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Resolución Administrativa SENASAG Nº 0173/2020 - Aprueba la ampliación de los Registros de Plaguicidas

صدر في 2020-07-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, registration, authorization/permit, fees/royalties, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. Gobierno dd Estndo Plllrinacional de BOLIVIA l'v\inisterio de Dcsnrrollo nurnl y Ticrras RESOLUCION ADMINISTRATIVA SENASAG N°0173/2020 Santisima Trinidad, 16 de julio de 2020 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Estado estipula en su articulo 16, paragrafo I. Toda persona tiene derecho al agua ya la alimentaci6n. Asi tambien en el paragrafo II. El Estado tiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria, a traves de una alimentaci6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblacion Que, el texto constitucional define al servidor publico en su articulo 233 indicando que: Son servidoras y servidores publicos las personas que desempenan funciones publicas. Las servidoras y los servidores publicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempenen cargos electi vos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento Que, la Carta Magna indica en su articulo 298 paragrafo II las atribuciones exclusivas del nivel central del estado numeral 21. Sanidad e inocuidad agropecuaria. Que, La Decision 804 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados pafa el registro y control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola ( PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas practicas agricola; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la Eficacia biol6gica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregion. Que, el articulo 5 de la Decision 804, establece que la ANC (Autoridfd Nacional Competente) con las respecti vas autoridades nacionales de lfs sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y otras que corresponda, establecera los mecanismos de interaccion que sean cumplimiento de los requisitos y procedimientos de establecidos en la presente Decision, sin perjuicio de corresponda ejercer a cada entidad en el control vinculadas con los PQUA. necesarios para l registro y contr l las competencias q e de las actividad s Que, la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA de la Decision 80 , establece que la revaluacion de todos los PQUA registrados con anteriorid d a la entrada en vigencia de la Decision 436, concluira indefectiblemen e el 25 de junio de 2019. De manera excepcional para Bolivia, el plazo sea hasta el 25 de junio del 2025. Que, el articulo cuarto de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS de a Decision 804, establece que los productos que a la fecha de entrada n vigencia de la presente Decision se encuentren con registro vigentes, o mantendran hasta su cancelacion o caducidad. Las solicitudes de regist o de PQUA que se encuentren en tramite a la fecha en vigencia de la presen e Decision, se adecuaran a lo dispuesto en esta en el estado del tramite n que se encuentren. Que, por Ley de la Republica N° 2061, se crea el Servicio Nacional ~e Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como estructura operativa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), encarga o de Administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su articulol 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocui~ad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su articulo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su articulo 8 I. declara como autori ad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocui ad Alimentaria, al SENASAG. El articulo 11 contempla lo componentes del SENAS G SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia --'1f' Gobkmo de! I-:stndo Plurin;iciont1I d~ BOLIVIA lv\inistcrio de Dcsarrollo ~~urnl yTk!rras conteniendo los cuales son; Sanidad Vegetal, Sanidad Animal alimentaria. e Inocuidad Que, la ley N° 830 establece la naturaleza juridica del SENASAG, en su articulo 13 El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, es una instituci6n publica desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gesti6n tecnica, legal, financiera y adrninistrativa. Que, la Ley 830, en su articulo 15 de las atribuciones del SENASAG, senala como parte de ellas: Elaborar y aprobar normas y reglamentos tecnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinaci6n con las instancias que correspondan; Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; y Registrar insumos y materias primas de uso en la industria alimentaria en temas sanitarios. Que, el articulo 20 de la precitada Ley, crea las tasas por servicios prestados por el SENASAG, las cuales se encuentran detalladas en su anexo, asi mismo indica en su articulo 24, las tasas se pagaran al SENASAG en las formas, medios, y procedimientos que establezca el Reglamento especifico, aprobado mediante Resoluci6n Administrativa. Que, la ut supra mencionada ley en su disposici6n transitoria quinta indica: Los Articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, tendran vigencia hasta la publicaci6n del Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, fecha desde la cual quedaran derogados los citados Articulos. Que, por Decreto Supremo N° 25729, de fecha 07 de abril del ano 2000, se establece la organizaci6n y funcionamiento del "SENASAG", determinando al mismo tiempo su misi6n institucional. Que, entre las atribuciones que preve el art. 7 del D.S. 25729 para el SENASAG, se encuentra el resolver asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas. Que, la Resoluci6n Multi-Ministerial N°001 de 10 de mayo de 2016, resuelve en su Articulo Primero, I. Aprobar la conformaci6n del Comite Tecnico Nacional de Plaguicidas; como instancias tecnico - cientifica de toma de decisiones las cuales seran ejecutadas por el SENASAG, en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de Plaguicidas Quimicos de Usos Agricola y las Ministerios involucrados, en el marco de sus competencias y atribuciones en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. Aprobar el Reglamento del Comite Tecnico Nacional de plaguicidas, queen su Anexo 1, forma parte integrante e indisoluble de la presente Resoluci6n Multi-Ministerial. Que, la Resoluci6n Multi-Ministerial N° 002 de fecha 19 de enero de 2018, resuelve en su Articulo Primero MODIFICAR el articulo primero de la Resoluci6n Multi-Ministerial N° 001 de 10 de mayo de 2016, par el siguiente texto: "ARTf CULO PRIMERO. - Aprobar la conformaci6n del Comi te Tecnico Nacional de Plaguicidas; como instancia tecnica y cientifica de analisis, evaluaci6n, asesoria y definici6n de acciones en el marco de las atribuciones de sus miembros, en materia de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA),en base a las Decision 804 de la CAN. Que, la Resoluci6n Adrninistrativa SENASAG N° 041/2018, 10 de abril de 2018, aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, que en su disposici6n transitoria segunda, mantiene la vigencia de las disposiciones transitorias contenidas en la Resoluci6n Administrativa SENASAG N°llA/2018, misma que mediante Resoluci6n Administrativa SENASAG N°138/2018 modifica sus disposiciones transitorias tercera y quinta, asi mismo complementa Resoluci6n Adrninistrativa SENASAG N°041/2018 con la disposici6n transitoria tercera; la Resoluci6n Administrativa SENASAG N°234/2019 que nuevamente modifica las disposiciones transi torias tercera y quint a de la Resoluci6n Adrninistrati va SENASAG N°138/2018 y la disposici6n transitoria tercera de la Resoluci6n Administrativa SENASAG N° 041/2018. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia Gobierno dd Est,,do Plurinadom,I d.? BOLIVIA tv\inistcrio de Dcsmrollo l<urnl yTierras Que, la Resolucion administrativa N°138/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, en su articulo segundo: incorpora la disposicion final transitoria tercera a la RA N°041/2018 con el siguiente texto: los registros nacionales de plaguicidas emitidos bajo la normativa anterior (RA N°055/2002 y RA N°114/2016) que tengan fecha de caducidad el ano 2018 y 2019 seran ampliados excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2020 previo cumplimiento de los siguientes requisi tos ..... . Que, la Resolucion administrativa N°234/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, modifica el articulo segundo de la RA N°138/2018, de fecha 15 de Noviembre de 2018, el cual incorpora la DISPOSICION FINAL TRANSITORIA TERCERA, a la RA N°041/2018, ampliando los registros cuyo vencimiento fuera en las gestiones 2018 y 2019 hasta junio y diciembre de 2023 respectivamente asi como aquellos cuyo vencimiento sea en las gestiones 2020 al 2023 los amplia hasta diciembre de 2024. POR TANTO: El Director General Ej ecuti vo, del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", PHD.M.V.Z. Pablo Rafael Balcazar Gutierrez, designado mediante Resolucion Ministerial N°0190/2020, de fecha 08 de junio de 2020, con las facultades conferidas por el Art. 10, del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- (OBJETO) Aprobar como un "Periodo Transitivo" de cinco (5) anos calendarios, la ampliacion de los Registros de Plaguicidas realizados conforme a las R.A. SENASAG N°138/2018 y/o R.A. SENASAG N°234/2019 y/o la presente Resolucion, para la transicion normativa de los registros de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, a la Decision N°804 de la CAN "Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola", reglamentado mediante la Resolucion Administrativa N°041/2018 "Reglamento de Registro y Control de plaguicidas Quimicos de uso Agricola". ARTICULO SEGUNDO.- (DEFINICIONES) Se define come: Periede Transitive. Periodo intermedio de validez de los Registros de Plaguicidas emitidos con la normativa anterior R.A. N°055/2002 y su adecuacion a los Registros de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA) a la Normativa Andina (Decision 804 CAN, R.A. N° 041/2018 y sus adecuaciones y Manual Tecnico Andino Resolucion 2075. Registre Transitive de Plaguicidas. Registros de plaguicidas cuyos plazos de validez han sido o seran ampliados conforme a las disposiciones contenidas en la R.A. SENASAG N° 138/2018 y/o R.A. SENASAG N° 234/2019 y/o la presente Resolucion, por el periodo transitivo aprobado mediante la presente Resolucion. ARTICULO TERCERO. - Autoricese el "REGISTRO TRANSITIVO DE UN PLAGUICIDA aplicable unicamente a los Registros de Plaguicidas, emitidos segun la R.A. SENASAG N°055/2002, cuyo vencimiento se haya y/o vaya a producirse en el periodo comprendido del 2018 al 2023 y cuyos plazos de validez han sido o seran ampliados conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas SENASAG N°138/2018, R.A. SENASAG N°234/219 y la presente Resolucion Administrativa. ARTICULO CUARTO. - (PLAZO Y COMPUTO DEL .REGISTRO TRANSITIVO) El "Registro Transitivo de un Plaguicida tendra un plazo de validez de 5 anos (60 meses calendarios) computados desde la ampliacion realizada segun la R.A. SENASAG 138/2018 y/o segun la R.A. SENASAG N° 234/2019 y/o la presente Resolucion Administrativa. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia ~\ ;."' Gobkmo dd Estndo Plurinm:iorn1I d~ BOLIVIA Ministcrio de Dcsnrrollo l~uml yTierms ARTICULO QUINTO.- (OBLIGATORIEDAD DE ADECUACION DEL REGISTRO TRANSITIVO)Los titulares de los Registros Transitivos, tienen la obligatoriedad de iniciar el tramite de adecuaci6n de estos registros, a los procedimientos y requisitos establecido en la R.A. SENASAG N° 041/2018 de 10 de abril de 2018 "Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola" 0 sus actualizaciones, la Decision 804 "Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola" y la Resoluci6n N°2075 "Manual Tecnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola" en vigencia. Conforme a los plazos establecidos en el articulo decimo de la presente resoluci6n. ARTICULO SEXTO.- (DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL REGISTRO TRANSITIVO ADECUADO A LA NORMA ANDINA) Los Registros Transitivos de Plaguicidas, que hubieran concluido su adecuaci6n a la normativa andina (R.A. 041/2018 y sus adecuaciones, Decision 804; y Resoluci6n 207 5) durante el periodo transi ti vo de los 5 afios, y que correspondan unicamente a los mismos productos que se acogieron al "REGISTRO TRANSITIVO DE UN PLAGUICIDA", tendran coma fecha de inicio del periodo de vigencia, la fecha inmediata posterior a la fecha de caducidad del Registro Transitivo, computable de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente: 'l REGISTROS EMITIDOS CON LA VIGENOA DEL REGISTRO ADECUADO A LA TIEMPO DE VIGENCIA REGISTRO NORMA ANDINA SEGUN RA. 041/2018 Y SUS 055/2002 QUE SE ACOGEN A TRANSITIVO ADECUAOONES, DEOSl6N 80 Y RESOLUC16N PERIODO TRANSITIVO 207S 5 aiios Cemputables a partir del Vencimiente del 2018 (60 meses) Registro Transitive 5 a fies Cemputables a partir del Vencimiente del 2019 (60 meses) Registre Transitive 2020 5 anos 2021 Cemputables a partir del Vencimiente del 2022 registre transitive (60 meses) 2023 ARTICULO SEPTIMO. - (APLICACION DE LA TASA) La tasa a aplicarse para la emisi6n de los Registros Transitivos de Plaguicidas sera las siguientes: I. La tasa a aplicarse para la emisi6n de los Registros Transitivos, sera la Tasa correspondiente a Registro de un Plaguicida, establecidas por la Ley 830 "Ley marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creaci6n de tasas por servicios prestados" y el Reglamento de Formas, Medios y Procedimientos de Pago de Tasa (R.A. SENASAG N°139/2017) en actual vigencia o su reglamento que lo modifique y/o actualice. ARTICULO OCTAVO. - (AMBITO DE APLICACION) La presente resoluci6n administrativa sera de aplicaci6n obligatoria, en todo el territorio nacional y sera aplicable, a los titulares de Registros Transitivos de Plaguicidas. ARTICULO NOVENO.- (PROCEDIMIENTO) Los Procedimientos y requisitos para la ampliaci6n de los registros de plaguicidas realizados o a realizarse conforme a las RA Ne138/2018 y/o RA N°~~4/2019 y/o la presente resoluci6n, seran los contenidos en la RA N°234/2019 en sus articulos segundo y tercero. ARTICULO DECIMO.- (MODIFICACIONES) Se modifica las disposiciones; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105- Fax: 591-3-4628683Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia siguientes ,M') t' Gobierno de! Est,;d,) Piurin,,dom,1 de BOLIVIA ,"viinistcrio de Desarrollo Hurni y Tierrns I. Se modifica el Articulo Cuarto de la R.A. 234/2019, mismo que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO. (PLAZO PARA INICIO DE TRAMITE DE ADECUACION DE REGISTROS TRANSITIVOS A LA NORMA ANDINA) I. Los ti tulares de Registros que se hubieran acogido al Periodo Transi ti vo de PQUA, de man era obligatoria e indefectible, deberan realizar la presentaci6n de su dossier tecnico conforme a lo establecido en la R.A. 041/2018 y/o sus actualizaciones, Manual Tecnico Andino Resoluci6n 2075, conforme a los plazos establecidos en el siguiente cuadro: No GESTl6N DE VENCIMIENTO DE PLAZO DE ADECUACl6N PARA INICIO DEL REGISTRO TRAMITE A LA NUEVA NORMA 1 2018-2019 Hasta 30/JUNIO de 2022 2 2020 Hasta 30/JUNIO de 2023 3 2021 - 2022- 2023 Hasta 31/DICIEMBRE de 2024 II. En caso de que el titular del registro transitivo, incumpla con el plazo de presentaci6n de la documentaci6n y el inicio de tramite de adecuaci6n a la normativa andina, de acuerdo a los plazos establecidos en el cuadro antes mencionado, el SENASAG procedera a la suspension temporal del Registro Transitivo de un PLAGUICIDA. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- (VIGENCIA) La presente Resoluci6n Administrativa entrara en vigencia y sera de cumplimiento obligatorio a partir de su publicaci6n. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) Quedan encargados para su fiel, estricto ejecuci6n y cumplimiento, de la presente Resoluci6n Administrativa, la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, a traves del Area Nacional de Registro de Insumos Agricolas y las Jefaturas Departamentales del SENASAG. REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. ~w •E NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS RPA No.3139819 MEBF ~r•1~r.-~ '!l'""ft··"" m ).bc21 RESI', NA RPA 634 .7~'fl,;.,;,-M>LCA8, 1192 SENASAG - MDRyT SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Av, Jose Natusch Esq, Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105- Fax: 591-3-4628683Sitio web: www.senasag,gob,bo Trinidad - Beni - Bolivia

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