Resolución Administrativa Nº 10/2023 - Declara Estado de Emergencia Zoosanitaria en el municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, por la ocurrencia de la Influenza Aviar de alta patogenicidad
صدر في 2023-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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p: If•~ I LlirHi11!·ltt•1I•.\ ,I 0 I 'IA I :I lfSlFRIOl)f , i : , fjf"!i/1 rwu () PJJfML Y fTERfMS RESOLUCl6N ADMINISTRATIVA • SENASAG N°10/2023 Santlsirna Trinidad, 27 de enero del 2023 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constilucl6n Polftica def Estado (CPE), en su Paragrafo IL Artfcufo 16, establece que el Estado Ilene la obligaci6r1 de garanlizar la seguridad alimentaria, a !raves de una alirnentacl6n sane, adecuada y suficiente para toda la poblaci6n, En su Artfculo 298, Paragrafo IL Establece que son competencias exclusivas def nlvel central del Estado, Numeral 21, La Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria, Que, la Ley 2061 de 16 de marzo del ario 2000, crea el Serviclo Nacional de Sanidad Agropecuarla e lnocuidad Alimentaria "SENASAG" come estructura operativa del ministerio de agriculture, ganaderia y desarrollo rural encargado de administrar el regimen especffico de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria, Oue la Ley W2061 en su articulo 2 establece las compelencias del SENASAG, entre las que podemo mencionar; a) La proteccl6n sanitaria def patrimonio agropecuario y forestal. b) La cer1ificaci6n de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consume, de exportaci6n e impor1aci6n, d) El control, prevenci6n y erradicaci6n de plagas y enfermedades en animales y vegetales, g) Declarar emergencla pub/lea en asuntos de anldad agropecuarla e /noculdad allmentarla. Oue, la Ley 830 de 6 de sepliembre de 2016, en su ar1iculo 4 declara de prioridad nacional la ~n,o.id ;,igropecuaria e inocuidad alimenlaria en todo el territorio del estado plurinacional de Bolivia, de igual manera en su artfculo 5 eslablece la finalidad de la ley, la cual es garantlzar 1<1 anidad agropecuarla e inocuidad alimentarta. Ouc, la ley :Jntes mcnclonada en su artlculo 8 (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE), P:'.irmfo I Establa,cc que la Autoridad Nactonal Competente, en materia de Sanldad t grop0cul\lr'IO • lnocuidad Alimenloria, es el SENASAG. Asl mismo en el artlculo 11 contempla low componentes del SENASAG, el cual on su ptmaro II lndica; sanldad animal, destinada a pr van,r. controlar. diognoslJcar y erradlcar enfermedades que afecten a los anlmales terr-estr s, i,cufiticos, y o 111 salud publlca. a !raves de medldas sanitarlas que regulan la producci6n prirnliria, procurnr cl blenestar anlmal, regular las buenas practicas pecuarias, regular al rc;glstro, manejo y urs.o de insumos pecuarlos para uso en animales, precautelando el bien oomun. Que, la fey N"630 en &u artJoolo 13 elrtablec(J que: que el aervlclo naclonal de sanldad agrop~cuana e lnoouldad alimenl;:J.ria ... 8ENA6AO, es una lnstltucl6n desconcentrada def Mlnisl.erlo de Des.rmollo Rural y Tleuaa,. oon lodepeodencla de oij~tl6n tecnlca, legal, flnanclera y admlnlstrativa Que, la lay 830 del 05 de sep1Ji;ml)l'e del 2016, en su Mlculo 15 lndica las atribudones del SENASAG entre la11 que po.d&mos menciona.r, 1, Proteger la condlc16n sanltarla y fil,osanllarla dol patrlmonlo agropecua.rlo y foreetal. 2, Proponer y eJecutar las polltlcas,. estralogias y planes para garantiz.ar la sanJdad agroP4'cuarla e lnoculdad allmentarla. 4. Elaborar y aprobar norrnas y reglarne.nto.s t6.Ct\ico.s en materia de sanldad agropecuaria e inoculdad allmentaria, en coordinaci6n COil las i,nsta.n.das que correspondan. 5. Proponer y admlnistrar el reglrnen sancionatoiio ~n matefia de sanldad agropecuaria e lnoculdad alimentarla, 6, Reglamentar el decomiso, la de$trucclon, retomo o disposici6n final de anlmales. vegetales, producios y subpro.dvctos en mater1a de sanldad agropecuarl~r,e, .. lnoculdad allrnentari1t 9, Certificar ta sanidad ag,ropec.uaria e inoculdad alimentaria p~r,a la, lmportacl6n y exportacJ6n. 10. Doclarar y notlflcar la presencla o ausencla de plag;~s. e~' .... , t J { -·, :· . • - SERVICIO NACIONAL OE SANIDAD AGROP£CUAAIA E INOCUIDAD ALIMENTAfi,I,\ • .,,,,,.., ,,,. , ,,. ,.;;".; ; , Av. Jose Natosch £sq, Felix Sa1101I Tehllonos: 5<Jl-3-462810!S • rox: 591·3,46™83 Sltlo web: www,se~asag,goij.b,o, ,--, ., Tr!uldud - Deni • DolJvla i -. "i' 1. , •• ;f~ - •• '·. ·,!'-f':'>"\J.f. ~-.,. r .:' .'~:\.~;,);;•: ~•.,> .);l 1rtfl•~ f ~•C .. ES,-\DO rw.i.1r-.1,c1;i•iAL oc .;.; ·t •. · l~ BOLIVIA MINISTERIO DE 1rl[ \·!II· DESARROLLO RURAL YTIERRAS 1 t;.i·vegetales y enfennedades en animales, a nivel nacional. 12. Cumplir y hacer cumplir las nonnativas supranacionales vigentes, en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la ley 830 dispone en su articulo 16 (Emergencias sanitarias y fltosanitarias) I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a traves del SENASAG, convocara a las instituciones publicas, privadas y entidades territoriales aut6nomas que correspondan, en situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria. II. Las Entidades Territoriales Aut6nomas podran recurrir al SENASAG, para que se realice una evaluaci6n o diagn6stico de situaci6n, ante posibles eventos de alerta o emergencia sanitaria o fitosanitaria. 111. El nivel central del Estado y las entidades territoriales aut6nomas, en el ambito de sus competencias y atribuciones, ante la eventualidad de la declaraci6n de situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria por el SENASAG. dispondran recursos destinados a su atenci6n en el marco del Plan Nacional de Contingencia establecido por esta autoridad. IV. Las declaratorias de emergencia sanitaria y fitosanitaria, podran ser comunicadas a las instancias agrarias a solicitud de los interesados, cuando repercuta en la existencia de ganado y/o producci6n agricola sujeta a verificaci6n de la funci6n econ6mica social. Que, el 0ecreto Supremo N°25729 de fecha 07 de abril del 2000, en su articulo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el regimen legal especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. c) Administrar la prestaci6n de servicio para el logro de su misi6n institucional. d) Administrar programas de control y erradicaci6n de plagas y enfermedades. e) Administrar programas de control y erradicaci6n de plagas y enfermedades. Que, el articulo 10 num. 11, del Decreto Supremo N°25729, establece las atribuciones del director; a) Ejercer la representaci6n legal del SENASAG. b) Dirigir la instituci6n en todas sus actividades tecnicas, operativas y administrativas. d) Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de sus competencias. e) Dictar resoluciones administrativas sabre asuntos de su competencia. Que, a traves de la resolucl6n administrativa N° 178/2006, de fecha 18 de octubre del 2006, se aprueba el Reglamento para la Ejecuci6n del Sistema Naclonal de Emergencia Zoosanitaria (SINAEZ). Que mediante la Resoluci6n Admlnistrativa N°0172 de fecha 16 de agosto del 2022, se actualiza el Reglamento General de Sanidad Animal, el cuan lndica en el CAPITULO 4.1 SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOL6GICA (SINAVE), articulo 4.1,1 Definici6n y objetivo. El SINAVE es el conjunto de acciones y estrategias que permiten la producci6n de informaci6n epidemiol6gica util para la defensa sanitaria. Este sistema integra datos provenientes de lode el pals para la detecci6n de enfermedades de los animales terrestres y acuaticos (incluidos los silvestres) para cumplir funciones como la alerta precoz, jera rquizaci6n de la importancia de las enfermedades y el monitoreo de programas san~~ri,~~--,;·:.,; • ofic1ales. . ii\;>i: ··:! -: • : ;it t }I· j :. •. ~ ':. \:,.,-· SERVICIO NACIONAL DE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENT ARIA . . •.. (,; . .-... - : .. :. .. Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattorl Telefonos: 591-3-4628105 • Fax: 591·3-4628683 Sitio web: www.sena'iiag:gob.bd- • · '. • • :-.•. Trinidad - Benl - Bolivia •• • • 1 • •• ( E; ::i \ b· -:iiJ,::: ~. ;. ~:: -< . .:;. · - -·-------·. -·-·. f, \~" , [S!,\00 !'Ul'l\M~CIO~t,L 0[ til ~/:ft~~ i/l •• •.. • MINISTERI0 DE ,,,~·•Jif! BOLIVIA DESARR0LL0 RURAL VTIERRAS fujaue el Capitulo 4.9. del REGENSA referente a la vigilancia de la influenza aviar, determina los metodos de vigilancia definidos, asi como criterios para su detecci6n precoz. Que el Capitulo 5.1. del REGENSA define el Sistema Nacional de Emergencia Zoosanitaria (SINAEZ) establido ante la necesidad de contar con un instrumento procedimental y una estructura Tecnico Administrativa que permita preparar y gestionar con rapidez y eficacia un evento sanitario por enfermedad exotica o epizootia de caracter endemico, en el territorio nacional o en una zona reconocida como libre. Este reglamento entiende como evento sanitario al incidente (mica a a un grupa de incidentes relacianadas epidemiol6gicamente que tienen cansecuencias adversas para la salud de las animales - enfermedad, infeccion o infestacion - a por contaminacion debida a agentes fisicas o quimicos. Las fases del evento sanitaria camprenden el tiempo de paz, alerta, emergencia y reconstruccion. Que el SINAEZ es parte integral del Sistema Nacional de Sanidad Animal y junto a otros sistemas interactua en accianes de gestion de emergencias en la preparaci6n, prevenci6n, deteccion, respuesta y recuperaci6n. Que el SINAEZ establece que las programas sanitaries aficiales deberan coardinar la aplicaci6n de lineamientos del SINAVE y del SINAEZ para la atenci6n de situaciones de cantingencia, incluyendo fondos de emergencia y compensaci6n. Que el SINAEZ determina que la autaridad nacional competente-SENASAG, es responsable de establecer estados de alerta o emergencia sanitaria con alcance nacianal ante la acurrencia de enfermedades de animates ex6ticas, epidemias o de enfermedades emergentes o reemergentes. Que el SINAEZ considera que la mision de la Comisi6n tecnica operativa convocar y atender situacianes de alerta, cantingencias o emergencias zoosanitarias que sucedan en su departamento o apayar la atenci6n de alertas, contingencias o emergencias en cualquier atro departamento por instructivas del Director General Ejecutiva del SENASAG, para lo cual debe, cantar con los materiales y equipas indispensables, recurses ecan6micas para traslado y permanencia en la region afectada. Que el Comite Veterinario Permanente del Cano Sur (CVP), en su reunion IV ordinaria de cierre de ejercicio 2022, emite la Resoluci6n RES/CVP/PY/IV/04/2022, de fecha 29 de noviembre del 2022, por la cual resuelve; "Recomendar a los paises miembros del CVP establecer el estado de alerta sanitaria, como medida de prevenci6n ante la presencia de la IMP en Sud America y en aumenta del riesgo de introducci6n y consecuente diseminaci6n de la enfermedad en el Cono Sur". Que mediante nota comunicaci6n intema SENASAG/CI/LCO/LIDIVECO/JLIDIVECO/023/2023, se pone en conocimiento los resultados de laboratorio del municipio de Sacaba obtenidos en granja productora del departamento de Cochabamba, los cuales tuvieron como resultado POSITIVO A INFLUENZA AVIAR DEL SUBTIPO H5 EN AMBAS MUESTRAS. Que, mediante el lnforme Tecnico IT/SENASAG/UNSA/001/2023, de fecha 26 de enero del 2023, elaborado por el MVZ Ms.C. Nimer Guzman Rivas COORDINADOR NACIONAL DE SANIDAD AVIAR, se indica que: La influenza aviar es danina para las aves de corral, especialmente si es altamente pat6gena (IMP), tanto los virus IMP como los IABP pueden diseminarse rapidamente entre las aves de corral mediante el contacto directo con aves acuaticas u otras aves de corral infectadas, o mediante el contacto directo con f6m ites·o. , . superficies o agua contaminada con los virus. /!;;.: ~---. ~ ; · lQH ,.{.i:::.i> SERVICla NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTAR!"---•-~-,-.' Li~~-·~~~ ..... . Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591·3·4628105 • Fax: 591·3·4628683 Sltio web: www .. senasag.gob.bo • ·., • : '· • Trinidad - Beni - Bolivia l • • • • • ' ' f. <~:~-(-. ;.. .;)L:.:<: [Q \''/}t ra ; ii~~.: tsr;.co ~lU~IN~Cl•JN~l C[ :;'.,,: ·:, .• •:DJ MINISTERIO DE Mi 1 • ti~1~ ~o LIVIA DESARROLLO RURAL YTIERRAS ~la mfecc16n de aves de corral con virus IMP puede provocar una enferrnedad grave con alta mortalidad. Los virus de IABP estan mas asociados con infecci6n subclinica. Segun la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), el 90% del virus se propaga a traves de equipos, vehiculos y personas, por contacto directo, superficies contaminadas y virus en el aire. Concluyendose en dicho inforrne tecnico que en el departamento de Cochabamba se ha detectado un brote de influenza aviar A(HS), siendo necesario la emisi6n de la respectiva resoluci6n administrativa de declaratoria de emergencia por la presencia de la influenza aviar Que, mediante el lnforrne Legal INF/SENASAG/UNAJ/N°021/2023 de fecha 27 de enero del 2023, emitido por el Abg. Ruddy Anival Arandia Anez, RESPONSABLE DE ANALISIS JURIDICO, RECOMIENDA la elaboraci6n de una Resoluci6n Administrativa por la cual se declare el Estado de Emergencia Zoosanitaria, en el municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, por la ocurrencia de influenza aviar altamente pat6gena. Que, ante la recomendaci6n del Comite Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP), y tomando en cuenta que, en Bolivia ya se ha detectado cases de Influenza Aviary por lo tanto, es necesario implementar las medidas zoosanitarias necesarias para evitar la dispersion de esta enfermedad a la avicultura nacional y evitar perdidas o danos al sector productive nacional. PORTANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad Alimentaria "SENASAG", Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado, designado mediante Resoluci6n Ministerial N°036/2022, de fecha 07 de marzo del 2022, con las atribuciones conferidas per el Art. 10, del Decreto Supremo N°25729 de 7 de abril del 2000. RESUELVE: ARTiCULO PRIM ERO. (OBJETO). -1. SE DECLARA estado de Emergencia Zoosanitaria en el municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, por la ocurrencia de la Influenza Aviar de alta patogenicidad. II. Mantener el estado de alerta zoosanitaria en todo el territorio nacional y zonas que no han sido afectadas por la intervenci6n debiendo activar medidas de contingencia en case de identificar nuevos brotes. 11.-APRUEBESE, el Plan de Contingencia per Influenza Aviar Altamente Pat6gena, documento que se encuentra en forrna de anexo a la presente resoluci6n, mismo que forma parte indivisible de la misma. ARTICULO SEGUNDO. (AMBITO DE APLICACION). • La presente Resoluci6n Administrativa sera de aplicaci6n obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las personas naturales o jurldicas, nacionales o extranjeras, sean estas publicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ambito de la sanidad agropecuaria e lnocuidad alimentaria especificamente en el rubro Avicola. ARTICULO TERCERO.· (VIGENCIA). I. La presente Emergencia Zoosanitaria tendra una vigencia por un periodo de 120 dias, los cuales seran computables a partir de la promulgaci6n de la presente Resoluci6n Administrativa. • ... ~. ,:' . J :". ; .f ~ •. ·: .. :. SERVICIO NACIONAL DE SAN I DAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENT ARIA • • • • Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori Telefonos: 591-3-4628105· Fax: 591·3-4628683 Sitio web: www.'senasag.gotiio-- : ··'1\: Trinidad - Beol - Bolivia ! :·,,..: • .; : i, ·: :, . • . : • . ' l '.L:- \·: :· (): .. >:-: ,, .. ·:--:-~·, •· •.~. ·=~ ~.:•. k • '.,':~.1-:-r:·~ .. r ::f Lt.~./'~·.;·c : .. '.,::: ~~,... II. De ser necesario y a traves de la justificaci6n tecnica correspondiente, la Unidad Nacional de Sanidad Animal, podra reducir, mantener vigente y/o ampliar el estado de emergencia zoosanitaria. ARTiCULO CUARTO. -(OBLIGACION DE REPORTE Y COADYUVAR). I. Los productores avicolas, transportistas y toda persona que intervenga en el proceso de producci6n. esta obligado a realizar el reporte o denuncia de incidencia de la influenza aviar al SENASAG. mediante cualquier medio posible. II. Los productores avicolas tienen la obligaci6n de coadyuvar con el personal de la autoridad competente en las tareas de inspecci6n y ejecuci6n de las actividades establecidas en el Plan de Contingencia por Influenza Aviar Altamente Pat6gena permitiendo el ingreso a las zonas de producci6n y todo lo que fuere necesario para la atenci6n y evitar la dispersion de la influenza aviar. ARTICULO QUINTO. - (DE LAS MEDIDAS DE CONTROL). I. QUEDA PROHIBIDO el movimiento de aves vivas de productoras pesadas, livianas y de engorda desde el departamento de Cochabamba hacia cualquier departamento del resto del pais (aplica a todas salidas del departamento de Cochabamba). II. SE DETERMINA, la lntensificaci6n de medidas de vigilancia, prevenci6n y del control durante el movimiento de aves, productos y vehiculos de transporte animal para evitar la diseminaci6n de! virus a treves de f6mites. ARTICULO SEXTO. - (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO). Quedan encargados para su estricto y fie! cumplimiento y ejecuci6n de la presente Resoluci6n Administrativa la Unidad Nacional de Sanidad Animal, las Jefaturas Departamentales de! SENASAG, asi como los Responsables Departamentales de Sanidad Animal. REGiSTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHiVESE/// .v.z. ier E esto Suarez Hurtado DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO SENASAG . St:RVICIO NACIONAL DE SANIOAD AGROPECUARJA E V.OCUIDAD ALL\IL'\TARIA . Av. Josf Nat=h Esq. Felix Sa!tori Tcltfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: ... -..,.....s=?g.goo.ho Trinidad- lkni - Bolivia . •