Resolución Administrativa Nº 161/2021 - Aprueba la creación del Área Nacional de Sanidad Apícola
صدر في 2021-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- apiculture/sericulture, registration, animal production, food safety and quality
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i \ [STADO PLIJRINACiONAL [JE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y T!ERRAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°161/2021. Santisima Trinidad, 16 de Junio del 2021. VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Estado, indica en su articulo 16 paragrafo II El Estado tiene la obligaci6n de garantizar la seguridad alimentaria, a traves de una alimentaci6n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci6n. Constituci6n excl us i vas del Que, la competencias Politica del Estado en su estado central, paragrafo articulo 298 II; numeral 21 indica las la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la internacionales rango de ley. Carta Magna, ratificados indica en forman parte SU del Articulo 257. I. ordenamiento juridico Los tratados interno con ,,--... Que, la Constitucional de Bolivia, expresa en su articulo 410 paragrafo II que la constituci6n es la norma suprema y goza de primacia ante cualquier otra disposici6n normativa. Ademas establece bloque de constitucionalidad est~ compuesto por los convenios y tratados internacionales, las normas de derecho comunitario ratificados por el pais. Que, el CODIGO OIE CAPITULO 1.4. Vigilancia Sanitaria de los Animales Terrestres CAPf TULO 4. 15. Control Sani tario oficial de las enfermedades de las abejas. Que, la Decision RESOLUCION 1430 de la Comunidad Andina (CAN) Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilizaci6n Intrasubregional y con Terceros Paises de Abejas Meliferas (Apis melifera) y sus Productos, Los articulos 24 y 27 de la Decision 515 de la Comisi6n; y las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Que, mediante Ley de la Republica N° 2061 del 16 de marzo del 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarr:Jllo Rural encargado de administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley 830 del 06 de septiembre del 2016, en su articulo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su articulo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su articulo 8 I. declara como autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, al SENASAG. Asi mismo en el articulo 11 c~templa lo componentes del SENASAG el cual en su parrafo II indica; Sanidad .imal, destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres, acuaticos y a la salud publica, a traves de medidas sanitarias que regulan la producci6n primaria, procurar el bienestar animal, regular las buenas practicas pecuarias, regular el registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien comun. Que, la Ley N° 830 en su articulo 13 establece que: el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, es una instituci6n publica desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gesti6n tecnica, legal, financiera y administrativa. Que, la ley 830 del 06 de septiembre del 2016, en su articulo 15 indica las atribuciones del SENASAG entre las que podemos mencionar; 1. Proteger la condici6n sanitaria y fitosanitariamente del patrinioh{0 agropecuario y forestal. 2. Proponer y ejecutar las politicas, estrategia-s y ;>·l~nes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimenta~ia. 3.ltf:mplementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Aro eeua~ia e Ipocuidad Alimentaria, como el unico registro oficial del Estado Plurinacional de·~olivia. 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos tecnicos en materia de San':i!:daq. 'Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, ~~~~"'f/:~:$.:$.~~~~*~~~~~~~~~~~~i/t:. • ' SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4(528105 - f:ax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia ESTADO Pl.UHINAGIONAt DI:: BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS en coordinaci6n con las instancias que correspondan. 5. Proponer y administrar el regimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 6. Reglamentar el decomiso, la destrucci6n, retorno o disposici6n final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importaci6n y exportaci6n. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 22. Cobrar y administrar tasas por la prestaci6n de servicios establecidos en la presente Ley. Que, el Decreto Supremo N° 25729 de fecha 07 de abril de 2000, en su Articulo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el regimen legal especifico de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. c) Administrar la prestaci6n de servicio para el logro de su misi6n institucional. e) Administrar programas de control y erradicaci6n de plagas y enfermedades. f) Administrar el sistema de registro de insumos agropecuarios en coordinaci6n con el ministerio de salud y medio ambiente. g) Reglamentar y administrar el sistema de cuarentena para el control e inspecci6n para el control fi to y zoosani tario en el comercio interno y externo del pais. h) Reglamentar los requisitos sanitarios para la importaci6n de animales, vegetales y productos subproductos de origen agropecuario forestal e insumos agropecuarios. n) Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios en materia sanitaria e inocuidad alimentaria. o) Emitir las certificaciones sanitarias de exportaci6n e importaci6n correspondientes. Que, el articulo 10 num. II, del Decreto Supremo N° 25729, establece las atribuciones del Director. a) Ejercer la representaci6n legal del "SENASAG". b) Dirigir la instituci6n en todas sus actividades tecnicas, operativas y administrativas. d) conocer y trami tar los asuntos que le son planteados en el mar co de sus competencias. e) dictar Resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia. Que, a traves de la Resoluci6n Administrativa Reglamento General de Sanidad Animal "REGENSA" V2018, Establecimientos de Producci6n Apicola y Melicultores. N°.164/2018, se aprueba el Capi tulo 2. 11 Registro de Que, a traves de la Resoluci6n Administrativa N°078/2019, se Reglamento General de Sanidad Animal "REGENSA" V. 2019. Capitulo 2 .11 Establecimientos de Producci6n Apicola y Meliponicultores. aprueba el Registro de Que, a traves de la Resoluci6n Administrativa N° 09/2021, Reglamento General de Sanidad Animal - REGENSA V - 2021 Capitulo 3.3 Requisitos especificos para el Registro de Establecimientos de Producci6n Apicola y Meliponicultores. Que, el informe tecnico SENASAG/UNSA/N°048/2021, elaborado por el Ing. David Copa Aguilar, PROFESIONAL REGISTRO UNICO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS .PECUARIOS (RUNEP)Y REGISTRO UNICO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL AGROPECUARIA (RUNSA), recomienda la elaboraci6n de una resoluci6n administrativa para la Creaci6n del Area Nacional de Sanidad Apicola exponiendo los argumentos tecnicos para tal efecto. POR TANTO: \ .. El Director General Ej ecuti vo del /SENll,SAG..?· \Qr. designado mediante Resoluci6n Minist~iiaf,1NfJ,~t/ tje con las atribuciones conferidas por el. M:f'. l1Vo, ,.del . ' Ill 'i , de abril de 2000. ', " • . , . ..... ,. Patrick Renan Nogales Mejia, fecha 07 de abril del 2021, y Decreto Supremo N° 25729 de 07 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia '--..../ I. ,,.--.., tSTMO PLVRiNACIONAL OE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - Apruebese la Creaci6n del AREA NACIONAL DE SANIDAD APICOLA dependiente de la Unidad Nacional de Sanidad Animal, con sede en la ciudad de la Santisima Trinidad. ARTICULO SEGUNDO.- El Objetivo del Area Nacional de Sanidad Apicola, es el Registro, control y vigilancia epidemiol6gica para garantizar la sanidad y producci6n apicola en el pais, relacionado a la Misi6n Institucional del Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. ARTICULO TERCERO.- El Area Nacional de Apicultura, tiene las siguientes funciones: ► Registro de los establecimientos apicolas a nivel nacional con la finalidad de control vigilancia y movimientos de las abejas. ► Garantizar la Importaci6n y sanitarios. sanidad de las exportaci6n, a abejas, fin de productos y otros dar cumplimiento de apicultura de a los requisitos ► Velar por el status sanitario y ambiental de la apicultura contribuyendo al desarrollo competitivo del sector. ► Implementar el Modulo de Registro de Establecimiento Meliponicultores en el sistema informatico Gran Paititi. ► Proveer informaci6n sectorial, completa, oportuna y fidedigna. Apicola y ► Coordinar con entidades dedicadas a est a acti vidad en temas de la Misi6n Institucional del SENASAG, sus atribuciones y competencias. ► Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, actividades a desarrollar dentro del marco de la apicultura. El Encargado del Area Nacional de Sanidad Apicola tendra una dependencia funcional del Jefe Nacional de Sanidad Animal del SENASAG. ARTICULO CUARTO (AMBITO DE APLICACION) .- La presente Resoluci6n Administrativa sera de aplicaci6n obligatoria en todo el territorio Nacional, para todas las personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, sean estas publicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus a::::tividades principales o secundarias en el ambito de la Sanidad Agropecuaria E Inocuidad Alimentaria. ARTICULO QUINTO (VIGENCIA) .- La presente resoluci6n entrara en vigencia y sera de cumplimiento obligatorio a partir del dia de su Promulgaci6n. ARTICULO SEXTO. - (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO). - Quedan en cargados para su ejecuci6n y estricto cumplimiento de la presente Resoluci6n Administrativa la Uni dad Nacional de Sanidad Animal, Las Jefaturas Departamentales del SENASAG asi ,J:U......,a,..:,.. Departamentales de Sanidad Animal. REGISTRESE; COMUNIQUESE ' DMPLASE y ARCHIVE SE . ~ 'Tapia UNTCS JURIDI 5cNA3AG -1-ltilRyT J ~~~~~~~:;Jl;.$.-,i/;'...Jt/::~"l-/i'$'~"/:i::~~-:fii:.,,~~.Jli;:$;,.iJl;~,J/;.,i/l;...~~-:ft..-:9"~"'/iC$*~:t/i,.~ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105- Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia '----------------------------------~