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Resolución Administrativa SENASAG Nº 04/2022 – Aprueba el Reglamento para el Registro de Operadores de Insumos Agrícolas

صدر في 2022-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fertilizers/nutrients, pesticides, biological control agents, registration, procedural matters, business/industry/corporations, inspection, transport/storage, plant production, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. p ESTADO P IU R IN A C IO N A L DE D A I T I T I A MINISTERIO DE D U L 1 V 1 / 1 DESARROLLO RDESARROLLO RURAL Y TIERRAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASAG N°04/2022. Santísima Trinidad, 10 de Enero de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Nueva Constitución Politica del Estado (CPE), de 25 de Enero del año 2009, en su parágrafo II. Artículo 16, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. En su Art. 298, Parágrafo II. Establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, Numeral 21. Sanidad e Inocuidad Alimentaria. Que, el Artículo 75, numeral 1 y 2, de la Constitución Política del Estado, indica que "Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Que, el artículo 298 parágrafos II numeral 21 señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Sanidad e inocuidad agropecuaria. Que, Artículo 410, Parágrafo II. La Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; y 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Que, la Decisión 804 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de 25 de Abril del año 2015 como parte del proceso de integración andino en materia agrícola y con el objetivo de desarrollar una agricultura sostenible, protegiendo la salud humana y el medio ambiente, aprobó la Decisión 436 - Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, el cual fue complementado por el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Resolución 630 de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Que, la Decisión 436 ha sido modifica en todos sus Capítulos, Secciones, Artículos y Anexos, por la Decisión 804, que tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, la Decisión 804 en su Artículo 3 establece que se aplica a todos los PQUA, originarios o no de la Subregión, incluyendo sus ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones. Se exceptúan los agentes biológicos utilizados para el control de plagas. El Artículo 4 señala que el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de plaguicidas. Los Países Miembros N' U SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. José Natusch Esq. Fé lix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio w eb: w w w .senasag.gob.bo Trin idad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo I f i 5 Í I ? ESTADO P LU R tN A C íO N A L DE r m m W W R A I 1 1 7 1 A MINISTERIO DE d e s a r r o l l o r u r a l y t ie r r a s Que, la Decisión 804 en su Articulo 5 establece que la ANC con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA. El Articulo 6 dice que cada Pais Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión. Que, la Decisión 804 en su Articulo 7, menciona que los fabricantes, formuladores, importadores, importadores para consumo propio, exportadores, envasadores, comercializadores y distribuidores de PQUA, sean estos personas naturales o jurídicas, deben estar obligatoriamente registrados o autorizados ante la ANC para la realización de sus actividades. Dicho registro o autorización debe ser al inicio de sus actividades. Que, la Ley 2061 de 16 de Marzo del año 2000, en su articulo 1, señala textual: Crease el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG" como un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), para ser el encargado de administrar el régimen especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en todo el territorio nacional. Que, la Ley antes mencionada, establece en su artículo 2, de la ley 2061 de 16 de Marzo de 2000., las competencias del SENASAG, entre las que tenemos; a) La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal b) la certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación, c) La acreditación a personas, naturales o jurídica, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, d) El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades de animales y vegetales. e) El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamientos que correspondan al sector agropecuario. La disposición transitoria Quinta, señala que "Los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, tendrán vigencia hasta la publicación del Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, fecha desde la cual quedarán derogados los citados Artículos. Toda documentación emitida a partir de los servicios prestados por el SENASAG previa a la publicación de la presente Ley, mantendrá su vigencia hasta su conclusión. I I . Los trámites que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión, aplicando la normativa vigente al momento de su inicio". Que, por Decreto Supremo N° 25729, de fecha 07 de abril del año 2000, se establece la organización y funcionamiento del "SENASAG", determinando al mismo tiempo su misión institucional. Que, entre las atribuciones que prevé el art. 7 del D.S. 25729 para el SENASAG, se encuentran; Administrar el régimen legal especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria el de resolver asuntos de su competencia Mediante Resoluciones Administrativas; Administrar los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades; Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades. jP” Que, la Ley 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria) de 6 de septiembre del año 2016 en su artículo 3 el cual señala: que tiene por objeto SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. José N atusch Esq. Félix S attori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo Trin idad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo D A T I I 7 T A MINISTERIO DE D W J L i l V l / i . DESARROLLO R ESTADO P LU R íN A C IO N A L DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS establecer el marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberania. En su Articulo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, asi como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el articulo 4 de la Ley N° 830(Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de 06 de septiembre de 2016, señala "Se declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiéndose asignar recursos para la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes. Que, el Articulo 8 (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE), parágrafo I. de la precitada Ley establece que la Autoridad Nacional Competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG y en su parágrafo II, establece que "El alcance del SENASAG en el ámbito de sus atribuciones, se circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos productivos y de procesamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. El alcance del SENASAG en el ámbito de sus atribuciones, se circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos productivos y de procesamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el Articulo 11 (COMPONENTES), parágrafo I. Sanidad Vegetal, señala que tiene como finalidad proteger, prevenir, erradicar plagas y mejorar la condición fitosanitaria del patrimonio agricola, forestal y flora silvestre del pais a través del establecimiento de medidas fitosanitarias, regulando el registro, control, manejo y uso de los insumos agrícolas en el marco de las buenas prácticas agricolas, con el propósito de prevenir la diseminación e introducción de plagas cuarentenarias que representen un riesgo para el estatus fitosanitario. Que, el Articulo 15 (ATRIBUCIONES DEL SENASAG) señala que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: inciso 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan; inciso 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación; inciso 17. Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercialización a nivel nacional; e inciso 22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley. Que, el articulo 20 de la Ley N° 830 referente a la Creación de Tasa y Ámbito de Aplicación, señala que "Se crean las tasa por los servicios por los servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Ley, con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el articulo 21 de la Ley N° 830, en lo referente al Hecho generador, señala que "Las tasas aplicables por el SENASAG, tienen como hecho generador la prestación efectiva de los servicios de acuerdo a lo establecido en Anexo". i ;‘"-, Que, el articulo 22 (SUJETO ACTIVO Y PASIVO). I. El sujeto activo de las tasas establecidas en la presente Ley, es el Servició Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentariajjj II.’ Son sujetos pasivos de las tasas b o l i v í a SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. José N atusch Esq. Félix S attori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w ww .senasag.gob.bo Trin idad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo D A f I I 7 T A MINISTERIO DE O V J J L I V 1 / - 1 DESARROLLO K ESTADO P LU R iN A C iO N A L DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS establecidas en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean usuarias de los servicios que presta el SENASAG. Que, el articulo 23 referente a (BASE IMPONIBLE Y ACTUALIZACION), establece que "La Base imponible está constituida por el costo del servicio efectivamente prestado por el SENASAG, sobre el cual se aplicará las alícuotas, establecidas en el Anexo de la presente Ley. Que, en su artículo 24 en relación a (FORMA DE PAGO), señala que "Las tasas se pagarán al SENASAG en las formas, medios y procedimientos que establezca el reglamento específico, aprobado mediante Resolución Administrativa en un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley Que, La disposición transitoria Cuarta de la ley N° 830 dispone lo siguiente: I. Toda documentación emitida a partir de los servicios prestados por el SENASAG previa a la publicación de la presente Ley, mantendrá su vigencia hasta su conclusión. II. Los trámites que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión, aplicando la normativa vigente al momento de su inicio. Que, la Resolución Multi-Ministerial N°001 de 10 de mayo de 2016, resuelve en su Art. Primero, I. Aprueba la conformación del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas; como instancias técnico - científica de toma de decisiones las cuales serán ejecutadas por el SENASAG, en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de Plaguicidas Químicos de Usos Agrícola y los Ministerios involucrados, en el marco de sus competencias y atribuciones en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. Aprobar el Reglamento del Comité Técnico Nacional de plaguicidas, que en su Anexo 1, forma parte integrante e indisoluble de la presente Resolución Multiministerial Que, la Resolución Multi-Ministerial N°001 en su Art. Segundo, aprueba la Norma Complementaria Nacional de la Decisión 804 de la Comunidad Andina de Naciones, para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Usos Agrícola, que en su Anexo 2, forma parte integrante e indisoluble de la presente Resolución Multiministerial. Que, la Resolución Multi-Ministerial N° 002 de fecha 19 de enero de 2018, resuelve en su Art. Primero MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Multi-Ministerial N°001 de 10 de mayo de 2016, por el siguiente texto: "ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la conformación del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas; como instancia técnica y científica de análisis, evaluación, asesoría y definición de acciones en el marco de las atribuciones de sus miembros, en materia de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA), en base a las Decisión 804 de la CAN". Que, en su Art. Tercero, se DEJA SIN EFECTO, los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución Multi-Ministerial N°001 de 10 de mayo de 2016, emitido por los Ministros de Salud, Medio Ambiente y Agua, Desarrollo Rural y Tierras. Que, la Resolución Administrativa N°007/2017 de 13 de enero de 2017, aprueba el Reglamento de registro y Control de Plaguicidas Químicos de Usos Agrícola, con sus XVII Capítulos, 70 Artículos y 27 Anexos, sea en aplicación de la Decisión 804. Asimismo, el Art. Tercero, deroga la Resolución Administrativa N° 055/2002 en lo referente al registro v Control de Plaguicidas Químicos de Q u e , l a R e s o l u c i ó n A d m i n i s t r a t i v a N°040/2018 de 10 de abril de 2018, aprueba el Reglamento de registro y Contrc' ’ “ adores De Insumos Agrícolas, con SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w ww .senasag.gob.bo Trin idad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P U JR iN A C íO N A L DE D A I I \ 7 I A MINISTERIO DE JLj U L i I V I / T L DESARROLLO RURAL Y TIERRAS sus Treinta y Seis(36) articulos, VII Capítulos y IV Anexos, sea en aplicación de la Decisión 804. Que, la COMUNICACIÓN INTERNA, CI/SENASAG/JNSV/N°129/2021, elaborado por el Ing. Javier Flores Jarpa - RESPONSABLE NACIONAL DE REGISTRO E INSUMOS AGRÍCOLAS, con Ref.: ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA., de fecha 22 de Octubre de 2021, en el cual, por medio de la presente solicita la elaboración de Resolución Administrativa actualizado de Reglamento para el Registro de Operadores de Insumos Agrícolas, de acuerdo a la aplicación de la Decisión 804 de la CAN para operadores de plaguicidas quimicos de uso agrícola (PQUA) y las atribuciones conferidas en la Ley 830 de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, el INFORME TÉCNICO, SENASAG/JNSV/ARIA/N°005/2021, elaborado por el Ing. Javier Flores Jarpa - ENCARGADO ÁREA NACIONAL DE REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS, con Ref. : INFORME TÉCNICO PARA LA APROBACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRÍCOLAS., de fecha 20 de Octubre de 2021, en el cual en el punto 4. CONCLUSIONES. , y Punto 5. RECOMENDACIONES., del informe técnico ut supra manifiesta lo siguiente: 4. CONCLUSIONES. Conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 15, inciso 17 de la Ley 830, que establece que el SENASAG debe normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercialización a nivel nacional. Asimismo, al actualizar la Resolución Administrativa N° 040/2018 en relación al Reglamento para el Registro de Operadores de Insumos Agricolas, surge la necesidad técnica de actualizar la normativa en relación al registro de operadores de insumos agricolas. El presente reglamento permitirá establecer requisitos, condiciones y procedimientos técnicos para el registro de operadores de insumos agricolas. 5. RECOMENDACIONES. Tomando en cuenta las conclusiones realizadas en el punto superior se sugiere a la Unidad Nacional de Asuntos Jurídicos y al Director General Ejecutivo del SENASAG lo siguiente: Aprobar mediante Resolución Administrativa la Actualización del Reglamento para el Registro de Operadores de Insumos Agricolas. Que, el INFORME LEGAL, INF/SENASAG/UNAJ N°04/2022, de Fecha 10 de Enero del 2022, en base al Análisis Realizado a la documentación adjuntada en la Hoja de Ruta N° SENASAG 18337/2021, de fecha 26 de Octubre del 2021, el cual Recomienda la Elaboración de una Resolución Administrativa mediante en el que se apruebe el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRÍCOLAS., conforme la Recomendación de la siguiente documentación: > COMUNICACIÓN INTERNA -CI/SENASAG/JNSV/N°129/2021. > INFORME TÉCNICO - SENASAG/JNSV/ARIA/N°005/2021. POR TANTO: El Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", Ing. Placido Condori Mamani, designado mediante Resolución Ministerial N°423/2021r de fecha 01 de Diciembre en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 10, del Decreto Supremo N° 25729. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento; para el Registro de Operadores de Insumos Agricolas, el cual consta de VIII. Capítulos, Cuarenta y Tres (43) Articulos y IV Anexos. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA A v. J o s é N a tu sc h E sq. F é lix S a tto ri T e lé fo n o s : 5 9 1 -3 -4 6 2 8 1 0 5 - Fax: 5 9 1 -3 -4 6 2 8 6 8 3 S it io w eb : w w w .s e n a s a g .g o b .b o T rin id a d - B en i - B o liv ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS ARTÍCULO SEGUNDO. - I. Las solicitudes de REGISTRO DE OPERADORES DE INUSMOS AGRICOLAS aprobados por el SENASAG previos a la emisión de la presente Resolución Administrativa, mantienen su vigencia plena. II. Los tramites y/o solicitudes de REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRICOLAS, iniciados y/o en procesos ante el SENASAG, previos a la emisión de la presente Resolución Administrativa serán evaluados y su aprobación estará sujeta de acuerdo a la normativa vigente al momento de su solicitud. III. Las solicitudes de Registro de Operadores de Insumos Agricolas conforme a R.A. 040/2018, que no cuenten con un acto administrativo hasta ciento ochenta dias (180) posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que no hubiesen sido subsanadas las observaciones de darse el caso, indefectiblemente quedarán sin efecto y automáticamente cancelados, sin reposición del monto por el servicio solicitado. Los titulares de Registro de Operadores de Insumos Agricolas emitidos conforme a la R.A. 040/2018, podrán optativamente solicitar su Registro Nacional o Departamental de Operador de Insumos Agricolas bajo Reglamento Registro de Operadores de Insumos Agricolas, quedando sin efecto y automáticamente cancelado su registro anterior. ARTICULO TERCERO: Abrogar la Resolución Administrativa N° 040/2018 de fecha 10 de abril de 2018 en lo relativo al registro de operadores de insumos agricolas. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su promulgación. ARTICULO QUINTO: Quedan encargados de la ejecución de la presente Resolución Administrativa la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal a través del Área Nacional de Registro de Insumos Agricolas y las Jefaturas Departamentales del SENASAG. DISPOSICION FINAL TRANSITORIA Primera.- Los titulares de Registro de operadores de insumos agricolas en las categoría: registrantes y/o importador, exportadoras, fabricantes, formuladores, envasadores y fraccionadores: distribuidores comercializadores, empresas aplicadores de plaguicidas agrícolas, empresas ejecutoras de pruebas de eficacia, que hayan iniciado su trámite de actualización de Operador de Insumos Agricolas bajo la anterior normativa (R.A. 040/2018); dispondrán de ciento ochenta (180) días calendario contabilizados a partir de su publicación de la presente Resolución para la presentación del documento ambiental vigente que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental competente, dando curso al trámite de registro previa presentación de la constancia de inicio de trámite del mismo. Considerando que, una vez obtenido el documento ambiental, el Representante Legal de la empresa operadora de insumos agrícolas deberá remitir una copia al SENASAG en un plazo de 10 dias calendario de haber recibido el mencionado documento, caso contrario, se procederá de acuerdo a normativa en actual vigencia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix S attori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w ww .senasag.gob.bo Trin idad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo W BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL V TIERRAS REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRÍCOLAS Elaborado o Modificado por: Revisado por: Aprobado por: Ing. Javier Flores Jarpa ENCARGADO AREA NACIONAL DE REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS Ing. María Ingri Campos Vaca EVALUADOR DE RIESGO/BENEFICIO DE REGISTRO DE INSUMOS AGRICOLAS Ing. Placido Condori Mamani JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL J sêagVo%°tLA5 Ing. Placido Condori Mamani JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Fecha: 20/10/2021 Firma: Vjj f W ' f0 ó CmTori Momorí ^ f ^ f f Í N A C I O N A l DE SANIDAD VEGETA^ W S EN A S A G -MDRyT \T Tabla de Modificaciones Versión N° Fecha Descripción del cambio 1 20/10/2021 Creación del Documento. S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir la H — R e n i — R n li\ / ¡a http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE INSUMOS AGRÍCOLAS Santísima Trinidad - Bolivia, 2021 S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r i n i d a d — R o n i — R n l i \ / i a http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L OE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Contenido Tabla de Modificaciones............................................................................................................................................1 Descripción dei cambio................................................................................................................................................ 1 CAPITULO 1.................................................................................................................................................................. 4 Disposiciones generales..............................................................................................................................................4 CAPITULO II.................................................................................................................................................................. 7 De la obligatoriedad del registro de la actividad de operadores de insumos agrícolas........................................7 CAPITULO III............................................................................................................................................................... 17 Del procedimiento de registro de la actividad de operadores de Insumos agrícolas........................................ 17 CAPITULO IV ..............................................................................................................................................................18 Del Asesor Técnico Responsable............................................................................................................................ 18 CAPITULO V I ............................................................................................................................................................. 20 De los derecho y obligaciones................................................................................................................................. 20 CAPITULO V I............................................................................................................................................................. 24 Otras disposiciones....................................................................................................................................................24 CAPITULO V II ............................................................................................................................................................26 De las infracciones y sanciones............................................................................................................................... 26 ANEXOS......................................................................................................................................................................... S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in id a d R e n i — R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL V TIERRAS REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE OPERADORES DE INSUMOS AGRÍCOLAS CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, lineamientos y procedimientos para el registro de operadores de insumos agrícolas; facilitando su comercio en el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las atribuciones del SENASAG, conferidas por la Ley N° 830 "Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria”, en materia de registro y control de insumos agropecuarios, y en el marco de la normativa supranacional y nacional, aplicable a los insumos agrícolas. Artículo 2. Finalidad. La finalidad es registrar a las personas naturales o jurídicas, que tienen actividades relacionadas con insumos agrícolas con fines fitosanitarios. Artículo 3. Interpretación. Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento se utilizarán las definiciones de la Decisión 804 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Normativas relacionadas a Insumos Agrícolas en vigencia y las descritas en el presente Reglamento. Artículo 4. Ámbito de Aplicación. Este Reglamento aplica a todas las personas naturales o jurídicas a nivel nacional que realicen actividades u operaciones de fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, comercialización, distribución, ejecutores de ensayos de eficacia, aplicación de tratamientos, certificación de receta agronómica y otras operaciones relacionadas con insumos agrícolas; y que sean de competencia del SENASAG. Artículo 5. Autoridad Nacional Competente. La Ley N° 830, de 6 de septiembre de 2016, en su Art. 8, parágrafo I, establece que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, la Autoridad Nacional Competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Artículo 6. Coordinación con los Gobiernos Departamentales y Municipales. El SENASAG en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales cuando corresponda, establecerá los mecanismos de interacción necesarios para la reubicación o cierre total de establecimientos de producción, formulación, importación, exportación, envasado, comercialización, distribución, aplicación de tratamientos, ejecutores de pruebas de eficacia y otras operaciones relacionadas con insumos agrícolas, ubicados en proximidad a hospitales, colegios, universidades, mercados de abastos u otros en el ámbito de su competencia, y que el SENASAG, considere que representan un riesgo. Artículo 7. Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se entenderán las siguientes definiciones: Aplicador de tratamientos: entidad pública o privada o cualquier persona natural o jurídica dedicada a la aplicación mecánica terrestre o aérea, de plaguicidas químicos de uso agrícola u otros insumos agrícolas incluyen los ejecutores de tratamientos químicos con fines fitosanitarios. S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H — R e n i — R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DEBOLIVIA Asesor técnico responsable: Profesional Ingeniero Agrónomo o profesional afín que acredite conocimiento, formación y experiencia en lo que se relacione a plaguicidas, contraparte técnica del SENASAG responsable de la ejecución de la reglamentación específica en relación a insumos agrícolas. Bioinsumo: Producto que se emplea con fines de manejo integrado de plagas o en la mejora de la productividad de los cultivos y el suelo, elaborado de forma masiva a partir de microorganismos vivos, virus, macroorganismos, productos de ocurrencia natural o productos bioquímicos. No se consideran Bioinsumos los productos antibióticos, toxinas (ej: p-exotoxina de Bacillus thuringensis), organismos genéticamente modificados (OGM), o aquellos productos que sean catalogados como patógenos a humanos, plantas o animales. (Biofertilizantes: Bioabono. Inoclulante biológico. Comercialización: el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales. Coadyuvante de Uso Agrícola: Toda sustancia no plaguicida, adhesiva, formadora de película, emulsionante, diluyente, sinérgica, humectante o destinada a facilitar y mejorar la aplicación y la acción de un plaguicida, conservándole sus características. El término incluye los correctores de pH y de dureza para la adecuación de las aguas de aplicación. Control: actividad de supervisión, seguimiento y vigilancia por la cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Distribuidor: persona natural o jurídica que suministra los insumos agrícolas a través de canales comerciales en los mercados nacionales, internacionales o directamente al usuario final. Envasador: persona natural o jurídica autorizada cuya actividad consiste en pasar un insumo agrícola de cualquier recipiente a un envase comercial para la venta subsiguiente, sin alterar sus características. Ejecutor de ensayos de eficacia: persona natural o jurídica que está calificada, por tanto, autorizada por la autoridad nacional competente para realizar ensayos de eficacia agronómica de insumos agrícolas a nivel de campo. Fabricación: síntesis o producción de un ingrediente activo plaguicida o insumo agrícola. Fabricante: cualquier persona natural o jurídica, dedicada a la actividad, de manera directa o a través de un tercero, de sintetizar un ingrediente activo de un plaguicida o insumo agrícola. Formulación: proceso de combinación de uno o varios ingredientes activos e inertes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende. Formulador: persona natural o jurídica, dedicada a la formulación de productos finales, directamente o a través de un tercero contratado. r ? f e Hy ^ B O L I V I A ^ i ’f \ j S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H — R a n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Profesional ejecutor de tratamientos químicos con fines fitosanitarios: personas naturales o jurídicas dedicadas autorizada por la autoridad nacional competente, para ejecutar tratamientos químicos con fines fitosanitarios requeridos para el comercio de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Aplicador de Insumos Agrícolas: toda persona natural o jurídica autorizada por la autoridad nacional competente, capacitada para ejecutar tratamientos con insumos agrícolas (plaguicidas químicos, biológicos, fertilizantes o sustancias afines) por vía terrestre o aérea, tendiente a controlar, atenuar o reducir los niveles poblacionales de plagas agrícolas, empleando técnicas, equipos y utensilios apropiados para el fin. Profesional certificado para emitir receta agronómica: persona natural o jurídica que está calificada, por lo tanto, autorizada por la autoridad nacional competente para prescribir una receta agronómica. Inoculante biológico: Producto que contiene microorganismos viables capaces de actuar, directa o indirectamente, sobre el todo o parte de las plantas, elevando su productividad, sin tener en cuenta su valor hormonal o estimulante; estos productos podrán garantizar carbono orgánico. Sus mecanismos de acción pueden ser fijación de nitrógeno, solubilización de fosforo, absorción de nutrientes, degradación de materia orgánica o promoción de crecimiento vegetal. Insumo Agrícola: productos y materiales de uso agrícola destinados a la sanidad y alimentación de cultivos, entre ellos encontramos: plaguicidas, fertilizantes, enmiendas, agentes para el control de plagas y sustancias afines. Operador de Insumos Agrícolas: Persona natural o jurídica establecida dentro del territorio nacional que se dedica a la producción, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, comercialización, aplicación de tratamientos terrestres y aéreos, ejecución de pruebas de eficacia, tratamientos químicos con fines fitosanitarios y emisión de receta agronómica; y otros servicios relacionados al almacenamiento, transporte, manipulación y uso de insumos agrícolas. Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA): cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas con fines fitosanitarios, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos y los agentes microbianos). Re envasado: Transferencia autorizada de un plaguicida, fertilizantes, coadyuvante, sustancias afines, de cualquier envase comercial a otro envase usualmente más pequeño, para la venta subsiguiente sin alterar sus características. Sustancias Afines: Se entiende por sustancias afines todos aquellos productos como ser coadyuvantes, surfactantes, adherentes, aceites, reguladores de crecimientó.jy otros. B O L I V I A S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R p n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRASBOLIVIA Artículo 8. Base legal. a. Constitución Política del Estado de 7 de febrero 2009. b. Decisión 804 de la CAN de 24 de abril del 2015, modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) y Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en vigencia. c. Decisión 515 de la CAN de 8 de marzo de 2002, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria. d. Ley N° 2061 de 16 de marzo de 2000 de creación del SENASAG. e. Ley N° 830 de 06 de septiembre de 2016, Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. f. Ley N° 1178 de 20 de Julio de 1990, Administración y Control Gubernamental. g. Ley N° 144 de 26 de junio del 2011, de la Revolución Productiva Agropecuaria. h. Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo reglamentario. i. Decreto Supremo N° 25729 de 7 de abril de 2000, Reglamento de Organización y Atribuciones del SENASAG. j. Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. k. Y otra normativa reglamentaria vinculante. CAPITULO II De la obligatoriedad del registro de la actividad de operadores de insumos agrícolas Artículo 9. Registro de la Actividad. Toda persona natural o jurídica, que realice operaciones de fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, comercialización, distribución, aplicación de tratamientos, ejecutores de ensayos de eficacia, aplicadores, ejecutores de tratamientos químicos con fines fitosanitarios, certificación para emitir receta agronómica y otras operaciones y actividades relacionadas con insumos agrícolas, deberá obligatoriamente registrarse previo al inicio de sus actividades, ante el SENASAG, mediante el cumplimiento de la presente reglamentación específica para el registro de la actividad de operadores de insumos agrícolas, sin perjuicio de las disposiciones municipales, departamentales y nacionales vigentes. Artículo 10. Nivel de Registro. El Registro a Nivel Nacional será otorgado a establecimientos fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de insumos agrícolas que operen a nivel nacional. El Registro a Nivel Departamental será otorgado a establecimientos comercializadores aplicadores de tratamientos terrestres y aéreos; y otros que operen a nivel departamental; Artículo 11. Categoría de Registro. El Registro a Nivel Nacional reconoce las siguientes categorías: 1. Fabricante 2. Formulador 3. Importador 4. Exportador 5. Envasador 6. Distribuidor Registro a Nivel Departamental reconoce las siguientes categorías: 1. Comercializador 2. Ejecutor de Ensayos de Eficacia 3. Aplicador de Tratamientos Terrestres S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r i n i r i a r i — R e » n ¡ — R n l i w i a http://www.senasag.gob.bo 4. Aplicador de Tratamientos Aéreos 5. Ejecutor de Tratamientos Químicos con fines Fitosanitarios. 6. Profesional Certificado para Emitir Receta Agronómica. Los interesados en desarrollar más de una actividad en el nivel nacional, podrán solicitar el Registro, en más de una categoría para un sólo rubro, para lo cual deberán abonar las tasas de servicio establecida en normativa vigente. Las Categorías de Fabricante, Formulador, Importador, Exportador y Envasador a nivel nacional, habilitan a la persona natural o jurídica a registrar Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA), Bioplaguícídas, Fertilizantes, Biofertilizantes y Sustancias Afines, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el otorgamiento del registro del producto, según reglamentación específica. Las categorías a nivel departamental habilitan las actividades con insumos agrícolas, en todos los rubros. Artículo 12. Rubros de Registro. El Registro a Nivel Nacional reconoce los siguientes rubros: 1. Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) y Sustancias Afines. 2. Bioplaguicidas y sustancias afines; 3. Fertilizantes y sustancias afines; 4. Biofertilizantes y sustancias afines. D H Í I \ 7'T A MINISTERIO DE D U L 1 V l / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Tabla 1. Detalle de nivel, categoría y rubro de registro Nivel Categoría Rubro Nacional Fabricante; Formulador; Importador; Exportador; Envasador; Distribuidor. Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) y sustancias afines Bioplaguicidas y sustancias afines Fertilizantes y sustancias afines Biofertilizantes y Sustancias afines Departamental Comercializador Insumos Agrícolas Ejecutor de ensayos de Eficacia Insumos Agrícolas Aplicador de Tratamientos Terrestres Insumos Agrícolas Aplicador Tratamientos Aéreos Insumos Agrícolas Ejecutor de Tratamientos Químicos con fines Fitosanitarios. Insumos Agrícolas Profesional Certificado para Emitir Emisión de Receta Agronómica Receta Agronómica. Las sucursales de establecimientos registrados serán consideradas como nuevo Comercializador de Insumos Agrícolas, debiendo el mismo contar con un registro independiente. Los niveles, categorías, rubros para el Registro de Operadores de Insumos Agrícolas se mencionan en la RA N° 139/2017 o la normativa en vigencia que la sustituya. 3 En relación a los rubros el registro deberá ser emitido de acuerdo a la actividad en la solicitud del registro inicial, para la ampliación del /los rubros deberán cancelar la tasa correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley 830/2016 o aquellas que la sustituya, modifique o complemente, considerando que el Número de Registro que dio inicio a la actividad se mantendrá. S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio w eb: w w w .senasag.gob.bo T r in irt a H — R o n i — R n liu ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Artículo 13. Requisitos para la emisión de Registro. El Registro a Nivel Nacional, previo al inicio de funcionamiento de establecimientos de fabricación, formulación, importación, exportación, envasado y distribución de insumos agrícolas, será otorgado por la Jefatura Departamental del SENASAG, previo cumplimiento de la siguiente información, requisitos y condiciones: 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal, según formato oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. Presentar el Programa Anual de Capacitación y Asistencia, Programa de Recojo, Acopio, Transporte y Disposición Final de los Envases Vacíos, Programas Disposición Final de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Vencidos, Obsoletos y en Desuso, Programas Internos de Control de la Calidad para la gestión. 7. Fotocopia del documento ambiental vigente que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental competente. 8. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable, que deberá ser Ingeniero Agrónomo o profesional afín con conocimiento, formación y experiencia mínima de tres (3) años en lo que se relacione a plaguicidas y buenas prácticas agrícolas; para lo cual deberá adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria. Para la categoría Fabricante y Formulador en el país adicionalmente deberá presentar fotocopia del contrato de trabajo con un profesional químico. 9. Ubicación de las plantas, fábricas, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricación, formulación, envasado y otras instalaciones relacionadas para el desarrollo de la actividad, adjuntando planos de ubicación geo-referenciado, especificando si el/los local(es) es(son) propio(s) o alquilado(s); en caso de ser propios deberá presentar información o vista rápida del Derechos Reales o fotocopia de Folio Real; de ser el último deberá adjuntar una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Para fabricantes y formuladores en el país se deberá adjuntar plano general de planta, corte transversal y longitudinal en escala mínima de 1:200 para todos los predios integrantes de la planta de fabricación o formulación. 10. Descripción de las instalaciones y equipos que dispone para la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado y distribución; además de los implementos para el manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos) y otros. 11. Constancia de que dispone de laboratorio propio o que cuenta con los servicios de un laboratorio reconocido o acreditado por el SENASAG, para el control de calidad de los productos, requisito aplicable a fabricantes, formuladores y envasadores. 12. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. ||| \ b o l i v T a ^ S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in id a r i — R e n i — R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE í i p r r c D A T 1171 A MINISTERIO DE m jfcy illliB D U L l V I n DESARROLLO RURAL Y TIERRAS El Registro a Nivel Departamental, previo al inicio de funcionamiento de establecimientos de comercialización, ejecutores de ensayos de eficacia, de aplicación de tratamientos terrestres y aéreos, ejecutor de tratamientos con fines fitosanitarios y profesionales certificados para la emisión de la receta agronómica de insumos agrícolas, será otorgado por la Jefatura Departamental del SENASAG, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Comercializador de Insumos Agrícolas 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal, según formato oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. Presentar el Programa Anual de Capacitación y Asistencia, Programa de Recojo, Acopio, Transporte y Disposición Final de los Envases Vacíos, Programas Disposición Final de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Vencidos, Obsoletos y en Desuso, en coordinación con la(s) empresa(s) que le provee los insumos agrícolas. 7. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. 8. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable que deberá ser Ingeniero Agrónomo o profesional afín con conocimiento, formación y experiencia mínima de dos (2) años en lo que se relacione a plaguicidas y buenas prácticas agrícolas, para lo cual deberá adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria 9. Ubicación de la casa comercializadora, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricación, formulación, envasado y otras instalaciones relacionadas para el desarrollo de la actividad, adjuntando planos de ubicación geo-referenciado, especificando si el/los local(es) es(son) propio(s) o alquilado(s), en caso del primero presentará información o vista rápida del Derechos Reales o folio real; de ser el último deberá adjuntar una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Descripción de las instalaciones y equipos que dispone para la comercialización, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 10. Nota de compromiso para asistir a cursos y talleres de capacitación sobre Buenas Prácticas Agrícolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agrícolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 11. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. b. Ejecutor de Ensayos de Eficacia 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal, según formato oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r i n i r t a r t — R o n i — R n l i w i a http://www.senasag.gob.bo D H I n / f A MINISTERIO DE D U L I V I / Í DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. El interesado para cumplir este requisito, presentará un contrato de alquiler o sesión, notariado de un espacio parte de un depósito o depósito, que cuente con la licencia municipal de funcionamiento, para lo cual adjuntará la fotocopia de la misma. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. El ejecutor de ensayos de eficacia deberá ser Ingeniero Agrónomo o profesional afín con experiencia mínima de dos(2) años en manejo y uso de plaguicidas, adjuntando la Floja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria 7. Fotocopia del Certificado de Aprobación del Curso de Ensayo de Eficacia emitido por el SENASAG. 8. Descripción de las instalaciones y equipos que dispone para esta actividad. 9. Ubicación detallada del campo, laboratorio, adjuntando planos de ubicación geo-referenciado en caso de disponer. 10. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. c. Aplicador de Tratamientos Terrestres 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal, según formato oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de Licencia de Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. Plan de capacitación anual y registro de capacitaciones en el uso y manejo correcto de insumos agrícolas. 7. Flujograma que incluya almacenamiento, mezcla, carga y descarga, eliminación de desechos y disposición final de envases vacíos de insumos agrícolas. 8. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable que deberá ser Ingeniero Agrónomo o profesional afín, con conocimiento, formación y experiencia mínima de un (1) año en lo que se relacione a plaguicidas y buenas prácticas agrícolas, para lo cual deberá adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria. 9. Descripción de las instalaciones y equipos que dispone para la actividad de manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 10. Nota de compromiso para asistir a cursos y talleres de capacitación sobre Buenas Prácticas Agrícolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agrícolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 11. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. H ni B O L I V I A < r S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir la H — R p n i — R n l¡\/ ia http://www.senasag.gob.bo DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DEBOLIVIA Aplicador de Tratamientos Aéreos Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal, según formato oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. 4. Fotocopia de Licencia Municipal de Funcionamiento, en caso de corresponder. 5. Fotocopia de NIT, vigente.6. Autorización vigente de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Permiso actualizado y vigente de operación aérea emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC y Certificado de Operador de Aeronave Agrícola (COAA). 12. Nota de compromiso para asistir a cursos y talleres de capacitación sobre Buenas Prácticas Agrícolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agrícolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 13. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. e) De los asesores técnicos y manejo de predios agrícolas/explotador. 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica o de su representante legal, según formato oficial (Anexo I). 2. Declaración juramentada que realiza fumigaciones aéreas o terrestres con insumos agrícolas 3. Nombre y dirección de(los) predios agrícolas, con georeferenciación. 4. Flujograma que incluya almacenamiento, mezcla, carga y descarga, eliminación de desechos y disposición final de envases vacíos de insumos agrícolas (cuando corresponda). 5. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad para el/los caso de contar con depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Para los casos de no contar con depósito deberá disponer de un lugar exclusivamente para almacenamiento de los insumos agrícolas fuera de la vivienda 6. Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable que deberá ser Ingeniero Agrónomo o profesional afín, con conocimiento, formación y experiencia mínima en lo que se relacione a plaguicidas y buenas prácticas agrícolas, para lo cual deberá adjuntar la Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria (en caso de contar con asesor técnico) Para los casos de no contar con asesor técnico el predio agrícola/explotador la persona responsable del predio agrícola deberá tener conocimiento en el uso y manejo de insumos agrícolas y está en la obligación de cumplir con lo establecido en el punto 9. 7. Descripción de las instalaciones y equipos que dispone para esta actividad, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos), en caso de contar con depósito. 8. Nota de compromiso para asistir a cursos y talleres de capacitación sobre Buenas Prácticas Agrícolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agrícolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 9. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. ||¡ V S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in id a d — R p n i — R n lix /ia http://www.senasag.gob.bo l3Í?E£3Efli ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE R O I I V T A m in is t e r io DE r a j j p p D U L I V l / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS f) Ejecutor de Tratamientos Químicos con fines Fitosanitarios. 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal, según formato oficial (Anexo I). 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular y del representante legal. 4. Fotocopia de Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente. 5. Fotocopia de NIT, vigente. 6. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. 7. El Ejecutor de tratamientos químicos con fines fitosanitarios deberá ser Ingeniero Agrónomo o profesional afín; o contar con un Asesor Técnico Responsable contratado que deberá ser Ing. Agrónomo o profesional afín con experiencia mínima de un (1) año en manejo y uso de plaguicidas, adjuntando la Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria. 8. Descripción de las instalaciones y equipos que dispone para la actividad, manejo y eliminación de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 9. Nota de compromiso para asistir a cursos y talleres de capacitación sobre Buenas Prácticas Agrícolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agrícolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 10. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. g) Profesional Certificado para Emitir Receta Agronómica. 1. Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental del SENASAG indicando nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, casilla postal, ciudad, país, teléfono y correo electrónico) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal, según formato oficial Anexo I. 2. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal, cuando corresponda. 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular y del representante legal. 4. Presentar Formulario de “ Inscripción para emitir receta agronómica" de acuerdo a los establecido en la reglamentación específica. 5. El Profesional deberá ser Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con experiencia mínima de tres (3) años en manejo y uso de plaguicidas, adjuntando la Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria. 6. Nota de compromiso para asistir a cursos y talleres de capacitación sobre Buenas Prácticas Agrícolas, sobre el manejo y uso correcto de insumos agrícolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines) realizado por el SENASAG o por entidades o personas naturales autorizadas por el SENASAG. 7. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. ||j 4 ^ b o l i v I a S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T rin irta rt — R o n i — R n l¡\/ ia http://www.senasag.gob.bo ¡y * BOLIVIA ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Artículo 14. Vigencia del Registro. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento, se otorgará el Registro con vigencia indefinida, que deberá ser actualizado obligatoriamente cada cinco (5) años por parte del titular. La actualización de estos Registros se deberá realizar dentro de los ciento veinte (120) días calendario antes del plazo de vencimiento de su actualización. Los titulares de Registro estarán sujetos a revaluaciones periódicas por parte del SENASAG, pudiendo modificar, suspender o cancelar el Registro, cuando se incumplan o cambien las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Artículo 15. Actualización de Registro. El interesado deberá solicitar cada cinco (5) años a la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, donde se emitió el Registro, la verificación documental de los requisitos y el dictamen de aprobación de cumplimiento de las instalaciones, sitios o áreas de operación, previa inspección física. Los interesados deberán presentar: 1. Carta de solicitud de Actualización de Registro firmada por el representante legal de la empresa, dirigida al Jefe Departamental del SENASAG, indicando número de registro, nombre, denominación o razón social y dirección. 2. En caso de cambios y modificaciones dentro de los treinta (30) días calendario antes del plazo para su actualización, el interesado deberá presentar nuevamente los requisitos establecidos según la categoría. 3. Presentar el Programa Anual de Capacitación y Asistencia, Programa de Recojo, Acopio, Transporte y Disposición Final de los Envases Vacíos, Programas Disposición Final de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Vencidos, Obsoletos y en Desuso, Programas Internos de Control de la Calidad para la gestión. 4. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. Artículo 16. Cambios o Modificaciones en el Registro. Cualquier cambio o modificación a las condiciones iniciales bajo las cuales se emitió el Registro de la actividad, deberá notificarse a la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario de ocurrido el mismo, a fin de efectuar la modificación o actualización en el Registro Nacional de Operadores de Insumos Agrícolas del Sistema Gran Paitití, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas según la categoría y dictamen de aprobación. Artículo 17. Requisitos para Cambios o Modificaciones en el Registro. Los cambios o modificaciones se procesarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Adición de categoría: Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. Requisitos e información correspondiente a la adición de la actividad propuesta. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. hotocopia de n i i , vigente según la categoría a ía cuaitcorresponda que acredite nueva razón social. S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA A v. J o sé N a tu sch E sq. F é lix S a tto ri T e lé fo n o s : 5 9 1 -3 -4 6 2 8 1 0 5 - Fax: 5 9 1 -3 -4 6 2 8 6 8 3 S itio w e b : w w w .s e n a s a g .g o b .b o T rin irla H — R e n i — Rnliwia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE n m ¥ 1 T I \ MINISTERIO DE D U L 1 V l r t DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. c. Cambio de domicilio legal, sitios o áreas de operación Solicitud firmada por el representante legal de la empresa Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento o Certificación de Domicilio, según la categoría a la cual corresponda que acredite nuevo domicilio. Fotocopia del NIT, vigente. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes a los nuevos sitios o áreas de operación, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Ubicación actual de las plantas, fábricas, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricación, formulación, envasado y otras instalaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad, adjuntando planos de ubicación geo-referenciado, especificando si el/los local(es) es(son) propio(s) o alquilado(s); en caso de ser propios deberá presentar información o vista rápida de Derechos Reales o fotocopia de Folio Real; de ser el último deberá adjuntar una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por la autoridad competente. Para fabricantes y formuladores se deberá adjuntar plano general de planta, corte transversal y longitudinal en escala mínima de 1:200 para todos los predios integrantes de la planta de fabricación o formulación. Descripción de las nuevas instalaciones y equipos que dispone para la importación, exportación, fabricación, formulación o envase, almacenamiento, manejo de desechos, según el caso. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. d. Cambio de representante legal Solicitud firmada por el nuevo representante legal de la empresa. Original o copia legalizada del testimonio de poder del representante legal. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. e. Cambio de asesor técnico responsable Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. Cumplir los requisitos y condiciones para la Autorización de Asesor Técnico Responsable, según la categoría. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. f. Retiro o dar de baja a asesor técnico responsable Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando los motivos del retiro o la baja del asesor técnico. & & j Para cuando el asesor técnico desista ser asesor técnico de una empresa deberá presentar una carta indicando los motivos. S ER VIC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R e n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO P LU R IN A C tO N A I. DE MINISTERIO DEBOLIVIA g. Otros cambio y modificaciones Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. Información correspondiente al cambio, modificación o actualización según corresponda a: Cédula de Identidad; Licencia Municipal de Funcionamiento; NIT; Documento Ambiental de Autorización; Cartas de Compromiso; Hoja de Vida del Asesor Técnico Responsable; Autorización de Aeronáutica Civil; y Certificado de Aprobación del Curso de Ensayo de Eficacia según la categoría correspondiente. Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio establecida en normativa vigente. Los cambios y modificación de registro que requieren inspección, deberán abonar las tasas de servicio establecida en normativa vigente. Artículo 18. Suspensión o cancelación del registro. La suspensión o cancelación del registro de actividad de insumos agrícolas nacional o departamental procederá en los siguientes casos: Cuando la persona natural o jurídica cese definitivamente el desarrollo de actividades de fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, comercialización, distribución, aplicación de tratamientos, ejecutores de pruebas de eficacia, ejecutores de tratamientos químicos con fines fitosanitarios, certificación para emitir receta agronómica y otras operaciones relacionadas con insumos agrícolas, se procederá a la cancelación de su registro. Cuando producto de las evaluaciones periódicas por parte del SENASAG, se constate el incumplimiento o cambios no autorizados según las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, previo proceso sancionatorio se procederá a la suspensión o cancelación del Registro, según corresponda conforme reglamentación específica. Cuando producto de las evaluaciones periódicas por parte del SENASAG , se evidencie que los Operadores de Insumos Agropecuarios incumplen con la obligación de contar con programas aprobados de forma individual, agrupadas o asociadas de recojo, acopio, transporte y disposición final de envases vacíos, el SENASAG procederá a notificar a las operadoras infractoras, , para que subsane este incumplimiento, en caso de inobservancia a la notificación, procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en la normativa en vigencia El titular de registro tiene la obligación de notificar a la Jefatura Departamental correspondiente, la terminación de actividades de la empresa y solicitar la cancelación del registro, dentro de los treinta (30) días calendario anterior a la conclusión de sus actividades. El SENASAG en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de declaración de cierre deberá dar de baja el Registro de la Empresa en el Registro Nacional de Operadores de Insumos Agrícolas del Sistema Gran Paitití Si del resultado de las evaluaciones periódicas de verificación documental y física (inspección in situ) se evidencia que no se cumplen con las disposiciones de este Reglamento, el SENASAG previo cumplimiento de proceso sancionatorio emitirá la Resolución Sancionatoria ejecutoriada, y se procederá en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores, a suspender o dar de baja el Registro de la Empresa en el Registro Nacional de Operadores de Insumos Agrícolas del Sistema Gran Paitití. S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS CAPITULO III Del procedimiento de registro de la actividad de operadores de insumos agrícolas Artículo 19. Verificación de los requisitos. Una vez que el interesado presenta la solicitud de registro, la Jefatura Departamental del SENASAG, a través del Área de Registro y Certificación, verificará la documentación presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Si al realizar la verificación documental se comprueba el cumplimiento con lo estipulado en el presente Reglamento, se realizará la inspección in situ de las instalaciones, sitios y áreas de operación. Si del resultado de la verificación documental se verifica que no se cumplen con las disposiciones del presente Reglamento, se otorgará quince (15) días hábiles al interesado para su regularización, plazo que podrá extenderse por causas debidamente justificadas por una sola vez previa solicitud escrita. Caso contrario se devolverá la documentación mediante comunicación expresa, pudiendo el interesado ingresar nuevamente el trámite una vez subsanadas las observaciones. Artículo 20. Inspección in situ de las instalaciones, sitios o áreas de operación. Una vez que la solicitud de registro cumple con la verificación documental, la Jefatura Departamental del SENASAG, a través del Área de Registro y Certificación, inspeccionará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Sí el interesado cumple con los requisitos y condiciones de las instalaciones, sitios o áreas de operación; y equipos estipulados según la Categoría solicitada, conforme al Formulario de Verificación Documental e Inspección de Apertura correspondiente a la categoría (Anexo II), del presente Reglamento, el SENASAG emitirá un informe técnico de inspección in situ favorable adjuntando el formulario de conformidad. Si del resultado de la inspección se verifica que no se cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, se otorgará quince (15) días hábiles al interesado para su regularización, al término de los cuales debe solicitar de forma escrita otra inspección. Si del resultado de esta última se verifica el cumplimiento con lo estipulado en este Reglamento, la Jefatura Departamental del SENASAG emitirá informe técnico de inspección in situ favorable adjuntando el formulario de conformidad; de no ser así, el interesado no podrá iniciar sus actividades, hasta su cumplimiento. Asimismo, se devolverá la documentación mediante comunicación expresa, pudiendo el interesado ingresar nuevamente el trámite una vez subsanadas las observaciones, previa cancelación de la tasa por un nuevo servicio de inspección in situ. Artículo 21. Emisión del Registro. Las Jefaturas Departamentales en el marco del programa de desconcentración de servicios emitirán el Registro en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al informe técnico de inspección in situ favorable en cumplimiento con los requisitos y/o condiciones establecidas en el presente Reglamento. Procederá a emitir los respectivos Registros con las firmas manuscritas o digitales del Encargado Departamental de Registro y Certificación de Sanidad Vegetal y el Jefe Departamental del SENASAG. Los Registros Nacional de Empresas de las diferentes categorías serán emitidos de acuerdo al formato establecido en el Anexo III; los Registro Departamentales de empresas en las diferentes categorías se emitirán según el formato del Anexo IV. ~ ^ Como constancia se deberá imprimir en tres (3) copias, distribuidas de la siguiente manera: Una copia (1) para la empresa titular del registro; Una (1) copia para archivo en el expediente del Registro de la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente; y S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix S attori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H — R o n i — Rr>li\/¡a http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Una (1) copia para el Área Nacional de Registro de Insumos Agrícolas de la Oficina Nacional del SENASAG. Una vez emitido el Registro Nacional de Empresa en la categoría correspondiente la Jefatura Departamental en un plazo de 5(cinco) días hábiles remitirá la copia al Área Nacional de Registro de Insumos Agrícolas del SENASAG. Artículo 22. Publicación de Registros. El SENASAG, publicará en su página web: www.senasag.gob.bo la relación de Fabricantes, Formuladores, Importadores, Exportadores, Envasadores, Distribuidores, Comercializadores, Ejecutores de Ensayos de Eficacia, y Aplicadores de Tratamientos, Ejecutores de Tratamientos Químicos con fines Fitosanitarios, Profesionales Certificados para emitir Receta Agronómica y otras operaciones relacionadas con insumos agrícolas que estén registrados tanto a nivel Nacional como Departamental. CAPITULO IV Del Asesor Técnico Responsable Artículo 23. Autorización del Asesor Técnico Responsable. Para obtener el Registro de la Actividad de Operador de Insumos Agrícolas, se debe contar con los servicios de un Asesor Técnico Responsable, autorizado por el SENASAG. La autorización del Asesor Técnico Responsable de una empresa, se tramita en simultáneo con la solicitud de Registro de la misma. La autorización se extiende previo cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo o profesional afín con Título en Provisión Nacional, en caso de títulos obtenidos en otro país deberán estar revalidados por la autoridad nacional competente. 2. Experiencia mínima según la categoría de asesoría, con conocimiento, formación y experiencia en lo que se relacione a insumos agrícolas (manejo, uso, aplicación u otros) y buenas prácticas agrícolas certificadas por el SENASAG o instituciones reconocidas a nivel nacional o internacional. 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 4. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente. 5. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 6. Declaración jurada de No estar autorizado como Asesor Técnico Responsable por otra empresa, aplica para categorías del nivel nacional. Para categorías del nivel departamental se admitirá la asesoría hasta de tres (3) empresas simultáneamente, indistintamente de la categoría. Artículo 24. Vigencia de la Autorización de Asesores Técnicos Responsables. La vigencia de la Autorización del Asesor Técnico Responsable será indefinida, se actualizará automáticamente cada cinco (5) años conjuntamente con la solicitud de actualización del Registro de la Actividad de Operador de Insumos Agrícolas. En caso de Cambio de Asesor Técnico Responsable, la autorización caducará de forma tácita al momento de la Autorización del nuevo Asesor Técnico Responsable. Artículo 25. Emisión de la Autorización de Asesores Técnicos Responsables. La emisión del Registro de la Actividad de Operador de Insumos Agrícolas, constituye la autorización tácita del Asesor Técnico Responsable, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. ^ B O L I V I A S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R a n i — R n li\ / ia http://www.senasag.gob.bo http://www.senasag.gob.bo DESARROLLO RURAL V TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DE l o i n u u r u u m P i n v / i u i i r L BOLIVIA Artículo 26. Publicación de la Autorización del Asesor Técnico Responsable. El SENASAG, publicará en su página web: www.senasag.gob.bo la relación de Operador de Insumos Agrícolas y su respectivo Asesor Técnico Responsable que se encuentren registrados y vigentes. Artículo 27. Cambios o Modificaciones en la Autorización del Asesor Técnico Responsable. Cualquier cambio o modificación a las condiciones iniciales bajo las cuales se emitió la Autorización de Asesor Técnico Responsable, deberá notificarse dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho, a la Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente, misma que efectuará la modificación o actualización previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 28. Categorías de Asesores Técnicos Responsables. Las categorías de asesoría técnica, son las correspondientes a la Categoría de la Actividad de Operador de Insumos Agrícolas, con las correspondientes asignaciones de funciones que deberán cumplir los asesores técnicos, según la categoría. Artículo 29. Obligaciones del Asesor Técnico Responsable. El Asesor Técnico autorizado, está obligada a cumplir con las siguientes disposiciones: a. Brindar asesoría técnica a tiempo completo. b. Realizar el seguimiento a las actividades que desarrolla la empresa. c. Capacitar a los usuarios y al personal de la empresa, sobre el uso, manejo, transporte y almacenamiento de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines que comercialice la empresa, como también otros aspectos como el manejo adecuado de residuos y envases vacíos de los mismos. d. Estar informado de toda la reglamentación o normativa aplicable a insumos agrícolas (PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines) e. Responsabilizarse ante el SENASAG, de cumplir con los lineamientos técnicos establecidos en el presente Reglamento y otros relacionados a la actividad. f. Ser el nexo para canalizar hacia los usuarios, de forma más expedita las disposiciones, regulaciones y normas fitosanitarias, emitidas por el SENASAG. g. Verificar que la empresa que produzca, importe, comercialice o distribuya plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, cuente con el Registro correspondiente otorgado por el SENASAG. h. Verificar que la Empresa, comercialice solamente insumos agrícolas registrados por el SENASAG. i. Notificar al SENASAG, la existencia de insumos agrícolas (PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines) caducados de la empresa a la cual asesora. j. Notificar al SENASAG, la existencia o comercialización de productos prohibidos, adulterados o fuera de las especificaciones, así como productos internados al país ilegalmente. k. Verificar que la empresa no comercialice ni distribuya insumos agrícolas (PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines) a granel; y tampoco realizar reenvasado o reetiquetado no autorizado por el SENASAG. I. Verificar que los materiales y recipientes utilizados para el envase o empaque de los productos sean los más adecuados, de acuerdo a las características físicas y químicas de dichos insumos agrícolas. m. Apoyar en la gestión de los envases vacíos después de contener insumos agrícolas, de acuerdo con la normativa que al efecto dicte la autoridad ambiental competente. n. Efectuar las acciones necesarias para que los PQUA, bioplaguicidas, fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines), con problemas de envases), etiquetas, sellos de seguridad y otros que fuesen reportados por escrito por los establecimientos dé comercialización o usuarios finales, sean S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo http://www.senasag.gob.bo D ñ T A MINISTERIO DE D U L I V l / 1 DESARROLLO RURAL V TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE corregidos en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se detectó el problema. o. Verificar el cumplimiento para la venta de plaguicidas químicos de uso agrícola, plaguicidas restringidos y altamente peligrosos (PAP), cuya adquisición y aplicación están sujetas a la recomendación medíante receta agronómica emitida por un profesional habilitado, se realice de acuerdo a la normatividad respectiva, p. Verificar que se cumplan con todas las reglamentaciones y condiciones en el almacenamiento y transporte. q. Verificar que se cumplen con las normas de seguridad, en las preparaciones de las mezclas y llenado de las pulverizadoras terrestres o aéreas, evitando derrames, según la categoría, r. Verificar que los equipos de aplicación estén en buenas condiciones de funcionamiento y calibrados de manera que se minimicen los riesgos de goteo y derrames, entre otras, según la categoría, s. Verificar que las aplicaciones terrestres y aéreas de plaguicidas, se realicen conforme a lo establecido en la reglamentación pertinente, según la categoría, t. Verificar que se cumplan con todas las reglamentaciones definidas por la legislación correspondiente, sobre seguridad e higiene del trabajador, durante el proceso de transporte, almacenamiento y comercialización, u. Informar al SENASAG, cualquier irregularidad sobre envases, etiquetas, publicidad, sellos de seguridad y otras fallas que se detecten en los productos en un plazo de cinco (5) días hábiles de detectada tal irregularidad, v. Verificar que el personal y la infraestructura dedicada a la fabricación y/o formulación cumpla con los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas vigentes, según la categoría, w. El asesor técnico, está obligado a capacitarse permanentemente en cursos relacionados con su actividad, para su actualización, x. Responsabilizarse de la capacitación del personal que manipula o comercialice plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, mediante cursos de capacitación oficial o privada, según la categoría. y. Llevar un reporte de los casos de inefectividad biológica en campo de plaguicidas, fertilizantes o sustancias afines, teniendo la responsabilidad de determinar las causas que la derivaron, notificando de esto al SENASAG. z. Efectuar las acciones necesarias para las correcciones y liberación de los insumos agrícolas retenidos por el SENASAG, aa. Notificar al SENASAG directamente, o a través del representante legal, la terminación de actividades de Asesoría Técnica a la empresa, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la conclusión de sus actividades. CAPITULO V De los derecho y obligaciones Artículo 30. Derechos y obligaciones de los Operadores de Insumos Agrícolas. 1. Todas las personas naturales o jurídicas, que fabriquen, formulen, importen, exporten, envasen, comercialicen, distribuyan o apliquen tratamientos terrestres o aéreos, deberán contar con los servicios de un Asesor Técnico Responsable, el cual será responsable de asesorar, ejecutar e ¡mplementar las reglamentaciones existentes relacionadas con las actividades realizadas por las personas contratantes, para que las mismas se ajusten a las disposiciones legales definidas en la legislación correspondiente, así como a las normas técnicas y administrativa que dicte el SENASAG. S ER VIC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R p n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo I Í 3 3 ¡ ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE K W m Z p B A R O Í I V I A m in is t e r io DE Iv iiT ^J [J D W J L I V 1 / 1 DESARROLLO RURAL Y TIERRAS 2. Los Asesores Técnicos Responsables, podrán hacer directamente las consultas al Área Nacional de Registro de Insumos Agrícolas del SENASAG, o al Área de Registro y Certificación de las Jefaturas Departamentales del SENASAG. 3. Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores a nivel nacional; y comercializadores a nivel departamental, están obligados a proporcionar acceso a las instalaciones, muestras de los productos, datos técnicos y comerciales; y demás información técnica que les sea solicitada por los inspectores del SENASAG, debidamente identificados y autorizados, al momento de las actividades de inspección y fiscalización. 4. El Asesor Técnico Responsable y el Representante Legal, serán responsables en el caso de adulteración, conservación, almacenamiento en sus instalaciones; y el envío inadecuado de los plaguicidas que sean distribuidos o comercializados. 5. Cuando la empresa cambie de Asesor Técnico Responsable, deberá notificar al SENASAG, en un plazo de quince (15) días hábiles de la desvinculación laboral. La empresa deberá presentar la solicitud de registro de su nuevo Asesor Técnico Responsable en un plazo de treinta (30) días hábiles cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. 6. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, comercialización, aplicación terrestre y aérea; y ejecución de tratamientos químicos serán responsables de resarcir los posibles perjuicios causados a la salud de las personas, el medio ambiente y daños agronómicos al cultivo. 7. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, comercializadores, aplicadores terrestres y aéreos, ejecutores de tratamientos químicos deberán cumplir con lo siguiente: a. Cumplir con lo estipulado por las autoridades de Salud y Medio Ambiente, en el marco de sus competencias. b. Contratar a operarios que hayan recibido capacitación y cuenten con experiencia sobre manejo correcto de insumos agrícolas (plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines); medidas de protección y primeros auxilios, así como medidas de precaución para evitar la contaminación del medio ambiente y prevenir daños a la salud de las personas. c. Proveer de Equipo de Protección Personal de acuerdo con el nivel de seguridad de los productos que van a manipular, especialmente en bodegas, almacenes, invernaderos o recintos cerrados, según las normas establecidas por la OMS. d. Proporcionar al SENASAG, tan pronto como se disponga, toda la información nueva o actualizada que pueda modificar la situación que dio origen a su registro. e. Actualizar el Registro Nacional dentro de los ciento veinte (120) días antes del cumplimiento de la fecha de actualización. 8. Los exportadores de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, fabricados o formulados con fines exclusivos de exportación, deberán cumplir con lo siguiente: a. Presentar anualmente los volúmenes exportados y volúmenes en depósito de lo fabricado, formulado y exportado, conforme a formato y Reglamento específico. b. Solicitar el Certificado de Exportación para cada lote o partida a exportar conforme reglamentación específica que emita el SENASAG. ~ 5. ^ c. Las empresas titulares de registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, deberán contar con programas de capacitación y asistencia técnica aprobadas por el SENASAG, para cada gestión, de manera individual o asociada. 9. Los operadores de insumos agrícolas son responsables del recojo, transporte y destino final de los envases vacíos, devueltos por los usuarios a los establecimientos comerciales o centros de acopio de S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRASBOLIVIA acuerdo a reglamentación específica, emitida por la instancia competente encargada de la gestión integral de residuos sólidos, considerando programas aprobados de manera individual, agrupada o asociada. 10. Los operadores de insumos agrícolas no podrán comercializar y deberán retirar del mercado aquellos plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines que estén caducados, inefectivos u obsoletos. La disposición final ambientalmente adecuada será responsabilidad de los operadores de insumos agrícolas en el marco de las normas y lineamientos técnicos definidos por la instancia competente encargada de la gestión integral de residuos sólidos. 11. Los titulares del registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, que fabriquen, formulen, importen, exporten, envasen o distribuyan, deberán contar con programas internos de control de la calidad y eficacia, conforme a reglamentación específica del rubro. 12. Presentar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación y Asistencia, de manera individual, agrupada o asociada, debiendo presentar hasta el último día del mes de enero de cada gestión. 13. Presentar y ejecutar el Programa de Recojo, Acopio, Transporte y Disposición Final de los Envases Vacíos, de manera individual, agrupada o asociada, devueltos por los usuarios a los establecimientos comerciales o centros de acopio, para cada gestión. 14. Contar con Programas Disposición Final de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Vencidos, Obsoletos y en Desuso, de manera individual, agrupada o asociada, aprobados por la instancia nacional ambiental competente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y ponerse en conocimiento del SENASAG, presentar para cada gestión. 15. Presentar y ejecutar Programas Internos de Control de la Calidad, de los plaguicidas químicos de uso agrícola que fabriquen, formulen, envasen o importen, presentar para cada gestión. 16. Presentar en el formato establecido en el presente reglamento su Declaración Jurada, de los Volumen Importados, debiendo presentar en forma física y digital (CD). 17. Los titulares del registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, deben asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida, fertilizantes o sustancia afín, guarden conformidad con lo aprobado en el Registro y que estas afirmaciones puedan ser técnicamente justificadas cuando el SENASAG lo requiera. No podrán hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas, fertilizantes o sustancias afines no registradas. Asimismo, toda publicidad de un plaguicida químico de uso agrícola deberá enmarcarse dentro del Código de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO. 18. Los titulares del registro de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, deben generar e implementar planes de promoción de la salud, prevención de intoxicaciones y capacitación a los trabajadores, de acuerdo a normativa de la autoridad de Salud. 19. Los titulares del registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, no realizarán ensayos de eficacia con productos no registrados para uso agrícola o no autorizados expresamente por el SENASAG. Sólo en caso de ensayos de eficacia, estas deberán ser realizadas previa autorización y supervisión del SENASAG. 20. Las empresas fabricantes, formuladoras, importadoras y exportadoras de PQUA y sustancias afines, deben generar estudios, producir, desarrollar y poner a disposición del mercado, moléculas menos toxicas y en concentraciones que disminuyan la exposición a los trabajadores y la posible afectación al medio ambiente. 21. Asegurarse de que el transporte de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, por vía terrestre, fluvial, aérea se realice pon* personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas por la autoridad competente encargada de regular el transporte de sustancias peligrosas. S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a r i — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo I I T i K j S i f l l ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE R O I Í U T A MINISTERIO DE m n D U L I V I / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS 22. Prestar asistencia técnica a los aplicadores, tratantes o productores agrícolas a través de personal especializado, quienes serán responsables de la selección, dosificación y aplicación de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de las etiquetas aprobadas por el SENASAG. 23. Los titulares de registro de PQUA, bioplaguicidas fertilizantes, biofertilizantes y sustancias afines, para efectuar la importación del producto, deberán contar para cada lote o partida con el Permiso de Importación de Insumo Agrícola (PIIA), otorgada por la Jefatura Departamental del SENASAG, de acuerdo a procedimientos en vigencia. Artículo 31. Derechos y obligaciones del SENASAG 1. El SENASAG en aplicación del presente Reglamento, tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a. Llevar el Registro de Operadores de Insumos Agrícolas, para lo cual deberá comprobar la veracidad de los datos proporcionados, utilizando los procedimientos e informes técnicos que se consideren pertinentes. b. Suspender o cancelar el Registro de Operador de Insumos Agrícolas, cuando se compruebe que ha incumplido lo establecido en el presente Reglamento o normativa vigente relativa a plaguicidas, fertilizantes o sustancias afines, previo proceso sancionatorio y resolución sancionatoria ejecutoriada, conforme reglamentación específica. 2. El SENASAG, efectuará inspecciones cuando lo estime necesario, emitiendo informes fundamentados en base a ellos se iniciará un proceso sancionatorio en caso de corresponder. 3. El SENASAG, a través de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal o las personas naturales o jurídicas autorizadas, impartirá las capacitaciones en las distintas categorías de asesoría, como condicionante para la actualización de la autorización de los Asesores Técnicos Responsables. 4. Los inspectores del SENASAG, debidamente identificados, podrán realizar inadvertidamente visitas de inspección a las empresas asesoradas, debiendo el Asesor Técnico Responsable y los funcionarios de las mismas, brindar la colaboración requerida para que éstos realicen la labor que le corresponde. Asimismo, estarán en la obligación de mostrar los documentos y suministrar la información que dichos inspectores soliciten, para la verificación del cumplimiento del presente Reglamento. 5. El SENASAG, tendrá la facultad de revocar la autorización de asesoría correspondiente al Asesor Técnico Responsable, que una vez agotado el debido proceso, se compruebe que ha cometido alguna de las siguientes faltas: a. No emita información requerida, o emita información falsa o incompleta a los inspectores del SENASAG. b. La negación de prestar, sin justificación alguna, la asesoría para la cual fue contratado. En caso de revocar la autorización de asesoría, el SENASAG no autorizará el ejercicio de una nueva asesoría, hasta que hayan transcurrido doce (12) meses a partir de la fecha en que se haga efectiva la revocatoria. 6. Cada vez que se realicen suspensiones o revocatorias de autorización de un Asesor Técnico Responsable, el SENASAG deberá comunicar al Representante Legal de la empresa asesorada, para que éste último en el lapso de los treinta días (30) hábiles siguientes a la notificación, haga llegar la solicitud con el nuevo Asesor Técnico Responsable, cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento. 7. El SENASAG, podrá inspeccionar las instalaciones, predios, equipos y cualquier otro sitio; como vehículos utilizados para el transporte, almacenamiento, distribución y comercio de Insumos Agrícolas, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento. b o l i v T a y S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio w eb: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R o n i — R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRASBOLIVIA CAPITULO VI Otras disposiciones Artículo 32. Prohibición de comercialización ambulante. Se prohíbe la comercialización ambulante al por menor o mayor, por comerciantes minoristas en ferias, mercados del área urbana o rural y/o comercializadoras, distribuidoras y almacenes o bodegas que no cuenten con su respectivo Registro de Operador de Insumos Agrícolas emitido por el SENASAG, conforme con el presente Reglamento. Su incumplimiento constituye infracción al presente Reglamento, sujeto a sanción de acuerdo a normativa vigente. Artículo 33. En caso que el SENASAG de oficio o a través de denuncia compruebe la comercialización de productos de contrabando o adulterados, hurto, ya sea por parte de las Importadoras, comercializadoras y distribuidoras de insumos agrícolas o personas naturales, éstas serán sujetas a la sanción de conformidadóal procedimiento en vigencia y de las acciones legales correspondientes, por atentar contra la salud. Artículo 34. Medidas de Seguridad Laboral. Las actividades de fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, comercialización, distribución, empresas de aplicación terrestre y aérea, ejecutores de ensayos de eficacia, y ejecutores de tratamientos químicos con fines fitosanitarios de insumos agrícolas deben hacerse sólo en instalaciones que dispongan de infraestructura, equipos y medidas de seguridad laboral y cuenten con el Registro para la actividad. Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. Artículo 35. Obligatoriedad de suministrar información y acceso. Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, comercializadores, explotador/agricultor que prescinda de aplicaciones aéreas y terrestres, ejecutores de ensayos de eficacia y ejecutores de tratamientos químicos están obligados a suministrar al SENASAG, muestras de los productos, datos técnicos, comerciales y demás información técnica anual o a requerimiento con el carácter de declaración jurada sobre las cantidades fabricadas, formuladas, importadas, exportadas, envasadas, distribuidas o vendidas en ese periodo u otro, así como las existencias en depósito; declaración que debe ser presentada durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año en curso. Artículo 36. Responsabilidad del Establecimiento Registrado. Es responsabilidad de la persona natural o jurídica que genere desechos peligrosos cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente y el presente Reglamento. Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, comercializadores y las empresas de aplicación de tratamientos químicos y ejecutores de ensayos de eficacia deberán cumplir con lo previsto en las normas nacionales relacionadas a actividades con plaguicidas de uso agrícola y sustancias peligrosas. CAPITULO V II 'V Del Almacenamiento, Distribución y Comercialización i «i: Artículo 37. Del Almacenamiento. I. Toda persona natural o jurídica que almacene, distribuya y comercialice insumos agrícolas deberá registrar su(s) depósito(s)/bodega(s) previa obtención del documento S ER VIC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H — R p n i — R n lix /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE D H T I \ n A MINISTERIO DE D U L 1 V I / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ambiental vigente que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental competente. Para lo cual la ubicación y dirección deberán estar en la base de datos de la empresa y en la página web del SENASAG, la misma que debe ser de dominio público. II. Para el parágrafo I, el interesado deberá cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las normas vigentes y las siguientes: Destinar locales de almacenamiento de insumos agrícola que reúnan los requisitos indicados a continuación: a) Contar con áreas de trabajo destinadas a manipular los envases rotos y efectuar la recuperación en caso de roturas accidentales; b) Estar separados de oficinas y aislados de viviendas, zonas de descanso, centros educacionales, recreacionales y comerciales destinados al procesamiento y venta de productos de consumo humano, y c) Cumplir con las disposiciones de que tratan en el presente reglamento y otras normas que las complementen, sustituyan. Artículo 38. Del uso exclusivo. Los locales de almacenamiento de insumos agrícolas, deben ser exclusivos para este fin y en ningún caso deberán guardarse productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, bebidas o cualquier otro material de consumo humano o animal que una vez contaminado represente riesgo para la salud. Artículo 39. De las medidas contra incendio. Cuando se almacenen productos que contengan sustancias inflamables, bajo responsabilidad de la empresa, deberá disponerse de los equipos y elementos contra incendio y avisar por escrito al cuerpo de bomberos de la localidad o al organismo o autoridad competente respectiva, sobre su existencia, con el fin de que éstos tomen las medidas necesarias para prevenir el riesgo. Artículo 40. De la separación de ambientes. Los depósitos/bodegas deben estar debidamente demarcadas y separadas para el almacenamiento de plaguicidas químicos de uso agrícola, deberán contar con áreas necesarias, para en caso de existir distintos tipos de productos, éstos queden separados y debidamente señalizados para evitar intercontaminación especialmente en el caso de herbicidas y otros plaguicidas, asimismo cumplir con lo estipulado en el presente reglamento. Artículo 41. De las indicaciones generales. Para el almacenamiento de los productos dentro del depósito/bodega, deben tenerse en cuenta las siguientes indicaciones: a) Asegurarse que los empaques y los envases tengan los cierres y las tapas bien ajustadas y las etiquetas o rótulos completos, intactos y perfectamente, legibles en castellano, cumpliendo además con los requisitos de la normativa técnica oficial sobre "rotulado y transporte de sustancias peligrosas", excepto productos para exportación aceptados por el país importador; b) Colocar cualquier sistema que evite contacto directo con el piso; c) Almacenar los envases para líquidos, con cierres hacia arriba; d) Colocar los envases técnicamente de acuerdo a la forma, tamaño y resistencia de éstos; e) Hacer las operaciones de aseo con materiales húmedos y absorbentes; '. f) Almacenar solamente insumos agrícolas que estén registrados y/o autorizados ante el SENASAG o tengan permiso de experimentación, y C ||| g) Las demás que la autoridad competente determine por medio de disposición pertinente. S ER VIC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R p n i — R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Artículo 42. De la distribución y comercialización. I. Toda persona natural o jurídica que distribuya o comercialice insumos agrícolas, debe previa obtención del documento ambiental vigente que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental competente. Para lo cual estarán en la base de datos de la empresa. II. Para el parágrafo I, el interesado deberá cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las normas vigentes y además las siguientes: a), El interesado deberá destinar locales apropiados con separación de ambientes para depósito y comercialización de insumos agrícolas. b). Sólo se venderán insumos agrícolas por y a personas mayores de edad. c) La comercialización previa autorización del documento ambiental vigente que autoriza la actividad. CAPITULO VII De las infracciones y sanciones Artículo 37. El SENASAG, es la autoridad encargada de determinar las infracciones e imponer las sanciones, asimismo dispone de facultad coactiva para cobrar el importe de la multa. La determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se efectuarán conforme a Decreto Supremo y normativas específicas. Hf %Hrürip j p L - g . at. j fcj r¿r » ne JE, * , J t g afc S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in irt a r i — R p n i — R o lK /ia http://www.senasag.gob.bo Ha R O I IVI A MINISTERIO DE M l lS j l l l i a D U L I V I / l DESARROLLO RURAL Y TIERRAS}; fifia i I ? ISS a v a B i ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE ANEXO I FORMATO PARA SOLICITAR REGISTRO O AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE OPERADOR DE INSUMOS AGRÍCOLA Lugar y fecha Señor: Jefe Departamental SENASAG Presente. De mi consideración: El suscrito (nombre, denominación o razón social y dirección oficina del solicitante: calle, número, ciudad, país, teléfono y email), en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N ° ... y la Decisión 804 de la Comisión de la Comunidad Andina (indicar la Decisión 804 sólo para operadores dedicados al rubro de PQUA), solicito el Registro o autorización de actividad de Operador de Insumos Agrícolas como (fabricante, formulador, importador, exportador, envasador, comercializador y distribuidor); o como (Ejecutor de Ensayos de Eficacia, Aplicador Terrestre o Aéreo, Ejecutores de Tratamientos Químicos con fines Fitosanitarios, Profesional certificado para emitir Receta Agronómica) de Insumos Agrícolas. Para efectos del registro o autorización que solicito, presento al SENASAG, para su verificación, la siguiente información y requisitos: 1. (indicar requisitos según categoría).............. 2....................................................................................... 3........................................................................................... 4 ........................................................................................... 5........................................................................................... Se anexa documentación de respaldo. Con este particular, saludo a Usted con atención. S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir t a r i — R a n i — R n liu ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS ANEXO II FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN DE APERTURA CATEGORÍA FABRICANTE, FORMULADOR, IMPORTADOR, EXPORTADOR, ENVASADOR Y DISTRIBUIDOR DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA A NIVEL NACIONAL Datos Generales Datos de la Empresa Lugar y Fecha Verificación Documental: Jefatura Departamental. Inspección Física In situ: Jefatura Departamental.. ./Fecha.. . / Fecha. Nombre o Razón Social Teléfono, N° celular, email Telf. / N°. Cel.........................../Email:. □ Fabricante Actividad □ Formulador □ Importador □ Exportador □ Envasador □ Distribuidor Ubicación de los Sitios y Áreas de Operación □ Fabrica: Dirección......................................................................... /Prov.. □ Planta de Formulación: Dirección............................................... /Prov.. □ Bodega: Dirección......................................................................... /Prov.. □ Depósito: Dirección....................................................................... /Prov. □ Distribuidora 1: Dirección............................................................. /Prov.. □ Distribuidora 2: Dirección............................................................. /Prov.. □ Distribuidora 3: Dirección............................................................. /Prov.. □ Oficina: Dirección........................................................................../Prov.. ...Dpto. ..Dpto.. ..Dpto... ..Dpto.. ..Dpto... .Dpto... .Dpto... REQUISITOS DOCUMENTALES Concepto Carta de solicitud indicando nombre, denominación o razón social y dirección Nivel y Criterio de Cumplimiento Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal. Cum',le Cumple N/A (justificar) Testimonio de Poder del representante legal Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Legal y vigente. Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente, Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Razón Social del interesado, y de las instalaciones y depósitos que utiliza en la actividad y el mismo se encuentre vigente. C * A.4 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable Obligatorio: Verificar: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo con Título en ^ Provisión Nacional, en caso destitu ios Mr extranjeros deben estar revalidado^ por j 7 autoridad nacional competente. \ ¡:t o t i v|¡ a S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in irt a r i — R o n i — R n liu ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS 2. Experiencia minima de tres años en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u otros). 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 4. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 5. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 6. Declaración jurada de no estar autorizado como Asesor Técnico Responsable por otra empresa. 7. Para la categoría fabricante y formulador adicionalmente deberá presentar fotocopia de contrato de trabajo con un profesional químico. 8 Ubicación de las plantas, fábricas, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricación, formulación, envasado y otras instalaciones. Obligatorio: Se debe verificar que presente los planos de ubicación georeferenciado, especificando si el/los local(es) es (son) propio(s) o alquilado(s), en caso de ser propio verificar que presente información o vista rápida de derechos reales o fotocopia del folio real; de ser alquilado verificar que adjunte una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Para fabricantes y formuladores se debe verificar que adjunte el plano general de planta, corte transversal y longitudinal en escala mínima de 1:200 para todos los predios integrantes a la planta de fabricación o formulación. 9 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone. Obligatorio: Se debe verificar que presenta una lista de descriptiva de las instalaciones y equipos que dispone para la comercialización, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 10 Constancia de que dispone de laboratorio propio o que cuenta con los sen/icios de un laboratorio reconocido o acreditado por el SENASAG, para fabricantes, formuladores y envasadores. Obligatorio: Se debe verificar que presente certificación o constancia de un laboratorio nacional acreditado por el SENASAG, para análisis de control de calidad de productos. 11 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copla del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES, SITIOS Y ÁREAS DE OPERACIÓN 12 Ubicación de las instalaciones Obligatorio: Verificar que este situada en un lugar no próximo a escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, rios, pozos, canales, lagos, u otros que representen un riesgo para la población o animales. Obligatorio: Verificar que se encuentre situada en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones. Recomendable: Verificar que existe un espacio mínimo de 10 metros entre cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. Conveniente: Verificar que dispone de antena pararrayos. Conveniente: Verificar que cuenta con un lugar que sea fácilmente accesible por vehículos de transporte incluidos los de bomberos o debe tener un plan de evacuación. Obligatorio: Verificar que posee en las instalaciones duchas de emerqencia y sistema lava ojos habilitadas. 0 \ t & s Obligatorio: Verificar que la bodega disponga de extintores contra incendios según el volumen de productos que se almacenan. 1 J L T S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix S attori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in id a rt — R o n i — R nliw ia http://www.senasag.gob.bo DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DE t o i n u u r L U r M K A L - I W M n L U l BOLIVIA Obligatorio: Verificar que tenga señales y símbolos (señalética) de seguridad, de prohibición de comer, beber y/o fumar en lugares visibles.. Recomendable: Verificar que cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena), que se encuentre habilitado. Obligatorio: Verificar que la bodega NO esté construida con materiales combustibles (madera, cañahueca, otros). Conveniente: Verificar que el piso sea impermeable sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. Conveniente: Verificar que las conexiones eléctricas estén ubicadas y tapadas adecuadamente para evitar alguna descarga y posible incendio. Conveniente: Verificar que exista una buena ventilación y/o un sistema de ventilación, debe tener un espacio mínimo de 1 metro entre el producto más alto y el techo, así, como entre los productos y las paredes. Obligatorio: Verificar que si existe un botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener: antidotas, absorbentes, nombre y dirección de un médico y un manual de primeros auxilios. Obligatorio: Procedimiento a seguir en caso de emergencia, que incluyan los teléfonos del centro de salud más cercano, teléfonos de emergencia en el cual remitirá al Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (indispensable) Obligatorio: Verificar que existe kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vacío rotulado y material absorbente (aserrín o arena) para la limpieza en los casos de derrame de un producto (indispensable). Obligatorio: Verificar que cuente con puertas de salida de emergencia y estas estén libres de obstáculos. Obligatorio: Verificar que exista un área física para almacenar productos no conformes. (Caducados, en mal estado o deteriorados). Recomendable: Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar cubiertas tapadas con tela metálica, barrotes metálicos, para prevenir la entrada de cualquier plaga que destruyan los productos almacenados. 13 Manejo y almacenamiento de plaguicidas químicos de uso agrícola. Obligatorio: Verificar que los envases están almacenados sobre plataformas, estanterías o paletas y almacenados según el uso (insecticidas, fungicidas, nematicidas, etc.), estado (sólido parte superior y liquido parte inferior), por su toxicidad, deben estar separados de semillas y fertilizantes por medio de barrera física (indispensable) 14 Delimitación de áreas de materias primas y productos terminados. Obligatorio: Verificar que los productos terminados estén separados de las materias primas para la formulación o fabricación de plaguicidas de uso agrícola. 15 Hojas de seguridad de los plaguicidasquimicos de uso agrícola. Conveniente: Verificar que se encuentren disponibles las hojas de seguridad de todos los productos almacenados y protegidos con material que evite el deterioro. 16 Manejo de desechos líquidos. Conveniente: Verificar que el desagüe externo circunde la bodega, el cual debe ser inclinado y de hormigón, y conectarse a un área colectora ^special j de tratamiento y que no se encuentre conectado al alcantarillado público. £ i ¡A S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H — R p n i — R n lix /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Conveniente: Verificar que el sumidero dentro de la bodega se conecte con el desagüe externo del depósito no al alcantarillado municipal. Obligatorio: Verificar que los plaguicidas no se guarden junto con productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, de escritorio, bebidas o cualquier otro material de consumo humano. 17 Productos almacenados con número de registro de SENASAG Obligatorio: Verificar que todos los productos que estén en bodega se encuentren registrados ante del SENASAG y las etiquetas estén de acuerdo a la resolución vigente. 18 Protección personal - EPP Obligatorio: Verificar que el personal dispone y utiliza protección personal - EPP (protección ocular, botas de goma antideslizante, casco o gorro con visera, guantes impermeables para manejo de agroquimicos, mascarillas con filtro adecuado al tipo y presentación de agroquimicos a utilizar, al igual que la ropa de trabajo será de manga larga y bastas sujetables a los tobillos, conforme a la contextura anatómica, de material adecuado a la temperatura y humedad del sector). Obligatorio: Verificar que el EPP esté ubicado en un lugar accesible y en buen estado; se disponga de un stock de EPP. Recomendable: Verificar los registros de cambio de EPP y dotación al personal. Conveniente: Verificar que los trabajadores cuenten con un lugar o sitio adecuado para vestuarios e higiene personal, instalaciones sanitarias, lavado de manos, duchas y agua potable. (Una por cada 10 personas.) 19 Manejo de equipos de carga y descarga. Conveniente: Verificar que el personal que manipula plaguicidas en el área de carga y descarga cuente con los equipos de seguridad. 20 Identificación y trazabilidad del producto. Conveniente: Verificar registros de ingreso y salida de bodega de los plaguicidas. 21 Registro de control de calidad. Recomendable: Verificar que se lleven registros de control de calidad de las materias primas y productos y que haya cumplido con los parámetros de calidad y análisis de moléculas.. REQUISITOS ADICIONALES PARA (FABRICANTE, FORMULADOR Y ENVASADOR) 22 Laboratorios Obligatorio: Verificar que el laboratorio este reconocido por el SENASAG o acreditado para el control de calidad de productos y que dicha acreditación este vigente, debe ser presentada por los fabricantes, formuladores y envasadores. 23 Flujogramas de procesos Obligatorio: Verificar que los flujogramas representen la realidad de los procesos de cada área. 24 Plan de mantenimiento de equipos. Conveniente; Verificar que se hayan incluido a todos los equipos en el plan de mantenimiento y que haya un registro de cumplimiento. 25 Sistema de extracción de gases o polvos. Conveniente: Verificar que se encuentre habilitado el sistema de extracción de polvos o gases cuando se trata de plaguicidas sólidos. 26 Herramientas de trabajo. Conveniente: Verificar que los equipos se encuentren disponibles y funcionales. REQUISITOS ADICIONALES PARA FORMULADOR(Para casos de Formuladora en el pais) 27 Tolvas de mezclado. Conveniente: Verificar que las tolvas que contienen el producto deben estar correctamente conectadas o acopladas con las máquinas de mezclado, evitando derrames. REQUISITOS ADICIONALES PARA ENVASADOR 28 Equipos para el envasado. Conveniente: Verificar que se encuentren en buen estado y calibradas (Balanzas, probetas, maquinaria ! de sellado de frascos o fundas). L. & H r r - J EVALUACIÓN DEL PERSONAL S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H — R o n i — R nliw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS 29 Conocimiento sobre la clasificación toxicológica de los plaguicidas. Obligatorio: Verificar el conocimiento del personal que trabaja en la planta, bodega u otras Instalaciones. 30 Medidas que debe tomar en caso de derrame de plaguicida en la bodega Obligatorio: Verificar el conocimiento y procedimiento en caso de emergencia o eventualidades, procedimientos de disposición de productos contaminados, de limpieza de derrames y de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. 31 Conocimiento de los diferentes tipos de equipo de protección personal (EPP) básico que deben tener las personas que manipulan plaguicidas Obligatorio: Verificar el conocimiento y utilización del EPP, de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. 32 Conoce sobre el aseo, posterior al manejo de plaguicidas Conveniente: Verificar el conocimiento y procedimientos de aseo y descontaminación de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. 33 Conoce usted donde consultar el número de emergencias toxicológicas Conveniente: Verificar el conocimiento de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. OBSERVACIONES DICTAMEN 1 Aprobado sin observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable; Total 2 Aprobado con observaciones subsanables Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total 3 No aprobado, debe subsanar las observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w ww .senasag.gob .bo T r in ir ia r i R o n i R n liw ia http://www.senasag.gob.bo i f l ; l u ' j U l Í 3 ESTAOO P LU R IN A C IO N A L DE I M ¡ W p r r a R O I I \ 7 I A MINISTERIO DE m g ñ D U L I v l / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS II. CATEGORÍA FABRICANTE, FORMULADOR,, EXPORTADOR, ENVASADOR, DE FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DE SUELO, BIOPLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES A NIVEL NACIONAL Datos Generales Datos de la Empresa V ■ / :;C'\ -. . \ Lugar y Fecha Verificación Documental: Jefatura Departamental.... Inspección Física In situ: Jefatura Departamental.... .................................... / Fecha.................................................. ..................................... / Fecha................................................. Nombre o Razón Social Teléfono, N° celular, email Telf......................................../ N°. Cel........................... /Em ail:.............. Actividad □ Fabricante □ Formulador □ Envasador, de: □ Fertilizante inorgánico □ Fertilizante orgánico □ Fertilizante orgánico-Minerales □ Acondicionadores Inorgánicos □ Acondicionadores Orgánicos □ Acondicionadores Orgánicos-Minerales de Suelo □ Biofertilizante(Bioabonos. Inoculante biológico) Biocontroladores(Agente Microbial para control de plagas, Macroorganismos, Extracto vegetal) □ Sustancias afines □ Otros, que considere la ANC Ubicación de los Sitios y Áreas de Operación □ Fabrica: Dirección............................................... □ Planta de Formulación: Dirección.................... □ Bodega: Dirección.............................................. □ Depósito: Dirección............................................ □ Distribuidora 1: Dirección.................................. □ Distribuidora 2: Dirección.................................. □ Distribuidora 3: Dirección.................................. □ Oficina: Dirección............................................... ....................... /Prov...................................... Dpto................................................ ....................... /Prov.....................................Dpto................................................ ....................... /Prov.................................... Dpto............................................... ........................ /Prov.................................... Dpto................................................ ....................... /Prov.................................... Dpto............................................... ......................./Prov.....................................Dpto............................................... ......................./Prov.................................... Dpto................................................ ...................... /Prov.................................... Dpto................................................ REQUISITOS DOCUMENTALES N ° Concepto Nivel y Criterio de Cumplimiento Cumple No Cumple N/A (justificar) 1 Carta de solicitud indicando nombre, denominación o razón social y dirección Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante leqal. 2 Testimonio de Poder del representante legal Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Leqal y vigente. 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 5 Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 6 Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Obligatorio: Se debe verificar que el documento í ambiental sea emitido por autoridad competentes y j corresponda al nombre o Razón Social del interesado, y de las instalaciones y depósitos que utiliza'en la actividad y el mismo se encuentre vigente. r \ ) * y s / 1 S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a r l — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo W W T E I r o í I\7T A m in i s t e r i o d e D U L 1 V 1 / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS I ¡ I r k ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE 7 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable Obligatorio: Verificar 8. Formación de Ingeniero Agrónomo con Titulo en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. 9. Experiencia minima de tres años en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u otros). 10. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 11. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 12. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 13. Declaración jurada de no estar autorizado como Asesor Técnico Responsable por otra empresa. 14. Para la categoría fabricante y formulador adicionalmente deberá presentar fotocopia de contrato de trabajo con un profesional químico. 8 Ubicación de las plantas, fábricas, almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricación, formulación, envasado y otras instalaciones. Obligatorio: Se debe verificar que presente los planos de ubicación georeferenciado, especificando si el/los local(es) es (son) propio(s) o alquilado(s), en caso de ser propio verificar que presente información o vista rápida de derechos reales o fotocopia del folio real; de ser alquilado verificar que adjunte una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Para fabricantes y formuladores se debe verificar que adjunte el plano general de planta, corte transversal y longitudinal en escala mínima de 1:200 para todos los predios integrantes a la planta de fabricación o formulación. 9 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone. Obligatorio: Se debe verificar que presenta una lista de descriptiva de las instalaciones y equipos que dispone para la comercialización, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 10 Constancia de que dispone de laboratorio propio o que cuenta con los servicios de un laboratorio reconocido o acreditado por el SENASAG, para fabricantes, formuladores y envasadores. Obligatorio: Se debe verificar que presente certificación o constancia de un laboratorio nacional acreditado por el SENASAG, para análisis de control de calidad de productos. 11 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES, SITIOS Y ÁREAS DE OPERACIÓN 12 Ubicación de las instalaciones Obligatorio: Verificar que este situada en un lugar no próximo a escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales, lagos, u otros que representen un riesgo para la población o animales. Obligatorio: Verificar que se encuentre situada en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones. Recomendable: Verificar que existe un espacio mínimo de 10 metros entre cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. Conveniente: Verificar que dispone de antena pararrayos. Conveniente: Verificar que cuenta con un lugar que sea fácilmente accesible por vehículos de transporte incluidos los de bomberos o debe tener un plan de evacuación. í ; I A > Obligatorio: Verificar que posee en las instalaciones duchas de emergencia y sistema lava ojos habilitadas. S <¡ » S * <t.:> # *3 fe^3MKr3> S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w ww .senasag.gob .bo T r in irt a r i — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo * » # ■ “ T g R O Í I V T A m in is t e r io d e t í I lM l l lÉ ! D U L 1 V I / 1 DESARROLLO RURAL Y TIERRAS r j f Ü É & Í S ESTADO P LU R IN A C IO N A L OE Obligatorio: Verificar que la bodega disponga de extintores contra incendios según el volumen de productos que se almacenan. Obligatorio: Verificar que tenga señales y símbolos (señalética) de seguridad, de prohibición de comer, beber y/o fumar en lugares visibles.. Recomendable: Verificar que cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena), que se encuentre habilitado. Obligatorio: Verificar que la bodega NO esté construida con materiales combustibles (madera, cañahueca, otros). Conveniente: Verificar que el piso sea impermeable sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. Conveniente: Verificar que las conexiones eléctricas estén ubicadas y tapadas adecuadamente para evitar alguna descarga y posible incendio. Conveniente: Verificar que exista una buena ventilación y/o un sistema de ventilación, debe tener un espacio mínimo de 1 metro entre el producto más alto y el techo, así, como entre los productos y las paredes. Obligatorio: Verificar que si existe un botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener: antídotos, absorbentes, nombre y dirección de un médico y un manual de primeros auxilios. Obligatorio: Procedimiento a seguir en caso de emergencia, que incluyan los teléfonos del centro de salud más cercano, teléfonos de emergencia en el cual remitirá al Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (indispensable) Obligatorio: Verificar que existe kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vacio rotulado y material absorbente (aserrín o arena) para la limpieza en los casos de derrame de un producto (indispensable). Obligatorio: Verificar que cuente con puertas de salida de emerqencia y estas estén libres de obstáculos. Obligatorio: Verificar que exista un área física para almacenar productos no conformes. (Caducados, en mal estado o deteriorados). Recomendable: Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar cubiertas tapadas con tela metálica, barrotes metálicos, para prevenir la entrada de cualquier plaga que destruyan los productos almacenados. 13 Manejo y almacenamiento de los fertilizantes y acondicionadores de suelo de uso agrícola. Obligatorio: Verificar que los envases están almacenados sobre plataformas, estanterías o paletas y almacenados según el uso(estado (sólido parte superior y liquido parte inferior), deben estar separados de semillas por medio de barrera física (indispensable) 14 Delimitación de áreas de materias primas y productos terminados. Obligatorio: Verificar que los productos terminados estén separados de las materias primas para la formulación o fabricación de fertilizantes y acondicionadores de suelo de uso agrícola, 15 Hojas de seguridad de los fertilizantes y acondicionadores de suelos. Conveniente: Verificar que se encuentren disponibles las hojas de seguridad de todos los productos almacenados y protegidos con material que evite el deterioro. ■ V \ & £ 16 Manejo de desechos líquidos. Conveniente: Verificar que el desagüe externo circunde la bodega, el cual debe ser inclinado y de hormigón, y conectarse a un área colectora especial de tratamiento y que no se encuentre conectado al alcantarillado público. » > S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w ww .senasag.gob .bo T r in iH a H — R p n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo r f k .i 1 T ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE W l f i T a R O Í T V I A MINISTERIO DE m m D U L 1 V l / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Conveniente: Verificar que el sumidero dentro de la bodega se conecte con el desagüe externo del depósito no al alcantarillado municipal. Obligatorio: Verificar que los fertilizantes, acondicionadores de suelo no se guarden junto con productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, de escritorio, bebidas o cualquier otro material de consumo humano. 17 Productos almacenados con registrados en el SENASAG Obligatorio: Verificar que todos los productos que estén en bodega se encuentren registrados ante del SENASAG y las etiquetas estén de acuerdo a la normativa vigente. 18 Protección personal - EPP Obligatorio: Verificar que el personal dispone y utiliza protección personal - EPP a utilizar al igual que la ropa de trabajo será de manga larga y bastas sujetables a los tobillos, conforme a la contextura anatómica, de material adecuado a la temperatura y humedad del sector). Obligatorio: Verificar que el EPP esté ubicado en un lugar accesible y en buen estado; se disponga de un stock de EPP. Recomendable: Verificar los registros de cambio de EPP y dotación al personal. Conveniente: Verificar que los trabajadores cuenten con un lugaro sitio adecuado para vestuarios e higiene personal, instalaciones sanitarias, lavado de manos, duchas y agua potable. 19 Manejo de equipos de carga y descarga. Conveniente: Verificar que el personal que manipula fertilizantes y acondicionadores de suelo en el área de carga y descarga cuente con los equipos de seguridad. 20 Identificación y trazabilidad del producto. Conveniente: Verificar registros de ingreso y salida de bodega de los fertilizantes y acondicionadores de suelo. 21 Registro de control de calidad. Recomendable: Verificar que se lleven registros de control de calidad de las materias primas y productos y que haya cumplido con los parámetros de calidad y análisis. REQUISITOS ADICIONALES PARA (FABRICANTE, FORMULADOR Y ENVASADOR) 22 Laboratorios Obligatorio: Verificar que el laboratorio este reconocido por el SENASAG o acreditado para el control de calidad de productos y que dicha acreditación este vigente, debe ser presentada por los fabricantes, formuladores y envasadores. 23 Flujogramas de procesos Obligatorio: Verificar que los flujogramas representen la realidad de los procesos de cada área. 24 Plan de mantenimiento de equipos. Conveniente; Verificar que se hayan incluido a todos los equipos en el plan de mantenimiento y que haya un registro de cumplimiento. 25 Sistema de extracción de gases o polvos. Conveniente: Verificar que se encuentre habilitado el sistema de extracción de polvos o gases cuando se trata de plaguicidas sólidos. 26 Herramientas de trabajo. Conveniente: Verificar que los equipos se encuentren disponibles y funcionales. REQUISITOS ADICIONALES PARA FORMULADOR(Para casos de Formuladora en el pais) 27 Tolvas de mezclado. Conveniente: Verificar que las tolvas que contienen el producto deben estar correctamente conectadas o acopladas con las máquinas de mezclado, evitando derrames. REQUISITOS ADICIONALES PARA ENVASADOR 28 Equipos para el envasado. Conveniente: Verificar que se encuentren en buen estado y calibradas (Balanzas, probetas, maquinaria i de sellado de frascos o fundas). m ' C \ } J REQUISITOS ADICIONALES PARA FORMULADOR DE INOCULANTES 29 Sistema de extracción de gases Verificar que se encuentre habilitado el sistema de extracción de polvos o gases IAJ ' * =#,t: r*: Ta<t rfltr̂ r: Títerr̂ - * ^ ^ iMTTr*SL̂SrrSÍRiTí¿tL ̂ í S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in irt a r i — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL V TIERRASBOLIVIA 30 Protocolo de Bioseguridad, área de fabricación, formulación y envasado del Insumo. Verificar que el proceso de producción cumpla con el protocolo de bioseguridad que evite que el insumo se contamine o que exponga al personal a riesgos (cámaras de aislamiento, medidas de bioseguridad, procesos de esterilización de los equipos y áreas de proceso, cámaras de flujo laminar y demás que requiera el insumo) EVALUACIÓN DEL PERSO NAL 31 Conocimiento sobre los riesgos de los fertilizantes y acondicionadores de suelo. Obligatorio: Verificar el conocimiento del personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. 32 Medidas que debe tomar en caso de derrame de fertilizantes y acondicionadores en la bodega Obligatorio: Verificar el conocimiento y procedimiento en caso de emergencia o eventualidades, procedimientos de disposición de productos contaminados, de limpieza de derrames y de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. 33 Conocimiento de los diferentes tipos de equipo de protección personal (EPP) básico que deben tener las personas que manipulan fertilizantes y acondicionadores de suelo. Obligatorio: Verificar el conocimiento y utilización del EPP, de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. 34 Conoce sobre el aseo, posterior al manejo de fertilizantes y acondicionadores de suelo. Conveniente: Verificar el conocimiento y procedimientos de aseo y descontaminación de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. 35 Conoce usted donde consultar el número de emergencias toxicológicas Conveniente: Verificar el conocimiento de todo el personal que trabaja en la planta, bodega u otras instalaciones. OBSERVACIONES DICTAMEN 1 Aprobado sin observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total 2 Aprobado con observaciones subsanables Puntaje Obliqatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total 3 No aprobado, debe subsanar las observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total III. COMPLEMENTARIA A LA CATEGORIA FORMULADOR DE BIOPLAGUICIDAS. Datos de la Empresa Datos Generales Lugar y Fecha Verificación Documental: Jefatura Departamental......................................................................../ Fecha.................................................. Inspección Física In situ: Jefatura Departamental........................................................................./ Fecha................................................. Nombre o Razón Social Teléfono, N° celular, email Telf......................................../ N°. Cel.........................../ E m a il;....U ,...................................................... s s o l i v i a S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R p n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Actividad □ Formulado □ Exportador □ Envasador Ubicación de los Sitios y Áreas de Operación □ Planta de Formulación/Producción: Dirección.............................................. /Prov............. □ Bodega: Dirección..................................................... □ Depósito: Dirección................................................... □ Distribuidora 1: Dirección.......................................... □ Distribuidora 2: Dirección.......................................... □ Distribuidora 3: Dirección.......................................... □ Oficina: Dirección....................................................... ..................... Dpto............ ................./Prov................ ................ /Prov................ ................/Prov................ ................ /Prov................. ................ /Prov................. ................ /Pro v................. ..................Dpto............................................... ..................Dpto............................................... .................. Dpto............................................... .................Dpto............................................... ................ Dpto................................................ .................Dpto................................................ DE LA FORMULACION/PRODUCCION DE INGREDIENTES ACTIVOS FORMULACION/PRODUCCION DE MICROORGANISMOS(HONGOS, BACTERIAS, VIRUS, LEVADURAS), PRODUCCION DE PARASITOIDES Y DEPREDADORES, PRODUCCION DE EXTRACTOS VEGETALES Y SUSTANCIAS BIOQUIMICAS 1 Almacenamiento v conservación de materias primas. Obligatorio: Verificar que cuente con el almacenamiento y conservación adecuado. 2 Procedimiento estándar de producción que incluya todas las etapas (detallando la activación, inoculación de ingredientes activos, escalamiento, formulación y envase). Obligatorio: Verificar que cumpla con el procedimiento de producción. 3 Sistemas de codificación y liberación de lotes. Obligatorio: Verificar que se cumpla 4 Procedimiento estándar operativo de producción que incluya todas las etapas, detallando la consecución de pie de cria, multiplicación y empaque. Obligatorio: Verificar que cumpla con el procedimiento de producción. (Aplica para Producción de parasitoides y depredadores. 5 Procedimiento estándar operativo de producción que incluya todas las etapas, detallando la obtención de materia prima, extracción de ingredientes activos, formulación y envase. Obligatorio: Verificar que cumpla con el procedimiento de producción. (Aplica para Producción de extractos vegetales y parasitoides y depredadores). REQUISITOS ADICIONALES PARA FORMULADOR/PROUDCTOR(Para casos de Form ulador/Productor en el país) 6 Tolvas de mezclado. Conveniente: Verificar que las tolvas que contienen el producto deben estar correctamente conectadas o acopladas con las máquinas de mezclado, evitando derrames. REQUISITOS ADICIONALES PARA ENVASADOR 7 Equipos para el envasado. Conveniente: Verificar que se encuentren en buen estado y calibradas (Balanzas, probetas, maquinaria de sellado de frascos o fundas). S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a d — R p n i — R olix /ia http://www.senasag.gob.bo i if e S ^ Z ir * ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE D H I f u i A m in i s t e r io DE U ü 01! ^ * * * DESARROLLO RURAL Y TIERRAS IV.CATEGORÍA IMPORTADOR Y DISTRIBUIDOR FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DE SUELO, BIOPLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES A NIVEL Datos Generales Datos de la Empresa Lugar y Fecha Verificación Documental: Jefatura Departamental......................................................................../ Fecha.................................................. Inspección Física In situ: Jefatura Departamental........................................................................./ Fecha................................................. Nombre o Razón Social Teléfono, N° celular, email Telf......................................../ N° Cel.................. ...... /Em ail:................................................................. Actividad □ im portador □ Distribuidor, de: □ Fertilizante inorgánico(Químico) □ Fertilizante orgánico □ Acondicionadores Inorgánicos(Cales) □ Acondicionadores Orgánicos □ Biofertilizante(Bioabonos. Inoculante biológico) □ Biocontroladores(Agente Microbial para control de plagas, Macroorganismos, Extracto vegetal) □ Sustancias afines □ Otros, que considere la ANC Ubicación de los Sitios y Áreas de Operación □ Bodega: Dirección...................................... □ Depósito: Dirección.................................... □ Distribuidora 1: Dirección.......................... □ Distribuidora 2: Dirección........................... □ Distribuidora 3: Dirección........................... □ Oficina: Dirección...................................... ................................ /Prov.................................... Dpto............................................... ................................/Prov.....................................Dpto................................................ ............................... /Prov.................................... Dpto............................................... ................................/Prov.................................... Dpto............................................... ................................/Prov.................................... Dpto................................................ ............................... /Prov.................................... Dpto................................................ REQUISITOS DOCUMENTALES N° Concepto Nivel y Criterio de Cumplimiento Puntaje Cumple NoCumple N/A (justificar) 1 Carta de solicitud indicando nombre, denominación o razón social y dirección Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal. 2 Testimonio de Poder del representante legal Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Leqal y vigente. 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 5 Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 6 Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Razón Social del Interesado, y de las instalaciones y depósitos que utiliza en la actividad y el mismo se encuentre vigente. | / N 7 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable Obligatorio: Verificar: 15. Formación de Ingeniero Agrónomo con 111110 en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. V ~<iu- ■<D" Ai i p—i j t o . - a ¿ ¿ * m>*C«—t U > - >—*!>• «O» -«O*—*i>—Ati»--«Al>--*4*--♦̂*.-,*7*. *?f+. «ff-. -tffr. -tr*. -.TfVw -ITT' -̂qT>- -'Trr- -tt>- -<tT*- -»fr>- -«tp* -*Tj*~-«in- -«TrWjV- -nY»~«T**- ■•'-'i <*-'’Ti*--•n S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA T rin iH a rl R o n i — Rnlix/ia Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo http://www.senasag.gob.bo R O I I V I A m in is t e r io d e M f T a i f l D U L 1 V I / I DESARROLLO RURAL V TIERRAS H m f o l ' R e s t a d o p l u r i n a c i o n a l ü e 16. Experiencia mínima de tres años en lo que se relacione a fertilizantes y acondicionadores de suelo (manejo, uso, aplicación u otros). 17. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 18. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 19. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 20. Declaración jurada de no estar autorizado como Asesor Técnico Responsable por otra empresa. 8 Ubicación de los almacenes o bodegas de almacenamiento, instalaciones de fabricación, formulación, envasado y otras instalaciones. Obligatorio: Se debe verificar que presente los planos de ubicación georeferenciado, especificando si el/los local(es) es (son) propio(s) o alquilado(s), en caso de ser propio verificar que presente información o vista rápida de derechos reales o fotocopia del folio real; de ser alquilado verificar que adjunte una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. 9 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone. Obligatorio: Se debe verificar que presenta una lista de descriptiva de las instalaciones y equipos que dispone para la comercialización, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). 10 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES, SITIOS Y ÁREAS DE OPERACIÓN 11 Ubicación de las instalaciones Obligatorio: Verificar que este situada en un lugar no próximo a escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, rios, pozos, canales, lagos, u otros que representen un riesqo para la población o animales. Obligatorio: Verificar que se encuentre situada en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones. Recomendable: Verificar que existe un espacio mínimo de 10 metros entre cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. Conveniente: Verificar que dispone de antena pararrayos. Conveniente: Verificar que cuenta con un lugar que sea fácilmente accesible por vehículos de transporte incluidos los de bomberos o debe tener un plan de evacuación. Obligatorio: Verificar que posee en las instalaciones duchas de emergencia y sistema lava ojos habilitadas. Obligatorio: Verificar que la bodega disponga de extintores contra incendios según el volumen de productos que se almacenan. Obligatorio: Verificar que tenga señales y símbolos (señalética) de seguridad, de prohibición de comer, beber y/o fumar en luqares visibles. Recomendable: Verificar que cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena), que se encuentre habilitado. Obligatorio: Verificar que la bodega NO esté construida con materiales combustibles (madera, cañahueca, otros). Conveniente: Verificar que el piso sea impermeable sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. y ̂'AlC- ^ ^ ^ S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R p n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL V TIERRAS Conveniente: Verificar que las conexiones eléctricas estén ubicadas y tapadas adecuadamente para evitar alguna descarga y posible incendio. Conveniente: Verificar que exista una buena ventilación y/o un sistema de ventilación, debe tener un espacio mínimo de 1 metro entre el producto más alto y el techo, asi, como entre los productos y las paredes. Obligatorio: Verificar que si existe un botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener: antídotos, absorbentes, nombre y dirección de un médico y un manual de primeros auxilios. Obligatorio: Procedimiento a seguir en caso de emergencia, que incluyan los teléfonos del centro de salud más cercano, teléfonos de emergencia en el cual remitirá al Centro de Información y Asesoramiento Toxicolóqico (indispensable) Obligatorio: Verificar que existe kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vacio rotulado y material absorbente (aserrín 0 arena) para la limpieza en los casos de derrame de un producto (indispensable). Obligatorio: Verificar que cuente con puertas de salida de emergencia y estas estén libres de obstáculos. Obligatorio: Verificar que exista un área física para almacenar productos no conformes. (Caducados, en mal estado 0 deteriorados). Recomendable: Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar cubiertas tapadas con tela metálica, barrotes metálicos, para prevenir la entrada de cualquier plaga que destruyan los productos almacenados. 12 Manejo y almacenamiento Obligatorio: Verificar que los envases están almacenados sobre plataformas, estanterías 0 paletas y almacenados según el uso estado (sólido parte superior y liquido parte inferior), por su toxicidad, deben estar separados de semillas por medio de barrera física (indispensable) 13 Hojas de seguridad Conveniente: Verificar que se encuentren disponibles las hojas de seguridad de todos los productos almacenados y protegidos con material que evite el deterioro. 14 Manejo de desechos líquidos. Conveniente: Verificar que el desagüe externo circunde la bodega, el cual debe ser inclinado y de hormigón, y conectarse a un área colectora especial de tratamiento y que no se encuentre conectado al alcantarillado público. Conveniente: Verificar que el sumidero dentro de la bodega se conecte con el desagüe externo del depósito no al alcantarillado municipal. Obligatorio: Verificar que los fertilizantes y acondicionadores de suelo no se guarden junto con productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, de escritorio, bebidas 0 cualquier otro material de consumo humano. 15 Productos almacenados con Obligatorio: Verificar que todos los productos que número de registro de SENASAG estén en bodega se encuentren registrados ante del SENASAG y las etiquetas estén de acuerdo a la normativa vigente. 16 Protección personal - EPP Obligatorio: Verificar que el personal dispone y utiliza protección personal - EPP Obligatorio: Verificar que el EPP esté ubicado en un lugar accesible y en buen estado; se disponga de un stock de EPP. LL, Recomendable: Verificar los registros de cambio de EPP y dotación al personal. Conveniente: Verificar que los trabajadores cuenten con un lugar 0 sitio adecuado para vestuarios e higiene 'MP^fp*'•ffK^iT»*r|í»<T|r*-Wp*<fi^-*%]*--*fTY- Wf*--cr*1 Mp--nTV"-•ín*- ay» 101 - l7*'-■0> *»(r»-*’W “,4 p ,*w*■»xp--<tt»*Mp*■»up-*tp—n?*- -«l*»--*©*-<1i»‘ '*ir>TTV-<fíi* *4^ <4*v“^ h v 'Wov^y>* 1tp> - fp- - - Tf>»■<i^,*ip-*' r>v ^ 'if* »©> vnN'**ip‘ S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a r l — R o n i R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS personal, instalaciones sanitarias, lavado de manos, duchas y agua potable. 17 Manejo de equipos de carga y descarga. Conveniente: Verificar que el personal que manipula fertilizantes y acondicionadores de suelo en el área de carga y descarga cuente con los equipos de seguridad. 18 Identificación y trazabilidad del producto. Conveniente: Verificar registros de ingreso y salida de bodega 19 Registro de control de calidad. Recomendable: Verificar que se lleven registros de control de calidad de los productos y que haya cumplido con los parámetros de calidad y análisis. IÉ II S.'-V ' 20 Laboratorios Obligatorio: Verificar que el laboratorio este reconocido por el SENASAG o acreditado para el control de calidad de productos y que dicha acreditación este vigente EVALUACION DEL PERSONAL ' ' ............ 21 Conocimiento sobre el riesgo Obligatorio: Verificar el conocimiento del personal que trabaja en-bodega u otras instalaciones. 22 Medidas que debe tomar en caso de derrame en la bodega Obligatorio: Verificar el conocimiento y procedimiento en caso de emergencia o eventualidades, procedimientos de disposición de productos contaminados, de limpieza de derrames y de todo el personal que trabaja en la bodega u otras instalaciones. 23 Conocimiento de los diferentes tipos de equipo de protección personal (EPP) básico que deben tener las personas que manipulan Obligatorio: Verificar el conocimiento y utilización del EPP, de todo el personal que trabaja en la bodega u otras instalaciones. 24 Conoce sobre el aseo, posterior al manejo Conveniente: Verificar el conocimiento y procedimientos de aseo y descontaminación de todo el personal que trabaja en la bodega u otras instalaciones. 25 Conoce usted donde consultar el número de emergencias toxicológicas Conveniente: Verificar el conocimiento de todo el personal que trabaja en la bodega u otras instalaciones. OBSERVACIONES DICTAMEN 1 Aprobado sin observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total 2 Aprobado con observaciones subsanables Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total 3 No aprobado, debe subsanar las observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total ^ ̂ 3»itrTaBr̂ g^ fcT̂gr3<er-̂ -xgr̂ r̂ »r^ê ra>ga»xjafe-jafc3fc-afcraffg S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA A v. J o sé N a tu sch E sq. F é lix S a tto ri T e lé fo n o s : 5 9 1 -3 -4 6 2 8 1 0 5 - Fax: 5 9 1 -3 -4 6 2 8 6 8 3 S itio w e b : w w w .s e n a s a g .g o b .b o Trin irtari — R o n i — Rnliwia http://www.senasag.gob.bo R ñ í fUI A MINISTERIO DED U L I V l n DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE V. c a t e g o r ía c o m e r c ia l iz a d o r , e j e c u t o r d e e n s a y o s d e e f ic a c ia , a p l ic a d o r e s DE TRATAMIENTOS, EJECUTORES DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS CON FINES FITOSANITARIOS, PROFESIONAL CERTIFICADO PARA EMITIR RECETA AGRONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL Datos Generales Catos de la Empresa Lugar y Fecha Verificación Documental: Jefatura Departamental......................................................................../ Fecha. Inspección Física In situ: Jefatura Departamental........................................................................./ Fecha....................... Nombre o Razón Social Teléfono, N° celular, email Telf......................................../N°. Cel.........................../Em ail:................................................................. Actividad □ Comercializador □ Ejecutor de ensayos de eficacia □ Aplicadores de tratamientos terrestres □ Ejecutores de tratamientos químicos con fines fitosanitarios □ Profesional certificado para emitir receta agronómica Ubicación de los Sitios y Áreas de Operación □ Establecimiento comercial: Dirección........................................................../Prov...................................... Dpto.................................. □ Bodega: Dirección......................................................................................... /Prov...................................... Dpto.................................. □ Depósito: Dirección......................................................................................./Prov....................................... Dpto................................. □ Oficina: Dirección.........................................................................................../Prov...................................... Dpto.................................. | REQUISITOS DOCUMENTALES PARA COMERCIALIZADOR ¡ N° Concepto Nivel y Criterio de Cumplimiento Cumple NoCumple N/A (justificar) 1 Carta de solicitud Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal. 2 Testimonio de Poder del representante legal Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Leqal y vigente. 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 5 Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 6 Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente(No aplica para Profesional Certificado para Emitir Receta Agronómica) Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Razón Social del interesado, y de las instalaciones y depósitos que utiliza en la actividad y el mismo se encuentre vigente. 7 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable o del Profesional Ingeniero Agrónomo o profesional afin Obligatorio: Verificar: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo con Título en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. : \ m 2. Experiencia mínima según la categoría en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u otros). i y *JL' «iJl* MJJ* l¡f *— 1Í' -r ‘ - llf—-M*— ’J*- «4Í1» -a»-- f) lU ■—-ti* — —'II*—1 Mí —Tjlf—’P1—Mtl* -tfl?—tj> I—*ifl ■—lli1— «ai» vífi»—4Í1>—*JL¿—Jlv—■•Tl>—nj>> "ift- WTT«• -rí>>—HfY-•«r|T»«Kp*«¡Y**ITr- -»T|Y--««TTr--yfrr»-«XI» ni»» ̂«O»» «J|»«-»lí'*''TIT*-u>'-‘C*- -«Tf►•»TT*t(t-*«p»'qK<lir««lTK -<»>*• Wp— -'P'-TT̂--O»*-<«P» **ŵ •»! S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Trin iH aH — R o n i — R n liv ia Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL V TIERRAS 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 4. Copia del documento nacional de identidad, vigente.5. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 8 Ubicación Obligatorio: Se debe verificar que presente los planos de ubicación georeferenciado, especificando si el/los local(es) es (son) propio(s) o alquilado(s), en caso de ser propio verificar que presente información o vista rápida de derechos reales o fotocopia del folio real; de ser alquilado verificar que adjunte una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Ubicación detallada de las instalaciones 9 Nota de compromiso Obligatorio: Se debe verificar que presenta el documento de compromiso. 10 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone Obligatorio: Se debe verificar que presenta las instalaciones y equipos para la actividad. 11 12 Formulario de “Inscripción para emitir receta agronómica" de acuerdo a los establecido en la reglamentación especifica. Obligatorio: Verificar su cumplimiento, para Profesional Certificado para Emitir Receta Agronómica. 13 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES, SITIOS Y ÁREAS DE OPERACIÓN PARA COMERCIALIZADOR 13 Ubicación de las instalaciones Obligatorio: Verificar que este situada en un lugar no próximo a escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen alimentos para el hombre o los animales, rios, pozos, canales, lagos, u otros que representen un riesgo para la población o animales Obligatorio: Verificar que se encuentre situada en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones Recomendable: Verificar que existe un espacio minimo de 10 metros entre cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega(si se tiene bodega) Conveniente: Verificar que cuenta con un lugar que sea fácilmente accesible por vehículos de transporte incluidos los de bomberos o debe tener un plan de evacuación Obligatorio: Verificar que la bodega disponga de extintores contra incendios según el volumen de productos que se almacenan (en caso de contar con deposito o deposito). Obligatorio: Verificar que tenga señales y símbolos (señalética) de seguridad, de prohibición de comer, beber y/o fumar en lugares visibles. Recomendable: Verificar que cuenta con un sistema de alarma contra incendios (timbre, sirena), que se encuentre habilitado (En caso de tener bodega o deposito). Obligatorio: Verificar que la bodega NO esté construida con materiales combustibles (madera, j cañahueca, otros). y v Conveniente: Verificar que el piso sea impermeable sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar i filtraciones. Las paredes y techos, deben estar sin grietas, agujeros; paredes sin presencia de humedad o deterioradas. b o l i v i / I A ^ ^ I SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R o n i — R n li\ / ia http://www.senasag.gob.bo n m f l / I A m in is t e r io de Í ¥ Í | | g i a D U L 1 v i / i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE Conveniente: Verificar que exista una buena ventilación y/o un sistema de ventilación, debe tener un espacio mínimo de 1 metro entre el producto más alto y el techo, asi, como entre los productos y las paredes (En caso de tener bodega o deposito). Obligatorio: Verificar que si existe un botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener: antídotos, absorbentes, nombre y dirección de un médico y un manual de primeros auxilios. Obligatorio: Procedimiento a seguir en caso de emergencia, que incluyan los teléfonos del centro de salud más cercano, teléfonos de emergencia en el cual remitirá al Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (indispensable) Obligatorio: Verificar que existe kit anti derrame con: una pala, una escoba, un recipiente vacio rotulado y material absorbente (aserrín o arena) para la limpieza en los casos de derrame de un producto (indispensable). Obligatorio: Verificar que cuente con puertas de salida de emergencia y estas estén libres de obstáculos (En caso de tener bodega). Obligatorio: Verificar que exista un área física para almacenar productos no conformes. (Caducados, en mal estado o deteriorados). Recomendable: Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar cubiertas tapadas con tela metálica, barrotes metálicos, para prevenir la entrada de cualquier plaga que destruyan los productos almacenados. PARA COMERCIALIZADOR 14 Manejo y almacenamiento de plag u icidas/bioplag u iicdas/plag u icidas biológicos/bioinsumos y afines de uso agrícola. Obligatorio: Verificar que los envases están almacenados sobre plataformas, estanterías o paletas y almacenados según el uso (insecticidas, fungicidas, nematicidas, etc.), estado (sólido parte superior y líquido parte inferior), por su toxicidad, deben estar separados de semillas y fertilizantes por medio de barrera física (indispensable) 15 Ficha de datos de seguridad de los plaguicidas/bioplaguiicdas/plagu icidas biológicos/bioinsumos y afines de uso agrícola. Conveniente: Verificar que se encuentren disponibles las hojas de seguridad de todos los productos almacenados y protegidos con material que evite el deterioro. 16 Manejo de desechos líquidos. Obligatorio: Verificar que los plag u icidas/bioplag u i icdas/plag u icidas biológicos/bioinsumos y afines de uso agrícola no se guarden junto con productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, de escritorio, bebidas o cualquier otro material de consumo humano. 17 Productos almacenados con número de registro de SENASAG Obligatorio: Verificar que todos los productos que estén en bodega y en la comercializadora se encuentren registrados ante del SENASAG y las etiquetas estén de acuerdo a la normativa vigente. 18 Protección personal - EPP Obligatorio: Verificar que el personal dispone y utiliza protección personal - EPP adecuado al tipo y presentación de agroquimicos Obligatorio: Verificar que el EPP esté ubicado en un lugar accesible y en buen estado: se disponga de un stock de EPP. 4 ¡ k 19 Manejo de equipos de carga y descarga. Conveniente: Verificar que el personal que manipula i plaguicidas en el área de carga y descarga cuente con los equipos de seguridad. s i f l 20 Identificación y trazabilidad del producto. Conveniente: Verificar registros de ingreso y salida de bodega o comercializadora de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines. n**—*fi>--*f»v»~-̂f>- -rf*»--»í|>̂■rift’ 'nr>''rT--tft’--nj>-qY»«*|*»-«i|t*- “r--T7V- ̂»JS--’Tjr--«©r--«fJ't--Tí>--nn—tfl>*■«ff»'-■ u,-,,in> líp»■nÍP-'<TTv*Tf**fp*-***•*■-,t ? > ' - - T n ' ~ - ' T V * ~ - < i S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir ia r i — R o n i — R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS 21 Registro de control de calidad. Recomendable: Verificar que se lleven registros de control de calidad de los productos y que haya cumplido con los parámetros de calidad. EJECUTOR DE ENSAYOS DE EFICACIA 1 Carta de solicitud Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante leqal. 2 Testimonio de Poder del representante legal Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Legal y vigente. 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 5 Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 6 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable o del Profesional Ingeniero Agrónomo o profesional afín Ejecutor de Ensayos de Eficacia Obligatorio: Verificar: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo con Titulo en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. 2. Experiencia mínima de dos(2) años en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u otros). 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 4. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 5. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 6. Declaración jurada de no estar autorizado como Asesor Técnico Responsable por otra empresa. Para la categoría ejecutor de ensayo de eficacia deberá verificar el Certificado de Aprobación del Curso de Ensayo de Eficacia emitido por el SENASAG. 7 Ubicación Obligatorio: Ubicación detallada del campo, laboratorio adjuntando planos de ubicación geo referenciado. 8 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone Obligatorio: Se debe verificar que presenta las instalaciones y equipos para la actividad. 9 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. APLICADOR DE TRATAMIENTOS TERRESTRES 1 Carta de solicitud Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal. 2 Testimonio de Poder del representante legal(cuando corresponda) Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Legal y vigente. 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se [ encuentre vigente. A 7 V A 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. * / A j L - a ¿i» '4Í f+ +tSx+-^ii¿*- i ¿ ¡ > » * D > —« i A' - Ml » * — r n » ■ 'tT » - - * t|T - •♦ n V * '*«*»•■ ■*»!»*• » ff r» - « T T r » —*F t~ « n f» » • * ! } » • . t 7í» » » ( t t> * « n p > 4f l > - < f p * ' T f i K ^ P ' W - -<1« ^ - t p ^ i t » * < i i v -< f > » ̂ q r x l T K ^ f i V » « f l r x f l » mw* < l fW ^ i p r » ^ I T i » - ^ T ><-< ‘ IT * - « f f >— wn * - * * T t S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA T rin ir ia r i — R o n i — Rnliwia Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo http://www.senasag.gob.bo ESTADO p l u r i n a c i o n a l de D m T \ / I A MINISTERIO DE ^ DESARROLLO RURAL Y TIERRAS 5 Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 6 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable o del Profesional Ingeniero Agrónomo o profesional afin Obligatorio: Verificar: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo con Titulo en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. 2. Experiencia mínima un(1) año en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u otros). 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 4. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 5. Contrato de trabajo vigente con la empresa. 7 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone Obligatorio: Se debe verificar que presenta las instalaciones y equipos para la actividad. 8 Nota de compromiso Obligatorio: Se debe verificar que presenta el documento de compromiso. 9 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. APLICADOR DE TRATAMIENTOS AEREOS 1 Carta de solicitud Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal. 2 Testimonio de Poder del representante legal(cuando corresponda) Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Legal y vigente. 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 5 Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 6 Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Razón Social del interesado, y de las instalaciones y depósitos que utiliza en la actividad y el mismo se encuentre vigente. 7 Autorización vigente de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Obligatorio: Verificar la originalidad y vigencia del documento, solo en caso de Aplicador de Tratamientos Aéreos 9 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone Obligatorio: Se debe verificar que presenta las instalaciones y equipos para la actividad. 10 Nota de compromiso Obligatorio: Se debe verificar que presenta el documento de compromiso. 11 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. EJECUTOR DE TRATAMIENTOS QUIMICOS CO FINOS FITOSANITARIOS 1 Carta de solicitud Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.)'y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal. & ~S*-~*Trr- «tt»'--««TV- ‘•ip* iqW-*ip*- -•/?*-̂ (í»--^TT>-^tr»--^Ti»--<Tn->- -ip>--t|^--Wjr» * n r > ^ - í © » » - * ! , ? * - -‘ iT * '-*(?*- <<J»*--«ifV~'<í7r---«f7*»--#V’--»<T»>- - f * r - - T f r r - -**!>»•-'TJt--''ni ¡- -*T7**-*fr»- »<i*»- -*i ' S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H R<ani — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo { g R O Í I \ 7 T A m in is t e r io de M j O l í B D U L 1 V l r \ d e s a r r o l l o r u r a l y t ie r r a s ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE 2 Testimonio de Poder del representante legal(cuando corresponda) Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Legal y vigente. 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. 4 Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Obligatorio: Se debe verificar que la Licencia Municipal de Funcionamiento corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 5 Fotocopia de NIT Obligatorio: Se debe verificar que el NIT corresponda al nombre o Razón Social del interesado y se encuentre vigente. 6 Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Razón Social del interesado, y de las Instalaciones y depósitos que utiliza en la actividad y el mismo se encuentre vigente. 7 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable o del Profesional Ingeniero Agrónomo o profesional afin(en caso de contrato de profesional) Obligatorio: Verificar: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo con Titulo en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. 2. Experiencia mínima un(1) año en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u otros). 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 4. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 5. Contrato de trabajo vigente. 8 Descripción de las instalaciones y equipos que dispone Obligatorio: Se debe verificar que presenta las instalaciones y equipos para la actividad. 9 Nota de compromiso Obligatorio: Se debe verificar que presenta el documento de compromiso. 10 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. PROFESIONAL CERTIFICADO PARA EMITIR RECETA AGRONÓMICA 1 Carta de solicitud Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante leqal. 2 Testimonio de Poder del representante legal(cuando corresponda) Obligatorio: Se debe verificar que el testimonio del Poder se encuentre a nombre del Representante Leqal y viqente.(cuando corresponda) 3 Fotocopia de la Cédula de Identidad nacional o de extranjero Obligatorio: Se debe verificar que la Cédula de Identidad se emitió por la autoridad competente, y corresponde al titular o al representante legal y se encuentre vigente. 4 Formulario de “Inscripción para emitir receta agronómica’ de acuerdo a los establecido en la reglamentación especifica. Obligatorio: Verificar su cumplimiento, para Profesional Certificado para Emitir Receta Agronómica. 5 Hoja de Vida del Ingeniero Agrónomo o profesional afin. Obligatorio: Verificar: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo con Titulo en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. / V ' 2. Experiencia mínima tres(3) año en lo que se j relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u ¡ otros). \ | 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. t ? 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Copia del documento nacional de identidad, vigente. 6 Nota de compromiso Obligatorio: Se debe verificar que presenta el documento de compromiso. 7 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. De os asesores técnicos y manejo de predios agrícolas/explotador. 1 Carta de solicitud Obligatorio: Se debe verificar que la carta consigne nombre, denominación o razón social, dirección (calle, número, ciudad, teléfono y correo electrónico.) y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal. 2 Declaración juramentada Obligatorio: Declaración juramentada que realiza fumigaciones aéreas y/o terrestres con insumos agrícolas 3 Ubicación y Nombre de el/los predios agricolas Obligatorio: Se debe verificar que presente los planos de ubicación georeferenciado, especificando si el/los I predio(s) es (son) propio(s) o alquilado(s), en caso de ser propio verificar que presente información o vista rápida de derechos reales o fotocopia del folio real; de ser alquilado verificar que adjunte una copia del contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rubricas emitido por autoridad competente. Ubicación detallada de las instalaciones 4 Flujograma de almacenamiento, mezcla y disposición final de envases vacios Olbigatorio: Verificar si el flujograma para almacenamiento, mezcla, carga y descarga, eliminación de desechos y disposición final de envases vacios de insumos agricolas están de acuerdo al flujograma. 5 Fotocopia del documento ambiental que autoriza la actividad, depósitos e instalaciones correspondientes, emitida por la Autoridad Ambiental Competente8En caso de contar con depósito). Obligatorio: Se debe verificar que el documento ambiental sea emitido por autoridad competentes y corresponda al nombre o Razón Social del interesado, y de el/los depósitos que utiliza para el almacenamiento y el mismo se encuentre vigente. Para los casos de no contar con depósito deberá disponer de un lugar exclusivamente para el almacenamiento de insumos agricolas fuera de la vivienda. 6 Fotocopia de contrato de trabajo, con un Asesor Técnico Responsable o del Profesional Ingeniero Agrónomo o profesional afin Obligatorio: Verificar: 1. Formación de Ingeniero Agrónomo con Título en Provisión Nacional, en caso de títulos extranjeros deben estar revalidados por autoridad nacional competente. 2. Experiencia mínima un(1) año en lo que se relacione a plaguicidas (manejo, uso, aplicación u otros). 3. Hoja de Vida actualizada con la documentación respaldatoria, que tendrá carácter de declaración jurada. 4. Copia del documento nacional de identidad, vigente. 5. Contrato de trabajo vigente con el predio agrícola/explotador. Para los casos de no contar con asesor técnico el predio agrícola /explotador la persona responsable del predio agrícola deberá tener conocimiento en el uso y manejo de insumos agrícolas.. i 7 Descripción de las instalaciones de depósito y equipos que dispone. Obligatorio: Se debe verificar que presenta una lista d e : descriptiva de las instalaciones y equipos que dispone sobre almacenamiento, manejo de desechos, equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger desechos). S E R V IC IO N A C IO N A L D E S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in id a d — R o n i — R nliw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Para los casos de no contar con depósito deberá disponer de un lugar exclusivamente para almacenamiento de los insumos agricolas fuera de la vivienda 8 Nota de compromiso Obligatorio: Se debe verificar que presenta el documento de compromiso. 9 Constancia de depósito y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio. Obligatorio: Verificar que presente la constancia de depósito bancario y copia del formulario de liquidación por la tasa de servicio aprobada según normativa vigente. OBSERVACIONES DICTAMEN 1 Aprobado sin observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total 2 Aprobado con observaciones subsanables Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total 3 No aprobado, debe subsanar las observaciones Puntaje Obligatorio: Puntaje Conveniente: Puntaje Recomendable: Total Metodología de evaluación de la lista de verificación documental y formulario de inspección de apertura Para la evaluación se consideran tres niveles de cumplimiento: Obligatorio, Conveniente y Recomendable, con el objetivo de evaluar cada criterio de la lista dependiendo del grado de importancia en el cumplimiento de los puntos establecidos. Obligatorio.- Un punto de la lista de verificación es considerado obligatorio cuando su cumplimiento es forzoso. Conveniente.- No implica el cumplimiento absoluto de los puntos que debido a las condiciones propias del sitio ha buscado alternativas viables para cumplir con el fin requerido. Recomendable.- Es considerado recomendatorio cuando son vistas como un plus que el operador auditado puede cumplir además de los puntos obligatorios e importantes. La valoración que se estableció para cada criterio es la siguiente: Nivel de cumplimiento Puntaje Obligatorio 3 Conveniente 2 Recomendable 1 El operador, deberá obtener el siguiente puntaje: Nivel de Cumplimiento Importador, Exportador y Distribuidor Fabricante, Formulador y Envasador N° Items Puntaje Mínimo N° Items Puntaje Mínimo Obligatorio 31 93 33 93 Conveniente 13 13 ^ h 18 18 Recomendable 5 o W 1 5 0 Total 49 106 56 111 - T f y - - i j r ' - n f f ' - #©* - -« T F V ~-'lT r - - 'T iT * -« »#»- « t V . « t t > í T > ^ ? 7f ' - t J t - " r i ’ S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Telé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in iH a H — R o n i — R n liw ia http://www.senasag.gob.bo ESTADO P LU R IN A C IO N A L DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS ANEXO III FORMATO DE CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE OPERADOR DE INSUMOS AGRÍCOLAS C E R T IF IC A D O D E L R E G IS T R O N A C IO N A L DE O P E R A D O R DE IN S U M O S A G R ÍC O L A S REG. N° 00000 El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley N° 2061, Ley N° 830 y el Decreto Supremo N° 25729, Encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; la Decisión 804 de la Comunidad Andina de Naciones, y el Reglamento de Registro de Operadores de Insumos Agrícolas. Que: Con domicilio en: C iudad: ............................. Prov.: C E R T I F I C A : .Depto.:. Habiendo cumplido con los requisitos técnicos y legales, previstos por la Resolución Administrativa N ° ... Reglamento de Registro de Operadores de Insumos Agrícolas, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Operadores de Insumos Agrícolas del SENASAG bajo la(s) Categoría(s) de: Inscrito en el Registro Nacional de Operadores de Insumos Agrícolas en Libro:........... ; Folio..................con validez indefinida, debiendo ser actualizado antes d e l d e ....................... de 20 Santísima Trinidad, d e ....................... de 20..... Firma y sello Firma y sello Responsable de Registro y Certificación Jefe Departamental - SENASAG Jefatura Departamental - SENASAG < IH ^ >Nota: Cualquier enmiendo o corrección en el presente documento invalida su vigencia automáticamente. S E R V IC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in ir la H — R p n i — R n l¡\/ ia http://www.senasag.gob.bo í f f 1 2 3 0 H Í e s t a d o p l u r i n a c i o n a l d ew&V i c R O I IVT A m in i s t e r i o DEítí|T¿íllllI D U L 1 V 1/i DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ANEXO IV FORMATO DE CERTIFICADO DE REGISTRO DEPARTAMENTAL DE OPERADOR DE INSUMOS AGRÍCOLAS C E R T IF IC A D O D E L R E G IS T R O D E P A R T A M E N T A L DE O P E R A D O R DE IN S U M O S A G R ÍC O L A S REG. N° 00000 El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley N° 2061, Ley N° 830 y el Decreto Supremo N° 25729, Encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; la Decisión 804 de la Comunidad Andina de Naciones, y el Reglamento de Registro de Operadores de Insumos Agrícolas. C E R T I F I C A : Q u e :.................... Con domicilio en: Ciudad: Habiendo cumplido con los requisitos técnicos y legales, previstos por la Resolución Administrativa N ° ... Reglamento de Registro de Operadores de Insumos Agrícolas, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Operadores de Insumos Agrícolas del SENASAG bajo la(s) Categoría(s) de: Pro\ .Depto.:. Inscrito en el Registro Nacional de Operadores de Insumos Agrícolas en Libro:........... ; Folio..................con validez indefinida, debiendo ser actualizado antes d e l d e ................... de 20 Santísima Trinidad, . d e ....................... de 20........ Firma y sello Firma y sello Responsable de Registro y Certificación Jefe Departamental - SENASAG Jefatura Departamental - SENASAG Nota: Cualquier enmiendo o corrección en el presente documento invalida su vigencia automáticamente. c Jl f ¡B O L « V IA { U S ER VIC IO N A C IO N A L DE S A N ID A D A G R O P E C U A R IA E IN O C U ID A D A L IM E N T A R IA Av. José Natusch Esq. Félix S attori Te lé fonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio web: w w w .senasag.gob.bo T r in irt a r i — Re»n¡ R n liv /ia http://www.senasag.gob.bo

Resolución Administrativa SENASAG Nº 04/2022 – Aprueba el Reglamento para el Registro de Operadores de Insumos Agrícolas · Nelum