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Resolución Administrativa N° 064/2020 - Que suspende los plazos administrativos y procesales en los diferentes procesos y procedimientos administrativos en curso que tramita o resuelve la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico

صدر في 2020-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Water, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), potable water, legal proceedings/administrative proceedings, freshwater pollution, pollution control, sewerage, inspection

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  1. -,r -- BOLIVIA ,\li11islcl'iode,\ lcdio Aml>icnlc y J\3110 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA AAPS No 064/2020 La Paz, 23 de abril de 2020 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL • 1 1 DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO VISTOS: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico - AAPS, transfiriéndole todas las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones correspondiente a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario establecidas en el marco de la Ley Nª 2066, Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de 11 de abril de 2000, Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004 de Promoción y Apoyo al Sector Riego; y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la Constitución Política del Estado establece que; "El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad ... " Que asimismo debe priorizar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Que, el artículo 232 señala que; "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que; los principios generales que rigen la actividad administrativa, entre lÓs que se encuentran el Principio fundamental que ordena que el desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad; y en mérito del Principio de sometimiento pleno a la Ley: "La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la Ley, asegurando a los administrados el debido proceso"; además el Principio de Proporcionalidad establece que: "La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en dicha Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento". Que los artículos 19ª, 20ª y 21 ° de La Ley de Procedimiento Administrativo establecen que las actuaciones administrativas se realizan en días y horas hábiles, previendo las condiciones de su cómputo y definiendo que los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como AAPS .. •.~ Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edlif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz - Bolivla Escaneado con CamScanner BOLIVIA /\linislcrio de /\lcdio Ambicnlc y Agun maxtmos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados. Que, la situación de emergencia sanitaria y cuarenta dispuesta por el Gobierno Nacional conforme se tiene del Decreto Supremo No.4199 de 21 de marzo de 2020, Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020, y la Ley No.1294, y su Decreto • 2 Reglamentario D.S. 4206 de abril de 2020, constituyen impedimentos legales para el cumplimiento de las obligaciones de los administrados: operadores de servicio o EPSA, usuarios, población en general, así como de la propia administración pública, en tanto, en tanto en resguardo de un bien jurídico mayor como es la vida y la salud se detemiinó la suspensión de actividades públicas y privadas.

  2. Que, en consideración estos acontecimientos e incidencias que amerita que su atención sea priorizada por encima del cumplimiento de deberes formales en el ámbito regulatorio, además de ser menester facilitarles el ejercicio de su derecho a defensa y debido proceso en condiciones de normalidad y no en una situación de crisis sanitaria como actualmente se atraviesa. Que, el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2003 establece; "Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en el ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo". CONSIDERANDO Que las medidas establecidas por el Decreto Supremo No. 41 99 de 21 de marzo de 2020, determinó la suspensión de actividades públicas y privadas permitiendo en su artículo 2 numeral JI, únicamente la circulación de la población para el abastecimiento de alimentos y atención médica necesaria en un horario de 07:00 a 12:00 de día, medidas que fueron asumidas en pro de la salud de la población mediante el Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020, mediante el cual, se determinó restringir aún más la circulación de las personas, para abastecerse una vez por semana y de acuerdo a la terminación de sus cédulas; prorrogando posteriormente la cuarentena hasta el 30 abril, esperando las nuevas medidas al llegar la fecha precitada. Que la Declaratoria de Cuarentena Total, decretada por el Gobierno Nacional, en actual vigencia imposibilita el tránsito de la ciudadanía y de los servidores públicos de la institución y por ende el normal desarrollo de las actividades propias de la institución, como la atención de los usuarios, el normal desarrollo de los diferentes procesos administrativos, el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicio o EPSA en la presentación de infom1es, de descargos en los procesos de fiscalización y sancionatorios, así como la imposibilidad de cumplir con las obligaciones formales, siendo evidente que existe un impedimento legal para que los procesos en el ámbito administrativo purdan ser desarrollados con normalidad. AAPS -•1 Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edlf. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fu: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz - Bolivia Escaneado con CamScanner ' . -,r -- BOLIVIA ~ linislcrio de ~ lcc1io:, A111bíc11tc y ,\311,1 Que, precautelando la seguridad juridica de los administrados y certidumbre de la actividad administrativa, es necesario tomar medidas en cuanto al cómputo de plazos de las obligaciones formales asumidas por las EPSA para la presentación de Informes y documentación, así como del cumplimiento de plazos establecidos en la •3 ' tramitación de los diferentes procesos administrativos que sustancian en la Entidad de Regulación AAPS. Que, el Informe Legal AAPS/AJ/JNF/ 116/2020, establece que a pesar de la predisposición para continua,· con el trabajo vía internet, la AAPS debe respetar y observar las condiciones impuestas por el Gobierno Nacional, que las limitaciones mencionadas impiden la atención oportuna de operadores, usuarios y consumidores, en mérito a que la política de Estado en éstos momentos de crisis, se centra en la atención de los asuntos propios de la Emergencia Sanitaria Nacional que vivimos y en el caso particular debemos centrar nuestros esfuerzos en la prestación oportuna y pennanente de agua potable en todo el territorio nacional.

  3. Que, el citado Infom1e Legal AJ/ Nº 116/ 2020 de 23 de abril de 2020, señala la necesidad de emitir una resolución administrativa que disponga la suspensión de plazos administrativos y procesales, debido a la declaratoria de Cuarentena Total, emitida por las auto,idades del Nivel Central de Gobierno por la Pandemia del COVID-19 (CORONA VIRUS}, que suspende las actividades en todo el territorio, exceptuando aquellos de emergencia, por lo que la de atención al público ha quedado suprimida, por la imposibilidad de movilizar al personal en cumplimiento de las disposiciones precitadas. POR LO TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, designado mediante Resolución Suprema Nº261 03 - A; en uso y ejercicio de sus atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO. Disponer suspendidos todos los plazos administrativos y procesales a nivel nacional, en los diferentes procesos y procedimientos administrativos en curso que tramita o resuelve la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, suspensión de plazos que estará vigente durante toda la Cuarentena Total decretada en el Estado Plurinacional de Bolivia, es decir desde el 21 de marzo de 2020, hasta que el Gobierno Nacional determine la suspensión de la misma , y esta Autoridad disponga el reinicio de sus cómputos, conforme el ordenamiento jurídico vigente. Disposición que surte sus efectos a partir de la publicación o notificación de la presente. SEGUNDO. Al haber una suspensión de las actividades internas de la Autoridad y en mérito a las obligaciones formales de cumplimiento del POA institucional como de los POA!s, la presente suspensión se aplicará también a las actividades Av. Mariscal Santa Cruz No.1392, Edif. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 / Fax: 2310554 / Casilla: 4245/ página web: http://www.aaps.gob.bo La Paz - Bolivia Escaneado con CamScanner 1 .. \_l,,f,fl'(hu,t.11 ~,,..,,l"loJt, ... t,,.,...,,I, BOLIVIA programadas, a efecto de poder refonnular las mismas una vez se retome a las actividades nonnales de la Administración Pública. TERCERO. Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución, todas las Direcciones y Jefaturas a nivel Nacional y regional. • ' 4 Regístrese, comuníquese y arch.ívese. • ~ru 'uJ virr MenJiv,/ Ortit ECTOR EJECUTIVO do,....,...,....,., s....• r eo,,,,a1 8-ta,o... Pot•titu y SA11~affW1nto ,/ •"'•••'lo C:tt Mf'dlo .tmeiu,t• , • .,.,

  4. AAPS •~ .. Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edlf. Cámara de Comercio, Piso 16 Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 f Fax: 2310554 I Casilla: 4245/ página web: http:/lwww.aaps.gob.bo La Paz - Bolivia Escaneado con CemScanner

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