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Resolución Administrativa SENASAG Nº 025/2018 - Aprueba el Manual de Procedimiento de Emisión para la Guía de Tránsito Interno de Productos Vegetales y Reglamento de la Guía de Tránsito Interno de Producto Vegetal

صدر في 2018-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, agricultural commodities, internal trade, transport/storage, international trade, traceability, procedural matters
الفئات
*, agriculture

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  1. ESTADO PLURINA.CIONAL DE 80LIVIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SENASAG N° 025/2018 Santisima Trinidad, 06 de Marzo de 2018 VISTOS y CONSI DERANDO : Que, el articulo 16, en sus paragrafos I y II de la Constituci6n Politica del Estado , establece que "Toda Persona Tiene derecho al agua y a la alimentaci6n" y que "El Estado tiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria, a traves de una alimentaci6n sana , adecuada y suficiente para toda la poblaci6n" Que , e l articulo 75, numeral 1 y 2 de la Constituci6n Politica del Estado, indica que "Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: ''Al suministro de alimentos, farmacos y productos en general, en condiciones de inocuidad , calidad , y cantidad disponible adecuada y suficiente , con prestaci6n eficiente y oportuna del suministro y "A la informaci6n fidedigna sobre las caracteristicas y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen" . Que , e l articulo 298 , paragrafo I numerales 5 , 19 y 22 establecen que son competencias privativas del n i vel centra l del estado, "el comercio exterior"; "la creaci6n de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del ni vel central del Estado " y la "Poli tica econ6mica y planificaci6n nacional" . Asimismo , el numeral 21 del paragrafo II de este articul o , sefiala que " son competencias exclusivas del nivel central del Estado: la Sanidad e inocuidad agropecuaria " Que , e l articulo 91 en su paragrafo I, numeral 1, inciso b) , de la Ley N° 031 de 19 de Ju l io de 2010 , Ley Marco de Autonomias Y Descentralizaci6n indica que son competencias del nivel central del estado , "formular y aprobar politicas generales de protecci6n de la producci6n agropecuaria y agroindustria, que contribuye a la seguridad y soberania a l imentaria del pais". Asimismo , en el paragrafo II, indica que "el nivel central del Estado tiene la competencia excl usiva de establecer politicas , normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agr opecuaria e i nocuidad alimentaria que involucren la partic i paci6n de los gobiernos departamentales, municipales , pueblos i7ndigena originario campesinos y el sector productivo" . Que , el articulo 1 de la Ley N° 2061 (Ley del SENASAG de 16 de marzo de 2000), sefiala textual "Crease el Servicio Nacional de San idad Agropecuaria e inocuidad Al i mentaria. - SENASAG como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desa r ro l lo Rural encargado de administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria c Inocuidad Alimentaria ; Que , el articulo 12 numeral 9 , de la Ley N° 144 (Ley de Revoluc i6n Productiva Comunitaria Agropecuaria de 26 de Junio de 2011), establece la Politica de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentar i a. Que, el articulo 23, paragrafo I y II , de la Ley N° 1 44 (Ley de Revoluci6n Productiva Comunitar i a Agropecuaria de 26 de Junio de 2011) , establecen la politica de servicios de sanidad agropecuar i a e inocuidad alimentaria , sefialando que "el Estado fortalecera l os servicios agropecuarios destinados a incrementar l a producci6n y productividad agropecuaria y ecol6gica de manera eficiente y oportuna, que precautelen la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria a traves de l a prevenci6n y control de enfermedades , la vigilancia y el control epidemiol6gico, con trol de la calidad de insumos , la certificaci6n de los productos y la prestaci6n de servicios de asistencia tecnica alas comunidades como pilares esenciales para alcanzar la soberania alimentaria " . "Las entidades territoriales aut6nomas en el marco de sus competencias implementaran y ej ecutaran planes programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria establecidas en las politicas , estrategias y normas definidas por la entidad nacional competente" Que, el articulo 4 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de 06 de Septiembre de 2016), sefiala textual "Se declara de prioridad nacional la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el MDRyT - SENASAG Dirccc i6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo T rinidad - Beni- Estado Plurinacional de Bolivia ESTADO PUJRINACIONAL OE BOLIVIA territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendose asignar recursos para la prevenci6n, control y erradicaci6n de plagas , enfermedades y contaminantes." Que , el articulo 8 de la Ley N° 830 (Ley Alimentaria de 06 de Septiembre de 2016) , Competente , sefiala textual lo siguiente: de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad respecto a la Autoridad Nacional I. La Autoridad Nacional Competente, en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG . II. El alcance del SENASAG en el ambito de sus atribuciones , se nacional, en los tramos el territorio del Estado circunscribe a los servicios productivos y de procesamiento Plurinacional de Bolivia. de en alcance todo Que , el articulo 11 parrafo I , de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Al imentaria) , tiene como componente a la Sanidad Vegetal, la cual tiene como finalidad proteger, prevenir , erradicar plagas y mejorar la condici6n fitosanitaria del patrimonio agricola, fo r estal y flora silvestre del pais a traves del establecimiento de medidas fitosani tarias , regulando el registro, control , manej o y uso de los insumos agricolas en el marco de las buenas practicas agricolas , con el prop6sito de prevenir la diseminac i 6n e introducci6n de plagas c uarentenarias que representen un r i esgo para el estatus fitosanitario .. " Que, el articulo 15 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Alimentaria) respecto alas atribuciones del SENASAG, tiene e n tre otras , las s i guient es atribuciones: Agropecuaria e Inocuidad sefiala que: "El SENASAG 1. Proteger la condici6n san i taria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal . 2. Proponer y ejecutar las politicas , estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y l a Inocuidad Alimentaria. 3 .. Implementar y administrar e l registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocu idad Alimentaria, como el unico registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4 . Elaborar y aprobar normas y reglamentos tecnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinaci6n con l as instancias que correspondan. 5 . Proponer y admin i strar e l regimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria . 6 . Regl amentar e l decomiso , la destrucci6n , retorno o disposici6n final de animales , vegetales, productos y subproductos en materia de Sani dad Agropecuaria e Inocuidad Al i rnentaria . 9. Certif i car la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Al imentaria para la i mportaci6n y exportaci6n . 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranaci onales vigentes , en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria . 17. Normar y registrar i nsumos agropecuarios y controlar el rnanejo , uso y comercial izaci6n a nive l nac i on a l. 22. Cobrar y administrar tasas po r la prestaci 6n de servicios establecidos en l a presente Ley. Que, el articulo 17 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alirnentaria) , referente a l a Fuentes de Financiarniento, sefiala que "El. SENASAG, para el. funcionamiento y cumpl.imiento de sus atribuciones, contara con 1.os recursos econ6micos provenientes de 1.as siguientes £uentes de financiamiento : 1 . Recursos propios. n Que , el a r ticulo 20 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alirnentaria), referente a la Cr eaci6n de Tasas y Ambito de Aplicaci6n , sefiala que "Se crean 1.as tasas por 1.os servicios prestados por el. Servicio Nacional. de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Al.imentaria-SENASAG, que se encuentran detall.adas en el Anexo que forma parte de la presente Ley, con aplicaci6n en todo el territorio del Estado Pl.urinacional. de Bol.ivia . n Que, el articulo 21 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria) , referente al Hecho Generador , sefiala que "Las tasas apl.icabl.es MDRyT - SENASAG Direcci6n : Av. Jose N atusch Esq. Felix Sartori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Estado Plurinacional de Bolivia ESTA DO PLURINACIONAL OE BOLIVIA por el SENASAG, tienen como hecho generador la prestacion e£ectiva de los servicios de acuerdo a lo establecido en Anexo." Que, el articulo 22 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e I nocuidad Alimentaria) , referente al Sujeto Activo y Pasivo sefiala lo siguiente: I. El sujeto activo de las tasas establecidas en la presente Ley, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria . II . Son sujetos pasivos de las tasas establecidas en la presente Ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que sean usuarias de los servicios que presta el SENASAG. Que , el articulo 23 paragrafo I de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria) , referente a la BASE IMPONIBLE Y ACTUALIZACION, sefiala que "La Base Imponible esta constituida por el costo del servicio e£ectivamente prestado por el SENASAG , sobre el cual se aplicara las al i cuotas, establecidas en el Anexo de la presente Ley." Que, el articulo 24 de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria), referente a la Forma de Pago sefiala que "Las tasas se pagaran al SENASAG en las form.as, medios y procedimientos que establezca el reglamento especi£ico, aprobado mediante Resolucion Administrativa en un plazo de 60 dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ley." Que, l a disposicion final Cuarta , de la Ley N° 830 (Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Al imentaria) , dispone lo s i gu i ente: I. Toda documentacion remitida a partir de los servicios prestados por el SENASAG previa a la publicacion de la presente Ley, mantendra su vigencia hasta su conclusion. II. Los trami tes que se encuentren en curso a la fecha de publicacion de la presente Ley, continuaran hasta su conclusion , aplicando la normativa vigente al momenta de su inicio. Que , la disposicion Final Quinta , de la Ley N° 830 , sefiala que "Los Articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, TENDRP.N VIGENCIA HASTA LA PUBLICACION DEL DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA PRESENTE LEY, FECHA DESDE LA CUAL QUEDARAN DEROGADOS LOS CITADOS ARTICULOS . " Que, la Disposicion Abrogatoria y Derogatoria Onica de la Ley N° 830, sefiala textual "Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley." Que, mediante CITE: SENASAG/JNSV/N° 303/2018/ de fecha 06 de mar zo de 2018 , elaborado por el Ing. Agr. Luis Sanchez Shimura, en su condicion de J e fe Nacional del Area de Sanidad Vegetal del M. D. RyT ., por el cual Solici ta Resoluci6n Adrninistrativo para Manual de la Guia de Transito interno de producto vegetal, senalando que el Servici o Nacional de Sanidad Agropecuar i a e Inocuidad Al i mentaria-SENASAG , a traves de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, debido al incremento del intercambio comercial de productos de origen agricola entre paises aurnenta la probabilidad de traslado e introduccion de plagas y enfermedades cuarentenarias y/o de importancia economica hacia los paises importadores. Consecuentemente , esto implica el reforzamiento de los servicios de inspeccion c uarentenaria, constituyendo o tro de lo s compromisos asumi do por el pais en el marco de la Aplicacion de los Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El Est ado Plurinacional de Bolivia no escapa a los i ntercambios comerciales generados como consecuencia de los tratados de libre comercio con diferentes paises del mundo. Que es necesario e importante considerar los productos de origen vegetal que ingresan por la via ilegal ( contrabando) de los paises vecinos son las que representan mayor riesgo porque aumenta la probabilidad de ingreso y la dispersion de plagas y enfermedades cuarentenarias y/o de importancia economica hacia nuestro pais, poniendo en riesgo la produccion agricola nacional y afectando negativamente nuestra economia. MDRyT - SENASAG Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: wv.•w.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Estado Plurinacional de Bolivia ESTADO PLURtNACIONAL DE BOLMA Que , en ese sentido, el SENASAG , a traves de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, ha impulsado al Area Nacional de Cuarentena Vegetal , como primera barrera de protecci6n fitosanitaria, y para esto ha establecido un manual de procedimiento que establece las pautas y criterios a tomar para su seguimiento en transito de los productos de origen vegetal en puestos de inspecci6n y contro l intermedios , para productos de origen vegetal proveniente de las importaciones y de la producci6n nacional que transitan en territorio nacional hasta su destino final para (seguridad y trazabiiidad/rastreabiiidad). Asi mismo brindar las garantias y la seguridad a nuestros productores loca l es de la no contaminaci 6n de sus cultivos y de la competencia desleal que genera el ingreso de productos con dudosa procedencia (contrabando). Razon por l a cual solicita la necesidad de su elaboraci6n y aprobaci6n de la Resoluci6n Administrativa correspondiente, para su aprobaci6n y puesta en vigencia del indicado manual y su reglamento para que sea de aplicaci6n inmediata por las Jefaturas Distritales. Que , con la promulgaci6n de l a Ley 830 de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y la creaci6n de las tasas por servicios prestados por el SENASAG , la normativa sanitaria queda desactuali zada , provocando que existan vacios legales yen otros casos su aplicabilidad se encuentra condi cionada a diversos factores, es por ello que con el objetivo de d ilucidar estos vacios legales y sanear la normativa en actual vigencia , se hace de imperiosa necesidad para el SENASAG y los usuari os , el poder contar con una normativa sanitaria actualizada y acorde a la ley 830 SAIA, en este sentido el SENASAG ha e laborado el "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION PARA LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEGETALES" y e l "REGLAMENTO DE LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTO VEGETAL", c uya aplicaci6n permitira proporcionar una mejor y pronta atenci6n al usuario. Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 039/2017 , el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras designa al Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado como DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SENASAG . POR TANTO: El Director General Ejecutivo de l SENASAG, Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado, designado mediante Resoluci6n Ministerial N°039/2017 y con l as atribuciones conferidas por el Art. 10, inc. e) del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. (OBJETO). - APRUEBESE, el "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION PARA LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEGETALES", el cual consta de Doce (11) puntos y Uno (01) Anexo el cual forma parte indivisible de la presente Resoluci6n Adrninistrativa. APRUEBESE, el "REGLAMENTO DE LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTO VEGETAL", e l cual consta de Veinte (20) puntos y forma parte indivisible de la presente Resoluci6n Adrninistrativa. ARTICULO SEGUNDO. (AMBITO DE APLIACION) .- La presente resoluci6n administrativa sera de cumplimiento obligatorio , en todo el territorio Nacional y sera aplicable, a todas las personas naturales y juridicas, sean estas publicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ambito de l a sanidad agropecuaria e inocuidad a l imentaria. ARTICULO TERCERO. (VIGENCIA) .- La presente resoluci6n entrara en vigencia y sera de cumplimiento obl i gatorio a partir de la fecha de su publicaci6n en la pagina web del SENASAG. ARTICULO CUARTO. (DE LAS SANCIONES) .- El incumplimiento a la presente Resoluci6n Adrninistrativa asi como al "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION PARA LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEGETALES" y al "REGLAMENTO DE LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTO VEGETAL", sera sancionado de acuerdo a lo previsto en el Capi tulo XVII , correspondiente a Mul tas y Sanciones Por Incumplimiento y MDR T - SENASAG Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Estado Plurinacional de Bolivia ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Contravenciones, articul os 54 al 58, asi coma aplicaci6n del ANEXO IV Acta de Retenci6n, Decomiso , Destrucci6n Retorno de Productos, ANEXO V Acta de No Comerc i alizaci 6n de Producto Importado , ANEXO VI Informe Tecnico Inspecci6n Sanitaria a Importaciones y ANEXO VII Acta de Muestreo, todos del Manual de Procedimiento Fitosanitario De Importaci6n, aprobado por la Resoluci6n Administrativa N° 085/2016 de fecha 06 de Junio de 2016 . ARTICULO QUINTO. (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) .- Quedan encargados para su fiel y est r icto cumplimiento ademas de la ejecuci6n de la presente Resoluci6n Administrativa l a Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, Las Jefaturas Distritales del SENASAG. REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE . cc./ Arch. D. N./Dr. Javier Suarez UNAAF/ Ing. Agro . Luis Sanchez UNAJ/Dr. Oscar Vargas . r'L Suarez '}{ut14io DIRECTOR Gf~f~.r-• EIEOJTIVO SENA5AG -M0RyT MDRyT - SENASAG Direcci6n: Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Estado Plurinacional de Bolivia ., ESTAOO PIJJR!MACION.AL DE BOLMA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION PARA LA , , GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEGETALES Elaborado o Modificado Revisado por: Aprobado por: por: Ing. Freddy A. Ramos Adrian Ing. Luis Sanchez Shimura ENCARGADO NACIONAL DE INSPECCION Y CUARENTENA JEFE NACIONAL DE Fecha : I Firma: VEGETAL SANIDAD VEGETAL 05/03/2018 Tabla de Modificaciones Version N° Fecha Descripcion del cambio 0 05/03/2018 Creaci6n del Documento. GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEGETALES MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION PARA LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEGETALES 1. Introduccion. El incremento del intercambio comercial de productos de origen agrfcola entre paf ses aumenta la probabilidad de traslado e introducci6n de pi a gas y enfermedades cuarentenarias y/o de importancia econ6mica hacia los pafses importadores donde estas no estan presentes o su distribuci6n es limitada. Consecuentemente, esto implica el reforzamiento de los servicios de inspecci6n cuarentenaria, constituyendo otro de los compromisos asumido par el pafs en el marco de la Aplicaci6n de los Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El Estado Plurinacional de Bolivia no escapa a los intercambios comercia les generados como consecuencia de los tratados de libre comercio con diferentes paf ses del mundo. Estas actividades comerciales con productos de origen agrfcola entre diferentes pafses, aumenta la probabilidad de introducci6n de plagas y enfermedades cuarentenarias y/o de importancia econ6mica hacia los pafses importadores donde estas no estan presentes o su distribuci6n es limitada, Asf mismo es necesario e importante considerar los productos de origen vegetal que ingresan por la vfa ilegal (contrabando) son las que presentan mayor riesgo porque aumenta la probabilidad de traslado e introducci6n de plagas y enfermedades cuarentenarias y/o de importancia econ6mica hacia nuestro pafs. Poniendo en riesgo la producci6n agrfcola nacional y afectando negativamente su economfa. En ese sentido, el SENASAG, a traves de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, ha impulsado al Area Nacional de Cuarentena Vegetal, como primera barrera de protecci6n fitosanitaria, y para esto ha establecido un procedimiento que establece las pautas y criterios a tomar para su seguimiento en transito de los productos de origen vegetal en puestos de inspecci6n y control intermedios, para productos de origen vegetal proveniente de las importaciones hasta su destine final para (seguridad y trazabilidad/rastreabilidad). 2. Objetivo. Evitar la introducci6n y/o dispersion de plagas cuarentenarias o reglamentadas de productos de origen vegetal y artfculos reglamentados, enfocado a productos de SERVICIO NACION AL DE SANIDAD AGROPECUARIA E I NOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n: Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf. : 591 -3-4628105 - Fax : 591 -3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bolivia GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEG ET ALES dudosa procedencia que recorren en territorio boliviano antes de llegar a su destine final. 3. Marco legal. El presente documento ha sido elaborado de conformidad a las disposiciones establecidas en Ley N° 2061 y la Ley N° 830 de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organizaci6n Mundial de Comercio (OMC). Nuevo Texto Revisado Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (1997). Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 1: Principios fitosanitarios para la protecci6n de las plantas y la aplicaci6n de Medidas Fitosanitarias en el comercio internacional (2006). Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5: Glosario de terminos fitosanitarios. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 23 : Directrices para la inspecci6n. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32: Categorizaci6n de productos segCm su riesgo de las plagas. Decision 515 de la Comisi6n de la Comunidad Andina: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria. 4. Alcance. Este manual se aplica a todos los envfos de, productos vegetales y artfculos reglamentados en transito nacional por territorio boliviano que se ubiquen en Categorfa de Riesgo Fitosanitario 2 a la 5, conforme a la NIMF No. 32 y Resoluci6n 1475 de la CAN. Se aplica en todos los puntos de ingreso, recintos aduaneros y puestos de cont rol interno. 5. Guia de Transito Interno de Productos Vegetales (GTIPV). El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) aprueba el Documento Transito de Producto Vegetal (GTIPV) que resguarda los SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARI A Di recci6n: Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag .gob.bo Beni - Bo livia GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VE GET ALES movimientos internos de los productos, subproductos de origen vegetal dentro el territorio Boliviano, sujetos a la jurisdicci6n de las Jefaturas Distritales. El ingreso o movimiento de todos los productos regulados, de origen vegetal de un establecimiento de partida o un punto de ingreso, debe realizarse bajo la garantfa del correspondiente (GTIPV) documento oficial. Se prohfbe el ingreso o movimiento de productos dentro el territorio Boliviano aquellos que no cuenten con el pertinente GTIPV, por eso, debe generarse su tramite antes del ingreso o traslado a su destine final del producto, acompafiarlo en todo su recorrido y contener todos los sel los correspondientes a los puestos de control interno de su ruta, con los espacios debidamente cumplidos. La exhibici6n de la GTIPV es obligatoria ante las autoridades oficiales que lo soliciten. En case de no cumplir con la documentaci6n correspondiente, los infractores estaran sujetos a multas y sanciones, tambien a la destrucci6n de sus productos vegetales o cualquier otra medida que resulte necesaria de acuerdo a las circunstancias del riesgo fitosanitario el cual resulte. 6. Implementaci6n. La implementaci6n de la GTIPV implica un nuevo paso en el fortalecimiento del control interno y conocimiento sabre el traslado de los productos vegetales importados y de producci6n nacional, instrumento fundamental en la trazabilidad y rastreabilidad de los mismos. La implementaci6n de la GTIPV se llevara a cabo en forma gradual y progresiva por producto y/o etapa de traslado conforme a criterios de analisis de riesgo fitosanitario, tecnico y cientffico. Los casos en los cuales deba aplicarse, se iran notificando oportunamente, conforme se vayan dictaminando las medidas reglamentarias. 7. Del Tramite de la Guia de Transito Interno de Producto Vegetal (GTIPV). Para el tramite de la GTIPV se podra realizar en las oficinas de las Jefaturas Distritales o a traves del Sistema Paititi de Gesti6n del Documento de Transito Vegetal (SG GTIPV) que se encuentra disponible en la pagina web del SENASAG. El acceso al mismo se realiza a traves de la correspondiente cuenta de usuario que se les sera otorgado al memento de su registro segun al que pertenezca, requerimiento SERVICJO NACIONAL DE SANIDAD AGRDPECUARIA E JNDCUIDAD ALIMENT ARIA Direcci 6n: Av. Jose Natu sch Esq. Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bo livia GUIA DE TRJ\NSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEG ET ALES que les permitira la autogestion del usuario, o las personas ffsicas o juddicas delegadas par el usuario en el sistema Paititi del SENASAG. La GTIPV, tambien, puede ser gestionado de forma presencial en las oficinas departamentales del SENASAG a solicitud del usuario o delegado. El SG GTIPV autoriza al usuario agricultor o productor a gestionar en dicho sistema las GTIPV de sus establecimientos cuando estos se encuentren debidamente inscriptos y con registro oficial vigente, dando cumplimiento a todas las obligaciones exigibles y cuenten con registros los productos a ser transportados. Estos deberan ser generados previamente a su traslado del producto y deben contener todos sus detalles descritos en sus casillas. En la GTIPV se tiene que indicar el origen, el destine y el detalle de la carga, ademas de los datos del transporte. El origen y el destine de la carga deben constar en registros oficiales del SENASAG. En los casos que existan impedimentos fitosanitarios, el SG GTIPV lo advertira en el momenta de la emision del documento. La GTIPV debe acompanar a la carga en todo momenta y ser exhibido en los puestos de control interno de su ruta. Cuando la mercaderfa arribe a su destine final, el inspector del puesto de control interno de destine final es el responsable de la tenencia de la GTIPV (Original) y cerrar el movimiento en el SG GTIPV y conservarlo para su archive. Junto con la GTIPV se emiten tres constancias, una para el emisor, que debe ser firmada par el transportista, una para el transportista, que debe ser fi rmada por el receptor en el destine y una para la oficina de SENASAG, en el caso que sea esta quien haya emitido el documento, que debe ser firmada par el solicitante. En cualquiera de estos tres casos, cada uno de los responsables debe conservar la constancia. 8. Vigencia de la GTIPV. La GTIPV posee un plaza de vencimiento de 6 dfas a partir de su emision. La GTIPV debera ser emitido u obtenido con anterioridad al movimiento, con una fecha diferida. SERV!CIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E I NOCUIDAD AUMENT ARIA Direcci6n: Av . Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telf. : 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www. senasag.gob.bo Beni - Bolivia GUiA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VE GET ALES ESl.-.OOPt.t.!RiN.-.ClONA~ et OOUVlA 9. De La Firma. Las firmas autorizadas para las GTIPV son las de los Encargados de Registro y Certificaci6n de las Jefaturas Distritales del SENASAG segun lugar de emisi6n. 10. Del Establecimiento de Medidas Fitosanitarias. En el momenta de la emisi6n u obtenci6n de la GTIPV, si existieran restricciones impuestas par SENASAG, el SG GTIPV generara advertencias, las mismas seran aclaradas en pantalla y en el documento impreso y deberan ser regularizadas para poder trasladar la mercaderfa. Las advertencias pueden implicar procesos en los que deba intervenir un inspector habilitado del SENASAG, quien intervendra en la inspecci6n, verificaci6n del documento, para que el mismo tenga validez. Cuando el movimiento a su ingreso no este permitido por el SENASAG, el sistema bloqueara la posibilidad de emitir la GTIPV, aclarandolo en pantalla. Cuando el origen del movimiento sea Producci6n, el registro oficial del SENASAG es el RUNSA. El productor ademas de estar suscrito, debera haber declarado previamente el producto a transportar. 11. De La Declaracion y verificacion de la Mercaderia. El declarante debera informar y exhibir en los puestos de control interno del SENASAG al ingreso al pafs o inicio del traslado y al arribo de su destine final de la mercaderfa en transito, adjuntando los documentos: 1. Copia del Permiso Fitosanitario de Importaci6n (PFI) del producto vegetal (si corresponde). 2. Copia del Certificado Fitosanitario de Exportaci6n o Reexportaci6n (CFE) emitido por la ONPF del pafs de origen de la mercaderfa (si corresponde). 3. Gufa de Transito Interno de Producto Vegetal (Original). Una vez revisada la documentaci6n, se procedera a la verificaci6n ff sica del producto en transito, por parte de los inspectores del SENASAG. El inspector del puesto de control interno de destine final es el responsable de la tenencia de la GTIPV (Original), copias del PFI y CFE (si corresponde) para luego cerrar el movimiento en el SG GTIPV y su archive. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n : Av. Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.gob.bo Beni - Bolivia GUiA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTOS VEGETALES ES'I...OOPWRIN,-.(lJ OOAl. 0E: 80UV1A ANEXO I GUiA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTO VEGETAL Produccion Nacional CJ N° RUNSA lmportacion I l N° Reg. NOMBRE O RAZON SOCIAL (Productor Comorador Imoortador) NIT/ Cl: 1 2 DOMICILIO: Documentos de Importaci6n 3 4 NO PFI NO CFE TELEFONO/MOVIL FAX E-MAIL 5 6 7 EMPRESA DE TRANSPORTE O TRANSPORTISTA RAZON SOCIAL (Empresa; Cooperativa; Sindicato) Identificaci6n del Conductor Cl: 8 9 DOMICILIO DEL CONDUCTOR: NOMBRE DEL CONDUCTOR 10 11 (Apellido paterno, materno. Nombres) TIPO DE VEHICULO MARCA DEL VEHICULO NO DE PLACA 12 13 14 DATOS DEL PRODUCTO VEGETAL REGLAMENTADO USO PREVISTO DESCRIPCION DEL PRODUCTO CANTIDAD/ENVASE PESO NETO Kq. 15 16 17 18 TRANSITO INTERNO PAIS ORIGEN/PROCEDENCIA PUNTO DE INGRESO DESTINO FINAL (Dpto.) 19 20 21 ORIGEN DEL PRODUCTO (Doto .) PUNTO DE PARTIDA (especifico) PUNTO DE LLEGADA (especifico) 22 23 24 CONTROL DE TRA YECTO POR LOS PUESTOS DE CONTROL INTERNO 26 25 27 LUGAR Y FECHA DE SOLICITUD: Dec/aro bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos a nuestro buen saber y entender. Firma y Sello del solicitante Sello SENASAG Firma y Sello de la autoridad SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Direcci6n: Av . Jose Natusch Esq . Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3 - 4628683 Web: www .senasag .gob.bo Beni - Bolivia ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA REGLAMENTO DE LA GUIA DE TRANSITO INTERNO DE PRODUCTO VEGETAL Articulo 1 °: La "Gufa de Transito Interno de Producto Vegetal", en adelante se denominara "GTIPV", cuyo modelo es parte en el Anexo I del manual de procedimiento de la Gufa de Transito Interno de Productos Vegetales. Articulo 2°: El transito por el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de productos y subproductos de origen vegetal, se realizara conforme a la legislaci6n vigente, donde se establece que se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas por la autoridad competente que es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), debe efectuarse al amparo de la GTIPV. Articulo 3°: La implementaci6n e incorporaci6n de la GTIPV para los productos y subproductos de origen vegetal, se lo realizara en forma progresiva o gradual de acuerdo a criterios de riesgo y en resguardo de la condici6n fitosanitaria de nuestro pafs, de aquellos productos que son de dudosa procedencia (contrabando). Articulo 4°: Incorporaci6n de productos y subproductos de origen vegetal a la GTIPV, estara facultada la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal a traves del Area de Cuarentena Vegetal, para disponer la incorporaci6n de productos y subproductos de origen vegetal que sean pertinentes. Articulo 5°: Emisi6n de la GTIPV se realiza de manera ffsica o a traves de la pagina web del SENASAG, mediante: a) Autogesti6n del interesado (Personas naturales o jurfdicas delegadas por el interesado). b) Oficinas Distritales del SENASAG. Articulo 6°: Acceso al SG GTIPV se encuentra disponible en lfnea en la pagina Web del SENASAG y se accede al mismo mediante la correspondiente Cuenta de usuario asignado por el SENASAG al momenta de su registro segun categorfa al que pertenezcan. Articulo 7°: Autorizaci6n del SG GTIPV, el interesado realizara las gestiones en el sistema cuando este se encuentre debidamente registrado por el SENASAG, y cumpla con todas las obligaciones exigibles y se tengan registrados los productos a transitar. MDRyT - SENASAG Direccicir.i : A,, Jou :-.aruach Esq, Feli-.: -sttoci T~lf.: 591..J.462S105- Fa.-.: 591-.>- ~2S6S3 W-eb: \'i'\1:W,':lfP"U" pob,bo Trinidad - &ID - Est.ado Plulimcio nal de Bolitia "" EST ADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo 8°: La GTIPV se emite unicamente en original y debe estar suscripto en caracter de Declaracion Jurada por cada una de las partes intervinientes en cada etapa del traslado. Articulo 9°: Como constancia de la emision de la GTIPV, es el documento impreso que debera tener el SOLICITANTE, de acuerdo al manual de procedimiento de la Gufa de Transito Interno de Producto Vegetal segun su Anexo I que forma parte integral del presente reglamento. La emision se realizara en la Oficina del SENASAG y/o en lfnea, cuando se disponga de este servicio. Articulo 10°: El movimiento de los productos y subproductos de origen vegetal, deberan realizarse bajo el amparo de la correspondiente GTIPV. Se prohfbe el ingreso o traslado de productos que no cuenten con la ineludible GTIPV. Articulo 11°: La GTIPV debe ser generado u obtenido siempre en forma previa al traslado del producto; ademas, debe acompanar a este en todo su recorrido y debe contener informacion fidedigna. Es obligatoria la exhibicion de la GTIPV a las autoridades competentes de los puestos de control interno que asf lo requieran. a) Cuando un medio de transporte transite con productos de distintos remitentes, debera llevar una GTIPV por cada remitente. b) Cuando la cantidad de productos a transitar de un mismo remitente exceda la capacidad del medio de transporte, se debe emitir una GTIPV adicional por cada medio de transporte. Articulo 12°: Toda persona natural o jurfdica que origine, realice o concluya el traslado de productos y subproductos de origen vegetal es responsable por el cumplimiento de la presente norma. Articulo 13°: Vigencia de la GTIPV, tiene un perfodo de 6 dfas conforme a las reglamentaciones especfficas que fueron establecidos de acuerdo al tipo de producto a transportar. Articulo 14°: No debe contener modificaciones, enmiendas ni raspaduras la GTIPV, en los caso de generarse y/o se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debera anularse y emitir otro en su reemplazo segun procedimiento que corresponda. MDRyT • SE.N,'\SAG (i} Dincdao: .-\,. Ja&eN21uach Eeq. Feli."Sattc:ri Telf.: 591.J-16-2510>- f'a,.,,;: 59'1-J- -46:?SoSJ W-tb: mm: aenaug gpb.bQ Trinidad • &ni -Estado Plulinacion-al de Boli\ia EST ADO PLURINACIONAL OE BOLIVIA Articulo 15°: De la anulaci6n, puede ser realizada por el emisor del mismo, en los casos en que no pueda efectuarse el traslado por causas que asf lo justifiquen, debiendo informar y entregar el original del mismo para su anulaci6n. Articulo 16°: Cierre de la GTIPV para los efectos del presente reglamento, se denomina cierre de la GTIPV a la comunicaci6n que se hace al SENASAG, cuando arribe a destino final debera ser entregado al inspector del puesto de control interno para su cierre y archive, de los productos amparados por el mencionado documento en el ultimo puesto de control. Articulo 17°: Anomalfas en los datos consignados por falta de coincidencia entre los datos consignados en la GTIPV y del producto que llego al puesto de control, quien realizara la verificaci6n e inspecci6n documental y ffsica, debera dejar constancia de esta situaci6n efectuando la observaci6n en el proceso de cierre de la GTIPV. Articulo 18°: Archivo de la GTIPV es "CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL USUARIO" deben ser archivados por el destinatario por el termino de TRES (3) anos. Articulo 19°: Modificaciones y ampliaciones. Se faculta a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del AREA DE CUARENTENA VEGETAL a dictar normas complementarias al presente, a efectos de actualizar y optimizar su aplicaci6n e implementaci6n. Articulo 20°: En caso de incumplimiento y contravenciones a la presente normativa, los infractores estaran sujetos a lo dispuesto en el CAPITULO XVII MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y CONTRAVENCIONES, segun sus artfculos 54; 55; 56; 57; 58 y sus ANEXOS pertinentes, que se encuentran en el "Manual de Procedimiento Fitosanitario de Importaci6n" aprobado por Resoluci6n Administrativa N° 085/2016, de fecha 06 de Junio de 2016. MDRyT - SENASAG .Direccian: A,. Joee a1u.acb ~- Ftli."I ;mori Tel{.: 591-l--46251~5- &-.:: 591-3- 4628653 Web: wmv ¥DIU","9b bo Trinidad • Bcru - Emdo Plulinadon:aJ de Boli\ia O

Resolución Administrativa SENASAG Nº 025/2018 - Aprueba el Manual de Procedimiento de Emisión para la Guía de Tránsito Interno de Productos Vegetales y Reglamento de la Guía de Tránsito Interno de Producto Vegetal · Nelum