Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 063/2020 - Reglamento Excepcional de pago de facturas de agua potable por emergencia sanitaria nacional y cuarentena
صدر في 2020-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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ARTÍCULO 30.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE). I. El nivel central del Estado pagará el cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de la categoría domiciliaria de los meses de abril, mayo y junio de 2020 como consecuencia de la cuarentena total por el Coronavirus (COVID-19). Se considera la factura del mes de abril en base a la lectura del medidor del mes de marzo de 2020 y así sucesivamente. II. Para la aplicación del Parágrafo precedente, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS, diseñará e implementará el procedimiento, según corresponda. III. Las EPSAS que no emiten factura y reciben de sus usuarios pagos por el suministro del servicio deberán acreditarse a la AAPS, y sujetarse a la reglamentación establecida.
ARTÍCULO 31.- (PROHIBICIÓN DE CORTE DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE). I. Se prohíbe a las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y a las EPSAS que no emiten facturas el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo. II. Los usuarios deberán pagar los servicios de agua potable dentro de los tres (3) meses posteriores a la conclusión de la cuarentena total. III. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las EPSAS con Seguimiento Regulatorio y/o Registro que emiten facturas y las EPSAS que no emiten facturas podrán generar planes de pago a sus usuarios. Que el artículo 302 numeral 40 parágrafo I de la CPE establece la provisión de los Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, parágrafo II numeral 3 inciso c) de la Ley N°031 de 19 de Julio de 2010 “Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa Andrés Ibáñez”, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales proveer los Servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 3 Ministerio de Medio Ambiente y Agua Que el D.S. 071 de 9 de abril de 2009, determina “ARTICULO 24°. - (COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD). Las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y al presente Decreto Supremo, son las siguientes: … g) Regular a los prestadores del servicio en lo referente a planes de operación, mantenimiento, expansión, fortalecimiento del servicio, precios, tarifas y cuotas. j) Requerir a las personas naturales o jurídicas y otros entes relacionados con el sector regulado, información, datos y otros aspectos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones. l) Proteger los derechos de usuarios de los servicios de agua potable y/o saneamiento básico. m) Otras atribuciones que le señalen normas sectoriales vigentes.”, por lo que se encuentra facultada para emitir la reglamentación requerida e instruida por mandato presidencial. Que, en el caso presente a objeto de efectivizar el derecho de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, dispuesto por la Ley N°1294 y el D.S. Nº 4206, se debe emitir conforme establece la Disposición Transitoria Primera el Procedimiento para su aplicación, que establezca las condiciones de pago de la tarifa de parte de los usuarios del servicio, así como las condiciones y procedimientos que deben aplicar Los operadores de servicio o EPSA en cuanto al derecho que tienen de cobrar la tarifa por el servicio. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, designado mediante Resolución Suprema Nº26103-A; en uso y ejercicio de sus atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO. - APROBAR EL REGLAMENTO EXCEPCIONAL DE PAGO DE FACTURAS DE AGUA POTABLE POR EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CUARENTENA, en sus 7 artículos y Anexos. SEGUNDO. – Considerando la situación de emergencia nacional se instruye publicarse la normativa objeto de aprobación a través de la presente Resolución en la página web institucional y otros medios alternativos de notificación y difusión Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 4 Ministerio de Medio Ambiente y Agua REGLAMENTO EXCEPCIONAL DE PAGO DE FACTURAS DE AGUA POTABLE POR EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CUARENTENA
Artículo 1. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). - El presente Reglamento será de aplicación en todo el territorio nacional, y tendrá que ser acatado por todos los operadores del servicio de agua potable, usuarios y consumidores sobre las facturaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2020, considerando la factura del mes de abril en base a la lectura del mes de marzo y así sucesivamente.
ARTÍCULO 2. (OBJETO).- El objeto del presente Reglamento es dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 1294 y artículos 30 y 31 del D.S. 4206, y establecer el procedimiento de pago de facturas de agua potable a ser seguido por los operadores del servicio, por los usuarios, y por los Gobiernos Autónomos Municipales dentro de sus jurisdicciones, conforme las competencias exclusivas asignadas por la CPE artículo 302 parágrafo I numeral 40, respecto de la prestación de servicios básicos.
ARTÍCULO 3. (OPERADORES DE SERVICIO O EPSA). - La AAPS en uso de sus atribuciones ha clasificado a los operadores en tres categorías, para la atención oportuna del pago que deberá ser efectivizado por el Tesoro General de la Nación TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MEFP. Así se tiene las siguientes: 3.1. EPSA con seguimiento regulatorio, de las cuales se tiene información técnica, económico- financiera y legal de los usuarios de los servicios prestados; con datos de contratos de servicio, históricos de volúmenes de consumo y montos de facturación, moras y cortes de servicio. 3.2. EPSA que cuentan sólo con Licencia y/o Registro de los cuales se tiene información básica de los usuarios de los servicios, referidas a número de usuarios y tarifa u cuota asignada para su pago. 3.3. EPSA de poblaciones rurales de las cuales se tiene información referencial respecto del número de usuarios del servicio.
ARTÍCULO 4. (CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SERVICIO PRESTADO POR LAS EPSA).- En consideración a que la Ley N°1294 y el D.S. Nº 4206, hacen referencia al Servicio de Agua de manera general, se tiene presente que para efectos de facturación existe la imposibilidad de disociar el servicio de agua potable con el de alcantarillado sanitario, por lo que es importante señalar que el espíritu de las normas precitadas, es otorgar un beneficio a la población, por única vez, en el período de crisis por la Emergencia Sanitaria Nacional; en éste entendido se asume que el beneficio alcanza a ambos servicios, por la funcionabilidad conjunta en la que se presentan, siendo que cada operador que presta el servicio puede o no tener disgregada la facturación por concepto de agua potable y alcantarillado, y que ambos servicios son pagados en la misma factura. Así mismo la Ley N° 1294, en su Disposición Final Primera, señala que el beneficio se debe Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 5 Ministerio de Medio Ambiente y Agua priorizar a sectores con menores ingresos, por lo que a los efectos de la aplicación de la citada normativa ésta comprenderá únicamente a la categoría doméstica, domiciliaria y/o residencial, según corresponda a cada operador. En éste entendido y para efectos del presente reglamento, la AAPS establece como criterios de categorización los siguientes: 4.1. EPSAS con Seguimiento Regulatorio, Licencia y/o Registro que emiten Facturas. - La EPSA, cada mes, generará la planilla total de facturación de la categoría doméstica, domiciliaria y/o residencial (Anexo 1 Informe y Planilla EPSA) y remitirá la misma a la AAPS, quien validará y posteriormente reportará al MEFP. Posteriormente la EPSA realizará la gestión de pago de acuerdo al procedimiento que el MEFP determine, para recibir el pago del 50% en mérito a lo establecido en el D.S.4206. El saldo restante de la facturación equivalente al 50% que debe cancelar el usuario se hará efectivo ante la Ventanilla de Atención General y/o del sistema financiero con quien tenga contrato la EPSA, o la modalidad que la EPSA pueda incorporar para el pago (vía internet, página WEB, caja móvil, u otra); en cuanto los usuarios tengan a disposición la factura y /o aviso de cobranza emitida por la EPSA. Si la EPSA hubiera realizado la lectura del consumo a ser facturado por el mes de marzo a ser pagado en abril, el valor del consumo medido será consignado normalmente en su factura. Sin embargo, ante la imposibilidad de realizar la lectura real del consumo de los medidores de los usuarios del servicio, mientras dure la Declaratoria de Emergencia Nacional, la EPSA deberá proceder a la facturación tomando en cuenta el promedio histórico de consumo de los últimos tres meses previos; conforme se establece en este Reglamento. En éste sentido, al finalizar el período de cuarentena y sea posible la lectura real, la EPSA seguirá los procedimientos regulares para el mes siguiente, ajustando a la última lecturación realizada al micromedidor, pudiendo establecer datos a favor o en contra del usuario que deben ser consignados en la factura, ésta diferencia será asumida por el usuario. La EPSA por la Emergencia Sanitaria Nacional y mientras dure la misma, emitirá la factura correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de la presente gestión de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio Nacional de Impuestos mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000007 que reglamenta el Decreto Supremo N° 4206 facturación por reducción temporal de pago de servicios básicos de electricidad, agua potable y gas domiciliario de fecha 03 de abril de 2020. 4.2. EPSA de Poblaciones Rurales y Poblaciones Intermedias que no emiten Facturas.- La EPSA deberá mantener los criterios de cobro habitualmente establecidos, en cuyo mérito deberá mantener la emisión de los recibos habituales de acuerdo a sus procedimientos internos en el Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 6 Ministerio de Medio Ambiente y Agua periodo de la Emergencia Sanitaria y Cuarentena. En cumplimiento del artículo 30 parágrafos III del D.S. N°4206, se determina que los operadores del servicio que no emiten factura deben acreditarse ante la AAPS, con la Información solicitada Certificada de su Gobierno Autónomo Municipal conforme al formulario de Registro aprobado en Anexo 2 (Formulario Único de Registro y Pago de Consumo de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Categoría Doméstica) y la documentación correspondiente.
Artículo 5. (PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).- En mérito a que se hace necesaria la participación de los Gobiernos Autónomos Municipales para efectivizar la recolección de la información necesaria dentro de los municipios, de aquellos operadores NO Registrados y que No Emiten Factura, por el servicio de agua potable prestado; éstos deberán llenar el formulario aprobado en Anexo 2 (Formulario Único de Registro y Pago de Consumo de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Categoría Doméstica) conjuntamente los responsables de la EPSA remitiendo los mismos a la AAPS, para viabilizar la aprobación del Informe Consolidado de Registro y posterior remisión al MEFP para el proceso de pago correspondiente.
Artículo 6. (VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS OPERADORES DE SERVICIO O EPSA).- La AAPS como Entidad de Regulación Fiscalización y Control de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a objeto de viabilizar el pago del 50% de la tarifa de agua potable y alcantarillado sanitario, por parte del TGN a través del MEFP y/o mediante la institución que ésta determine, procederá a validar los Informes Consolidados de facturación remitidos por los operadores de servicio y en caso de poblaciones rurales y poblaciones intermedias, remitidos por los Gobiernos Autónomos Municipales, con un plazo límite de recepción de documentación hasta el 30 de octubre de 2020, concluido el plazo la EPSA perderá el derecho de solicitar el pago del 50% establecido en la Ley N°1294.
ARTICULO 7 (INCUMPLIMIENTO DE REMISIÓN DE PLANILLAS DE FACTURACIÓN).- Las EPSA que incumpla con lo previsto por el D.S. 4206 de 1° de abril de 2020 y lo dispuesto en el presente reglamento y la Normativa Legal Regulatoria, que tiene por objeto hacer efectivo el pago de 50% de la tarifa del servicio de agua y alcantarillado sanitario por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, dará lugar al inicio de procedimiento sancionatorio por atentado a la vigencia de derechos constitucionales y al marco legal regulatorio, sin perjuicio de poder remitir al órgano competente las denuncias y/o indicios de acciones ilegales, que atenten contra el ordenamiento jurídico vigente. La AAPS podrá verificar la veracidad de la información y que el beneficio hubiese alcanzado efectivamente a todos los usuarios y consumidores comprendidos en la categoría beneficiada. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 7 Ministerio de Medio Ambiente y Agua ANEXO 1 A : Xxxxxxx GERENTE GENERAL (con VB) DE : Xxxxxxxx GERENTE COMERCIAL O ENCARGADO COMERCIAL REF : INFORME DE FACTURACION DEL MES DE ABRIL 2020 DE LA CATEGORIA DOMESTICA/DOMICILIARIA/RESIDENCIAL A SOLICITUD DE LA AAPS, EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 1294 –(PERIODO MARZO-ABRIL 2020 ) EPSAS FECHA : La Paz, de abril de 2019 De nuestra consideración: 1. ANTECEDENTES Decreto Supremo 4199 del 21 de marzo 2020 Ley 1294 de 01 de abril de 2020 Decreto Supremo 4206 de fecha 1 de abril 2020 Instructivo AAPS/DER/INS/014/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 RAR AAPS N° 63/2020 de aprobación de Reglamento Excepcional de pago de facturas de consumo de agua potable por la Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena RAR AAPS N° ……… mediante la cual se otorga Licencia. 2. DESARROLLO 2.1. Estructura Tarifaria de la categoría doméstica/domiciliaria/residencial del mes abril de 2020 La EPSA debe presentar la estructura tarifaria vigente del mes de abril de la categoría domestica (con subcategorías si las hubiera) y por rangos, del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario. 2.2 Procedimiento de lectura de micromedidores Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 8 Ministerio de Medio Ambiente y Agua La EPSA debe describir el procedimiento aplicado para realizar la lectura de los micromedidores de los usuarios del servicio de agua potable, considerando los siguientes aspectos: a) Cuando se realiza la lectura real de los micromedidores y b) En caso de haber aplicado el consumo estimado correspondiente al promedio histórico de los últimos tres meses previos a la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena. Asimismo, la EPSA deberá informar el medio de comunicación con el cual se notificó a los usuarios la imposibilidad de lecturación del medidor. 2.3 Resumen de datos de Facturación de la categoría Doméstica Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del mes de abril (lecturación de acuerdo al ciclo de facturación) La EPSA debe adjuntar el ciclo de facturación. RESUMEN Número de Conexiones Activas Medidas de AP.- 0 Número de Conexiones Activas No Medidas de AP.- 0 Número de Conexiones de Alcantarillado Sanitario.- 0 Total Volumen Facturado de AP en M3 Total Facturación de AP en Bs. Total Facturación de AS en Bs. Total estimado de la EPSA descuento 50% de los servicios en Bs. El resumen de datos debe acompañarse con la Planilla 1 adjunta, la misma que debe ser certificada mediante la firma del Gerente General, Gerente o Responsable Comercial y los Auditores Técnico y Contable, en caso de que la EPSA cuente con los mismos. La Planilla 1 elaborada tendrá carácter de declaración jurada. 2.2. Copias de facturas de la categoría Domestica La EPSA debe adjuntar la base de datos de los usuarios de la categoría domestica (en CD o en medio magnético) La EPSA debe adjuntar copias de facturas o de preaviso de cobranza de la Categoría Domestica (de distintas subcategorías, si corresponde) para la verificación correspondiente de acuerdo al siguiente detalle, dependiendo de la categoria: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 9 Ministerio de Medio Ambiente y Agua CATEGORIA/SEGUIMIENTO N° DE FACTURAS O PREAVISOS REGULATORIO A 50 B 30 C 20 D 10 Las EPSA sin Seguimiento Regulatorio adjuntaran facturas según la categoría D. 3. CONCLUSIONES La EPSA podrá exponer o detallar aspectos de relevancia tales como: Procedimiento empleado para realizar la lectura real de los micromedidores de los usuarios del servicio o su estimación. Solicitud del pago en monto (xxxx Bolivianos) de la reducción temporal del 50% para la categoría doméstica a fin de gestionar el pago ante el Ministerio de Economía y Finanzas y/o ante la entidad financiera que éste determine. FIRMA DE GERENTE COMERCIAL O RESPONSABLE COMERCIAL FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACION SELLOS Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia 1 Ministerio de Medio Ambiente y Agua
ANEXO 1 PLANILLA 1 REPORTE DE FACTURACIÓN Mes: Abril 2020 TOTAL SISTEMA MEDIDO SISTEMA NO MEDIDO Emisión y/o ESTIMADO DE LA TOTAL reposición de EPSA Recaudacion Recaudación FACTURACION CATEGORIA DOMESTICA Y N° Conexiones Recaudación No de conexiones Recaudación N° Conexiones Consumo No de conexiones factura o DESCUENTO RANGOS DE CONSUMO Consumo m3 Venta de Agua Servicio de SERVICIOS A.P. Agua Bs. de Alc. San. Alcant San Bs. A.P. Estimado m3 de A.S. formulario 50% DE LOS Bs. Alcantarillado Bs. SERVICIOS EJEMPLO A B C D E F E+F 1 a 15 (SOLIDARIO) 1 a 30 31 a 150 151 a 300 Usuarios Ley 1886 Totales 0 0 0,00 0 0,00 0 0 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 Nombre del Gerente General: Firma: Nombre del Gerente Comercial: Firma: Nombre de Personal que elaboro la Planilla: Firma: Nombre de Personal que elaboro la Planilla: Firma: Vo Bo del Auditor Técnico: Firma: Vo Bo del Auditor Contable: Firma: La información proporcionada se considera como Declaracion Jurada Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua
ANEXO 2 FORMULARIO UNICO DE REGISTRO Y PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, DE LA CATEGORÍA DOMESTICA (EPSA QUE NO EMITEN FACTURA) 1 1. Descripción de la Comunidad Nombre: Ubicación: Departamento Gobierno Municipal Provincia Cantón Población: Número de Habitantes Nombre las Organizaciones Comunitarias Existentes: a) b) c) d) e) 2. Descripción del Sistema de Agua Potable (Indique los principales componentes de el y/o los sistemas de provisión de agua existentes en su comunidad) Marque con una "X" lo que corresponda (SI/NO) Año de Si No Construcción Características del Sistema de Agua Potable Cantidad o de Instalación Río Agua Potable Infraestructura u. Obra de Toma Vertiente u. Galerías Filtrantes u. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua Pozos u. Tanques de Potabilización u. Tanques de Construcciones Almacenamiento u. 2 Casetas de Bombeo u. Conexiones Domiciliarias u. Llaves Públicas u. Sistema de Pozos Comunales Distribución u. Pozos Familiares u. Manantiales Naturales u. Micromedidores u. Bombas Eléctricas u. Bombas a Equipo Disponible Combustión u. Bombas Manuales u. Equipamiento Equipo de Potabilización u. Ciclo Completo u. Sistema Compacto Sistema de u. Potabilización Filtración u. Cloración u. 3. Descripción del Sistema de Saneamiento (Indique los principales componentes de el y/o los sistemas de saneamiento existentes en su comunidad) Marque con una "X" lo que corresponda (SI/NO) Si No Año de Construcción Características de el (los) Sistema(s) de Saneamiento Cantidad o de Instalación Colectores m. Cámaras de Saneamiento Infraestructura Inspección u. Red de Conexiones Alcantarillado domiciliarias u. Sanitario Tanques de Bombeo u. Casetas de Bombeo u. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua Tanques Inhoff u. Fosa Séptica Comunal u. Bombas Eléctricas 3 u. Equipamiento Bombas a Combustión u. Equipo Disponible Bombas Manuales u. Fosas Sépticas Familiares u. Baños Secos Ecológicos Comunales u. Baños Secos Otra Infraestructura Ecológicos Familiares u. Letrinas Hidráulicas Otros Sistemas de Comunales u. Saneamiento Letrinas Hidráulicas Familiares u. Letrinas de Foso Comunales u. Letrinas de Foso Familiares u. 4. Tratamiento de Aguas Residuales (Indique los principales componentes de el y/o los sistemas de trtamiento de aguas residuales existentes en su comunidad) Marque con una "X" lo que corresponda (SI/NO) SI NO Año de Construcción Características de el (los) Sistema(s) deTratamiento de Aguas Residuales Cantidad o de Instalación Planta de Tratamiento de Aguas Residuales u. Lagunas Infraestructura u. Planta de Tratamiento de Sedimentadores Tratamiento de Aguas Residuales u. Aguas Residuales Tanques Percoladores u. Rejas de Filtración u. Filtros Rotatorios u. Filtros de Tela Equipamiento u. Tipos de Membranas Tratamiento u. Lodos Activados u. Filtros Percoladores u. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua Filtros de Arena u. Filtros de Carbón Activado u. Bombas Eléctricas 4 u. Bombas a Bombeo Combustión Bombas Manuales u. 5. Organización para la Provisión de Servicios de Agua y Saneamiento.- Año de Conformación SI NO Existe algún(a) EPSA/OPERADOR de Agua Potable y Saneamiento ? (Marque con "X") Denominacion de la EPSA/Operador SIGLA Resolución Administrativa Regulatoria RAR (Si cuenta con Licencia o Registro) Número de Personas que Conforman (la Directiva) de la EPSA u. Período de Rotación ( de las autoridades de la EPSA) años 6. Otra Infraestructura en la Comunidad (Describa los sistemas de agua potable y saneamiento que tienen las escuelas y centros de salud que existen en la comunidad) Año de Construcción Cantidad o de Instalación Primaria u. Secundaria u. Marque con una "X" lo que corresponda SI NO (SI/NO) Escuelas Conexión de Red u. Tienen Agua Llave Pública u. Potable? Pozo u. Tienen Alcantarillado u. Saneamiento Sanitario Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua Baños secos u. Ecológicos Letrinas Hidráulicas u. Letrinas Secas u. 5 Año de Construcción Cantidad o de Instalación Hospital u. Centro de Salud u. Posta Sanitaria u. Marque con una "X" lo que corresponda SI NO (SI/NO) Conexión de Red u. Tienen Agua Infraestructura Llave Pública u. Potable? de Salud Pozo u. Alcantarillado u. Sanitario Baños secos u. Tienen Ecológicos Saneamiento Letrinas Hidráulicas u. Letrinas Secas u. 7. Documentación de Respaldo PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE EPSA CON EPSA SIN REGISTRO O FECHA DE Nº DETALLE REGISTRO O LICENCIA EN LA APROBACIÓN LICENCIA AAPS DOCUMENTO DE CONSTITUCION 1 EPSA OPCIONAL INDISPENSABLE DOCUMENTO DE POSESION DE RESPONSABLES DE 2 EPSA OPCIONAL INDISPENSABLE DOCUMENTO DE APROBACION DE TARIFA (Agua Potable y/o 3 Alcantarillado) INDISPENSABLE INDISPENSABLE LISTA O CATASTRO 4 DE USUARIOS INDISPENSABLE INDISPENSABLE PLANILLAS DE MONTOS TOTALES MENSUALES SERVICIOS de AGUA POTABLE 5 Y/O ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS INDISPENSABLE INDISPENSABLE MESES: ENERO, FEBRERO Y MARZO CORRESPONDIENTES A LA GESTION 2020, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua 8. Información Comercial MONTO TOTAL MENSUAL NUMERO DE USUARIOS (En Bolivianos) 6 TARIFA/TASA/CUOTA (2) Nº SERVICIO (Anote lo que GESTION 2020 GESTION 2020 corresponda) ENERO FEBRERO MARZO ENERO FEBRERO MARZO Agua Potable 1 (Categoría Doméstica) Piletas Publicas 2 (Uso Doméstico) Alcantarillado 3 Sanitario Tipo de Sistema Agua Potable (Marque lo que corresponda con MEDIDO NO MEDIDO MIXTO una "X") RESPONSABLE DEL LLENADO DE LAS PLANILLAS DE LA EPSA NOMBRE COMPLETO CARGO FIRMA RESPONSABLE DESIGNADO POR EL GAM PARA LA VERIFICACION DE LAS PLANILLAS DE LA EPSA Y LA INTEGRALIDAD DE LA INFORMACION (4) NOMBRE COMPLETO CARGO FIRMA LUGAR Y FECHA DE LLENADO: (1) LA EPSA DEBERA ESPECIFICAR LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO Y ADJUNTAR FOTOCOPIA SIMPLE POSTERIORMENTE, DEBEN CONTINUAR EL PROCESO DE REGULARIZACION DE LA EPSA SI CORRESPONDE. (2) LA EPSA DEBERA ESPECIFICAR SI EL COBRO SE REALIZA COMO TARIFA, TASA O CUOTA. Tarifa.- Valor unitario (Fijo o Variable) que cobra una entidad prestadora (Generalmente un Comité u Asociación) al usuario por la prestación de los servicios de agua potable y /o alcantarillado sanitario. Cuota.- Aporte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable y/o Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua alcantarillado. Tasa.- Tributo que cobra un gobierno municipal al usuario por la prestación efectiva de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario. (3) MONTO TOTAL MENSUAL es la suma que deben cancelar la totalidad de los usuarios por el uso del servicio en un mes determinado. Se calcula sumando todos los recibos, proformas, notificaciones u otros que han sido emitidos o fijados por la EPSA (Asociación, Comité u otro) por el 7 uso del servicio (Agua Potable, Pileta Publica y/o Alcantarillado Sanitario) en un periodo mensual y que se ponen a disposición de los usuarios para su cancelación o pago. (4) SE DEBE ADJUNTAR MEMORANDUM DE DESIGNACION O EQUIVALENTE DE LA MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE) DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL. EL PRESENTE DOCUMENTO SE CONSIDERA UNA DECLARACION JURADA, CUALQUIER ALTERACIÓN DE LOS DATOS SERA SANCIONADO DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz – Bolivia