Resolución Administrativa Nº 52/2011 – Modifica Reglamento para la Evaluación y Control de Fertilizantes Sólidos y Líquidos y Acondicionadores de Suelos
صدر في 2011-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- fertilizers/nutrients, certification, plant production
- الفئات
- agriculture
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras DRyT MJ~i~~c:> cJ e Q"§."rrollo R~I!lY ,:;erras ,f r=it,,~=-.t~.:: •ouV\P.. servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°52/2011 Santisima Trinidad, 16 de Febrero de 2011 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley 2061 de 16 de marzo del afio 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", coma un 6rgano de derecho publico, desconcentrado del ahora Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), para ser el encargado de administrar el Regimen especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en el pais. Que, el Art. 2 de la mencionada Ley, se refiere alas competencias del SENASAG, la que establece en su inc. f) El control de insumos utilizados para la producci6n agropecuaria, agroindustrial y forestal. Que, mediante Decreto Supremo N° 25729 de fecha 7 de abril del afio 2000, se establece la organizacion y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", determinando, al mismo tiempo, su misi6n institucional. Que, el Art. 7 del referido Decreto Supremo, en su inc. h) establece las atribuciones del "SENASAG", previendo la Reglamentaci6n de los requisitos sanitarios para la importaci6n de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios. Que, mediante Resoluci6n Administrativa N° 012 /2006 de fecha 20 de Enero del 2006, se aprueba el Reglamento para la Evaluaci6n y control de Fertilizantes S6lidos y liquidos y Acondicionadores de Suelos para una mejor fiscalizaci6n en su importaci6n, distribuci6n, comercializaci6n uso y manejo. Que, el Art. 18 del razones Sanitarias provenientes de esterilizadas. ci tado Reglamento refiere que: EL "SENASAG" por prohibe la importaci6n de materias organicas estiercoles, compost, guanos, y turbas no Que, en el Art. 19 del Reglamento para la Evaluaci6n y Control de Fertilizantes S6lidos y Liquidos y Acondicionadores de Suelos, presenta un error en la palabra, "Administrativa" siendo la correcta y verdadera "Ministerial" asi mismo se evidencia que el mencionado articulo refiere las palabras "Vacunos Lanares y Otros" denotando que el Reglamento de Registro de Productores de Harina de Origen Animal, en su Capitulo v, Art. 10, Paragrafo 1°, aprobado mediante Resoluci6n Administrativa 027 /2005, solo establece como leyenda "PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES" y no asi como establece la Resoluci6n Administrativa 012/2006, en su Reglamento para la Evaluaci6n y Control de Fertilizantes S6lidos y Liquidos y Acondicionadores de Suelos, en su Art. 19 mismo que reza de la siguiente manera, "PROHIBIDO SU USO PARA LA ALIMENTACION DE VACUNOS LANARES Y OTROS RUMIANTES" quedando en demasia las palabras "VACUNOS LANARES Y OTROS" 1 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria - SENASAG Beni -Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori -Telf./Fax: 591-3-4628105 - 4628106 - WEB: www senasag,gob.bo DRyT ."!.iD.is.l,;ri <>.ct.e[)"5llrr<>llo.R~@lyTierras ,fy,'=lt'"~;-jfr,;.J: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras eo., ,~► servicio naciona/ de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria Que, la Resoluci6n Administrativa 012/2006, que aprueba el Reglamento para la Evaluaci6n y Control de Fertilizantes S6lidos y Liquidos y Acondicionadores de Suelos, mismo queen su Art. 18, establece: El SENASAG por razones sani tarias prohibe la importaci6n de materias organicas provenientes de estiercoles compost, guanos y turbas no esterilizados. No hacienda ninguna diferencia, entre la materia organica de origen vegetal y la materia organica de origen animal, siendo necesaria su especificaci6n, para establecer las competencias entre las unidades de sanidad vegetal y animal. Que, mediante CI/SENASAG/JNSA/AICA-00004/2011, el Jefe Nacional de Sanidad Animal, muestra su conformidad con dichas especificaciones referentes alas competencias Que, en base al Informe Tecnico N° 001/11 de fecha 24 de enero de 2011, elaborado por el Encargado Nacional de Vigilancia Epifi tiol6gica dependiente de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal del SENASAG, indica en su punto 4 inc a) que: El Guano es un producto de origen animal, por lo que la autorizaci6n de importaci6n lo deberia emitir la Unidad Nacional de Sanidad Animal. POR TANTO: El Director Nacional Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", con la facultad conferida por el Art. 10. Inc. e) del Decreto Supremo N° 25729 de 7 de abril del 2000. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SE DEROGA, el Art. 18 del Reglamento para la Evaluaci6n y Control de Fertilizantes S6lidos y Liquidos y Acondicionadores de Suelos, aprobado mediante Resoluci6n Administrativa 012/2006 de fecha 20 de enero de 2006. quedara de la siguiente manera: ARTICULO 18°.- Entiendase por materia organica segun origen: Inc. a) Se considera materia organica de origen animal a los: Estiercoles (fresco o seco) Guanos (Secos o fosilizado) Mismo que Compost de origen animal o que contengan algun ingrediente de origen animal. Inc. b) Se considera materia organica de origen vegetal lo siguiente: Turbas Humus Compost de origen vegetal. PATRIA C> ..1\--fc.J.ERT.E ... V.E.7'.TC:.ER.E..1\--fC>S .. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria - SENASAG Beni -Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori • Telf./Fax: S91-3-462810S • 4628106 - WEB: www.senasag.gob.bo 2 •0L1V'► DRyT M!"~!!:~i<:> t:l e !l~rrott<>.~utaJx.lierras ~cglt,,ra Soste,,Mle ,,,.,,,.« la ~a Al!-,,,!aria ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria ARTICULO SEGUNDO. - Toda solici tud de permiso para la importaci6n de materias organicas, sean estas de origen animal o vegetal, deberan cumplir con los requisi tos estipulados en el Art. 3 del Reglamento para la Evaluaci6n y Control de Fertilizantes S6lidos y Liquidos y Acondicionadores de Suelos. Inc. a) Para el caso, que corresponda a materias organicas de origen animal, la Unidad Nacional de Sanidad Animal emitira el Permiso Zoosanitario de Importaci6n. Inc. b) Para el caso, que corresponda a vegetal, la Uni dad Nacional de Sanidad Fi tosani tario de Importaci6n, previ6 correspondiente. materias organicas de origen Vegetal emitira el Permiso informe tecnico del Area ARTICULO TERCERO.- SE DEROGA el Art. 19 del Reglamento para la Evaluaci6n y Control de Fertilizantes S6lidos y Liquidos y Acondicionadores de Suelos, quedando de la siguiente manera: Art. 19.- Los productos elaborados con harinas de hueso y/o sangre de rumiantes estaran sujetos a lo establecido por la Resoluci6n Ministerial N° 017/2001. En caso de fabricaci6n, formulaci6n o importaci6n, debera figurar la siguiente leyenda en forma destacada: "PROHIBIDO SU USO PARA LA ALIMENTACION DE RUMIANTES" ( conforme se establece en el Reglamento de Registro de Productores de Harinas de Origen Animal aprobada mediante Resoluci6n Administrativa 027 /05 de fecha 28 de febrero 2005). ARTICULO CUARTO: (EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) Las Jefaturas Nacionales de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y las Jefaturas Departamentales del SENASAG, quedan encargadas de la ejecucion y cumplimiento de la presente Resoluci6n Administrativa a partir de la fecha./// ////.Registrese, Comuniquese, Cumplase y Archivese. C./ Arch. D.N. I Dr. A. Amorin UNSV/ Ing. P. Zavaleta. UNSA/Dr. N. Guzman. UNAJ./ Dr. H. Flores. Teddy Roy Arias . .PAT.RIA CJ Adc.J.E:R T.E:... V.E:.ZV-C:.E:R.E:AdCJS . .. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG Beni -Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori • Telf./Fax: S91-3-462810S • 4628106 - WEB: www.senasag,gob.bo 3