora Ajo Banano Cebolla Papa Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca Banano Rhizobium radiobacter Algodón Clavel Rosa Uva Spiroplasma kunkelii Maiz Streptomyces scabies Papa Xanthomonas axonopodis pv. Citri Citricos Hongos Alternaria alternata Citricos Rosa Alternaria citri Citricos Alternaria porri Ajo Cebolla Alternaria solani Cebolla Papa Aspergillus niger Ajo Cebolla Citricos Granos Alm. 52 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Soya Uva Botryosphaeria dothidae Manzana Botryotinia fuckeliana Banano Cebolla Citricos Clavel Papa Rosa Uva Capnodium citri Citricos Cercospora hayi Banano Cordana musae Banano Corticium koleroga Citricos Rosa Corticium salmonicolor Citricos Diaporthe citri Citricos Elsinoë fawcettii Citricos Erysiphe cichoracearum Papa Erysiphe necator Uva Fusarium moniliforme Banano Citricos Fusarium oxysporum Ajo Cebolla Citricos Clavel Rosa Fusarium oxysporum f.sp. Cubense Banano Fusarium roseum Citricos Hemileia vastatrix Café Lasiodiplodia theobromae Algodón Arroz Banano Citricos Rosa Leveillula taurica Cebolla Macrophomina phaseolina Citricos Mycena citricolor Café Rosa Mycosphaerella areola Algodón Mycosphaerella citri Citricos Mycosphaerella fijiensis Banano Mycosphaerella musicola Banano Soya Penicillium digitatum Uva 53 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Penicillium hirsutum Ajo Cebolla Penicillium italicum Citricos Peronospora destructor Rosa Phytophthora citrophthora Citricos Phytophthora infestans Papa Phytophthora nicotaniae var. parasitica Citricos Plasmopara viticola Uva Pleospora herbarum Ajo Cebolla Puccinia alli Ajo Cebolla Pyrenochaeta terrestris Ajo Cebolla Rhizoctonia solani Papa Rosa Sarocladium oryzae Arroz Sclerotinia sclerotiorum Ajo Banano Papa Sclerotium cepivorum Ajo Cebolla Septobasidium pseudopedicellatum Citricos Septoria lycopersici Papa Spongospora subterranea f. sp. subterranea Papa Spongospora subterranea Papa Synchytrium endobioticum Papa Thanatephorus cucumeris Cebolla Citricos Clavel Thecaphora solani Papa Uromyces caryophyllinus Clavel Fuente: SENASAG-2014 Cuadro # 6 Otras consideraciones Las listas de plagas señaladas en los numerales precedentes no son excluyentes y el SENASAG está facultado, por intermedio de la Unidad de Sanidad Vegetal, para agregar otras no mencionadas, según la evaluación del riesgo respectiva. 54 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS  La constatación de éstas y otras plagas, habilita al SENASAG para que, a través de sus inspectores, disponga las medidas de control necesarias o la eliminación de las plantas afectadas, de manera que los Viveristas, y propietarios de plantas madre den garantías de que las plantas se venden libres de plagas.  En los viveros en plantas madre deberán controlarse las Plagas No Cuarentenarias Reglamentarias que el Servicio establezca por resolución.  Si en los viveros, y plantas madre se destacaran Plagas Cuarentenarias deberán aplicarse las medidas fitosanitarias y de resguardo que determine el Servicio.  El Servicio, por medio de sus inspectores, podrá fiscalizar la aplicación de las medidas dispuestas, supervisar tratamiento de control, colectar muestras para verificar la condición fitosanitaria de las plantas o del suelo/sustratos en el que se producen, en los viveros o en las plantas madres, y revisar los documentos que acreditan la identidad de los materiales vegetales o la procedencia/destino de éstos.  El incumplimiento de las obligaciones fitosanitarias mencionadas habilita al Servicio para disponer la clausura temporal, total o parcial de vivero, plantas madre y prohibir la venta o movilización de sus productos hasta que se efectúen las medidas de control ordenadas.  Las plantas y partes de plantas que se produzcan con fines de exportación deberán cumplir la normativa señalada o parte de ésta, se destina al comercio interno. 55 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS ANEXO Nº 5 PROFESIONALES, REQUISITOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CATEGORÍA REQUISITOS RESPONSABILIDADES OBLIGACIONES a) Categoría A: Profesional Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. En caso de que el profesional revista otro título diferente, debe acompañar un certificado que acredite que posee conocimientos y experiencia afín a la producción vegetal. El Responsable Técnico de esta categoría podrá ser habilitado para todas las categorías de operadores y de material vegetal de propagación y micro propagación. 1.- Realizar 1 (una) capacitación de habilitación. 2.- Realizar cursos de actualización oportunamente, dictados por el SENASAG en referencia a la reglamentación fitosanitaria específica como también sobre situaciones de riesgo fitosanitario emergentes. 3.- Podrá aceptarse la inscripción/reinscripción en el SENASAG de manera provisional, por el plazo de 6 meses de aquellos operadores cuyo responsable técnico aún no haya cumplimentado la capacitación dictada por el SERVICIO, vencido dicho plazo se dará de baja del registro y se impedirá la comercialización de su material de propagación, con la correspondiente anulación de la documentación fitosanitaria para el transporte que tenga en su poder. 1.- Controlar los diversos registros y manuales de procedimiento. 2.- Cumplir y hacer cumplir con el Plan y Cronograma de tratamientos fitosanitarios. 3.- Llevar el Libro de Registro de Novedades de manera cronológica. 4.- Entregar en tiempo y forma la Documentación Técnica solicitada por el SENASAG. 5.- Realizar las denuncias fitosanitarias pertinentes ante la detección de sintomatología o daño sospechoso de plagas que por norma posean denuncia obligatoria ante SENASAG. 6.- Garantizar la trazabilidad sanitaria de las plantas y/o sus partes o lotes de plantas y/o sus partes. 7.- Instruir al operador para el correcto llenado de la Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus Partes. 1.- Planificar, asesorar y recomendar la correcta aplicación de una tecnología del cultivo que asegure la adecuación del vivero a las normas legales vigentes en cuanto a producción, aplicación de tratamientos fitosanitarios y mantenimiento de las instalaciones en un marco de protección del ambiente y producción sostenible. 2.- Controlar la correcta aplicación de los tratamientos del suelo y/o medio de cultivo. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios. 3.- Controlar la sanidad de plantas y lotes madres a propagar y/o multiplicar. b) Categoría B: Técnico universitario con matrícula habilitante, cuyo título le otorgue relación relativa a la producción vegetal. El SENASAG puede habilitarlo sólo para aquellas categorías de operadores y material requeridos 1.- Realizar 1 (una) capacitación de habilitación. 2.- Realizar cursos de actualización oportunamente, dictados por el SENASAG en referencia a la reglamentación fitosanitaria específica como también sobre situaciones de riesgo fitosanitario emergentes. 3.- Podrá aceptarse la inscripción/reinscripción 1.-Entregar en tiempo y forma la Documentación Técnica solicitada por el SENASAG. 2.- Realizar las denuncias fitosanitarias pertinentes ante la detección de sintomatología o daño sospechoso de plagas que por norma posean denuncia obligatoria ante SENASAG. 1.- Controlar la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios. 2.- Controlar la sanidad de plantas y lotes madres a propagar y/o multiplicar. 56 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS de manera exclusiva. Asimismo, se le exigirá una capacitación específica dictada por el mencionado Servicio u otro organismo oficial acreditado ante el SENASAG, para tal efecto. en el SENASAG de manera provisional, por el plazo de 6 meses de aquellos operadores cuyo responsable técnico aún no haya cumplimentado la capacitación dictada por el SERVICIO, vencido dicho plazo se dará de baja del registro y se impedirá la comercialización de su material de propagación, con la correspondiente anulación de la documentación fitosanitaria para el transporte que tenga en su poder. 57 MDRyT-SENASAG MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS BIBLIOGRAFÍA  Resolución Administrativa N°086/2003. Santísima trinidad, 17 de septiembre de 2003.  Resolución Administrativa Nº103/2010. Santísima Trinidad, 16 de junio de 2010.aprobación del manual de procedimientos de cuarentena post entrada. Bolivia.  Resolución Administrativa N°126/2002. santísima trinidad. 10 septiembre de 2002. Aprobación del manual del sistema de vigilancia fitosanitaria. Bolivia.  Resolución Administrativa N°127/2002. santísima trinidad, 12 septiembre de 2002. Aprobación del manual del sistema de cuarentena vegetal. Bolivia.  Manual de viveros para la producción de especies forestales en contenedor volumen 7: manejo de la planta, almacenamiento y plantación. ed. 2005. Colombia.  Manual del procedimiento de solicitud y notificación previa a la importación de semillas y plantas de vivero. ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente. ed. 2011. España.  Guía técnica de semilleros y viveros frutales. ministerio de agricultura y ganadería. programa nacional de frutas de El Salvador.2013.  Estudio de identificación, mapeo y análisis competitivo de la cadena productiva de “frutales de valle”. Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios (MACA). 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Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería. AGAO0108. 1era Edición, IC Editorial. https://books.google.com.bo/books?id=GljqAgAAQBAJ&pg=PT115&lpg=PT115&dq=plan ta+madre+definicion&source=bl&ots=d zfOMM6k0&sig=7EdjGzRansZrZ0PMDC1aDdOJY wE&hl=es&sa=X&ved=0CC0Q6AEwAzgKahUKEwj ioXx49DGAhVIXR4KHYhZB1k#v=onepa ge&q=planta%20madre%20definicion&f=false Elisa Boix Aristu , 2012. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y Centros de Jardinerías. Ediciones Nobel S. A https://books.google.com.bo/books?id=wqNQAgAAQBAJ&pg=PA80&lpg=PA80&dq=planta +madre+definicion&source=bl&ots=5-MTzbpQCV&sig=OQD czOUigzYS p70FNmFBqUn1o&hl=es&sa=X&ved=0CDMQ6AEwBDgUahUKEwjZ7vWb9tDGAhWKOD4K Heb8ANk#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), Normas Específicas para la Producción y Comercialización de Mudas de Cítricos (Citrus spp.) http://www.senave.gov.py/docs/normativas/Normas%20Especificas%20para%20la%20pr oduccion%20y%20comercializacion%20de%20citricos%20Citrus%20spp.pdf SAG, 2009. Normas generales de certificación de semillas y plantas frutales, Gobierno de Chile Ministerio de Agricultura. http://www.sag.gob.cl/sites/default/files/RES 2754 1996.pdf https://books.google.com.bo/books?id=0jIXVXHzGrsC&pg=PP11&lpg=PP11&dq=explantes +definicion&source=bl&ots=gOhURpWIyH&sig=rRgn8iBZxuKD9JfAXO1yHqXfLc8&hl=es&sa =X&ved=0CEAQ6AEwBjhGahUKEwiJ9oGArezGAhVHph4KHclhC k#v=onepage&q=explantes%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=GljqAgAAQBAJ&pg=PT115&lpg=PT115&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=d zfOMM6k0&sig=7EdjGzRansZrZ0PMDC1aDdOJYwE&hl=es&sa=X&ved=0CC0Q6AEwAzgKahUKEwj ioXx49DGAhVIXR4KHYhZB1k#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=GljqAgAAQBAJ&pg=PT115&lpg=PT115&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=d zfOMM6k0&sig=7EdjGzRansZrZ0PMDC1aDdOJYwE&hl=es&sa=X&ved=0CC0Q6AEwAzgKahUKEwj ioXx49DGAhVIXR4KHYhZB1k#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=GljqAgAAQBAJ&pg=PT115&lpg=PT115&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=d zfOMM6k0&sig=7EdjGzRansZrZ0PMDC1aDdOJYwE&hl=es&sa=X&ved=0CC0Q6AEwAzgKahUKEwj ioXx49DGAhVIXR4KHYhZB1k#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=GljqAgAAQBAJ&pg=PT115&lpg=PT115&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=d zfOMM6k0&sig=7EdjGzRansZrZ0PMDC1aDdOJYwE&hl=es&sa=X&ved=0CC0Q6AEwAzgKahUKEwj ioXx49DGAhVIXR4KHYhZB1k#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=wqNQAgAAQBAJ&pg=PA80&lpg=PA80&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=5-MTzbpQCV&sig=OQD czOUigzYS-p70FNmFBqUn1o&hl=es&sa=X&ved=0CDMQ6AEwBDgUahUKEwjZ7vWb9tDGAhWKOD4KHeb8ANk#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=wqNQAgAAQBAJ&pg=PA80&lpg=PA80&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=5-MTzbpQCV&sig=OQD czOUigzYS-p70FNmFBqUn1o&hl=es&sa=X&ved=0CDMQ6AEwBDgUahUKEwjZ7vWb9tDGAhWKOD4KHeb8ANk#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=wqNQAgAAQBAJ&pg=PA80&lpg=PA80&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=5-MTzbpQCV&sig=OQD czOUigzYS-p70FNmFBqUn1o&hl=es&sa=X&ved=0CDMQ6AEwBDgUahUKEwjZ7vWb9tDGAhWKOD4KHeb8ANk#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=wqNQAgAAQBAJ&pg=PA80&lpg=PA80&dq=planta+madre+definicion&source=bl&ots=5-MTzbpQCV&sig=OQD czOUigzYS-p70FNmFBqUn1o&hl=es&sa=X&ved=0CDMQ6AEwBDgUahUKEwjZ7vWb9tDGAhWKOD4KHeb8ANk#v=onepage&q=planta%20madre%20definicion&f=false http://www.senave.gov.py/docs/normativas/Normas%20Especificas%20para%20la%20produccion%20y%20comercializacion%20de%20citricos%20Citrus%20spp.pdf http://www.senave.gov.py/docs/normativas/Normas%20Especificas%20para%20la%20produccion%20y%20comercializacion%20de%20citricos%20Citrus%20spp.pdf http://www.sag.gob.cl/sites/default/files/RES 2754 1996.pdf https://books.google.com.bo/books?id=0jIXVXHzGrsC&pg=PP11&lpg=PP11&dq=explantes+definicion&source=bl&ots=gOhURpWIyH&sig=rRgn8iBZxuKD9JfAXO1yHqXfLc8&hl=es&sa=X&ved=0CEAQ6AEwBjhGahUKEwiJ9oGArezGAhVHph4KHclhC-k#v=onepage&q=explantes%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=0jIXVXHzGrsC&pg=PP11&lpg=PP11&dq=explantes+definicion&source=bl&ots=gOhURpWIyH&sig=rRgn8iBZxuKD9JfAXO1yHqXfLc8&hl=es&sa=X&ved=0CEAQ6AEwBjhGahUKEwiJ9oGArezGAhVHph4KHclhC-k#v=onepage&q=explantes%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=0jIXVXHzGrsC&pg=PP11&lpg=PP11&dq=explantes+definicion&source=bl&ots=gOhURpWIyH&sig=rRgn8iBZxuKD9JfAXO1yHqXfLc8&hl=es&sa=X&ved=0CEAQ6AEwBjhGahUKEwiJ9oGArezGAhVHph4KHclhC-k#v=onepage&q=explantes%20definicion&f=false https://books.google.com.bo/books?id=0jIXVXHzGrsC&pg=PP11&lpg=PP11&dq=explantes+definicion&source=bl&ots=gOhURpWIyH&sig=rRgn8iBZxuKD9JfAXO1yHqXfLc8&hl=es&sa=X&ved=0CEAQ6AEwBjhGahUKEwiJ9oGArezGAhVHph4KHclhC-k#v=onepage&q=explantes%20definicion&f=false ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS Santísima Trinidad-2015 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE VIVEROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- De los Fines El presente Reglamento, tiene por finalidad contribuir a mejorar la condición fitosanitaria, a través de la producción y distribución de material de propagación provenientes de plantas madres y de plantas para plantar. Debidamente certificadas para esto se plantean los siguientes objetivos: a) .Garantizar la sanidad del material de propagación provenientes de plantas madres certificadas para su comercialización a nivel nacional o internacional. b) Garantizar la sanidad de las plantas para plantar certificadas para su comercialización a nivel nacional o internacional. c) Contar con un sistema de trazabilidad de plantas para plantar certificadas, provenientes de viveros y/o comercializadores, y que nos permitan reacción oportuna ante la detección de una plaga reglamentada. d) Reglamentar los procedimientos para la certificación de plantas para plantar y su movimiento. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el territorio nacional e incluye a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas sin excepción, que participan en la producción, certificación, y comercialización de plantas para plantar y de materiales de propagación provenientes de plantas madres. Artículo 3°.- Autoridad Competente De conformidad con lo establecido mediante Ley Nº2061 y Decreto Supremo Nº 25729, el SENASAG es la Autoridad nacional competente en sanidad e inocuidad agropecuaria, Institución competente encargada de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 4°.- Exclusiones especiales Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas por Ley, el SENASAG es la Autoridad nacional competente, podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a materiales de propagación destinados a pruebas científicas, ensayos de investigación o labores de selección, previa sustentación técnico - científica por el interesado y certificado sanitario que avale su estado sanitario. Artículo 5°.- De la Autoridad Interviene en la Certificación de Semillas El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, fue creado de acuerdo a Decreto Supremo Nº 29611/2008; en su Artículo 5º Funciones; Inciso g) Prestar servicios de certificación y fiscalización de semillas, registros de variedades, obtentores y otros, en el ámbito de la investigación agropecuaria, forestal y semillero. Es el encargado según Normas Específicas de Certificación de Semillas de Especies que tiene la finalidad de fomentar la producción de semillas, uso de semillas de calidad, normando y regulando los procesos técnicos, administrativos y legales de la actividad semillera http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA desarrollada en el país. Intervine en coordinación con el Servicio en la certificación de todo material de propagación. Artículo 6°.- Definiciones Además de las definiciones establecidas en la Ley, su Reglamento General y el Reglamento de Certificación de Semillas, se consideran las siguientes definiciones: Área reglamentada: Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a medidas fitosanitarias [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001; revisado CMF, 2013]. ARP: Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]. Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003]. Bulbos y tubérculos (como clase de producto): Correspondiente a las partes subterráneas latentes de las plantas destinadas a ser plantadas (incluidos los cormos y rizomas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; revisado CMF, 2015]. Categorización de plagas: Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF nº11, 2001]. Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990]. Certificado fitosanitario: Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012]. Condición de una plaga (en un área): Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998]. Control oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas [CIMF, 2001; revisado CMF, 2013]. Declaración adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2005]. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Diagnóstico de plaga: Proceso de detección e identificación de una plaga [NIMF nº27, 2006]. Embalaje: Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto [NIMF nº20, 2004]. Encontrar libre: Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica [FAO, 1990]. Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]. Infestación (de un producto): Presencia de una plaga viva en un producto, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999]. Inspector: Persona autorizada por una organización nacional de protección fitosanitaria para desempeñar sus funciones [FAO, 1990]. Legislación fitosanitaria: Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la organización nacional de protección fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]. Material de propagación: Productos no han sido procesados y el uso previsto es la siembra o plantación (Por ejemplo: esquejes, semillas, papas de siembra, plantas in vitro, material micropropagativo y otras plantas para plantar) (NIMF nº32, 2009). Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; revisado CMF, 2013]. Permiso de importación: Documento oficial que autoriza la importación de un producto de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIMF, 2005] Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012]. Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997; revisado CMF, 2013]. Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997]. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Nota: En la CIPF, el término plaga de plantas en ocasiones se utiliza en lugar del término plaga [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012]. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Planta Madre: Planta utilizada como productor de semilla o partes vegetales destinadas a la reproducción. Plantar (incluye replantar): Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento o por medio de injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999]. Plantas para plantar: Las plantas se definen como "plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas". Por lo tanto, "plantas para plantar" incluye las semillas, los bulbos, los tubérculos y varias clases de material propagativo vegetal, que pueden ser plantas completas o partes de ellas (como los esquejes). Como en la definición de “plantas para plantar” se incluyen las "plantas destinadas a permanecer plantadas", se incluyen aquí también las plantas en maceta (incluso los bonsái). Los riesgos relacionados con las plantas destinadas a permanecer plantadas pueden ser menores que los de las plantas destinadas a la multiplicación. Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005]. Procedimiento fitosanitario: Cualquier método oficial para la aplicación de medidas fitosanitarias, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; revisado CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005]. Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente “producto vegetal”]. Prueba: Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990]. Rechazo: Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando éste no cumple la reglamentación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]. Seguridad fitosanitaria (de un envío): Mantenimiento de la integridad de un envío y prevención de su infestación y contaminación por plagas reglamentadas, mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias apropiadas [CMF, 2009]. Semillas (como clase de producto): Mantenimiento de la integridad de un envío y prevención de su infestación y contaminación por plagas reglamentadas, mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias apropiadas [CMF, 2009] Correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; revisado CMF, 2015]. Uso previsto: Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos [NIMF nº16, 2002; anteriormente “uso propuesto y uso destinado”; revisado, CMF, 2009]. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Vía: Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA TITULO II DEL REGISTRO DE VIVEROS, PLANTAS MADRE Y DE COMERCIANTES Capítulo I Del Registro de Viveros y Plantas Madres Artículo 7°.- Registro de Viveros Toda persona natural o jurídica que vaya a realizar actividades de producción en viveros y comercialización de plantas para plantar en todo el territorio boliviano, deberá estar registrado en el SENASAG, la inscripción en este registro es de carácter obligatorio para poder ejercer la actividad de Viverista. Artículo 8°.- Categorías de los Viveros Los viveros de acuerdo a los ciclos de producción de las plantas para plantar en vivero que producen, se clasifican en las siguientes categorías, mismas que se especifican en el Manual: a) Viveros temporales. b) Viveros permanentes. c) Viveros de investigación. Artículo 9°.- Inscripción en el Registro de Vivero Para realizar el registro del Vivero se debe llenar y presentar una solicitud en los formatos establecidos en el Manual de Procedimientos para la Certificación de Viveros. Para este fin deberá considerar lo descrito en el Artículo anterior de este Reglamento, y los requisitos administrativos establecido en el Manual. El interesado deberá adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten cumplir con los requisitos establecidos, según corresponda. Toda información presentada por el Viverista a fin de inscribirse en el registro debe ser veraz y bajo responsabilidad. El Viverista deberá comunicar por escrito los cambios en la información que presentó para obtener su registro en un plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 10°.- Requisitos para el Registro de Vivero La persona natural o jurídica interesada en registrar un Vivero para producir Plantas Certificadas, deberá cumplir con presentar los requisitos técnicos establecidos en el Manual. La Autoridad Oficial verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos, mediante inspección y evaluación documental; así como, las características y dimensiones de las instalaciones y equipos, son adecuadas para cada caso. Artículo 11°.- Responsabilidades y Obligaciones de los Viveros Los Viveristas son responsables de la calidad de las plantas para plantar de vivero que comercializan y tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por este Reglamento. Así como de otras que se describen en el Manual. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Artículo 12°.- Procedimiento de Registro de Viveros Toda persona natural o jurídica que vaya a realizar actividades de producción de plantas para plantar en viveros y su comercialización en todo el territorio boliviano, debe registrarse en el SENASAG. Para realizar el registro se debe llenar y presentar una solicitud en los formatos establecidos en el Manual de Procedimientos de Certificación de viveros. Artículo 13°.- Vigencia y Renovación del Registro del Vivero El Registro de Vivero para plantas para plantar tendrá una vigencia de 2 años, contada a partir de la emisión del certificado de registro. El registro podrá ser renovado mediante solicitud dirigida a la Autoridad Oficial, 30 días hábiles antes del vencimiento. Para atender dicha solicitud, la Autoridad Oficial realizará una inspección al Vivero. Artículo 14°.- Suspensión de inscripción en el Registro de Vivero Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro del Vivero: a) A petición de la persona natural o jurídica responsable del Vivero o por desistimiento del Servicio Oficial competente; porque, no está produciendo plantas para plantar Certificadas. La indicada suspensión se mantendrá por un plazo máximo de un (1) año. Vencido el mencionado plazo y de no mediar comunicación de parte del Responsable del Vivero se procederá a la cancelación del Registro. b) Cuando ha dejado de cumplir algunos de los requisitos administrativos o técnicos exigidos para el Registro del Vivero, con cargo a subsanar de acuerdo al plazo que disponga la Autoridad Oficial Competente, el mismo que no podrá exceder los 90 días calendario. Vencido dicho plazo, se procederá a la cancelación del Registro. Artículo 15°.- Cancelación de Registro como Viverista Además de las sanciones accesorias contempladas en el Artículo 66°, se podrá cancelar el registro de Viverista a solicitud de parte contratante. Artículo 16°.- Registro de plantas madres del material propagación Toda persona natural o jurídica que vaya a realizar actividades de producción de material de propagación proveniente de plantas madres para su comercialización en todo el territorio nacional, deberá estar registrado en el SENASAG, la inscripción en este registro es de carácter obligatorio para poder ejercer esta actividad. Artículo 17°.- Inscripción de plantas madres del material de propagación Para realizar el registro de plantas madres se debe llenar y presentar una solicitud en los formatos establecidos en el Manual de Procedimientos de Certificación de Plantas para Plantar. Para este fin deberá considera lo descrito en este Reglamento y los requisitos establecido en el Manual. El interesado deberá adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, según corresponda. Toda información presentada por el propietario de plantas madres a fin de inscribirse en el registro debe ser http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA veraz y bajo responsabilidad. El propietario de las plantas madres deberá comunicar por escrito los cambios en la información que presentó para obtener su registro en un plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 18°.- Responsabilidades y Obligaciones del propietario de plantas madres del material de propagación Los propietarios de huertos semilleros o plantaciones de plantas madres son responsables de la calidad del material vegetal de propagación que utilizan y/o comercializan, quienes tomaran las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento. Mismas, que se detallan en el Manual. Artículo 19°.- Procedimiento de inscripción de plantas madres del material de propagación Toda persona natural o jurídica que vaya a realizar actividades de producción de plantas madres y su comercialización en todo el territorio boliviano, debe registrarse en el SENASAG. Para realizar el registro se debe llenar y presentar una solicitud en los formatos establecidos en el Manual de Procedimientos de Certificación de viveros. Artículo 20°.- Vigencia y Renovación del registro de inscripción de plantas madres del material de propagación El Registro de plantas madres tendrá una vigencia de 2 años, contada a partir de la emisión del certificado de registro. El registro podrá ser renovado mediante solicitud dirigida a la Autoridad Oficial, 30 días hábiles antes del vencimiento. Para atender dicha solicitud, la Autoridad Oficial realizará una inspección al huertos semilleros o plantaciones de plantas madres. Artículo 21°.- Suspensión de inscripción en el Registro de plantas madres del material de propagación Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro de plantas madres: a) A petición de la persona natural o jurídica responsable de plantas madres de material de propagación o por desistimiento del Servicio Oficial competente; porque, no está produciendo material vegetal de propagación. La indicada suspensión se mantendrá por un plazo máximo de un (1) año. Vencido el mencionado plazo y de no mediar comunicación de parte del Responsable del huertos semilleros o plantaciones de plantas madres. se procederá a la cancelación del Registro. b) Cuando ha dejado de cumplir algunos de los requisitos administrativos o técnicos exigidos para el Registro del huertos semilleros o plantaciones de plantas madres, con cargo a subsanar de acuerdo al plazo que disponga la Autoridad Oficial Competente, el mismo que no podrá exceder los 90 días calendario. Vencido dicho plazo, se procederá a la cancelación del Registro. Artículo 22°.- Cancelación del Registro de plantas madres del material de propagación Además de las sanciones accesorias contempladas en el Artículo 67°, se podrá cancelar el registro de huertos semilleros o plantaciones de plantas madres, a solicitud de parte contratante. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Capítulo II Del Registro de Comercializadores de Plantas para Plantar de Vivero Artículo 23°.- Solicitud de Registro de Comercializador de Plantas de Vivero Toda persona natural o jurídica que ejerza la actividad de comercialización de plantas de vivero deberá declarar obligatoriamente su actividad ante la Autoridad Oficial Competente, proporcionando la siguiente información documentada, de acuerdo a los requisitos administrativos y técnicos establecida en el Manual para la Certificación de viveros. Toda información presentada por el solicitante a fin de declarar su actividad como comerciante de plantas debe ser veraz, bajo responsabilidad. Por la declaración presentada, el solicitante recibirá una Constancia de Registro de Comerciante de Plantas de Vivero por cada establecimiento comercial, que deberá ser exhibida en el mismo. Para realizar actividades de comercio de plantas de vivero, las instituciones públicas no se encuentran exentas de cumplir con lo previsto en el presente artículo. Cualquier cambio en la información declarada a la Autoridad Oficial Competente, deberá ser informado por el comerciante de plantas de vivero, por escrito. El comerciante de plantas de vivero que ha declarado su actividad ante la Autoridad Oficial Competente, debe amparar cada lote que vendan o entreguen, con la guía de remisión o comprobante de pago emitido por el Viverista y cumplir con las normas de identificación del lote de plantas de vivero establecidas en el presente Reglamento. Artículo 24°.- Responsabilidades y Obligaciones de los Comerciantes de Plantas de Vivero Los comerciantes de plantas de vivero tienen las siguientes responsabilidades: a) Adquirir plantas certificadas de vivero debidamente registradas ante la Autoridad Competente; así como, de otros comerciantes o importadores que han declarado su actividad, de conformidad con el artículo precedente. b) Llevar registros detallados de las plantas de vivero adquiridas y comercializadas. c) Consignar en los comprobantes de venta de las plantas de vivero, además de la información que exige la legislación tributaria, el nombre del cultivar, la clase y/o categoría, la cantidad y código de lote. d) Exhibir su Constancia de Declaración de Comerciante de Plantas de Vivero en lugar visible al público. e) Almacenar y manejar las plantas de vivero de tal forma que permita conservar su calidad al mayor grado posible. f) Mantener las plantas de vivero identificadas y acompañadas de la documentación que acredite el origen durante la comercialización, el transporte y el almacenamiento. g) Permitir las inspecciones y la toma de muestras por parte de los inspectores de la Autoridad Competente debidamente autorizados e identificados. h) Suministrar a los inspectores de la Autoridad Competente, la información que requieren en el cumplimiento de sus funciones. Con el fin de confeccionar las estadísticas nacionales, los comerciantes remitirán a la Autoridad http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Competente un informe anual en relación a la cantidad de plantas de vivero que comercializa. Estas declaraciones tienen carácter confidencial y no podrán facilitarse a ninguna otra persona y para ninguna otra finalidad. En las estadísticas nacionales aparecerán exclusivamente los resúmenes totales sin ningún detalle individual. Artículo 25°.- Procedimiento de Registro de Comercializadores de Plantas Toda persona natural o jurídica que vaya a realizar actividades de comercialización de plantas para plantar en todo el territorio boliviano, debe registrarse en el SENASAG, de acuerdo a lo establecido en el Manual. Artículo 26°.- Vigencia y Renovación del Registro de Comercializador de Plantas La autorización del registro de los comercializadores, tendrá una vigencia de 2 (dos) años. Cuando el comercializador desea realizar la renovación del Registro, debe apersonarse al SENASAG, por lo menos 30 días antes, del vencimiento del Registro, con los documentos actualizados, de acuerdo a lo establecido en el del presente reglamento. TITULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE PLANTAS PRODUCIDAS EN VIVEROS Capítulo I De la Certificación de Plantas de Vivero Artículo 27°.- Registro de producción de plantas para plantar Certificadas El interesado solicitar la inscripción, previa presentación del Registro del Vivero, para la producción de plantas para plantar certificadas de acuerdo al Lote de la especie y/o variedad, con fines Comerciales y otros. Para la inscripción de Lotes de especies, el interesado deberá presentar una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada conteniendo la siguiente información documentada: a) Nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural. En el caso de persona jurídica, denominación o razón social, número de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal. b) Genealogía, cuando corresponda; c) Especie y subespecie, cuando corresponda; d) Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir. e) Denominación del cultivar. Los cultivares de origen foráneo deberán inscribirse con su nombre original y en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento; f) País de origen y fecha de internamiento al país para el caso cultivares foráneos; g) Características agronómicas, según se indique en los protocolos establecidos por la Autoridad en Semillas; h) Finalidad de uso; Toda esta información será presentada por el solicitante a fin de inscribirse para la certificación de plantas http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA debe ser veraz, bajo responsabilidad. Artículo 28°.- Presentación de Solicitud El interesado deberá presentar una solicitud y documentación adjunta ante la Oficina Distrital en la que el funcionario anotará la fecha de entrega, con su firma y sello del Departamento. En caso de estar incompleta la documentación, se indicara por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la información. Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario tendrá plazo de quince días hábiles para realizar la inspección del sitio de producción a fin de recomendar, descartar o dictar medidas correctivas para la aprobación del registro solicitado. Artículo 29º.- Notificación del Resultado Con base del informe del inspector fitosanitario, se procederá con la notificación al interesado en plazo no mayor a 10 días hábiles, indicando si la solicitud fue aprobada o desaprobada, o bien la recomendación de medidas preventivas con base en el plazo dictado por el funcionario que hizo la inspección. Capítulo II Del Material Inicial para la Propagación Artículo 30°.- Clasificación admitida Para los efectos de este Reglamento, se admiten las siguientes clases de plantas madres destinadas a la producción y comercialización: a) Clase Certificada: Categoría Material de Propagación: Son las plantas únicas, de procedencia nacional o introducida, libres o protegidas, debidamente descritas, y que han sido sujetas a un proceso de comprobación de sus características varietales y han cumplido los requisitos fitosanitarios establecidos para la especie. Estas se constituirán en plantas madres de donde se obtendrá el material de propagación para el establecimiento de los Lotes en viveros. Categoría Lote Certificado: Procede de material de propagación inicial, que han sido sujetas a un proceso de comprobación de sus características varietales, cumpliendo los requisitos fitosanitarios establecidos para la especie y autorizados para su comercialización. b) Clase No Certificada: Es considerado todo aquel producido de plantas madres sin ser sometido al proceso de certificación de calidad; sin embargo, cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, que puede ser utilizado para su autoconsumo; de ser el caso, puede ser certificado para la Producción y Comercialización de plantas de vivero por Lote. La garantía de la calidad del material de propagación de la clase no certificada y de las plantas producidas a partir de este, es responsabilidad del Viverista. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Capítulo III Del Material de Propagación de Plantas Madre de la Clase Certificada Artículo 31°.- Manejo de Plantas Madre Las plantas madre de Categoría Material Inicial, son manejadas por la Autoridad Competente, Centros de Investigación registrados y otras entidades autorizadas para tal fin. Las plantas madre se manejan de manera individual o conformando un lote de plantas similares, siempre que permita verificar la trazabilidad de los mencionados lotes. El manejo de las plantas madre debe contar con la infraestructura y equipamiento establecido en los requisitos específicos por especie o grupo de especies. Artículo 32°.- Autorización Plantas Madre Para la producción de plantas de vivero, las plantas madres deberán estar inscritas en el Registro que conduce la Autoridad Competente. Los requisitos para la autorización de Plantas Madres son los siguientes: a) Que la planta corresponda a un cultivar inscrito en el Registro, aplicable obligatoriamente para especies que cuenten con Requisitos Específicos para Certificación de Plantas de Vivero por especie o grupo de especies. b) Acreditar la fuente de origen. c) Ubicación de la planta madre (presentar georeferencia y croquis). d) Certificado fitosanitario, cuando la planta corresponda a una especie con Requisitos Específicos para la Producción, Certificación y Comercio de Plantas de Vivero de especie o grupo de especie(s). e) Los requisitos del personal técnico e infraestructura son establecidos en los Requisitos Específicos por especie o grupo de especies, incluyendo las medidas de resguardo fitosanitario necesarias. La solicitud de autorización podrá contener una o más plantas madre a registrar. Asimismo, una vez presentada la solicitud, la Autoridad Competente procederá a realizar la inspección a fin de verificar la identidad, sanidad y los requisitos establecidos. De ser encontrado conforme procederá a la autorización, otorgando a cada planta madre su código de registro correspondiente. Capítulo IV De la Producción de Plantas para Plantar en Vivero Artículo 33º.- Establecimiento Para el establecimiento de plantas en un vivero, el SENASAG realizará una primera visita en la que se determinará las condiciones de la misma de acuerdo a las declaraciones efectuadas. Artículo 34º.- Inicio de la producción de plantas en vivero Una vez que se ha presentado el aviso de inicio de la producción a partir de material de propagación, el SENASAG previa verificación en un plazo de treinta (30) días, certificará el cumplimiento de las http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA disposiciones de esta Normativa y el aviso de inicio de la producción será devuelto al interesado, con la autorización y el número de inscripción correspondiente. Artículo 35º.- Fiscalización de la producción de plantas en vivero Anualmente, el SENASAG realizará visitas de campo donde certificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación, debiendo emitir un dictamen al respecto. Este dictamen debe presentarse ante el SENASAG, como un requisito para la obtención de las etiquetas o viñetas que avalen la calidad sanitaria del material genético que se produzca. Artículo 36°.- Identificación de la producción de plantas Durante el proceso de producción y/o almacenamiento de plantas de vivero, éstas se encontrarán debidamente identificadas y separadas por especie, clase de lotes, de forma que se eviten mezclas y errores. El distanciamiento entre plantas de vivero serán las adecuadas para poder observar individualmente cada planta. Además, que cada fila de plantas de un lote deberá ser de la misma combinación cultivar/patrón. Artículo 37°.- Origen del material La producción de plantas de vivero requiere tener un origen conocido del material de propagación utilizado, acreditado mediante boleta, factura de compra de las plantas madre autorizadas. En el caso de material de propagación se ha importado deberá demostrarse su origen mediante el Certificado Fitosanitario de Origen y el Permiso Fitosanitario de Importación. Para el caso de plantas madre de la clase No Certificada podrá admitirse una declaración jurada, en formato establecido por la Autoridad Competente. No se admite el uso de material de propagación tomado de plantaciones comerciales. Artículo 38°.- Pureza varietal y sanidad Es responsabilidad del Viverista de Plantas de Vivero, mantener de acuerdo a lo establecido por el: INIAF la pureza varietal y la parte Sanitaria por el SENASAG. Durante el proceso de producción de plantas de vivero, por lo tanto se procederá a la eliminación de las plantas fuera de tipo, deformes o dañadas; así como, aquellos que no cumplen los requisitos fitosanitarios establecidos. Artículo 39°.- Control Interno de la Producción Los Viveristas son responsables de la calidad de las plantas de vivero que comercializan y deberán tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para la producción y posterior comercio de las plantas de vivero. Para tales efectos, los Viveristas deberán: a) Contar con un procedimiento documentado de todas las fases de producción. b) Establecer un plan de manejo integrado de las plagas respetando el medio ambiente. c) Disponer de personal con los conocimientos y preparación técnica adecuados para su sistema de producción. d) Realizar un manejo ordenado y cuidadoso de toda su producción y almacenamiento que permita el http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA seguimiento e identificación de los distintos lotes. e) Contar con un registro de producción y comercialización, en el que se debe reportar de forma permanente, las operaciones de producción y comercio. Estas anotaciones estarán a disposición de la Autoridad Competente, debiendo conservarse durante un período de tres años como mínimo y contendrán información sobre: i. El material de propagación comprado para su almacenamiento o utilización en su proceso de producción; ii. Las plantas de vivero en proceso de producción; iii. Las plantas vendidas o registro de salidas; así como, las eliminadas; iv. Resultados de los diagnósticos fitosanitarios, y; v. Los tratamientos fitosanitarios aplicados a las plantas. Toda esta información deberá estar registrada de acuerdo a lo establecido en el Manual técnico de Certificación para la producción de plantas en vivero. Artículo 40°.- Declaración sobre la utilización de Plantas Madre de la clase No Certificada Los Viveristas que producen plantas de vivero a partir de Plantas Madre de la Clase No Certificada, deberán enviar semestralmente a la Autoridad Competente la declaración de plantas de vivero y parcelas de vivero en producción, detallando los siguientes datos: a) Especies; b) Numero plantas madre; c) Reporte de laboratorio; d) Origen del material utilizado por cultivar; e) Localización de las parcelas de vivero Las declaraciones se entregarán dentro del plazo de 10 días hábiles, utilizando el formato establecido por la Autoridad Competente. Artículo 41°.- Control Fitosanitario Las plantas de vivero provenientes de Plantas Madre de la Clase No Certificada deberán estar sanas y libres, al menos por observación visual de cualquier plaga o de sus signos o síntomas que afecten a la calidad de forma significativa, y en particular de aquellas plagas que la Autoridad Competente establezca mediante resolución administrativa. En el caso de las plantas de vivero de la clase certificada, éstas deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento. Capítulo V De la Certificación Artículo 42°.- Inicio del proceso de certificación Para la certificación de plantas de vivero o de material de propagación de plantas madre, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento el Viverista deberá cumplir con: http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA a) Estar registrado el Vivero para la producción de Plantas para plantar. b) El material de propagación (Certificado y no) esté Registrado ante Servicio. La solicitud de certificación se presentará anualmente ante la Autoridad Competente de la jurisdicción de acuerdo a formularios establecidos y adjuntando información de respaldo de función a lo establecido en el Manual. Esta solicitud se presentará por lo menos con 2 semanas de anticipación a la instalación del Lote. Acreditar que el material de propagación responde a las características del material genético del cultivar y que está libre de plagas, expedido por la Autoridad Competente. En caso, no se disponga de esta documentación, el Viverista de plantas de vivero certificada presentará una declaración jurada indicando que presentará la documentación cuando disponga del material de propagación. Artículo 43°.- Desistimiento del servicio de certificación Si el interesado desiste del servicio de certificación, deberá informar por escrito a la Autoridad Competente, quedando su registro como Viverista de Plantas Certificadas automáticamente suspendido conforme al plazo establecido por el Artículo 14°. Artículo 44°.- Actualización del Programa de Producción El Viverista de plantas para plantar de vivero certificadas debe informar por escrito al Autoridad Competente, cualquier cambio o modificación del Plan Anual de Producción. Artículo 45°.- Control fitosanitario Todo material de propagación provenientes de plantas madre o de plantas para planta de vivero, deberá cumplir con las exigencias o requisitos fitosanitarios que se establecen para la Certificación. El Viverista registrará en el Plan de Manejo Fitosanitario, las medidas o tratamientos que aplica para el control de las plagas. Artículo 46°.- Inspecciones del Certificador Las inspecciones de vivero o las plantaciones de plantas madres se efectuarán al menos 1 (una) ves al año (Dependiendo de la especie). La Autoridad Competente queda facultado para realizar estas inspecciones. En las inspecciones se constatarán la Sanidad, identidad varietal y otros parámetros de calidad que se establecen para la Certificación de las Plantas de Vivero, o de material de propagación de plantas madres. Las inspecciones podrán ser visuales y/o toma de muestras para las pruebas de laboratorio, cuando así lo considere el inspector. Artículo 47°.- Informe de Inspección del Certificador La Autoridad Competente emitirá un informe por cada inspección que efectué al vivero, utilizando el formato aprobado y otorgara una copia al Viverista. Durante las inspecciones se levantará información sobre la cantidad de las plantas madre disponibles, semilleros, parcelas de incremento y parcelas de vivero en producción detallando datos de: especies, cultivares, categorías, origen y cantidad del material utilizado, y el plano de distribución en el vivero. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Artículo 48°.- Rechazo de un Lote de plantas de vivero Cuando el Inspector constate el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por el presente reglamento y Manual para Certificación de Plantas para Plantar en Vivero, el inspector procederá rechazar el Lote de plantas producidas en vivero a través del Informe Técnico. Artículo 49°.- Parcela o Lote de plantas de certificación condicional Una parcela o lote de plantas de vivero, se considera condicional, sólo cuando las causas de rechazo, sean técnicamente subsanables. En tal caso, el inspector establecerá en el respectivo informe técnico el plazo para subsanar. Cumplido el plazo, se procederá a realizar la re-inspección correspondiente. Capítulo VI De las Etiquetas Artículo 50°.- Solicitud de Etiquetas de Certificación Después de tener una copia aceptación de la Certificación del Lote de plantas de vivero y cada vez que lo requiera, el Viverista solicitará a la Autoridad Competente las etiquetas de certificación. Artículo 51°.- Identificación de las Clases Las plantas de vivero dentro de la clase certificada serán identificadas únicamente mediante las etiquetas oficiales de certificación. Los colores de las etiquetas serán: a) Material Inicial o Plantas Madre (Certificado): Blanco b) Lote Certificado: Verde c) Material Inicial o Plantas Madre (No Certificado): Celeste d) Lote Certificado (2da): Amarillo Artículo 52°.- Etiquetado del Material de Propagación de plantas madre y Planta para plantar Todo material de propagación y planta de vivero de la clase certificada o no certificada, para su comercio, será etiquetado de acuerdo a lo siguiente: a) En envases cerrados: En el caso de semilla botánica; b) En atados (haces) o contenedores: Tales como plántulas de patrones, plantones a raíz desnuda, hijuelos, varetas yemeras o estacas; c) Individualmente: Los plantines con sustrato. Artículo 53°.- Entrega de Etiquetas de Certificación En base al informe de inspección al vivero y del diagnóstico fitosanitario cuando corresponda, la Autoridad Competente debe entregar al Viverista las etiquetas oficiales de certificación, previamente llenadas, en atención a lo solicitado por el Viverista de conformidad con el Artículo 42° del presente reglamento. Asimismo, tomará las previsiones para garantizar el correcto etiquetado. Cuando ello ocurra, dejará constancia del etiquetado en un acta que será firmada por el Responsable Técnico del Viverista y por el Inspector del Servicio, precisando las circunstancias en que se ha realizado la operación. http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Artículo 54°.- Contenido de etiquetas de certificación Las etiquetas oficiales de certificación para material de multiplicación y plantines, según corresponda, deben consignar la siguiente información: a) Código de Registro; b) Nombre del Vivero: c) Género y Especie (nombre botánico y común); d) Variedad; e) Código de Lote; f) Número de unidades individuales que conforman el Lote Certificado; g) Lugar de procedencia y Fecha. Artículo 55°.- Embalado y transporte Las siguientes consideraciones se aplican a las operaciones de embalaje y transporte: a) El material de propagación debería embalarse de manera de prevenir la infestación por plagas reglamentadas. b) El material de embalaje debería estar limpio, libre de plagas y cumplir los requisitos fitosanitarios de establecidos. c) Los medios de transporte utilizados para movilizar el material vegetal desde el lugar de producción deberían examinarse y limpiarse según sea necesario antes de cargarlos. d) Cada lote de un envío debería estar identificado de tal modo que pueda rastrearse hasta el lugar de producción. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Capítulo I De las Disposiciones de Comercialización y Movilización Artículo 56°.- Disposición específica Todas las plantas para plantar, o material vegetal provenientes de plantas madres deberán contar de manera obligatoria con la respectiva “Guía de Movilización”, que autoriza su trasladado hasta otra región o departamento del país. Además, las plantas de vivero para su comercialización, deberán estar etiquetadas y clasificadas, de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento. Artículo 57°.- Referencia varietal Las plantas de vivero se comercializarán haciendo referencia al cultivar que pertenece el injerto y el patrón, utilizándose la denominación exacta con el que figure inscrito y además de su registro de Comercializador. Artículo 58°.- Guía de movimiento http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Toda partida o lote de plantas de vivero, o material de propagación provenientes de plantas madres que se comercialice deberá ir acompañado por una guía de movimiento, del que guardará una copia el Viverista, y en el que se indicarán las características de las plantas, o del material vegetal de reproducción; así como, su destino y deberá consignar los datos según formato que se encuentra en el Manual. Artículo 59°.- Registro de salidas El conjunto de copias de las guías de remisión guardadas por el Viverista o propietario de plantas madres sustentarán el registro de salidas, y deberá ser conservado por al menos durante 3 años. Artículo 60°.- Registro de entradas Los Viveros o propietario de plantas madres deberán conservar los documentos, guías de movimiento y facturas del material de multiplicación adquirido para poder acreditar el origen de las plantas que no son de producción propia. El conjunto de estos documentos constituye el Registro de entradas y deberá ser conservado por el Viverista por lo menos durante 3 años. Artículo 61°.- Importaciones Las personas naturales y/o jurídicas, para importar plantas, partes vegetativas para reproducción, producción y micro propagación, deberán sujetarse a lo dispuesto en el manual de certificación de viveros y otras normativas vigentes. TÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Capítulo I De las Inspecciones de Viveros y Comercializadores Artículo 62°.- Facultades del Inspector Para efectos de supervisión, los Inspectores tendrán libre acceso a cualquier instalación de vivero en donde se produzca, almacenen o comercializan plantas de Vivero. O plantaciones de plantas madres para ello el Viverista o el propietario colaborará con los Inspectores, facilitando el acceso a sus instalaciones, a los registros y otros documentos que sean requeridos. Artículo 63°.- Oportunidad de la Supervisión El Inspector de la Autoridad Competente realizará la supervisión en la producción, certificación y comercialización de plantas de vivero, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en presente Reglamento y demás normas complementarias. Durante la supervisión el Inspector podrá tomar muestras de las plantas de vivero en producción o comercio, a fin de verificar la calidad de éstas, a través del análisis respectivo en el Laboratorio Oficial o Autorizado, procediendo de forma que se garantice la identidad y representatividad de la muestra. El lote muestreado será inmovilizado hasta conocer los resultados del análisis. El costo del mismo será cubierto por el propietario del material de propagación. Artículo 64°.- Inmovilización http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Si durante la supervisión se observa que las plantas de vivero de un lote no cumplen con los requisitos de identificación y calidad, establecidos en el presente Reglamento, el Inspector de la Autoridad Competente dispondrá la inmovilización del Lote, a fin de garantizar su cumplimiento de lo establecido en el Manual. Cuando presente plagas reglamentadas. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 65°.- Infracciones del Comerciante de plantas de vivero Toda persona natural o jurídica que comercialice plantas de vivero será sancionada por no contar REGISTRO de Comercializador, por comercializar plantas no certificadas, sin estar etiquetadas, por presentar plagas, no cuenta con guía de movimiento emitida por el Viverista, por proporcionar información o documentación falsa o adulterada y otros que afecten la sanidad de las plantas. En todos los casos señalados en el presente artículo, serán sancionadas con multa, y se podrá aplicar de manera complementaria las sanciones de comiso, destrucción o disposición final de productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o establecimientos, denegación, cancelación, y/o suspensión de los registros, permisos, certificados o autorizaciones correspondientes. Artículo 66°.- Infracciones en la producción de plantas de vivero Toda persona natural o jurídica, que no cuenten con el registro de su Vivero, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, serán sancionados con multa. Por producir y comercializar plantas de vivero: Sin estar certificadas, de una clase o categoría que no le corresponda, con plagas reglamentadas, por utilizar distribuidores de plantas de vivero a través de personas que no han declarado su actividad ante la Autoridad Competente, cuando no cumpla con la consigna establecida en su etiqueta, por producir plantas de vivero a partir de plantas madre no declaradas o Registradas ante la Autoridad Competente, por utilizar etiquetas incumpliendo parcialmente o totalmente lo establecido en el presente reglamento, incumplimiento de plazos y de no acatarse lo dispuesto, por no conducir el registro de salidas y entradas en el comercio de plantas de vivero, por no implementar o incumplir con su sistema de aseguramiento de la calidad y otros disposiciones contemplados en el manual. Artículo 67°.- Infracciones en la producción de material de propagación Toda persona natural o jurídica, que no cuenten con el registro de su material de propagación o de las plantas madres, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, serán sancionados con multa. Artículo 68º.- De los efectos Para los efectos de lo dispuesto en los Artículos anterior, se observará el siguiente procedimiento: http://www.senasag.gob.bo/ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Nº15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni – Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA a) El SENASAG, que de cualquier manera llegare a conocer de la existencia de una infracción contemplada en esta disposición, dispondrá que se notifique al presunto responsable de la misma, para que en el término de tres días, conteste los cargos que se le formulan. b) Con la rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el término de seis días, después del cual, el funcionario, de encontrar probada la infracción, impondrá mediante resolución administrativa la sanción correspondiente en el plazo de tres días. c) Dentro del término de prueba, el Inspector de Sanidad Vegetal emitirá obligatoriamente su informe pormenorizado. Artículo 69º.- De la apelación El recurso de apelación de la resolución administrativa, no suspenderá el decomiso y se procederá a la destrucción o incineración de lo decomisado. Artículo 70º.- Vigencia del Reglamento El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Resolución Administrativa del manual de procedimientos registro para la certificación de viveros. Artículo 71º.- Disposición final Comuníquese, publíquese, y archívese. http://www.senasag.gob.bo/

Resolución Administrativa SENASAG Nº 102/2015 - Manual de Procedimientos para la Certificación de Viveros · Nelum