Resolución Administrativa SENASAG Nº 057/2019 - Aprueba el Manual para el registro de centros de acopio, beneficiado y empaque para la exportación de productos de origen vegetal (evaluación documental e inspección) y el Reglamento para el registro de centros de acopio, beneficiado y empaque para la exportación de productos de origen vegetal (evaluación documental e inspección)
صدر في 2019-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- international trade, registration, authorization/permit, agricultural commodities, packaging/labelling, transport/storage, inspection, procedural matters
- الفئات
- *, agriculture
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA SENASAG N°057/2019 Santisima Trinidad, 22 de Febrero de 2019 VISTOS y CONSIDERANDO: DRyT Que, la Constituci6n Politica del Estado, indica en su articulo 16 paragrafo II El Estado tiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria a traves de una alimentaci6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci6n. Que, la Cons ti tuci6n Poli tica del Est ado en su articulo 298 indica las competencias exclusivas del estado central; numeral 21 la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la Constituci6n Politica del Estado en su articulo 232 establece que la Administraci6n Publica se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromise e interes social, etica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, las Normas Internacionales para Medidas fitosanitarias NIMF N°05 (2010), 11Glosario de terminos fitosanitarios", Esta norma de referencia es una lista de terminos y definiciones con un significado especifico para las sistemas fitosanitarios de todo el mundo. Se ha elaborado para proporcionar un vocabulario armonizado, convenido internacionalmente y asociado con la aplicaci6n de la CIPf y las NIMc. La lista se revisa con regularidad. Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF N° 07 ( 19 97), "Sistema de certificaci6n para la exportaci6n". Esta norma describe los componentes de un sistema nacional para la expedicion de certi icados fitosanitarios. Que, la Resoluci6n N°1475 de la Comunidad Andina (CAN) establece la adopci6n de las categorias de riesgo fitosanitario para su aplicaci6n en el comercio intrasubregional y con terceros paises, de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. Qua, mediante Ley de la Republica N° 2061 del 16 de marzo del 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural encargado de administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su articulo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su articulo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su articulo 8 I. declara como autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alirnentaria, al SENASAG. El articulo 11 conternpla lo componentes del SENASAG conteniendo los cuales son; Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Inocuidad al· mentaria. Que, la Ley N° 830 indica cuales son las componentes del servicio, siendo estos; Sanidad Animal, Inocuidad Alimentaria y Sanidad Vegetal, teniendo este ultimo la finalidad de; proteger, prevenir, erradicar plagas y mej orar la condici6n fitosanitaria del patrimonio agricola, forestal y flora silvestre del pais a traves del establecimiento de medidas fitosanitarias, regulando el registro, control, manejo y uso de las insumos agricolas en el marco de las buenas practicas agricolas, con el prop6sito de prevenir la diseminaci6n e introducci6n de plagas cuarentenarias que representen un riesgo para el status fitosanitario. ESTAOO P LURHIACIONA IO n !OLM>. Que, la ley N° 830 del 06 de sep~iembre del 2016, en su articulo 15 indica las atribuciones del SENASAG entre las que podemos mencionar; 1. Proteger la condici6n sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forest al. 2. Proponer y ej ecutar las poli ticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria. 3. Implementar y administrar el registro sani tario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el unico registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos tecnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinaci6n con las instancias que correspondan. 5. Proponer y administrar el regimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alirnentaria. 6. Reglarnen ar el decomiso, la destrucci6n, retorno o disposici6n final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importaci6n y exportaci6n. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 17. Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercializaci6n a nivel nacional 22. Cabrar y administrar tasas por la prestaci6n de servicios establecidos en la presente Ley. Que, la ut supra ley mencionada en su DISPOSICION TRANSITOR A QUINTA indica: Los Articulos 2, 3 y 4 de la Ley O 2061 del SENASAG, tendran vigencia hasta la publicaci6n del Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, fecha desde la cual quedaran derogados los citados Articulos. Que, el Decreto Supremo N° 25729 de fecha 07 de abril de 2000, en su Articulo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el regimen legal especifico de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver las asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. n) Emitir las certificaciones sanitarias de exportaci6n e importaci6n correspondientes. Que, el articulo 10 num. II, del Decreto Supremo N° 25729, establece las atribuciones del Direc or. a) Ejercer la representaci6n legal del 'SENASAG". b) Dirigir la instituci6n en todas sus actividades tecnicas, operativas y administrativas. d) Conocer y trarnitar los asun~os que le son planteados en el marco de sus competencias. e) Dictar Resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia. Que, el informe tecnico CI/SENASAG/AICV N°03/2019, indica los argumentos ticnicos por los cuales se hace necesaria la aprobaci6n "Manual para el Registro de Centres de Acopio, Beneficiado y Empaque para la Expor aci6n de Productos de Origen Vegetal (Evaluacion Documental e Inspecci6n)", asi come el "Reglamento para el Registro de Centros de Acopio, Beneficiado y Empague para la Exportaci6n de Productos de Origen Vegetal (Evaluaci6n Documental e lnspecci6n) ", recomendando la aprobaci6n de las mismos mediante resoluci6n expresa. FOR TANTO: El Director General Ejecutivo del SENASAG, designado mediante Resoluci6n Ministerial del 2017, con las atribuciones conferidas N° 25729 de 07 de abril de 2000. Dr. Javier N°039/2017, por el Art. Ernesto Suarez Hurtado, de fecha 09 de Febrero 10, del Decreto Supremo RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. (OBJETO).- I. APRUEBESE el "MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL (EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCION) ", documento que cons ta de Diecisiete (17) puntos y dos (2) anexos, los cuales se encuent:::::an adjuntos y forman parte indivisible de la presente Resoluci6n Administrativa. II. APRUEBESE, el "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL (EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCION)" documento que consta de Trece (13) articulos, el cual forman parte indivisible de la presente Resoluci6n Administrativa. ARTICULO SEGUNDO. (VIGENCIA) . - La presente resoluci6n entrara en vigencia y sera de cumplimiento obligatorio a partir de su promulgaci6n. (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) .- Quedan encargados para su cumplimiento y ejecuci6n de la presente Resoluci6n Unidad Nacional de Sani ad Vegetal y Las Jefaturas SENASAG. ARTICULO TERCERO. estricto y fiel Administrativa la Departamentales del REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. c.c/ A:cb. D.N/ Cr, Javier S\..d!ez Ir.III\/ lno. Lui,; S.kchet IDUW/0:. Osca.r va:11.s IJWl.J / Dr , AAA 1 • )a·1 • f If. Suarez Jfortado DIRcCTOR GENERAL EJECUT VO SE~ASAG-.nDRvT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL (EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCION) CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1 ° .- Objetivo El objeto de esta disposici6n es establecer las normas basicas sobre la autorizaci6n y registro de Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 830/2016, de 6 de septiembre, de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Asf contribuir a mejorar y garantizar el mantenimiento de la condici6n fitosanitaria de productos para su exportaci6n. Articulo 2°.- Ambito de aplicaci6n El ambito de aplicaci6n del presente Reglamento es el territorio nacional e incluye a las personas naturales o jurfdicas, entidades publicas o privadas sin excepci6n, que participan en el proceso de exportaci6n de productos y artfculos reglamentados de origen vegetal. Articulo 3° .- Autoridad Competente De conformidad con lo establecido mediante Ley N° 830, el SENASAG es la Autoridad competente encargada de la aplicaci6n de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 4°.- Exclusiones especiales Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas por Ley, el SENASAG es la Autoridad competente podra dispensar de los requisitos del presente para el registro de Centros de Acopios, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal; en el caso, que asf lo considere. CAPITULO II Del registro de los Centros de Acopio Articulo 5° .- Registro de los Centros de Acopio Toda persona natural o jurfdica que vaya a realizar la exportaci6n de productos y sub productos de origen vegetal, debera registrar ante el SENASAG, Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. Dirccci6n: Av. Jose Natusch Esq. Felix Sartori N"15724 Telf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: vww.scnas;tg . .gJ2b)rn Trinidad • Beni - Estado Plurinacional de Bolivia l:STAOO Pl.URINACIONA~ 0 DOUVIA La inscripci6n en este registro es de caracter obligatorio para poder realizar exportaciones. Articulo 6° .- Autorizacion Toda las Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal, deberan estar autorizados par el SENASAG. La autorizaci6n tendra efectos en todo el territorio nacional. El interesado debera adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten cumplir con la autorizacion establecido, segun corresponda. Toda informacion presentada par el, a fin de autorizar su registro debe ser veraz y bajo responsabilidad. Los interesados, deberan comunicar por escrito las cambios en la informaci6n que present6 para obtener su registro en un plaza de 30 dfas habiles, bajo responsabilidad. Articulo 7° .- Registro Para realizar el registro Centres de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportacion de productos de origen vegetal, deberan presentar su solicitud en las formates establecidos en el Manual de Procedimientos (Anexo 01). El interesado debera adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten cumplir con los requisites establecidos, segun corresponda. El SENASAG verificara el cumplimiento de las requisitos tecnicos descritos, mediante inspecci6n y evaluaci6n documental; asf coma, las caracterfsticas de las instalaciones y equipamiento. Articulo 8° .- Tasas por Servicio El registro de Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal, son establecidas por la Ley N° 830 contada a partir de la emisi6n del certificado de registro. Articulo 9° .- Vigencia y Renovaci6n del registro La inscripci6n tendra una vigencia de cinco (5) anos, no obstante la misma podra suspenderse en cualquier momenta si se comprueba el incumplimiento de las requisitos establecidos, o si se deja de renovar dentro de las plazas establecidos. El productor o persona jurfdica debera asimismo informar al SENASAG cada vez que haya una modificaci6n de las datos proporcionados en la solicitud de inscripci6n. Direcci6n: Av. Jos Natusch s,1, Felix atcori N"15724 'fclf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 46286 3 Web: ,,ww S<'1m~:1 , ,ob.b rinidad - B ni - Estado Plurinacional de Bolivia ESTAOO PU,'IIINAC!Ol<AL 1>6BOWIIA El registro podra ser renovado mediante solicitud dirigida a la Autoridad Oficial, 30 dfas habiles antes del vencimiento, de acuerdo a requisitos exigidos en el Anexo del procedimiento para el registro. CAPITULO III De las Responsabilidades y Obligaciones de las Empresas Articulo 10° .- De las responsabilidades de las empresas Los interesados en registrar centres de acopio, beneficiado y empaque de productos de origen vegetal tienen las siguientes responsabilidades: a. Solicitar al SENASAG, el registro coma Centres de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportacl6n de productos de origen vegetal. b. Mantener las condiciones de las centros, que dieron lugar a la autorizaci6n de funcionamiento, y segun lo establecido en el presente reglamento. c. Facilitar y cooperar a los inspectores del SENASAG, el acceso a las instalaciones durante las inspecciones y/o supervision tecnicas. d. Disponer de un registro de todos los productos que ingresan y salen del centre de acopio. e. Mantener las condiciones de seguridad y resguardo adecuado de todos las preductos que se movilizan en el centre de acopio. f. Colocar de letreres y medidas de seguridad para terceros. g. Dar fiel cumplimiento al presente reglamento en los Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. h. Entregar la documentaci6n requerida por el SENASAG, para realizar el seguimiento y auditorias tecnicas. Los representantes de los centres de acopio, son responsables de conservar las condiciones adecuadas para mantener el registro; asf mismo, tomaran las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por este Reglamento. Asf como de otras actividades descritas en el Manual. Articulo 11 °.-De las responsabilidades del SENASAG a) Registrar a Centres de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. b) Realizar la inspecci6n tecnica a cada centro solicitante a traves del personal tecnico de cada Jefatura Distrital correspondiente a su jurisdicci6n. Oirecci6n: Av. Jo N:uu eh E q. Felix anori 0 15724 Tclf: (591) 3-4628105 - Fax: 591-3- 462 683 Web: www.scnaHa '·I'.! 1b,ho Trinidad - Beni - tado Plurinacional de B livia CST ;.DO Pl.URlNAClONAI. DE BOLIVIA c) Establecer y mantener dispenible una base de dates de les centres de acepies registrades. CAPITULO IV De las Inspecciones para el Registro Articulo 12°.- Inspecciones del SENASAG Las inspeccienes a les Centres de Acepie, Beneficiade y Empaque para la expertaci6n de productes de origen vegetal, se efectuaran (una) ves al ano de manera programada y visitas de inspecci6n cuando el SENASAG lo estime necesario. Durante la inspecci6n se verificara las cendicienes de la infraestructura de los centres de acuerdo a cumplimiento de requisites para su registro y se emitira un informe tecnice de inspecci6n. Articulo 13° .- Infracciones al incumplimiento de los requisitos para su registro El SENASAG, es la autoridad encargada de determinar las infracciones e imponer las sanciones, asimismo dispone la facultad coactiva para cobrar el importe de la multa. La determinaci6n de las infracciones y la imposici6n de las sanciones se efectuaran conforme a normas especfficas en actual vigencia. Direcci6n: Av. Jos •• Natusch Esq. fl lix Sartori N"15724 Telf: (591) 3-4628105 • Fax: 591-3-4628683 Web: ro '' ,, • rr,go bo Trinidad - B ni - Estado Plurina ional de Bolivia ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS MORyT • .... , ... J, ~,,.y,,, .. r-.K-/1, ~ '• Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL (EVALUACION DOCUMENTAL E INSPECCION) Santisima Trinidad, Beni 2019 U'laCIQ~OflCVoU: MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Elaborado o Modificado por: ENC. NAL DE INSPECCION Y CUARENTENA VEGETAL 1n SUPERVISOR NACIONAL DE ,. ' Pumo DE C0NTR0l s.v. Version N° Fecha Revisado por: Ing. Luis Sanchez Shimura JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGEfAL Tabla de Modificaciones Aprobado por: Descripcion del cambio 1 27/12/2017 Creaci6n del Documento. SERVICI0 NAO0NAL DE SANIDAD AGR0PECUARIA E 1.N0CUIDAD AUMENTARIA Dlrecci6n: Av. Jose Natusch Esq. Fehx Sattori Tell.: 591·3•462810S - Fax: 59!·3• 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Ben\ - Bolivia MANUAL PARA EL REGISTRO OE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 1. Introduccion. En el presente manual, se aberdan les principales requisites y procedimientos que deben cumplirse para el registro de Centres de Acepie, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. 2. Objeto General. Tiene per ebjeto proveer los requisites y procedimientes para el Registro de Centres de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. 3. Objetivos Espedficos. Otergar un certificado y c6digo de registro a les sities destinados al acopio, beneficiado y empaque de productos y sub preductos de erigen vegetal para su exportaci6n. 4. Glosario de terminos. Area reglamentada Area en la cual las plantas, preductos vegetales y etres artfculos reglamentados que entran al area, se mueven dentro de esta e provienen de la misma estan sujetes a medidas fitesanitarias [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001]. Articulo reglamentado Campo Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, media de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organisme, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se censidere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]. JJ. Parcela con If mites definidos dentro de un lugar de producci6n en la cual se cultiva un producto [FAO, 1990] . • ' -·-· -- -·-·-· SERV!C!O NAC!ONAL OE SAN!DAD AGROPECUARJA E lNOCU!DAD AL!MENTAR!A Dlrecclon: Av, Jose Natusch Esq. llx Sattori Tell.: 591·3•4628105 - Fax: 59l·3· 4628683 Web: www.senasa9.9ob.bo Bell - Bollvla 1 1 .. UOOVWIIIW.C:tON,14 ~IQt,,M~ MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIAOO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIG EN VEG ET AL Clase de producto Centros de Acopio Contami naci6n Lote Producto almacenado Productos Veg eta I es Reglamentaci6n fitosa n ita ri a l Categ~rfa de productos similares que pueden ... considerarse conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]. Instalaciones donde se realiza el beneficiado y empaque de productos productos de origen vegetal. acopio y sub Presencia de plagas u otros artfculos reglamentados en un producto, lugar de almacenamiento, media de transporte o contenedor, sin que constituya una infestaci6n [CEMF, 1997, revisado CIMF, 1999]. Conjunto de unidades de un solo producto, identificable por su composici6n homogenea, origen, etc., que forma parte de un envfo [FAO, 1990]. Producto vegetal no manufacturado, destinado al consume o al procesamiento, almacenado en forma seca (Incluye en particular los granos, asf como frutas y hortalizas secas) [FAO, 1990], Materiales no manufacturados (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboraci6n, pueden crear un riesgo de introducci6n y dispersion de plagas. Norma oficial para prevenir la introduccion o dispersion de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones economicas de las. plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la 6J certificaci6n fitosanitaria [FAO, 1990; revisado I \ NIMF n°4, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]. -- SER.VICIO NACIONAL DE SANIDAD AGR.OPECUAR.IA E lNOCUIDAD ALJMENTAR.lA Dlrecclon: Av. Jos~ Natusch Esq. Felix Sattorl Tel(.: 591·3•4628105 - Fax: 591·3· 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Eleni - Bolivia IJUbOJ>wll.lt!.liCJO>rAl.tti.i!!QvVI"' MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIG EN VEG ET AL s. Marco legal. • Ley N°2061, 17 de marzo del 2000: Creaci6n del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. • Ley N°830, 6 de septiembre del 2016: De Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 6. Competencias. Las Jefaturas Distritales tienen la competencia para brindar informaci6n, dictaminar y emitir los Registro de Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. A personas naturales o jurfdicas que cumplan con requisitos del reglamento establecido para este prop6sito. 7. Requisitos para obtener el registro. Para obtener el Registro de Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal, los interesados deberan cumplir con los siguientes requisitos. a) Carta de solicitud dirigida al jefe Distrital del SENASAG, firmado por el representante legal o propietario. Que incluya el nombre de la empresa, direcci6n, telefono, correo electr6nico (Anexo ). b) Fotocopia del numero de identificaci6n Tributaria (NIT) vigente. c) Fotocopia de la licencia Municipal de funcionamiento, vigente. d) Fotocopia de registro de comercio (FUMDEMPRESA). e) Fotocopia del C.I. de la persona natural o representante legal. f) Nombre del responsable tecnico del Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. g) Croquis de ubicaci6n de centre de acopio. (Base Google maps). h) Flujograma de producci6n. i) Formulario de liquidaci6n de pago. j) Dep6sito a la cuenta fiscal del SENASAG, por concepto de la tasa por servicio, una copia de comprobante de pago. 8. Obligaciones de los Centros de acopios. a) Registrarse ante el SENASAG. SERV!C!O NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCU!DAD ALIM ENTAR!/1 Dlreccl6n: Av. los Natuscl1 Esq. Fellx Sattorl Telf.: 591·3·4628105 - Fax: 591·3· 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Benl - Bolivia IIT~DO~ « li(llfM MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL b) Mantener las instalaciones en buen estado de operatividad. c) Tener un profesional, quien sera el Responsable Tecnico de todas las labores relacionadas al Centres de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal. d) Contar con base de datos de las proveedores de materia prima. 8.1 Requisitos de personal tecnico. El responsable tecnico debe cumplir con los siguientes requisitos: Titulo de una carrera correspondiente a alguna de las areas de las Ciencias Silvoagricolas, tales coma o Ingenieros Forestales, Agr6nomos, tecnicos agropecuarios. 9. Verificacion documental El Encargado de Registro y Certificaci6n Fitosanitaria de la Direcci6n Distrital realizara una evaluaci6n documental previa Verificaci6n de los documentos presentados, mismos que deberan estar conforme a las requisitos establecidos. El Encargado de Registro y Certificaci6n Fitosanitaria tendra coma maxima tres (3) dfas habiles, para la evaluaci6n respectiva desde la recepci6n de la documentaci6n hasta emitir el dictamen tecnico de aprobaci6n y/o rechazo. En caso de no existir observaciones a los documentos presentados el Encargado de Registro y Certificaci6n Fitosanitaria al ( cuarto dfa) asignara un inspector para realizar la verificaci6n de las instalaciones, equipos, materiales, condiciones media ambientales. 10. Inspeccion del Centro de Acopio. a) El inspector verificara la presentaci6n de todos los documentos exigidos y el correcto llenado de los Formularios Solicitados para el registro. b) Realizar la inspecci6n ffsica de acuerdo a la documentaci6n presentada para determinar si cumple con las requisites exigidos para el registro de los centros de acopios. (formulario 01). 11. Informe Tecnico. El inspector procesara un Informe Tecnico de Inspecci6n para el Registro ~ Fitosanitario sabre la verificaci6n de cumplimiento de las requisites, y remitira dicho \ informe al Encargado de Registro y Certificaci6n Fitosanitaria. Dentro de dos dfas habiles siguientes de haber concluido con la inspecci6n SERVICIO NACIONAL DE SANIOAD AGROPECUARIA E INOCUIDAO /\LIMENTARIA Oiroccl6n: Av. Jose Natusch Esq, Felix Sattorl Tell,: 591-3-4628105 - l'ax: 591-3· 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Benl - Bolivia llll"IDO~~-lr:ll.ff¥, MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 12. Procesamiento y emisi6n. Desde el momenta que ingresa el tramite de solicitud de Registro, el interesado puede hacer el seguimiento sobre el estado en el que se encuentra su tramite: Estado ••••••••• L: [ Descripci0n I Pendiente El tramite se encuentra aun en procesamiento: Observado Anulado Aprobado Rechazado Cancelado 1) Verificaci6n documental. 2) Inspecci6n fisica. 3) Para la firma autorizada. Al momenta de realizar la verificaci6n o inspecci6n esta observado: 1) Documental 2) Inspecci6n En este caso el interesado debe comunicarse para que subsane las observaciones. Documento err6neamente emitido. Ej. Datos mal cargados, fallas de impresi6n, entre otros. En este caso se declara como anulado y se archiva. Realizada la verificaci6n e inspecci6n. Se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos, sean Generales y/o especfficos. Realizadas todas las actividades de verificaci6n e inspecci6n, se evidencia el no cumplimiento de todos los requisites o parte de ellos. Iniciado el proceso de registro y mediante nota el interesado solicita que no se siga el tramite, se suspende el tramite. SERVICIO NACIONAL DE SANrDAO AGROPECUARIA E INOCUIOAO ALIMENTARIA Dlrecclon: Av. Jos4! Natusch Esq. Felix Sanor! Telf.: 591·3·4628105 - fax: 591·3· 4628683 Web: www.senasag.Qob.bo Benl - Bolivia MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 13. Aprobacion del registro. El Responsable de registro es quien revisa y evalua toda la documentaci6n presentada; asf coma, los datos ingresados en el Sistema y si considera pertinente aprueba el mismo a traves del Sistema Informatico para su posterior emisi6n. En el caso de encontrarse algunas observaciones se devuelve al solicitante quien debera subsanarlas. Una vez aprobada el registro, el Responsable de registro realiza la impresi6n de 3 ejemplares y entrega el certificado de registro al interesado en un plaza no mayor a 2 dfas. En caso de emitir registros err6neamente por problemas de Impresi6n u otros aspectos atribuibles al SENASAG, estos deben ser anulados y archivados de acuerdo a Procedimiento. 14. Entrega y archivo del registro emitido. El original del certificado de Registro de Centres de Acopio, Beneficiado y Empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal, sera entregado al interesado, el cual debera firmar el libro coma constancia de la entrega y conclusion de! Tramite solicitado al SENASAG. 15. Vigencia del registro. La inscripci6n tendra una vigencia de cinco (5) anos a partir de su fecha de emisi6n, no obstante la misma podra suspenderse en cualquier momenta si se comprueba el incumplimiento de los requisitos establecidos, o si se deja de renovar dentro de los plazas establecidos. El interesado debera asimismo informar al SENASAG cada vez que haya una modificaci6n de los datos proporcionados en la solicitud de inscripci6n. 16. Renovacion del registro. El registro podra ser renovado mediante solicitud dirigida al Jefe Distrital, 30 dfas habiles antes del vencimiento. Para atender dicha solicitud acompanada con la documentaci6n exigida en el Punto 7 (Del presente Manual). 17. Infracciones y sanciones. El SENASAG, es la autoridad encargada de determinar las infracciones e imponer las sanciones, asimismo dispone la facultad coactiva para cobrar el importe de la multa. La determinaci6n de las infracciones y la imposici6n de las sanciones se efectuaran conforme a normas espedficas en actual vigencia. SERVICIO NACIONAL OE SANIOAO AGROPECUARIA E INOCULOAO ALIMENTARIA Dlrecc16n: Av. Jose Natusch Esq. FeHx Sattorl Tell.: 59!·3-4628105 - fax: S9!-3· 4628683 Web: ww,v.ser,asag.gob.bo Benl - Bolivia [Lugar] [FechaJ SeF\ores SENASAG Presente. MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACl6N DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL ANEXO 1 MODELO DE CARTA PARA EL REGISTRO REF.: SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. De mi consideraci6n: Mediante la presente, solicito a su autoridad el Registro del (El registro de centros de acopio, beneficiado y empaque para la exportaci6n de productos de origen vegetal) denominado , ubicado en (Dpto.) (Municipio) (Calle) (N°) (Croquis Adjunto) S1 NO. Para tal efecto, remito a ustedes la documentaci6n de acuerdo a los requisites exigidos. Con este motivo, saludo a ustedes muy atentamente. Firma lnteresado C. I. SERVICJO NAC!ONAL DE SAN!DAD AGROPECUAR!A E INOCU!DAD ALIMENTARIA Dlrecclon: Av, Jose Natusch Esq. F'ellx Sattorl Telf.: 591·3·4628105 - Fax: 591·3· 4628683 Web: www.senij!il1Q,9ob.bo Benl - Bolivia MANUAL PARA EL REGISTRO OE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL - UNSV FORMULARIO N° 01 ACTA DE INSPECCION PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 1......................... . .... , .. ., ............. ., ... . I NOMBRE DEL CENTRO DE ACOPIO: REPRESENTANTE LEGAL: RESPONSABLE TECNICO: LUGAR Y FECHA DE LA INSPECCION: CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS A) Infraestructura. La infraestructura debe ser s61ida, con materlales no contaminantes. Parqueo de camiones ,,,,,,,,,0000000,oooooN•o -••~•• Area de recepci6n de productos Areas de dep6sitos por categoria de producto Area de almacenamiento de embalaje Area de almacenamiento para productos certlficados .. 89n~ ... ~U eXjJOrtacion. .. Area para inspecci6n de los productos, que cuente con una mesa. Sistema de ventilaci6n Sistemas contra incendios ~ Sistema de lavado y drenaje Sena I izaciones Banos para el personal Botiquin de primeros aux!lios Ropa de protecci6n adecuada, Zapato de seguridad, overoles, cascos de seguridad, guantes, y otros. UH , ••OH CONCLUSION ES: RECOMENDACIONES: SI NO OBSERVACIONES SERVICIO NACIONAL DE SANlDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALI MENTARIA Direcci6n: Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telr.: 591•3-4628105 - Fax: 591·3· 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia Escala: 1:5.000 MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL ANEXO 2 PLANO PARA LLEGAR AL PREDIO N NOTA: Indicar claramente camlnos princlpales para llegar al predlo/establecimlento. Indicar distandas desde puntos de intersecci6n o cambio de ruta. Se/ialar puntos de referenda (letreros, edificaciones, puentes, tuneles, etc.). Flrma del Propietario o Representante Lega SERVICIO NACIONAL OE SAN!DAD AGROPECUARIA E INOCUID/1D ALIMENT/\Rl/1 Dlrecci6n: Av. Jose Nalusci1 Esq, Felix Sattori Telf,: S91·3·4628J05 - Fax: 591·3· 4628683 Web: www.senijs~g.gob.bo Benl - Bolivia MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORfACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL SERVICIO NACIONAL DE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA INFORME TECNICO INSPECCION FITOSANITARIA NRO.: □ATOS DEL SOLICITANTE Nombre / Razon social: Domicilio del Solicitante: N° Padron Sanitario: Lugar y fecha de inspecci6n sanitaria: lnicio a Hrs: Fin a Hrs : TIPO DE INSPECCION Registro Nuevo [.:=J Renovaci6n CJ Rutina D Extraordinaria CJ CATEGOR]A Productor exportador l=:J Comercializador exportador D Centro de Acopio D lnstalaciones: Equipos: Materiales: Procesamiento: Manejo de desechos: CONCEPTO FINAL Aceptado CJ Condicionado D Rechazado D OBSERVACIONES: DOCUMENTOS ADJUNTOS: Firma del Inspector Firma del responsable de establecimiento: Nombre: C.I.: lnforme tecnico de inspecci6n respalda que la inspecci6n realizada en base a las normativas en vigencia del SENASAG y las directrices internacionales. SERVIC!O NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direccl6n: Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattorl Telf.: 591·3·4628105 - Fax: 591-3· 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Benl - Bolivia f MANUAL PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIOS, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL [ RcC!!pcllx, do J Docunortacl6n !Eva de} Lunerlad6n l-,odoOatoscn d l L ~an. J [ Fb llmd6n 1 ] FLUJOGRAMA Pago en la eobdad l Finanoora Autonzada ----, I.Jqlilacm de Pag> ~ G\ I ~",..;..;~ 1--+v ? 7 NO fl() Entroga de Cerlrlcado 1 r-«>tlk.r;on I SI SERVICIO NACION/IL DE S/\NIDIID AGROPECUARl/1 E INOCUJDAD ALIMENTARIA Dlrecclon: Av. Jost! Natusch Esq, Felix Sattorl Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591 ·3· 4628683 Web: www.senBseg.gob.bo Benl - Bolivia ESTADO PLURINAClONAL DE BOLIVIA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) REGISTRO: MDRyT ~ •1•14t..-"""®~f•l>I.,,,,.. llrfM>V1r,i1!..""1,f,,.'/.l,r,1'(~ ~..W1t,•~l/.,,,,l(fN CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL REG. N° 00000 J.D. Habienda cumplida con las requisitos fitasanitaria y legales, previstas par ley se encuentra debidamente inscrita en el padr6n Nacional del SENASAG bajo la categoria de: Cat: ........................................................................................................ . CERTIFICA: Que, la Empresa, Persona Natural / Jurfdica: ........................................................................... . Con domicilia en: ...................................................................................................................... .. Ciudad: ......................... . Prov.: ......................... Dpto.: ............................. . La presente autorizaci6n tiene validez de CINCO ANOS a partir del (fecha) de (mes) (ano) al (fecha) de (mes) (ano), dejando claramente establecida que el presente documento es emitido en base a la Ley N° 830, par consiguiente de detectarse cualquier irregularidad en su aplicaci6n, sera pasible a las acciones previstas en normas sanitarias vigentes. Lugar de del 20 ............. . ENC. REG. CERTIFICACION FITOSANITARIA JEFE DISTRITAL