Resolución Administrativa Nº 270/2021 - Se regula la prestación de servicios de los profesionales veterinarios en los predios habilitados para exportación
صدر في 2021-09-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal production, animal health, international trade, inspection, enforcement/compliance
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ESTAOO PUJR!NACIONAL DC BOLIVIA MIN!STERIO DE DESARROl.LO RUR,\L Y TIERRAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 270/2021 Santisima Trinidad, 02 de septiembre de 2021 VISTOS: El lnforme Tecnico SENASAG/UNAS/ANRA/N° 09/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, Comunicaci6n lnterna SENASAG/CI/NAL/UNAS/ ANRB/0126/2021 del 17 de septiembre de 2021 y todo lo que convino ver; CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Estado, establece en su articulo 16 que: I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentaci6n; II. El Estado tiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria, a traves de una alimentaci6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci6n. Que, el mismo texto Constitucional establece en su articulo 75 que: Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, farmacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestaci6n eficiente y oportuna del suministro; 2. A la informaci6n fidedigna sobre las caracteristicas y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Que, el articulo 232 del mismo cuerpo legal dispone que: La Administraci6n Publica se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imp~cialidad, publicidad, compromiso e interes social, etica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, el numeral 21 del paragrafo II. del articulo 298 de la Constituci6n Politica del Estado, instituye en que una de las competencias exclusivas del nivef ~entral del Estado es la: Sanidad e inocuidad agropecuaria. • Que, mediante Ley N° 2061 de 16 de marzo de 2000, se crea el Se:rvicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENA.SAG, · como estructura operativa del entonces Ministerio de Agricultura, Gan.aderia y Desarrollo ~ural, hoy Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, el articulo 2 del mismos cuerpo legal, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - • SENASAG, tienen entre otras competencias: a). La protecci6n sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal; b). La certificaci6n de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo, de exportaci6n e importaci6n; c). La acreditaci6n a personas, naturales o juridica, id6neas para la prestaci6n de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria; d) el control, prevenci6n y erradicaci6n de plagas y enfermedades en animales y vegetales; e). El control y garantia de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamientos que correspondan al sector agropecuario CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo 25729 del 07 de abril del 2000, que reglamenta la organizaci6n y atribuciones del Servi • Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASA ~~ n su articulo 3 que: La misi6n institucional de! SENASAG es 'li 1! ri:gimen especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad aliment • -.~ "~ e rritorio nacional; con ~tribuciones de preservar la condici6n sanitaria d...,,... JJl.l.-i.a' • a o productivo agropecuar10 y forestal, el mejoramiento sanitario de la pro animal y vegetal y, garantizar la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia Pagina 1 de 5 ESTAtlO PLURINACIONAL DC BOLIVIA MINISTERIO DE OESARROLLO RURAL Y TIERRAS inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. Que, el articulo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, tiene independencia de gesti6n tecnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Agricultura, Ganaderia y Pesca, se entiende como la supervision de este sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 41 del Decreto Supremo N° 25055, de 23 de mayo de 1998. Que, el articulo 7 del mentado Decreto Supremo, sefiala que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, tiene entre sus atribuciones: a). Administrar el regimen legal especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; b). Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas; c) . Administrar la prestaci6n de servicios para el logro de su misi6n institucional; h). Reglamentar los requisites sanitarios para la importaci6n de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios; 1). Reglamentar el sistema de acreditaci6n de servicios en el marco de la Ley 2061; n). Emitir las certificaciones sanitarias de exportaci6n e importaci6n correspondientes; u). Ejercer las demas atribuciones que permita el cumplimiento de sus misi6n institucional, • Que, la Ley N° 830 de 06 de septiembre de 2016, "Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria", sefiala que: La presente Ley tiene por -objeto establecer el marco normative en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creaci6n de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberania. Que, el articulo 3 de la citada Ley, refiere sobre el ambito de aplicaci6n que: La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central, del Estado, entidades terrftoriales aut6nomas, asi como a toda persona natural o juridica, publica o privada, con o sin fines de lucro, en el am bi.to .de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinaciona:1 de Bolivia. \.:' :~. --~...:• . Qu6,: por mandate del articulo 4 de la Ley de Sartidad Agropecuaiia e Inocuidad 4Uni~ij.,taria, se declara de prioridad nacional la Sartidad Agropecuaria e Inocuidad Ali,mentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendose ijlin.~ ::-r~fJ::rSOS para la prevenci6n, control y erradicaci6n de plagas, enfermedades ~:c,.-9pf~J~E1,D.tes. . . , , ;~;}~~~~ic~lo 5 d~ la Ley N° 830, di~pone que: L~ prese1:te Ll!/t\et3.e co~~ finalidad, ~~~P..fJZAf. Ja . San1~ad Agropecuar1a ~ Inocmdad AhI?enJ.~ft~\ Asmnsmo, . por ~{~~-ff~B9•~'1 de.I . artlculo 8 de la menc~onada Ley, se ~1ene q'f~i.. l:\,f,a autond?-d n~c.Jpnaj pon;ipet~nte, en matena de San1dad Agropecuar1a e,h:qcqiijf¼q fJ1mentana, ~~'kt§~ivic,i9 :t~a.9ional qe Sanidad Agropecuaria e Inocuidad t\Ji.W~-Bi:@ff~tj SENASAG. lt-JJ ~ .9iµic~ fleJ SENA~AG en el ambito de sus atripqclqn~s. ~f ~i!f#P,~cribe a los ~e,w9J9.,a 4~ ~c~c~ qa~10nal, en los tramos productiv~~ y 4~ proc.~l\WP\,n~o en todo ~!. ffiff.Ujriq 9~l~~tadq Plurinacional de Bolivia. • • •• ' · .. i:'· •.<.,· .- )(:-'' 'Q»~/ :p~r.',qifl~os~ci6n ~ei parag~afo i1. de~ artic~l~ 1 i ~e l~ ~;,-~-~Q~ ~! Servicio t'.{(l~ign,~ de Sanidad Agropecuar1a e lnocmdad Ahmentar1a - SENASAG, ttene cqq10 uno • de sus componente a: Sanida • al.- Destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermed .~ ectan a los animales terrestres, acuaticos y a la salud publica, tr~ l• edidas sanitarias que regulan la producci6n primaria, procurar el el'8fdf 1mal, regular las buenas practicas pecuarias, regular el registro, man s rvis de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien comun. ~~~mt~~~~~m8~~·~~~mt~~l-1U~~~ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Ay .. Jo~e N@Jus1,IJ.Esq, Felix Sattorj Telefonos: 591-3,4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia Pagina 2 de 5 EST ADO PLURINACIONAL DC BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Que, el articulo 12 de la "Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria", prev1ene que: Las medidas sanitarias y fitosanitarias incluyen inspecci6n, cuarentena, vigilancia, certificaci6n, prevenci6n, control de plagas y enfermedades, registro, diagn6stico, analisis de laboratorio, atenci6n de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y otras definidas por el SENASAG. Que, por mandato del articulo 1 del Decreto Supremo N° 26590 del 17 de abril de 2002, se establece que: el Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y / o de Inocuidad Alimentaria emitido por el "SENASAG" sera de exigencia obligatoria para la importaci6n de los productos indicados en la lista anexa al presente Decreto Supremo, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios especificos. Que, mediante Ley N° 2215 de 11 de junio de 2001, se declara de Interes y Prioridad Nacional, el Programa Nacional de Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa - PRONEFA ' dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG. Que, el Decreto Supremo No 27291 del 20 diciembre 2003, que aprueba el Reglamento de Multas y Sanciones por Trasgresiones a la Ley N° 2215 de 11 de junio de 2001, dispone en su articulo 5 que: El SENASAG con la finalidad de hacer mas operativo el presente Decreto Supremo, procedera a la elaboraci6n cle. Resoluciones Administrativas especificas, que se adecuaran a los procedimientos internaoionales para los casos que correspondan. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Multas y Sanciones por Transgresiones a la Ley N° 2215, 9--probado por Decreto Supremo N° 27291, previene en su articulo 2, que: Estan ~Qroetidas al cumplimiento de los citados instrumentos legales, todas las personas ~'~tµi;Jtles o juridicas, publicas o privadas, productores, administradores, ~o'me,rGializadores, tenedores, transportistas y todo aqu,el que se dedique a la ~fitJtj~ad p~cu~ia, los c ual~~ p~r - SU naturaleza de protecci6n a la salud, no f~~g999en mngun fuero m pnv1leg10. iJti1:F.eglamento General de Sanidad Animal REGENSA V-2021 , esta desarrollado j?~f ~,table,<::er normas . ~elativas a . la sanidad y el b ie n~sf&t de los ~ni?1ales sJmne§tlyp~; a la producc10n de espec1es terrestres y acuatica~:; -J~}\alud pubhca, la i,ql,B.PJ:'t4,p!on y exportaci6n de animales y sus productos, e1 re·gi~tr~:,4e pt,oductos e itJ.~µ'mg~ cle 11;:;p Y.et~rinario y el registro de empresas veterin~if)~ '~Qtt~ptros; c?n la ijn~i~~~ qe prcyemr y controlar las enfermedades prevaj~nte.~ :~j~f.~-Jn~genc1a de ~fl,f~tffi-~4J:ld~s ~'f6ticas en el Estado Plurinacional de Bolivia1f:: , ' 1 ); Ot;'}r;, .~'.--:, • . (,t ·./ .. · . ~:': :, .. ; • .. . .••. ·= ., ·:·' ) :· .. , · ~( •' : (J4~1 lij~ llOrpla$ que conforman el REGENSA han sido ~lab~ra9~, Bqf Rkij~NASAG y' q9ji~~naµf)lda~ con los sectores involucrados mediante weqMJ~m.,o~ g~ ~pnsulta y ' T·•,-'- l../'· .. · - ·,·. . ·, ·• . . . • . .· • . \ ·, '~l ·.-·· .~-· .... ;. ;:"· • • 9is ~\Htl.P!1 P.¥4 1;1e~ finalmente aprobada mediant~ Re.sol4pi~tl .1~ mln,i~!~~ti va . del ~~~~$,~Q Mro?Jl) s~ estaplece en la Ley 830 deJ Estado P!uriq49.l~qfQ gA}1~hv1a /~.J· r •., •.· • • • • ., •. ·~. i~ • -· -~,-: . · • •• ' • • • •• ::;· ; • ~-:·\-~ ·::' ;/, ~~/~ 6 . ~~ p~~·,p~~~pQ: -·, > . ' ½~ I-;,. •• ..'. • ' • • . . f~ • :~ . . ~p, m~4i~pte fnformr Tecnico SENl\SAG/UNAS/Ali~/~~ Pf)/,~P,~ t ~:~} 17 de 1>-·u .r 1 ·.~, , ~9M9 r4~ -~q~J, el Encargado ~acio~al de Movi~iento y aJ~O!!~-~ -·-~rt1m:=t1 '• .. 0 • 0 • SJ~N ASAO, establece que el Serv1c10 Nac1onal de San1dad Agropecuar1a e ln0CUl9ad Alimentaria - SENASAG, en el marco e s competencias y atribuciones debe: Proteger la condici6n sanitaria y pat • . pais; Cumplir y hacer cumplir todas las normas Nacionales y Supr acidl\\~ igentes en materia de Sanidad n~r~... Agropecuaria. Ill~)~" Asimismo, refiere que dentro el Regl ·A V-2021 vigente, existe Capitulos espe • cos neral de Sanidad Animal REGENSA que regulan el funcionamiento de . . ~ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Ay. JQse Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo • • Trinidad - Beni - Bolivia Pagina 3 de 5 ESTAOO PLURINAClONAL DC BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLl.0 RURAL Y TIERRAS • predios habilitados como proveedores de bovinos vivos; Concluye sefialando que el objetivo del presente informe tecnico es regular a los profesionales en la prestaci6n de servicio en los predios habilitados para exportaci6n. Por lo que recomienda, la aprobaci6n mediante Resoluci6n Administrativa de las directrices sarjtarias en predios habilitados para exportaci6n, detalladas en su Informe Tecnico: Que, mediante Informe Legal INF/SENASAG/UNAJ N° 323/2021 del 02 de septiembre de 2021 , concluye sefialando que el Informe Tecnico SENASAG /UNAS / ANRA/ N° 09 / 2021, tiene por finalidad regular la prestaci6n de servicios de los profesionales veterinarios en predios habilitados para exportaci6n, situaci6n que no contraviene la normativa legal vigente, toda vez que se trata de medidas sanitarias solicitadas por Sanidad Animal, destinadas a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres y a la salud publica, que fortaleceran la producci6n primaria, el bienestar animal, las buenas practicas pecuarias, el registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, en el marco de la soberania alimentaria. Por lo que recomienda, APROBAR mediante Resoluci6n Administrativa expresa la implementaci6n de las medidas sanitarias solicitadas mediante lnforme· - Tecnico SENASAG / UNAS / ANRA/ N° 09 / 2021 del 17 de agosto de 2021, emitido por el Encargado Nacional de Movimiento y Bienestar Animal- SENASAG. POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sat).idad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, Dr. Patrick Renan Nogales Mejia, designado mediante Resoluci6n Ministerial Nro. 115 del 07 de abril d e 20!2 1, en USO : de las atribuciones conferidas. RESUELVE: PRIMERO.- (Objeto) Se regula la prestaci6n de servicios de los profesionales veterinarios en los predios habilitados para exportaci6n. SEGUNDO.- (Criterios Tecnicos) Los predios pecuarios habilitado para exportaci6n, deben contar con un veterinario de planta acreditado por el Servicio Ni:,tcional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Ali:rnentaria - SENASAG. Con los siguientes criterios tecnicos: a) Los Predios pecuarios habilitados para exP,ortaci6n debe n contar con un medico veterinario de planta a tiempo completo acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Aliinentaria SENASAG. P) Un predio nuevo habilitado para exportaci6n podra realizar su primer ~mbarque de bovino con destino a matadero/fr!gorifico, -una vez franscurrido un periodo minimo de 50 dias calendarios~ ~l representl:\-nte legal del predio habilitado p~r~ • ~?'portac)6n debe ~e>municar al SENASAG respecto al cambio del veterin~ ! p acreditado, el a~NJ-\SAG pr,ocedera a la habilitaci6n o deshabilit~;cipl)•ig~! predio como porre~pon~e. s.i ei' predio es restableci~o -p.ara, . '-l~,, e*iiRrt~~i6n, podra p:rnbarc~ su pnmer lote con el nuevo vetermar10 l)ab1ht~ldq en un lapso no menor a 30 dias. d) El veterinario acreditado , debera comunicar su destituci6n de prestaci6n de servi abilitado vigente, en un periodo maximo de 72 horas a t dirigido al SENASAG adjuntando de su informe tecnico, d ~dt;illl!tilWLAd1 al propietario del predio. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose N.atusch Esq. Felix Sattori Teleforw s: 591-3,-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo • Trinidad - Beni - Bolivia Pagina 4 de 5 ESTAOO PLURIN~CIONAL 0£ BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RUR/\L Y TIERRAS e) El Propietario del predio habilitado para exportaci6n, debe comunicarle al veterinario acreditado con un mes de anticipaci6n su destituci6n correspondiente, asi para que el veterinario acreditado pueda realizar su informe tecnico del predio que regenta. f) Un Predio habilitado para exportaci6n como proveedor de bovinos vivos a Mataderos/frigorifico autorizado para exportaci6n de carne bovino, se podra dar de baja (Temporal) cuando en una inspecci6n de rutina incumpla igual o mayor a tres faltas de los REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA HABILITACION DE PREDIOS DE EXPORTACION, y otros contemplados en la Buenas Practicas Ganaderas BPG. g) Los veterinaries habilitados que se encuentran prestando serv1c1os a predios de exportaci6n deberan adecuarse a la nueva directriz descrita en resoluci6n administrativa en un plazo no mayor a 90 dias calendarios, a traves de una carta dirigida al SENASAG, describiendo el predios donde prestara su servicio. TERCERO.- Instruir a la Unidad de Sanidad Animal y Direcciones Distritales, Responsables departamentales de Sanidad Animal, Encargados de Programas y Veterinaries de las Oficinas Locales quedan encargadas de la ejecuci6n y cumplimiento de la presente Resoluci6n Administrativa. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia Pagina 5 de 5