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Resolución Administrativa Nº 06/2017 - Aprueba el Reglamento para la Custodia Responsable de Fauna Silvestre y sus tres Anexos

صدر في 2017-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
biodiversity, ex-situ conservation, management/conservation, animal welfare, animal health, captive wild animals, ecosystem conservation, enforcement/compliance, inspection, offences/penalties, authorization/permit, biosecurity, quarantine, endangered species, protection of species, wild fauna, environmental planning, governance, capacity building, research, transport/storage, protected area, marking/identification, reptiles, turtles, amphibians, birds, equine-animals, marine mammals, aquatic animals, policy/planning

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  1. Res. Adm. N° 06/2017 ~ ............................................................... ' ' ~····································O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 115 Estado Plurinacional de Bolivia • 'C.i MEDe0"""8ENTEY.MiUA -,lO-~ - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMABCCGDF N° 0 6 117 La Paz, 2 8 MAR 2017 de 2017 CONSIDERANDO: Que, la parte in fine del numeral 6 del artículo 9 de la Constitución Política del Estado - CPE, establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Que, el artículo 33 de la CPE, instaura que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y, que el ejercicio de este derecho, debe permitir a otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Que, el numeral 3., del parágrafo l., del artículo 297 de la CPE, determina que las competencias concurrentes, son aquellas en las que la legislación, corresponde al nivel central de Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. En ese sentido, el numeral l., del parágrafo l., del artículo 299 de la nom,a constitucional dispone como competencia concurrente: preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y la fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico. Que, el parágrafo l., del artículo 381 de la CPE, dispone que la especies nativas de origen animal y vegetal son patrimonio natural, debiendo el Estado establecer las medidas necesarias para su conservación. aprovechamiento y desarrollo. Que, el artículo 383 de la CPE instaura que, el Estado deber establecer medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad, debiendo estas medidas, estar orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Que, el numeral 2., del articulo 4 de la Ley Nº 300, Ley de Derechos de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 15 de octubre de 2012, establece el principio de "No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra", por el cual, las funciones ambientales y procesos naturales de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, no son considerados como mercancías sino como dones de la sagrada Madre Tierra. Que, por el numeral 4., del artículo 12 de la Ley Nº 300, se define como uno de los objetivos del Vivir Bien a través del Desarrollo Integral, la conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de un manejo integral y sustentable. Que, de conformidad a lo prescrito por el numeral 1., del artículo 16 de la Ley Nº 300, el Estado Plurinacional de Bolivia, debe promover el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante la generación de condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, en el marco de sistemas de vida sustentables que desarrollen integralmente los aspectos sociales, ecológicos, culturales y económicos del pueblo boliviano. Que, el numeral 1., del artículo 23 de la Ley N" 300, sefl.ala que una de las bases y orientaciones para el Vivir Bien a través del desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural, es el desarrollar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso, aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de fom,a participativa, de acuerdo a las características de cada sistema de vida. Que, el artículo 55 de la Ley de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, en su parte final, dictamina que es deber del Estado normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicada~ a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector. Que, por el artículo 57 de la Ley Nº 1333, dictamina que todos los organismos competentes deben normar, fiscalizar y aplicar procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección extracción y comercialización de especies de fauna, flora, de sus productos, así como el establecimiento de vedas. VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. BIODIVERSIDAD CAMBIOS CUMATICOS Y DE GESTIÓN Y DESARR()(.LO FORESTAL Av. Ecuador y Sáncnez Lima. Ed.t Sel\or de la Mi,s,Qn N• 2044. TELFS 2146382-2146385-2146374 O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 116~--------- Estado Plurinacional de Bolivia El Decreto Supremo - DS Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina en el inciso j) in fine, de su artículo 15 que, son funciones comunes de los Viceministerios del Estado Plurinacional; y emitir las Resoluciones Administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El inciso h), del artículo 98 del D.S. Nº 29894, estable en el marco de las competencias asignadas por la CPE al nivel central del Estado en el sector de biodiversidad, como función y atribución del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal: formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre, reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados. Que, el Informe Técnico Jurfdico con CITE: INF/MMAYA/YMABCCGDF/DGBAP/MEG Nº 0075/2017, de 20 de marzo de 2017, concluye que: "En coherencia al análisis técnico y Juridico prescrito en los punlos 4 y 5 del presente informe y, en sujeción de la competencia concurrente estipulada en el numeral /., del parágrafo II del artículo 299, las funciones y atribuciones previstas en el articulo 98 del Decreto Supremo Nº 29894 y en el ordenamiento juridico ambiental, se considera técnica y jurídicamente factible que VMABCCGDF, en su condición de AACN, por medio de Resolución Administrativa apruebe el Reglamento para la Custodia Responsable de Fauna Silvestre.". Que, las consideraciones realizadas, forman parte integral y fundamentan la emisión del presente acto administrativo y, han sido analizadas en el Informe Técnico Jurídico con CITE: INF/MMAYA!VMABCCGDF/DGBAP/MEG Nº 0075/2017, de 20 de marzo de 2017, en el marco de lo prescrito por el parágrafo 111 del articulo 52 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 1333, Ley del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, sus Reglamentos conexos, el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 429 de I O de febrero de 201 O. RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para la Custodia Responsable de Fauna Silvestre y sus tres Anexos, que forman parte indisoluble del presente Acto Administrativo. SEGUNDO.- Las Licencias de Funcionamiento de Centros de Custodia de Fauna Silvestre - CCFS, obtenidas de conformidad a las previsiones del Reglamento General de Centros de Custodia de Fauna Silvestre, mantendrán su vigencia, debiendo a su fenecimiento, adecuarse a lo estipulado en el Reglamento aprobado por la presente Resolución. TERCERO.- Queda abrogada la Resolución Administrativa VMA Nº 006/10 de 10 de mayo de 2010 y el Reglamento General de Centros de Custodia de Fauna Silvestre. CUARTO.- Queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes. Cúmplase, Regístrese, Comuníquese y Archívese. VICEMlNISTERIO DE ME010 AMBIENTE. BIOOtvERSIOAO CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. EcuilÓOf y Sllonchez Lima Edrf SIN'lor de la M,$i6n N" 2CM~-TELl="S 21"6382-2146385-21"637~ ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 117 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA RESPONSABLE DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Objeto). El presente Decreto Supremo tiene como objeto, regular la custodia responsable de fauna silvestre rescatada, como un mecanismo para la protección del patrimonio natural del pueblo boliviano. Artículo 2 (Ámbito de Aplicación). El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas vinculadas con la custodia de fauna silvestre, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 3 (Principios). Para la custodia responsable de fauna silvestre, deberán aplicarse los siguientes principios: 1. Conservación de la fauna silvestre.- La custodia responsable de fauna silvestre, debe ser considerada como un mecanismo para la conservación ex situ de la fauna silvestre como componente de la Madre Tierra. 2. Bienestar Animal.- El manejo de fauna silvestre en custodia debe cubrir todas las necesidades ecológicas y biológicas generales de cada espécimen, con la finalidad de garantizar su bienestar. 3. Manejo técnico.- El manejo técnico de los animales custodiados, estará dado en función a la Historia Natural, biología y genética de su especie, evitando el contacto excesivo e innecesario entre los animales y las personas que conlleve a una distorsión en su comportamiento natural. 4. Precautoriedad.- Durante el manejo de la fauna silvestre custodiada, de existir exista duda razonable sobre la existencia de efectos negativos para los individuos, especies y/o ecosistemas, deben o tomarse las medidas preventivas y correctivas necesarias para la eliminación de cualquier riesgo. 5. No mercantilismo.- Bajo ningún concepto deberán tenerse a los especímenes de fauna silvestre custodiados como mercancías, ni la custodia responsable de fauna silvestre, podrá ser tenida como una actividad con fines de lucro. Artículo 4 (Siglas y Definiciones). I. Para efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes siglas: AACN: Autoridad Ambiental Competente Nacional. CCFS: Centros de Custodia de Fauna Silvestre. ETA: Entidad Territorial Autónoma. II. Para efectos del presente Decreto Supremo, se usarán las siguientes definiciones: Bienestar animal: Salud física y psicológica que permite al animal interactuar en armonía con su medio ambiente sin experimentar sufrimiento. Bioseguridad: Normas, mecanismos y medidas utilizadas para garantizar la seguridad para la salud humana, de la biodiversidad y del medio ambiente en CCFS. Centros de Custodia de Fauna Silvestre: Centros sin fines de lucro, designados por la AACN, responsables del cuidado y manejo técnico de fauna silvestre que se encuentra en cautiverio. Conservación ex situ: Toda estrategia de conservación de una especie fuera de su hábitat natural, o rango de distribución natural. Cuarentena: Periodo de aislamiento preventivo de un animal por razones sanitarias. Custodia de Fauna Silvestre ex situ: Responsabilidad asignada por el Estado Plurinacional de Bolivia para el cuidado y manejo temporal de animales silvestres. Entrega voluntaria: Acto por el cual una persona entrega, por decisión propia, un animal silvestre a la custodia de la Autoridad Ambiental. Enriquecimiento ambiental: Conjunto de técnicas dirigidas a estimular los sentidos y desarrollar las habilidades físicas y mentales naturales de los animales. Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 118 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 Especie: Conjunto de poblaciones de seres vivos caracterizados por poseer un determinado acervo genético, compartido e intercambiado solamente entre ellos. Especie amenazada: Especie que por razones de uso extractivo desmesurado, deterioro del hábitat y otros, se ve afectada negativamente en su estabilidad poblacional o su existencia. Especie exótica: Toda especie de flora y fauna que ha sido introducida a una zona geográfica diferente a la de su área geográfica natural y que puede constituirse en un competidor potencial de las especies nativas si no se controlan sus poblaciones, convirtiéndose así en especie invasora. Especie nativa: Toda especie que es propia u originaria de una zona geográfica determinada. Fauna silvestre: Conjunto de animales vertebrados e invertebrados que no han sufrido un manejo selectivo por el hombre y pueden o no requerir de su cuidado para sobrevivir. Liberación: Acción de liberar un animal silvestre en un lugar o hábitat rompiendo cualquier vínculo existente con el ser humano. Manejo de fauna: Estrategias y procedimientos para el trabajo técnico ex situ, para brindar a los animales bienestar físico y psicológico, mediante el conjunto de actividades de investigación, manejo veterinario, transporte, así como la posibilidad de su reproducción (en determinados casos) con un fin determinado y justificado. Plan de Manejo: Instrumento directriz que establece los lineamientos, políticas y objetivos de manejo de cada especie en un Centro de Custodia de Fauna Silvestre. Recinto: Espacio requerido, en función a criterios técnicos, para el bienestar animal y manejo de fauna silvestre. Reintroducción: Liberación planificada de un individuos de una especie en un hábitat o región determinado. CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5 (Autoridad Ambiental Competente Nacional). La AACN, tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar y aprobar normas, estrategias y planes nacionales, relacionados a la educación, investigación y manejo para la protección y conservación ex situ de la fauna silvestre. b. Determinar lineamientos, directrices y protocolos técnico – científicos para el manejo y custodia de fauna silvestre en cautiverio. c. Otorgar Licencia de Funcionamiento a los CCFS, previa evaluación técnica y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición jurídica. d. Autorizar en casos extraordinarios y en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas pertinentes, la custodia ex situ de fauna silvestre por parte de personas particulares. e. Ejecutar acciones regulación, monitoreo, control y fiscalización de las actividades inherentes a la custodia ex situ de fauna silvestre en todo el territorio nacional. f. Coadyuvar en la gestión de los CCFS, para su correcto funcionamiento institucional y el adecuado manejo de fauna silvestre. g. Autorizar la transferencia y traslado de ejemplares de fauna silvestre entre CCFS a nivel nacional. h. Disponer del destino final de ejemplares de fauna silvestre cuando no cumplan con las condiciones mínimas para su custodia, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas pertinentes. i. Imponer sanciones por la contravención a las disposiciones de la presente disposición jurídica. j. Promover la participación de los CCFS en estrategias de lucha de ilícitos contra la biodiversidad. Artículo 6 (Entidades Territoriales Autónomas Departamentales - ETADs). Las ETADs a través de sus respectivas dependencias, en ejercicio de la competencia concurrente establecida en el inciso 1., parágrafo II, del artículo 299 de la Constitución Política del Estado deben participar en la gestión de la custodia responsable ex situ de fauna silvestre, para lo cual, se recomienda su concurrencia en las siguientes temáticas: a. Cumplimiento del presente Reglamento. b. Establecimiento de personal y de condiciones institucionales que permitan el cumplimiento de sus competencias en materia de conservación y protección de fauna silvestre. c. Supervisión y fiscalización del cuidado y manejo de la fauna silvestre bajo custodia de los CCFS establecidos dentro de su jurisdicción. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIO-.e<TEYA6UA ----1-1Jwi1nos~ ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 119 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 d. Realización de inspecciones de oficio a los CCFS a efectos de constatar el bienestar de los especímenes custodiados, el cumplimiento de los planes de manejo y de los programas de conservación, debiendo informar los resultados a la AACN. e. Regulación y control de las actividades relacionadas con el manejo de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, en sujeción a las políticas y el régimen de biodiversidad establecido por el nivel central de Estado. f. Ejecución de programas y proyectos relacionados a la educación, concientización, investigación y gestión para la conservación ex situ de la fauna silvestre. g. Apoyo a la gestión de los CCFS, para su correcto funcionamiento institucional y el adecuado manejo de fauna silvestre. h. Autorización para el transporte y transferencia de animales silvestres entre CCFS que operan dentro la jurisdicción de la ETAD correspondiente. i. Recepción y derivación de animales silvestres decomisados o entregados, hacia los diferentes CCFS, según sus características y capacidades, debiéndose informar trimestralmente a la AACN sobre los pormenores de las recepciones y derivaciones efectuadas. j. Evaluación de la pertinencia para la autorización de la custodia temporal ex situ de fauna silvestre por parte de particulares. k. Remisión de antecedentes a las Autoridades administrativas y judiciales correspondientes, cuando se tengan suficientes indicios respecto a la comisión de infracciones administrativas y/o delitos vinculados con la conservación y protección de fauna silvestre. Artículo 7 (Entidades Territoriales Autónomas Municipales - ETAMs). Las ETAMs, deben participar en la gestión de la custodia responsable ex situ de fauna silvestre, en el ámbito del régimen competencial conferido a dicho nivel estatal. Para el ejercicio de las competencias conferidas a las ETAMs, se recomienda la ejecución de acciones vinculadas con: a. El apoyo para el cumplimiento del presente Reglamento. b. La evaluación, cuantificación y monitoreo de la fauna silvestre en cautiverio existente en su jurisdicción. c. La realización de acciones de monitoreo y control respecto al cuidado y al manejo técnico de la fauna silvestre dentro de su jurisdicción, debiendo hacer conocer sobre el resultado de las mismas a la AACN y a la ETAD correspondiente. d. La coordinación con la AACN y a la ETAD correspondiente, para la determinación de las condiciones requeridas, para la custodia ex situ y el manejo técnico de la fauna silvestre por parte de particulares dentro de su jurisdicción de ser el caso. e. La formulación de programas y proyectos sobre educación, concienciación, conservación, preservación y mejoramiento de las condiciones de vida de las especies de fauna silvestre custodiadas dentro de su jurisdicción. f. El establecimiento de CCFS por parte del respectivo Gobierno Autónomo Municipal y/o el fomento del establecimiento de CCFS por parte de terceros. g. La coordinación con la ETAD correspondiente, para la resolución de casos inherentes al presente Reglamento. h. El control de las actividades relacionadas con la fauna silvestre y en su caso efectuar el decomiso de todo animal silvestre que se encuentre al margen de las previsiones de la presente disposición, debiéndose coordinar con la ETAD correspondiente y la AACN, para determinar el destino de los especímenes decomisados. TÍTULO II DE LA CUSTODIA RESPONSABLE DE FAUNA SILVESTRE CAPÍTULO I NOCIONES BÁSICAS Artículo 8 (De la Custodia Responsable de Fauna Silvestre). I. La custodia de fauna silvestre ex situ, se constituye en una actividad resultante del rescate, la entrega voluntaria y el decomiso de especímenes de fauna Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 120 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 silvestre, objetos de algún hecho contrario al ordenamiento jurídico, por lo que su efectiva implementación, se considera en un medio para propender a la protección y conservación del patrimonio natural del pueblo boliviano. II. La custodia de fauna silvestre ex situ, únicamente puede ser efectuada bajo las siguientes modalidades: a) Custodia de fauna silvestre ex situ efectuada por CCFS. b) Custodia de fauna silvestre ex situ efectuada por personas particulares. CAPÍTULO II DE LOS CENTROS DE CUSTODIA DE FAUNA SILVESTRE Artículo 9 (Centros de Custodia de Fauna Silvestre). I. Los CCFS, se constituyen en recintos públicos o privados avocados a la protección y conservación ex situ del patrimonio natural del pueblo boliviano, responsables del cuidado y manejo técnico de especímenes de fauna silvestre puestos bajo su custodia por las instancias estatales facultadas para el efecto. II. Los CCFS, para el manejo responsable de la fauna silvestre puesta a su custodia y en función de sus capacidades, deben desarrollar actividades de atención, rehabilitación, investigación científica, liberación, así como de educación y sensibilización respecto a la conservación y protección de la fauna silvestre. Artículo 10 (Categorías de los CCFS). I. Los CCFS se categorizan en: 1. Centros de Atención y Derivación. Proporcionan atención pronta y temporal a ejemplares de fauna silvestre decomisados, entregados o rescatados con objeto de determinar la mejor opción para su bienestar. En estos recintos, no se podrán albergar especímenes de la fauna silvestre de manera prolongada. 2. Centros de Rescate. Locaciones destinadas al cuidado y manejo de animales silvestres para su rehabilitación, serán establecidos únicamente en zonas rurales, periurbanas o en centros de educación superior que cuenten con infraestructura para tal fin. 3. Centros para la Investigación. Recintos en los cuales, se efectúa prioritariamente la investigación científica a objeto de contribuir a la recuperación de poblaciones de especies de fauna silvestre. 4. Bioparques. Recintos que albergan fauna silvestre con el objeto de proporcionar a los especímenes albergados en ellos, condiciones adecuadas para su desarrollo, en espacios de cautiverio y/o semi cautiverio que recreen su hábitat natural, con el fin de educar y sensibilizar a la sociedad que visite estos recintos. 5. Refugios Temporales.- Predios establecidos temporalmente, destinados a la rehabilitación de animales silvestres que fueron afectados por desastres y/o emergencias ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. Por su carácter, su funcionamiento se autorizará en función a recomendación técnica y jurídica, en los sitios más cercanos a los desastres y/o emergencias, de manera que los animales sean liberados en su lugar de origen. Una vez que se aminoren los efectos del desastre natural y/o efectos antrópicos, los animales podrán ser liberados en el área de los desastres y/o emergencias, siempre que los veterinarios garanticen su buen estado de salud y que no representen ningún riesgo para las poblaciones en silvestría. Los animales que por cualquier motivo no puedan ser liberados, serán derivados a otros CCFS. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIO-.e<TEYA6UA ----1-1Jwi1nos~ ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 121 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 II. La AACN, establecerá las directrices técnicas para el funcionamiento de cada una de las categorías de CCFS antes descritas, debiendo preverse que, los Centros de Rescate, Centros para la Investigación y los Bioparques, únicamente podrán albergar especímenes de las ecoregiones donde se encuentran establecidos. Artículo 11 (De los Planes de Manejo de CCFS). Se constituyen en los Instrumentos técnicos básicos de gestión de un CCFS, la información contenida en los mismos, tiene carácter de Declaración Jurada, su contenido deberá enmarcarse al contenido y directrices estipuladas en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 12 (Requisitos para el establecimiento de CCFS). Para la otorgación de la Licencia de Funcionamiento de CCFS, se deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Carta de solicitud de revisión y aprobación de la documentación dirigida a la AACN. b) Plan de Manejo de Fauna Silvestre estructurado de conformidad al contenido y directrices estipuladas en el Anexo I del presente Reglamento. c) Personería jurídica en caso de que sea una personas jurídica la responsable del CCFS y; en el caso de que sea una persona natural la responsable del CCFS, será requerida la presentación de Copia Fotostática Simple de su Cédula de Identidad así como detalle del domicilio actual, números de teléfonos fijos y celulares y otros datos de identificación que se considere pertinente. d) Estatutos internos de la institución en caso de personas jurídicas y reglamento interno de funcionamiento en caso de personas naturales. e) Título propietario o documentos que acrediten el uso y goce del bien inmueble donde se halla establecido el CCFS. Artículo 13 (Procedimiento para la otorgación de la Licencia de Funcionamiento de CCFS). I. Para la otorgación de la Licencia de Funcionamiento de CCFS, se cumplirá el siguiente procedimiento: 1. Se presentarán a la AACN, todos los requisitos establecidos en el artículo precedente. 2. En un plazo 20 días hábiles, la AACN efectuará revisión de los documentos presentados y de no existir observaciones, otorgará la Licencia de Funcionamiento al solicitante; de existir observaciones, se las hará conocer al solicitante, para que éste, en un plazo de 15 días hábiles los subsane y de ser el caso, se otorgará la Licencia de Funcionamiento, caso contrario se desestimará la solicitud. II. De no existir pronunciamiento por parte de la AACN en los plazos previstos, corresponderá la aplicación del silencio administrativo positivo, lo cual, deberá ser justificado y comunicado por el requirente a la AACN. Artículo 14 (De la Licencia de Funcionamiento de CCFS). I. La Licencia de Funcionamiento de CCFS, se constituye en el documento jurídico administrativo por el cual, la AACN, avala el cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos para el manejo de fauna silvestre con fines de conservación ex situ, autoriza el funcionamiento de un CCFS en sujeción de su respectivo Plan de Manejo y no exime del cumplimiento de otras autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico ambiental. II. La Licencia de Funcionamiento de CCFS, tendrá una vigencia de 10 años computables a partir de su notificación al CCFS y podrá ser renovada por un periodo similar, previa presentación de solicitud formal de renovación y del respectivo Plan de Manejo actualizado, antes del fenecimiento de la vigencia de la Licencia de Funcionamiento original. Artículo 15 (De la Red de CCFS). Los CCFS que cuenten con su respectiva Licencia de Funcionamiento podrán organizar y conformar una Red a fin de mejorar los canales de coordinación y de comunicación entre los CCFS y entre éstos y la AACN, así como con las diferentes reparticiones públicas y privadas involucradas con la gestión de la biodiversidad, que podrán formar parte de la denotada Red. Artículo 16 (Del manejo de animales en los CCFS). Para el manejo de fauna silvestre, los CCFS deberán observar lo siguiente: Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 122 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 1. Sobre el Bienestar animal: Todas las especies deben ser albergadas de acuerdo a sus características biológicas, ecológicas e individuales. Los animales utilitarios, destinados a la alimentación de la fauna bajo custodia de un CCFS, deben contar con condiciones que garanticen su bienestar en tanto se encuentren vivos. Los métodos de sacrificio deben ser rápidos e indoloros, de acuerdo a normativa específica en la materia; sin embargo, se permite la entrega de presas vivas a los animales, si este procedimiento se encuentra dentro del programa de enriquecimiento ambiental. Y no contravenga las disposiciones jurídicas inherentes a los derechos y bienestar animal. 2. Recintos para Fauna: Los recintos para fauna deben ser diseñados con características que permitan cubrir las necesidades ecológicas y biológicas de los individuos albergados. Las instalaciones serán de tamaño suficiente de forma que: a. Los animales puedan realizar el ejercicio y distención suficiente. b. Se evite el riesgo de conflictos persistentes entre miembros del grupo o manada o entre diferentes especies. c. Se asegure que la capacidad física de la instalación no se sobrecargue. d. Se evite una concentración inaceptable de parásitos y otros patógenos. e. Los animales cuenten con áreas de privacidad, sol y sombra. Para el caso animales albergados en condiciones de semi-cautiverio, se debe observar que: a. El CCFS debe contar con límites naturales y/o artificiales bien definidos que eviten la fuga de animales. b. El CCFS debe demostrar técnicamente que las medidas de seguridad previstas garantizan que los animales no tendrán contacto con poblaciones silvestres. c. Deben establecerse medidas de seguridad que eviten el contacto directo e interacción de las personas con los animales con fines de seguridad física y bioseguridad. d. Se deben prever medidas para evitar interacciones inter-específicas e intra-específicas que ocasionen lesiones o muerte de animales. e. Los animales mantenidos en semi-cautiverio deben ser objeto de control reproductivo f. obligatorio. g. Debe realizarse un monitoreo permanente de los animales, mismo que debe estar documentado. 3. Condiciones Ambientales y Enriquecimiento Ambiental: Todo animal que se encuentre en un CCFS, deberá contar con instalaciones con condiciones ambientales de temperatura, humedad y radiación solar, entre otros, similares a las de su hábitat natural, de acuerdo a las necesidades y características biológicas de la especie, debiendo toda especie, ser albergada respetando sus necesidades sociales, sean gregarias, solitarias, con o sin un sistema de dominancia, matriarcado, patriarcado o cualquier relación intra e interespecífica. El enriquecimiento ambiental en todas las categorías de CCFS tiene carácter obligatorio, debiendo aplicarse técnicas de enriquecimiento alimenticio, sensitivo, ambientación, interacción social, o cualquier estímulo que ayude a mantener la buena salud física y mental de los animales. El diseño e implementación de programas de enriquecimiento ambiental deben tener en cuenta las características biológicas y etológicas de la especie en general y de cada animal en particular, priorizando su aplicación en animales que se encuentren en ambientes temporales como cuarentena, recintos de recuperación, entre otros. 4. Eutanasia: La eutanasia podrá ser aplicada, previa autorización de la AACN, por motivos sanitarios u otros debidamente justificados por el CCFS, siempre y cuando se agoten todas las posibilidades para su remediación. La eutanasia por motivos de emergencia, tales como agonía o padecimiento intenso e irreversible de un animal, no requieren de autorización previa, debiendo ser realizada por un médico veterinario, en Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIO-.e<TEYA6UA ----1-1Jwi1nos~ ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 123 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 conformidad al criterio del equipo profesional del CCFS, utilizando insumos adecuados y métodos indoloros, reduciendo al mínimo el estrés del animal, previo y durante el procedimiento. En un plazo de 48 horas posteriores a su realización, se deberá informar a la AACN sobre los pormenores de su realización. 5. Identificación y Marcaje: Todos los CCFS deben realizar la identificación y registro de cada ejemplar bajo su custodia, utilizando los métodos descritos en su Plan de Manejo. 6. Personal técnico de los CCFS: El personal mínimo con el que debe contar un CCFS, será: a. Profesionales en biología o ramas afines con especialidad en manejo de fauna en cautiverio, responsable del bienestar animal, encargado de coordinar las actividades inherentes al manejo de la fauna silvestre y toda medida destinada a mejorar las condiciones de vida de los animales en cautiverio y/o semi- cautiverio. b. Profesionales en veterinaria, con sólidos conocimientos en el manejo de fauna silvestre. c. Profesionales en nutrición, responsable de la formulación de dietas, o un responsable de cocina, debidamente capacitado en la preparación de las raciones, en cuyo caso, las dietas serán formuladas por técnicos profesionales calificados. d. Equipo de guardafaunas, encargados de realizar tareas de limpieza de recintos, alimentación y enriquecimiento ambiental, para lo cual deberán estar debidamente capacitados en función al programa desarrollado para tal fin en el Plan de Manejo. El número de guardafaunas deberá ser previsto en el Plan de Manejo, debiendo justificarse técnicamente, garantizando que la carga laboral asignada sea suficiente para el cumplimiento de todas las labores señaladas. Los CCFS, podrán implementar programas de voluntariados, pasantes y tesistas, a efectos de contar con el personal mínimo denotado anteriormente. La AACN, deberá promover ante las instancias estatales pertinentes, el establecimiento de mecanismos que faciliten la afluencia de voluntarios en los CCFS y en su caso, suscribir los convenios interinstitucionales que sean requeridos para el efecto. Artículo 16 (De los Informe anuales de los CCFS). Los CCFS deben remitir a la AACN y a la GAD correspondiente, durante el mes de diciembre de cada gestión, informe respecto al manejo de fauna realizado en la gestión correspondiente, según el formato específico a ser establecido y proporcionado por la AACN. Artículo 17 (Del Manejo Sanitario y Nutricional). I. Los CCFS deben prestar atención veterinaria a la fauna bajo su custodia, a través de técnicas en medicina preventiva, consistente mínimamente en: examen físico, vitaminización, desparasitación, vacunación, toma de muestras, así como la medicina curativa oportuna cuando se requiera, en estricto apego a lo descrito en el Plan de Manejo. II. Todos los CCFS deben contar con infraestructura y equipamiento sanitario que garantice la adecuada y oportuna atención a la fauna. La infraestructura y equipamiento mínimos requeridos son los siguientes: • Consultorio Veterinario, con una superficie mínima de 25 m2, que comprende como mínimo, una sala para consulta e intervenciones médico-quirúrgicas menores; que incluirá al menos, una mesa de exploración con la iluminación adecuada (mínimo 350lux) y dotación de agua fría y caliente. • Medios de esterilización para el instrumental y material quirúrgico. • Botellones de oxígeno. • Oficina del profesional. • Cuarto de aseo y lavado. • Refrigerador. • Materiales médico-quirúrgicos. • Sala de necropsia, correctamente aislada y de acceso restringido. • Capacidad a través de sí mismo o de terceras instituciones, para brindar servicios de laboratorio de análisis clínico que apoye los diagnósticos hechos por el personal del CCFS. Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 124 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 • Ambientes de recuperación exclusivos para el albergue temporal de animales que fueron sometidos a una intervención quirúrgica o tratamiento veterinario. • Instalaciones de cuarentena, cuyo diseño debe tener como finalidad proporcionar el aislamiento necesario a los ejemplares recientemente recepcionados o aquellos que se sospeche que son portadores de enfermedades infectocontagiosas. III. Los CCFS deben proporcionar dietas balanceadas y raciones suficientes, de acuerdo a los requerimientos de cada especie, considerando la disponibilidad de alimentos de temporada y enriquecidas con suplementos alimenticios cuya composición y frecuencia estará de acuerdo a criterio técnico del equipo técnico del CCFS y en cumplimiento de los siguientes parámetros: • La ración de alimento proporcionada tendrá en cuenta el estado, condición física y edad de cada animal, debiendo considerar circunstancias especiales; tales como ser días de ayuno, hibernación y dietas especiales para animales gestantes, neonatos o bajo tratamiento veterinario. • La alimentación de los animales deberá darse bajo estrictas condiciones de higiene. • Los alimentos proporcionados a la fauna deben ser de buena calidad, se debe evitar que se encuentren en estado de descomposición y estar exentos de plaguicidas y pesticidas. • Para determinar la calidad de los alimentos, cada CCFS deberá gestionar la realización de análisis bromatológicos periódicos de los proporcionados por su proveedor. • Los CCFS deben contar con una sala exclusiva para la preparación de alimentos, construida con materiales que permitan una fácil limpieza y eviten el ingreso de plagas. • Se debe contar con almacenes para alimentos perecederos y no perecederos que mantenga al alimento con sus propiedades y en buenas condiciones. Su diseño deberá impedir el ingreso de plagas. • De ser el caso, los CCFS deben contar con un Bioterio para la producción de animales de laboratorio en la cantidad necesaria, garantizando siempre, una alta calidad de salud, para satisfacer los requerimientos de la fauna bajo su custodia. Las especies manejadas en estas instalaciones estarán en función a las especies manejadas en el CCFS. Artículo 18 (Del Manejo Genético y Reproductivo). I. El manejo genético debe estar dirigido a no permitir, bajo ningún concepto, la endogamia y la formación de híbridos, cuando se lleve adelante una reproducción planificada, se debe tener certeza absoluta de que los ejemplares cuenten con un fenotipo representativo de la especie y no presenten defectos ni alteraciones genéticas de ningún tipo. II. Con el fin de evitar la sobrepoblación y consecuente hacinamiento, los CCFS deberán implementar el control reproductivo de la población animal, utilizando métodos permanentes o temporales en función a la especie y necesidades concretas del CCFS. III. La reproducción de una especie será permitida en estricto cumplimiento a los Planes de Manejo o dentro de un programa específico de conservación de una especie, mismo que deberá estar autorizado por la AACN. Artículo 19 (Del Transporte y Trasferencia). I. El transporte terrestre de animales a nivel nacional e internacional deberá realizarse bajo estándares internacionales referentes al transporte de animales vivos, dispuestos por la UICN y la IATA y será coordinado y autorizado por la AACN. II. Las autorizaciones para el transporte de fauna silvestre a nivel nacional, podrán ser conferidas vía electrónica, del correo electrónico de funcionario público dependiente de la AACN designado por ésta para tal efecto, el transporte con fines sanitarios de emergencia, no requerirán de autorización, debiéndose entregar un informe de respaldo en un plazo de 48 horas posteriores al transporte. III. La transferencia de especímenes entre CCFS nacional o internacional, deberá ser autorizada por la AACN, mediante la otorgación de la correspondiente “Autorización de Transferencia”, según los procedimientos a ser estipulados por la AACN. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIO-.e<TEYA6UA ----1-1Jwi1nos~ ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 125 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 Artículo 20 (De la Recepción y Liberación de Fauna Silvestre). I. Los CCFS tienen la obligación de recibir animales silvestres entregados voluntariamente o puestos bajo su custodia por la AACN u otras instancias estatales competentes, para lo cual, habilitarán áreas de cuarentena especiales para la custodia temporal de los animales. II. La liberación de animales silvestres será un procedimiento excepcional que debe darse únicamente bajo autorización de la AACN, en cumplimiento de procedimientos y protocolos particulares a ser elaborados para el efecto. III. La liberación de especies amenazadas se dará únicamente en el marco de un programa de conservación y recuperación de poblaciones, y se deberá enmarcar en la normativa específica en la materia, se prohíbe la liberación de fauna silvestre exótica. CAPÍTULO III DE LA CUSTODIA DE FAUNA SILVESTRE EX SITU EFECTUADA POR PERSONAS PARTICULARES. Artículo 21 (De la custodia de fauna silvestre ex situ efectuada por personas particulares). I. De manera extraordinaria y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador aplicable, la AACN, mediante resolución expresa, podrá autorizar la custodia de fauna silvestre a personas particulares, lo que bajo ningún concepto podrán entenderse como la otorgación de algún derecho propietario sobre los mismos. II. La autorización de custodia de fauna silvestre a personas particulares, deber ser considerada como una medida extraordinaria, que puede ser implementada solo por una vez en la jurisdicción de determinados Municipios, a objeto de asegurar la conservación y protección del patrimonio natural del pueblo boliviano que, por diferentes circunstancias se encuentra en posesión de personas particulares y no pueden ser albergados por los CCFS. III. Las personas naturales a las que se autorice la custodia de especímenes de fauna silvestre, se harán responsables de asegurar el bienestar de los especímenes bajó los términos a ser establecidos por la AACN y las ETAs correspondientes, quedando totalmente prohibida la reproducción y transferencia de los especímenes autorizados para la custodia temporal. En caso de extrema urgencia y a objeto de asegurar el bienestar y la vida de algún espécimen silvestre rescatado, se tendrá por justificada su custodia temporal de buena fe por parte de particulares, debiendo el espécimen, ser puestos a recaudo de la ETA Departamental correspondiente a la brevedad posible, lo cual deberá ser registrado por la enunciada entidad territorial autónoma. Artículo 22 (Requisitos para la autorización de la custodia de fauna silvestre ex situ a personas particulares). Para la autorización de la custodia de fauna silvestre a personas particulares, la AACN requerirá: a. Solicitud formal procedente de una ETA Departamental, para la autorización de la custodia temporal de fauna silvestre por personas particulares dentro de su jurisdicción, acompañada de Informe de justificación de la respectiva ETA Departamental, que contenga un detalle y justificación respecto a las especies que serían objeto de la autorización y la cantidad estimada de individuos involucrados. b. Estudio para la Implementación del Proceso de Autorización de la Custodia Temporal de fauna silvestre por personas particulares, en el cual se deberá consignar mínimamente: 1. Determinación puntual del o los municipios en los que se pretenda efectuar la autorización. 2. Cuantificación de la fauna silvestre que será objeto de la autorización. 3. Detalle y responsabilidades de las instituciones que intervendrán en el proceso. 4. Descripción de las medidas de manejo y pecuniarias que serían implementadas para asegurar el bienestar de los individuos a ser objeto de la Custodia. 5. Descripción de las acciones de monitoreo, control y fiscalización a ser efectuadas para constatar el cumplimiento de las medidas a ser implementadas. 6. Cronograma de las actividades a desarrollarse. Artículo 23 (Procedimiento para la autorización de la custodia de fauna silvestre ex situ a personas particulares). I. Una vez presentados los documentos referidos en el artículo precedente, la AACN, efectuará la Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 126 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 revisión de los mismos en un plazo de 20 días hábiles, al término de los cuales, de no existir observaciones, emitirá resolución, por la que se autorice la custodia de fauna silvestre en el respecto departamento, el plazo en el cual deberá desarrollarse el proceso de autorización y las medidas que deben ser implementadas para el efecto. II. De existir observaciones, se las hará conocer a la ETA Departamental, para que sean subsanadas en un plazo prudente a ser establecido por la AACN. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 24 (Infracciones Administrativas). Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se consideran como infracciones administrativas al presente Reglamento: a) Poseer o custodiar especímenes de vida silvestre, sin contar con las respectivas autorizaciones. b) Incumplir las condiciones, medidas y términos determinados en las respectivas autorizaciones para la custodia de fauna silvestre. c) Consignar información falsa de Planes de Manejo autorizados, para el aprovechamiento sustentable con fines comerciales. Artículo 25 (Calificación). A efectos de calificar la sanción administrativa, la AACN, aplicará los siguientes criterios: a) Daño ambiental, económico y social. b) Beneficio económico y social obtenido como producto de la actividad infractora. c) Reincidencia del infractor. Artículo 26 (Sanciones Administrativas). Las sanciones administrativas por las infracciones señaladas en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo, serán impuestas por la AACN y comprenderán las siguientes medidas: a) Multa correspondiente al 100% del valor equivalente del precio del espécimen involucrado en el mercado internacional autorizado. b) Revocación definitiva de la autorización para la custodia de fauna silvestre. c) Inhabilitación definitiva para la obtención de la autorización para la custodia de fauna silvestre. Artículo 27 (Procedimiento Administrativo aplicable). I. El procedimiento administrativo a ser aplicado, será el previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamentación. II. Una vez identificada la responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa, la AACN, interpondrá la sanción administrativa de acuerdo a lo señalado en el Artículo 25 del presente Decreto Supremo. Artículo 28 (Destino de los ingresos de las sanciones). Los ingresos provenientes de las sanciones administrativas por concepto de las multas serán depositadas en una cuenta corriente fiscal recaudadora de titularidad del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, los mismos que serán utilizados para el fortalecimiento institucional de la AACN. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIO-.e<TEYA6UA ----1-1Jwi1nos~ ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 127 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 ANEXO I FORMULARIOS FORMULARIO CCFS- 001 SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO DE CCFS Fecha Día Mes Año DATOS DEL PROYECTO Modalidad de Funcionamiento CAD CR BIOP RT CI NOMBRE DEL PROYECTO OBJETIVOS DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN Depto. Provincia Municipio Coordenadas Lat. Long. Altitud m.s.n.m Temperatura media Humedad relativa media FAUNA A SER CUSTODIADA Mamíferos Aves Reptiles Anfibios Insectos Otros Órdenes y Familias BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Firma del representante legal Aclaración de firma Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA ----µJlti:lnoshspta 1 1 1 7 1 1 l I 1 1 I 1 1 I 1 1 1 1 □ □ 1 1 1 1 1 11 1 1 O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 128 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 FORMULARIO CCFS- 002 TRANSFERENCIA DE FAUNA SILVESTRE ENTRE CENTROS DE CUSTODIA DE FAUNA - CCFS Fecha Día Mes Año Motivos de la transferencia Individuo a ser transferido Especie Nombre común Código de identificación Sexo: Hembra Macho Indeterminado Edad: Neonato Juvenil Sub-adulto Adulto CCFS DE ORIGEN Nombre Modalidad de funcionamiento CAD CR BIOP RT CI Características del Centro de origen Depto. Provincia Municipio Coordenadas Lat. Long. Altitud m.s.n.m Temperatura media Humedad relativa media Ecoregión CCFS DE DESTINO Nombre Modalidad de funcionamiento CAD CR BIOP RT CI Características del Centro de destino Depto. Provincia Municipio Coordenadas Lat. Long. Altitud m.s.n.m Temperatura media Humedad relativa media Ecoregión Fecha de transferencia Itinerario Fecha de arribo Medio de transporte Aéreo Terrestre Acuático Otros Firma del representante legal Aclaración de firma FORMULARIO CCFS- 003 INFORME DE DECESO Fecha Día Mes Año Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA --1-1Jwi1nos~ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 D f l D D l 1 1 l DI 1 11 1 11 D l 1 1 1 1 l 1 1 1 l Dl DI 1 1 1 DI D l 1 1 1 1 l 1 1 1 1 1 1 f l 17 1 7 1 1 1 1 1 1 ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 129 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 Nombre del CCFS Modalidad de funcionamiento CAD CR BIOP RT CI Información del individuo Especie Nombre común Código de identificación Sexo: Hembra Macho Indeterminado Edad: Neonato Juvenil Sub-adulto Adulto Causas del deceso Diagnóstico final de deceso Firma del Director del CCFS Aclaración de firma Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA ----µJlti:lnoshspta 7 1 1 1 1 1 1 l DI 1 11 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 □ 1 l □ □ O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 130 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 FORMULARIO CCFS- 003 INFORME DE INGRESO Fecha Día Mes Año Nombre del CCFS Modalidad de funcionamiento CAD CR BIOP RT CI Información del individuo Especie Nombre común Código de identificación Sexo: Hembra Macho Indeterminado Edad: Neonato Juvenil Sub-adulto Adulto Fecha de recepción Procedencia Depto. Provincia Municipio Motivo de la recepción Decomiso Entrega voluntaria Rescate Otros Nº Acta de decomiso POFOMA Nº de Autorización de Traslado AACN Datos del depositante Nombre o razón social Domicilio Teléfono Correo electrónico Firma del Director Aclaración de firma Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA ----1-1Jwi1nos~ 1 l 1 1 1 r 1 1 1 1 1 1 l DI 1 11 DI D 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 f l 1 1 1 1 l l l 1 1 1 1 l 1 1 1 11 1 1 ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 131 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 FORMULARIO CCFS- 004 INVENTARIO Y FLUJO POBLACIONAL ANUAL PARA LOS CENTROS DE CUSTODIA DE FAUNA SILVESTRE Nombre del Centro Modalidad de funcionamiento CAD CR BIOP RT CI Gestión INVENTARIO ANUAL Cl as e Or de n Fa m ili a No m br e c in etí fic o No m br e c om ún Nº in di vid uo s Sexo He m br as M ac ho s In de tee rm in ad os Total FLUJO POBLACIONAL ANUAL Cl as e Or de n Fa m ili a No m br e c in etí fic o No m br e c om ún Nº in di vid uo s Sexo He m br as M ac ho s In de tee rm in ad os Total Firma del Director Aclaración de firma Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA ----µJlti:lnoshspta 1 1 1 □ 1 1 □ 1 1 7 O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 132 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 FORMULARIO CCFS-005 FORMATO PLAN DE MANEJO CENTROS DE CUSTODIA DE FAUNA SILVESTRE GENERALIDADES DEL DOCUMENTO Título del proyecto Años de gestión del PM De: A: Introducción Justificación GENERALIDADES DEL CENTRO Misión institucional Visión institucional Objetivos institucionales Descripción de la zona del proyecto Puntos del polígono del CCFS en coordenadas UTM Long. Lat. Municipio(s) en el(los) que está ubicado el CCFS Extensión en hectáreas Descripción de las zonas y sistemas de vida aledaños Imagen satelital del CCFS (Adjuntar formato shape) Plano de zonificación y uso de los predios (Cada ambiente de fauna deberá mostrar el área en m2) MANEJO DE FAUNA Lista de especies Clase Familia Especie Nombre común Ecoregion* Categoría de amenaza Libro Rojo de Vertebrado s de Bolivia UICN CITES PROGRAMA SANITARIO Medicina preventiva Actividad 1: Esquema de inmunización por clases Orden Familia Enfermedad contra la que se vacuna Características de la vacuna Actividad 2: Calendario sanitario por clase (mamíferos, aves, reptiles, anfibios) Actividad E F M A M J J A S O N D Examen físico Exámenes de laboratorio Examen coproparasitológico Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA ----1-1Jwi1nos~ 1 1 1 1 1 ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 133 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 Desparasitación (interna y externa) Suplementación de vitaminas, minerales, reconstituyentes Otros (esquila, corte de pezuñas, análisis genético, castración, esterilización, marcado, revisión del marcado, etc.) Indicadores de verificación adjuntos: Actividad 3: Actividades de cuarentena Familia, actividad, cómo, consideraciones especiales Clase Familia Género/Espec ie Actividad Descripción Consideraciones especiales Monitoreo diario de la salud de los animales Actividad 4: Principales enfermedades a ser monitoreadas por familia Clase Familia Principales enfermedades Principales síntomas clínicos Diagnóstico Importancia zoonótica Indicadores de verificación adjuntos: PROGRAMA NUTRICIÓN Aportes diarios de macro y micronutrientes de la dieta (mamíferos, aves, reptiles y anfibios) Cl as e Fa m ili a G én er o o es pe ci e* In gr ed ie nt e En er gí a kc al /0 0g r Pr ot eí na c ru da % G ra sa Fi br a Ca lc io % Fó sf or o % Bi ot in a m g/ kg Hi er ro m g/ kg M ag ne si o % M an ga ne so m g/ kg Po ta si o % Co br e So di o % Vi ta m in a A IU /g r Vi ta m in a E m g/ kg Vi ta m in a B2 m g/ kg Vi ta m in a B3 m g/ kg Vi ta m in a B6 m g/ kg Vi ta m in a C m g/ kg Vi ta m in a D3 IU 7g r Ác id o pa nt ot én ic o m g/ kg Zi nc m g/ kg *Género o especie con requerimientos especiales Indicadores de verificación adjuntos: PROGRAMA ENRRIQUECIMIENTO AMBIENTAL Clase Familia Genero Especie Método Insumos Frecuencia Indicadores de verificación adjuntos: PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN Y MARCAJE Clase Familia Género Especie Método Insumos Indicadores de verificación adjuntos: PROGRAMA DE MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE FAUNA Clase Familia Género Especie Método de contención Insumos Consideraciones especiales Físico Químico PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA Nombre del proyecto Especies que albergará Justificación Descripción del ambiente Superficie m2 Número de animales que albergará Presupuesto referencial Bs. Plano arquitectónico: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Temática Público meta (personal de planta, pasantes, voluntarios) Horas académicas Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA --µJlti:lnoshspta 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 7 l 1 1 7 1 7 1 1 1 1 O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 134 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 PROGRAMA DE EDUCACIÓN, DIFUSIÓN E INVESTIGACIÓN Tema Ciudad Municipio Localidad Comunidad TIOC (si corresponde) Área Protegida (si corresponde) Nombre entidad (escuela, universidad municipio, policía, otros) Número aproxima do de personas Mes PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL, SEGURIDAD LABORAL E HIGIENE OCUPACIONAL Plan de bioseguridad Actividad Descripción Insumos Plan de seguridad laboral e higiene ocupacional Actividad Descripción Insumos Plan de manejo de residuos sólidos Actividad Descripción Insumos PROGRAMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO Presupuesto ACTIVIDAD PERIODO MONTO JUSTIFICACION Programa de Sanidad Programa de educación Programa de Nutrición de la fauna Recursos Humanos Mantenimien to Recaudaciones Actividad Monto Mensual Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA ----1-1Jwi1nos~ 1 1 l 1 1 l 1 1 ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 135 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 ANEXO II ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE ALOJAMIENTO DE ANIMALES EN CENTROS DE CUSTODIA DE FAUNA SILVESTRE En el presente anexo se describen las especificaciones técnicas mínimas para la custodia de fauna silvestre en cautiverio, las mismas no restringen a los Centros de Custodia de Fauna Silvestre a implementar condiciones que superen las aquí descritas. Los diseños deben garantizar la seguridad de los animales y de las personas no debiendo subestimarse las capacidades biológicas de cada especie. Las dimensiones de los recintos señaladas fueron establecidas en función al tamaño promedio de cada especie (medidas morfométricas), biología, capacidades físicas y mentales naturales y a posibilidades mínimas de ambientación y enriquecimiento ambiental. Cualquiera de estas especificaciones podrá ser apelada con suficiente argumento científico por biólogos y médicos veterinarios de los zoológicos del país. Se citan familias de vertebrados, y solo cuando es necesario se especifican los géneros que tengan requerimientos específicos. Los géneros, familias o grupos taxonómicos no incluidos en el presente anexo podrán ser incorporados en un CCFS, siempre que se cumplan requerimientos mínimos para la especie, basados en especificaciones y estándares internacionales. Cualquier recinto que incumpla con las especificaciones citadas en el presente anexo, y que no esté proporcionando bienestar físico y psicológico a uno o más animales albergados, podrá ser sancionado por la AACN y/o AACD, que exigirá la transferencia de los animales a recintos adecuados en el mismo centro o fuera de él. 1. ESPECIFICACIONES GENERALES Las presentes especificaciones mínimas deben ser aplicadas en el diseño de los planes de manejo, pudiendo sin embargo aplicarse mejores especificaciones de conformidad a las características y posibilidades de cada centro. Las especificaciones son las siguientes: a) Toda especie debe estar alojada en recintos ambientados con vegetación, cuerpos de agua y otros elementos propios de los ecosistemas a los que pertenecen, de acuerdo a sus características biológicas y necesidades ecológicas específicas. b) La estructura mínima de un recinto consiste del patio, madriguera/cubil, y área de manejo c) El patio debe permitir la incidencia directa de luz solar durante un período del día. d) El sustrato de los recintos debe ser natural, su estructura, grado de compactación, humedad y otras características según los requerimientos de cada especie. Ningún recinto debe tener sustrato de cemento. e) Toda especie debe ser alojada en función a su estructura social natural, sean solitarias o gregarias. Se debe tener en cuenta que las especies solitarias también requieren interacción social en momentos específicos de su vida. f) Las densidades de alojamiento señaladas en este anexo podrán modificarse en función a la fase de desarrollo del animal y de acuerdo a las siguientes particularidades propias de la especie: • Características específicas de cada estrategia reproductiva (monogamia, poligamia, poliandria, y otros). • Formación de grupos sociales y/o familiares. • Radio sexual y densidad de adultos recomendado para estrategias de reproducción. d) Se podrá albergar más de una especie en un mismo recinto, siempre y cuando: • Ninguna de las especies interaccione en perjuicio de cualquier otra, asegurando el bienestar físico y psicológico de todas las especies del recinto. • Exista coherencia ecológica en ponerlas en el mismo recinto, respecto a las necesidades de ambientación y mensaje educativo. • No exista riesgos sanitarios. • El diseño del recinto debe seguir las especificaciones señaladas para la especie más grande del recinto. Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 136 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 • En caso de recintos colectivos con más de una especie, la densidad máxima deberá ser igual a la suma de las densidades máximas para cada especie alojada. g) Las especies nocturnas contarán con las mismas especificaciones detalladas para especies diurnas. En el caso de zoológicos, los animales serán alojados en ambientes oscuros con un sistema de luz artificial durante la noche, en cuyo caso será necesario implementar un proceso para invertir el ritmo circadiano de los animales. h) En caso de encontrarse fuera del ambiente natural de las especies, las madrigueras de todas las especies deben contar con un sistema de calefacción susceptible de ser regulado y monitoreado con facilidad, independientemente de la ubicación geográfica del centro o características biológicas de la especie, i) Todos los recintos contarán con suficientes bebederos de una superficie adecuada para satisfacer las necesidades de bebida de todos los individuos alojados. La estructura del bebedero permitirá el cambio diario del agua. j) Las características particulares de los recintos y madrigueras para las estrategias reproductivas deben ser detallados en programas específicos de reproducción en cautiverio. k) Para animales habitantes de sotobosques la cantidad de sombra y exposición a los rayos UV deberán ser similar a las naturales. l) Para programas de reproducción se deben considerar los sistemas específicos de apareamiento. La formación de parejas o grupos intersexuales deberán estar basados en estrategias de manejo específicas. m) En el caso de CCFS que tengan acceso a visitantes, todos los recintos deben contar con áreas de fuga, mismas que proporcionarán espacios de privacidad a los animales precautelando su salud psicológica. 2. REPTILES 2.1 ESPECIFICACIONES GENERALES a) La ambientación de los alojamientos debe efectuarse de acuerdo con la biología de cada espcie y debe permitir la expresión de la conducta natural de las mismas. El sustrato debe estar cubierto de vegetación, con espacios de tierra, arena, grava, follaje o sus combinaciones, que favorezca el cavado particularmente para especies facultativamente cavadoras o el trepado para las especies facultativamente trepadoras. b) En caso que las condiciones ambientales no reproduzcan el ambiente natural de los animales y, por tanto no permitan su bienestar, los alojamientos deben contar con un sistema de calefacción natural o artificial, control y regulación de humedad, susceptible de ser adecuado en cualquier momento, y un sistema de medición permanente de la temperatura del aire y del sustrato. c) Los recintos cerrados deben permitir a los animales exponerse directamente a los rayos solares por un periodo de tiempo. El tiempo de exposición a los rayos solares estará en función a la intensidad de los rayos ultravioleta de la región, cuidando que no sean perjudiciales para los animales. En caso de no ser posible asegurar radiación natural UV suficiente, se proporcionará radiación UV de manera artificial. d) Los recintos deben contar siempre con áreas de sombra y refugios. e) Debe asegurarse el libre y fácil acceso a fuentes de agua, cuyas dimensiones deben ser acordes a los requerimientos biológicos de cada especie. f) La altura mínima del recinto será 15 veces la altura promedio de la parte más elevada del caparazón o altura a la cruz de un individuo adulto. g) Cuando exista un estanque de agua o laguna en el recinto, sus paredes y fondo no deberán ser ásperos. 2.2 QUELONIOS TERRESTRES Familia: Testudinidae a) De acuerdo a longitud total del caparazón la dimensiones de los recintos y densidades de alojamiento son: Tamaño promedio de la especie (cm) Área mínima del recinto (m2) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 20 5 5/m2 De 20 a 40 10 1/m2 Mayores a 40 20 1/2m2 .. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA - --1-1Jwi1nos~ ~ .................. ""º MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 137 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 b) La altura mínima del recinto será 15 veces la altura promedio de la parte más elevada del caparazón de un individuo adulto. 2.3 QUELONIOS SEMIACUÁTICOS Familia: Chelidae, Pelomedusidae, Kinosternidae, Dermatemydae, Tryonichidae, Chelydridae, Emydidae, Platysternidae. a) De acuerdo a longitud total del caparazón las dimensiones de los recintos y densidades de alojamiento son: Tamaño promedio de la especie (cm) Área mínima del recinto (m2) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 20 5 5/m2 De 20 a 40 10 1/m2 Mayores a 40 20 1/2m2 b) Debe proveerse de una poza de agua cuya superficie será igual a la superficie del área de suelo seco, entre ambas deberán corresponder a las superficies recomendadas para Quelonios terrestres. c) Las pozas de agua deben contar con un sistema (natural o artificial) para la oxigenación y filtración que evite la acumulación de algas y residuos orgánicos, en caso de no disponer de dicho sistema, se asegurará el recambio periódico del agua asegurando una buena calidad de la misma. d) El sustrato debe consistir de vegetación, con espacios de arena y/o greda, y permanecer húmedo. e) La altura mínima del recinto será 15 veces la altura promedio de la parte más elevada del caparazón de un individuo adulto. f) La profundidad de las pozas debe ser igual o mayor a la altura promedio del caparazón de la especie en un individuo adulto. g) La plataforma de acceso a las pozas debe ser de fácil ingreso y salida para los animales. 2.4 CROCODILIOS Familia: Alligatoridae, Crocodylidae, Gaviaalidae. a) De acuerdo a la longitud promedio de un individuo adulto para la especie, las dimensiones de los recintos y las densidades de alojamiento son: Longitud del animal (cm) Área mínima del recinto (m2) Densidad máxima Nª de animales/m2 Menores a 100 Para cada macho 50 m2 más un 10% de la superficie por cada hembra introducida en el grupo 1/10m2 Mayores a 100 Para cada macho 100 m2 más un 10% de la superficie por cada hembra introducida en el grupo. 1/20m2 b) Debe proveerse de una poza de agua cuya superficie será igual a la superficie del área de suelo seco. c) La profundidad de la poza debe ser igual o mayor a la altura máxima del individuo más grande. d) La altura del alojamiento será de un mínimo de 15 veces la altura promedio a la cruz de la especie en el individuo más grande. 2.5 SAURIOS .. Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA - --µJlti:lnoshspta º .............................. ~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 138 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 Familia: Agamidae, Chamaleonidae, Iguanidae, Polychridae, Gekkonidae, Corytophaniodae, Crotaphytidae, Hoplocercidae, Opluridae, Phrynosomatidae, Tropiduridae, Pygopodidae, Lacertidae, Gymnophtalmidae, Teiidae, Cordylidae, Scincidae, Anguidae, Xenosauridae, Helodermatidae, Varanidae, Atractaspididae,. a) De acuerdo a la longitud promedio de la especie, desde la cabeza hasta la cloaca, en un individuo adulto, las dimensiones de los recintos y las densidades de alojamiento son: Tamaño promedio de la especie (cm) Superficie mínima (m2) Densidad máxima especies arbóreas Densidad máxima especies terrestres y acuáticas Menores a 15 1 10/m2 5/m2 De 15 a 30 2 4/m2 2/m2 De 30 a 100 5 1/m2 0,5/m2 Mayores a 100 10 1/4m2 0,5/4m2 b) La altura del alojamiento será de un mínimo de 15 veces la altura promedio de la cruz o radio máximo promedio de la especie en individuos adultos. c) Se deberá destinar 20% de la superficie total para una fuente de agua. En especies acuáticas se deberá asegurar un 40% de la superficie total para una fuente de agua. Para las especies de la familia Chamaleonidae se debe asegurar una fuente de agua en movimiento o en su defecto, aspersores. d) Cada recinto contará con ambientación adecuada a sus requerimientos biológicos y etológicos de cada especie, tal como arborícolas, semiacuáticos, cavadores, entre otros. 2.6 OFIDIOS Familia: Tropidopheidae, Bolyeroiidae, Boidae, Pythonidae, Colubridae, Elapidae, Viperidae. Tamaño promedio de la especie (cm) Área mínima del recinto (m2) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 50 2 1/m2 De 50 a 100 5 1/2m2 Mayores a 100 8 1/4m2 La altura del alojamiento será de un mínimo de 15 veces el diámetro máximo promedio de la especie en individuos adultos. e) Se deberá destinar 20% de la superficie total para una fuente de agua. f) Cada recinto contará con ambientación, sustrato y vegetación adecuada a los requerimientos biológicos y etológicos de cada especie, tales como especies arborícolas, semi acuáticas, cavadoras, entre otros. 3 ANFIBIOS 3.1 ESPECIFICACIONES GENERALES a) De acuerdo a la longitud total promedio de la especie, las dimensiones de los recintos y las densidades de alojamiento para todos los grupos serán: Tamaño promedio de la especie (cm) Área mínima del recinto (m2) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 15 1 15/2m2 De 15 a 30 2 4/m2 Mayores de 30 5 1/2m2 b) Cuando las condiciones de temperatura, humedad y radiación UV de la región donde se encuentra el centro, sean diferentes a las del área natural de distribución de la especie, el recinto y las fuentes de agua deberán .. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA - --1-1Jwi1nos~ ~ .................. ""º MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 139 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 contar con un sistema de generación de temperatura y humedad, susceptible de ser regulado en cualquier momento. c) El sustrato debe estar permanentemente húmedo con el fin de permitir la absorción de humedad edáfica requerida por cada especie alojada. d) Debe proveerse de una poza de agua cuya superficie debe ocupar el 50% a 80% del total de la superficie del recinto, dependiendo de los requerimientos de la especie. Las especies terrestres requieren un bebedero que impida su ahogamiento y no requieren poza, por el contrario, las especies acuáticas deben mantenerse en un tanque con 100% de agua. e) Las pozas de agua deben contar con un sistema de oxigenación que evite la acumulación de algas y residuos orgánicos. f) Particularmente deberá proveerse de una adecuada condición de cantidad y calidad de agua con eventos reproductivos de especies de larvas acuáticas libres, o animales con larvas neoténicas. 3.2 ANUROS Y URODELOS MAYORMENTE TERRESTRES ANUROS. Familia: Descoglossidae, Rhynophrynidae, Pelobatidae, Pelodytidae, Myobatrachidae, Helophrynidae, Sooglossidae, Leptodactylidae, Bufonidae, Brachycephalidae, Rhinodermatidae, Hylidae, Centrlenidae, Dendrobatidae, Ranidae, Hyperolidae, Ambystomidae, Microhylidae. URODELOS. Familia: Plethodontidae, Hynobiidae, Ambystomidae, Salamandridae. a) Por los particulares requerimientos de temperatura y humedad ambiental y edáfica de cada especie, se recomienda no asociar más de dos especies de anfibios en el mismo recinto. b) Todos los alojamientos deberán contar con vegetación natural herbácea o arbustiva, suficiente, con características que permitan a los animales trepar. 3.3 ÁPODOS CAVADORES Familia: Caecilidae, Siphonopidae, Rhinatrematidae, Icthyophiidae, Uracotyphlidae, Scolecomorphidae. a) El sustrato tendrá características de textura y humedad adecuadas para que los animales puedan cavar y vivir en las madrigueras. b) La altura del suelo será de 10 veces el diámetro promedio de la especie. c) Se cumplirán las especificaciones de los recintos detalladas para saurios y ofidios terrestres. d) Se utilizarán las densidades descritas para saurios y ofidios terrestres. 3.4 ANUROS, URODELOS Y ÁPODOS MAYORMENTE ACUÁTICOS ANUROS Liopelmatidae, Pipidae, Leptodactylidae. URODELOS Cryptobranchidae, Amphiumidae, Proteidae, Sirenidae, Ambystomidae ÁPODOS Rhinatrematidae a) Se cumplirán las especificaciones señaladas, pero se dispondrá de pozas de agua de un mínimo del 70% de toda la superficie del recinto, con sistemas de monitoreo y regulación de las características fisicoquímicas y temperatura del agua. b) El fondo de las pozas contarán con la ambientación adecuada según los requerimientos biológicos y ecológicos de cada especie. 4 AVES 4.1 ESPECIFICACIONES GENERALES a) Los recintos deben contar con suficientes fuentes de agua y comederos de una superficie adecuada para satisfacer las necesidades de bebida higiene y alimentación de todos los individuos alojados. La estructura del bebedero permitirá el cambio diario del agua. Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 140 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 b) En los centros donde se permita la reproducción, en los recintos se deberá establecer un número de nidos suficientes para alojar a todos los animales del recinto y/o proveerles de materiales suficientes para la construcción de los suyos. c) El sustrato debe ser de vegetación u otras específicas requeridas por la especie. 4.2 AVES SEMIACUÁTICAS Familia: Spheniscidae, Podicipedidae, Phalacrocoracidae, Anhingidae, Ardeidae, Phoenicopteridae, Threskiornitidae, Ciconiidae,Anhimidae, Anseranatidae, Dendrocygnidae, Anatidae, Rallidae, Heliornithidae, Eurypigidae, Charadriidae, Recurvirostridae, Jacanidae, Scolopacidae, Rhinchopidae, Alcedinidae, Cerylidae, Dacelonidae, Pteroclidae, Pedionomidae, Rostratulidae, Phaetodontidae, Sulidae, Scopidae, Pelecanidae, Fregatidae, Gaviidae, Procellariidae, Diomedaidae, Hydrobatidae, Pelecanoididae. a) De acuerdo a la altura máxima promedio de un individuo adulto de cada especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: Tamaño promedio de la especie (cm) Área mínima del recinto (m2) Altura mínima (m) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 20 5 2 1/m2 De20 a 40 10 3 2/4m2 Mayores a 40 15 5 1/2m2 b) Debe proveerse de una poza de agua cuya superficie será igual a la superficie del área de suelo seco, entre ambas deberán corresponder a las superficies recomendadas. c) La plataforma de acceso a las pozas debe permitir el fácil ingreso y salida para los animales. d) Las pozas y áreas secas deben contar con posaderos adecuados a cada especie, sean rocas, ramas u otras, en cantidad suficiente para que cada animal cuente con un posadero. e) La profundidad de las pozas debe ser adaptada a los requerimientos biológicos de los especímenes albergados. f) Las pozas de agua deben contar con un sistema de oxigenación y purificación del agua que evite la acumulación de algas y residuos orgánicos, salvo requerimientos biológicos de las especies albergadas que requieren la presencia de microorganismos generados por la presencia de algas y residuos orgánicos como su alimento. g) Para aves acuáticas, el recinto debe contar con una fuente de agua de al menos un 50% de la superficie total del recinto. Para aves anátidas, la profundidad de la fuente de agua debe ser al menos el doble de profundidad que el individuo más grande del recinto. En el caso de aves psitácidas, la fuente de agua tendrá 2 metros de profundidad. 4.3 TERRESTRES POCO O NADA VOLADORAS Familia: Struthionidae, Rheidae, Casuariidae, Dromaiidae, Apterygidae, Tinamidae, Cracidae, Megapodiidae, Phasianidae, Numididae, Odontophoridae, Turnicidae, Otididae, Gruidae, Cariamidae, Aramidae, Psophiidae, Thinocoridae, Neomorphidae. Tamaño promedio de la especie (cm) Areas mínima del recinto (m2) Altura mínima (m) Densidad máxima Nº animales/m2 Menores a 15 10 3 4/m2 De 15 a 30 50 4 2/4m2 Mayores a 30 50 6 1/4m2 Familia Rheidae 100 6 1-2/6m2 a) De acuerdo a la altura máxima promedio de un individuo adulto de la especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: .. • (1 Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA - --1-1Jwi1nos~ 1 1 1 ~ .................. ""º MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 141 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 b) Sustrato de tierra compacta, con vegetación herbácea para especies de campos abiertos, y suelo con hojarasca para especies de bosques. c) Para especies de bosques se deberá asegurar la incorporación de ramas como posaderos para todos los animales del recinto. 4.4 TERRESTRES VOLADORAS NO CARNÍVORAS Familia: Columbidae, Psittacidae, Cuculidae, Centropodidae, Coccyzidae, Crotophagidae, Ophistocomidae, Steatornithidae, Nyctibiidae, Caprimulgidae, Apodidae,Trochilidae, Musophagidae, Trogonidae, Momotidae, Bucconidae, Galbulidae, Capitonidae, Indicatoridae, Megalaimidae, Lybiidae, Rhamphastidae, Picidae, Eurypygidae, Bucerotidae, Bucorvidae, Upupidae, Phoeniculidae, Rhiniposmastidae, Coraciidae, Brachypteraciidae, Leptosomidae, Todidae, Meropidae, Coliidae, Dendrocolaptidae, Furnariidae, Thamnophilidae, Formicariidae, Conopophagidae, Rhinocrypidae, Tyrannidae,Oxyruncidae, Cotingidae, Phytotomidae, Pipridae, Hirundinidae, Troglodytidae, Cinclidae, Sylviinae, Turdinae, Mimidae, Corvidae, Vireonidae, Motacillidae, Fringillidae, Thraupidae, Parulidae, Icteridae, Carduelidae. a) De acuerdo a la altura máxima promedio de un individuo adulto de la especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: Tamaño promedio de la especie (cm) Área mínima del recinto (m2) Altura mínima (m) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 15 20 3 4/m2 De 15 a 30 50 5 2/m2 Mayores a 30 100 8 1/5m2 b) El diseño de los recintos debe permitir el vuelo de los animales entre sus extremos, al menos 20 veces el largo promedio del cuerpo de la especie. c) Los recintos deben contar con suficientes percheros para todos los animales, estos deben estar ubicados en diferentes niveles del recinto. d) Se debe contar con una fuente de agua para el baño de los animales. 4.5 TERRESTRES VOLADORAS CARNÍVORAS O CARROÑERAS Familia: Tytonidae, Strigidae, Cathartidae, Acipitridae, Falconidae. a) De acuerdo a la envergadura máxima, promedio, de un individuo adulto de la especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: Envergadura promedio de la especie (cm) Superficie mínima (m2) Altura mínima (m) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 30 50 3 1/2m2 De 30 a 60 100 4 2/12m2 Mayores a 60 200 6 1/24m2 b) El diseño de los recintos debe permitir el vuelo de los animales entre sus extremos, al menos 20 veces el largo promedio del cuerpo de la especie. c) Los recintos deben contar con suficientes percheros para todos los animales, estos deben estar ubicados en diferentes niveles del recinto. d) Se debe contar con una fuente de agua para el baño de los animales. .. Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA - --µJlti:lnoshspta º .............................. ~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 142 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 5 MAMÍFEROS 5.1 NORMAS GENERALES a) Los recintos deben contar con suficientes bebederos para satisfacer las necesidades de bebida de todos los individuos alojados. Así mismo deben contar con una laguna o estanque que permitan el baño de los animales, misma que debe contar con un sistema de calefacción de ser necesario. b) En los recintos, se deberán establecer un número de madrigueras suficientes para alojar a todos los animales del recinto. c) Para programas de reproducción se deben considerar los sistemas específicos de apareamiento. La formación de parejas o grupos intersexuales deberán estar basados en estrategias de manejo específicas. A. ARBORÍCOLAS PROSIMIOS. Familia: Tupaiidae, Lorisidae, Cheirogaleidae, Lemuridae, Megaladapidae, Indriidae, Daubentonidae, Tarsiidae. LEMURES VOLADORES. Familia: Cynocephalidae PRIMATES DEL NUEVO MUNDO. Familia: Callitrichidae, Cebidae, Pitheciidae, Atelidae, Aotidae PRIMATES DEL VIEJO MUNDO Familia: Cercophitecidae, Pongidae. PEREZOSOS. Familia: Megalonchidae, Bradypodidae. OSOS HORMIGUEROS. Familia: Myrmecophagidae (Tamandua, Cyclopes) MARSUPIALES. Familia: Phascolarctidae, Phalangeridae, Petauridae, Burramyidae, Soricidae (Myosorex, Sylvisorex). PANGOLINES. Familia: Manidae ROEDORES. Familia: Sciuridae, (Glaucomys, Tamias, Eutamias, Sciurotamias, Sciurus, Syntheosciurus, Microsciurus, Sciurillus, Rheithrosciurus, Tamiasciurus, Funambulus, ratufa, Protoxerus, Epexerus, Punisciurus, Paraxerus, Heliosciurus, Hiosicurus, Miosciurus, Callosciurus, Sundasciurus, Tamiops, Menetes, Rhinosciuros, Lariscus, Dremomys, Glyphotes, Nannosciurus, Exilisciurus, Petaurista, Biswamoyopterus, Aeromys, Eupetaurus, Pteromys, Glaucomys, Hylopetes, Petinomys, Aeretes, Trogopterus, Belomys, Pteromyscus, Petaurillos, Iomys, Anomalauridae, Gliridae, Zapodidae, Hystricidae, Erethizontidae, Echimyidae). CARNÍVOROS, Familia: Procyonidae (Potos spp), Felidae (Leopardus wieddii). a) De acuerdo a la longitud máxima, promedio, de un individuo adulto de la especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: Longitud promedio de la especie (cm) Superficie mínima del recinto (m2) Altura mínima (m) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 10 5 2 2/m2 De 10 a 30 15 4 1/m2 De 30 a 60 100 6 1/2m2 Mayores a 60 500 10 1/4m2 b) En todos los casos se deberán establecer alojamientos ambientados con arbustos y árboles vivos o ambientación con abundantes troncos. c) Los árboles y arbustos tendrán la densidad, diámetro y ramaje adecuado para permitir el libre movimiento de los animales y soportar su masa. Se podrán implementar ambientaciones ratifícales o con troncos muertos en tanto los árboles alcancen las características señaladas. d) Es recomendable que se instalen madrigueras en partes elevadas del recinto, mismas que deberán permitir el acceso del personal técnico con fines de manejo de fauna. 5.1 TERRESTRES EXCLUSIVOS Y CAVADORES FACULTATIVOS EQUIDNAS. Familia: Tachiglossidae .. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA - --1-1Jwi1nos~ ~ .................. ""º MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 143 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 MARSUPIALES. Familia: Caenolestidae, Microbiotheridae, Dasyuridae, Mirmecobiidae, Peramelidae, Thylacomidae, Vombatidae, Macropodidae INSECTÍVOROS. Familia: Erinaceidae, Solenodontidae, Tenrecidae, Soricidae, Microscelididae PRIMATES DEL VIEJO MUNDO. Familia: Cercophitecidae, (Papio, Mandrillus, Theropithecus) OSOS HORMIGUEROS. Familia: Myrmecophagidae (Myrmecophaga) TATUS Y QUIRQUINCHOS. Familia: Dasypodidae CONEJOS Y PICAS: Ochotonidae, Leporidae ROEDORES. Familia: Sciuridae, (Marmota, Ammospermophilus, Spermophilus, Cynomys, Atlantoxerus, Xerus, Spermophilopsis), Heteromyidae, Pedetidae, Muridae, Sleviniidae, Dipodidae, Caviidae, Dinomyidae, Dasyproctidae, Chinchillidae, Capromyiidae, Octodontidae, Abrocomidae, Thryonomyidae, Petromuridae, Ctenodactylidae. DAMANES. Familia: Procaviidae ELEFANTES. Familia: Elephantidae ARTIODACTILOS. Familia: Suidae, Tayassuidae, Camelidae, Tragulidae, Cervidae, Bovidae PERISODÁCTILOS. Familia: Equidae, Tpiridae, Rhinocerontidae CARNIVOROS. Familia: Canidae, Procyonidae, Ursidae, Mustelidae, Viverridae, Hyaenidae, Felidae a) De acuerdo a la longitud promedio de un individuo adulto de la especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: Longitud promedio de la especie (cm) Superficie mínima del recinto (m2) Altura mínima (m) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 5 3 1 4/m2 De 5 a 15 6 2 2/m2 De 15 a 40 50 3 1/25m2 De 40 a 80 100 5 1/50m2 Mayores a 80 500 7 1/100m2 b) Para primates, elefantes, artiodáctilos y perisodáctilos, el piso será de tierra compacta, con vegetación natural: para los demás grupos el suelo tendrá la estructura y textura adecuada para los hábitos cavadores facultativos. Para cavadores, el piso debe ser construido de un material que contenga a los animales y evite fugas. c) Para especies de roquedales, pampas, pantanos, bosques y deben encontrarse en recintos ambientados de acuerdo a las características de los ambientes que habitan naturalmente. d) Los recintos que alberguen especies facultativamente trepadoras, principalmente felinos, deben contar con suficientes elementos de en su recinto que les permitan desarrollar esta aptitud. 5.2 SEMIACUÁTICOS ORNITORRINCOS. Familia: Ornitorhinchidae INSECTÍVOROS. Familia: Tenrecidae (Potamogale, Micropotamogale, Limnogale), Soricidae, (Nectogale, Chimarrogale) ROEDORES. Familia: Haplodontidae, Castoridae, Hydrochaeridae, Capromyidae (Myocastor) CARNÍVOROS. Familia: Mustelidae (Lutra, Pteronura, Aonyx, Hendirá), Viverridae (Cynogale) PINIPEDOS. Familia: Otariidae, Odobenidae, Phocidae ARTIODÁCTILOS. Familia: Hippopotamidae a) Se cumplirán todas las siguientes dimensiones y densidades: b) Debe proveerse de una poza de agua cuya superficie será igual a la superficie del área de suelo seco, entre ambas deberán corresponder a las superficies recomendadas. c) La plataforma de acceso a las pozas debe permitir el fácil ingreso y salida para los animales. d) La profundidad de las pozas será equivalente a la longitud total del individuo más grande alojado. .. Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA - --µJlti:lnoshspta º .............................. ~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 144 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 e) Cuando las condiciones climáticas de la región donde se encuentra el centro sea significativamente diferentes a las del área natural de distribución de la especie, el recinto y deberán contar con un sistema de regulación de temperatura del recinto y del agua, susceptibles de ser regulados en cualquier momento. f) Las pozas de agua para los animales mayores podrán estar construidas de cemento, siempre y cuando no tengan superficies demasiado rugosas susceptibles de causar daño a los animales. 5.3 CAVADORES DE VIDA SUBTERRÁNEA TOPOS MARSUPIALES. Familia: Notoryctidae TOPOS INSECTÍVOROS. Familia: Chrysocloridae, Talpidae ROEDORES. Familia: Geomyidae, Ctenomyidae, Bathyergidae a) De acuerdo a la longitud promedio de un individuo adulto de la especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: Longitud promedio de la especie (cm) Superficie mínima del recinto Altura mínima (m) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 5 3 2 4/m2 De 5 a 15 6 2 2/m2 De 15 a 40 50 3 1/25m2 De 40 a 80 100 5 1/50m2 Mayores a 80 500 7 1/100m2 b) El suelo tendrá la estructura y textura adecuadas para que cada especie animal pueda construir las galerías subterráneas. c) La altura del suelo para ser cavado tendrá una profundidad mínima equivalente a tres veces la longitud total promedio de un animal adulto de la especie. 5.4 VOLADORES QUIROPTEROS. Familia: Pteropodidae, Rhinopomatidae, Emballonuridae, Craseonycteridae, Nycteridae, Megadernatidae, Rhinolophidae, Hipposideridae, Mormoopidae, Noctilionidae, Phyllostomidae, Mystacinidae, Natalidae, Furipteridae, Thyropteridae, Mysopodidae, Vespertilionidae, Molossidae. a) De acuerdo a la altura promedio a la cruz de un individuo adulto de la especies, las dimensiones de los recintos y las densidades máximas de alojamiento serán: Longitud promedio de la especie (cm) Superficie mínima del recinto (m2) Altura mínima (m) Densidad máxima Nº de animales/m2 Menores a 5 3 1 4/m2 De 5 a 15 6 2 2/m2 De 15 a 40 50 3 1/25m2 De 40 a 80 100 5 1/50m2 Mayores a 80 500 7 1/100m2 b) Se deberá considerar un adecuado control del microclima interno. c) La ambientación deberá ser mucho más específica, proveyéndose los adecuados sitios de descanso en los elementos de ambientación. 6. PECES 6.1 ESPECIFICACIONES GENERALES a) Los recintos serán clasificados en los siguientes sistemas de tratamiento de agua: • Sistema cerrado: cuando el recinto posea un reciclaje total de agua, en el orden mínimo de 4 veces el volumen total del recinto/día, con renovación mínima de 10% del volumen total cada dos semanas. . . • Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIOAMBIENTEY AGUA - --1-1Jwi1nos~ ~ .................. ""º MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 145 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 • Sistema semi-abierto: cuando el recinto posea un reciclaje total de agua, en el orden mínimo de 4 veces el volumen total del recinto por día, con una renovación constante mínima de 20% del volumen total por semana. • Sistema abierto: cuando ocurra un mínimo de 100% de renovación del volumen de agua del recinto por día. • Sistemas Autónomos: cuando el recinto tenga los requisitos suficientes para no requerir renovación permanente de agua y sea capaz de mantener un ecosistema propio. Estos recintos también deberán contar con sistemas de filtración y aireación del agua. Se aplica principalmente a lagunas y estanques. b) Se recomienda el uso de equipos que posibiliten una ambientación adecuada a las necesidades biológicas de los animales alojados. c) En regiones frías, a las cuales la especie no pertenezca naturalmente, los recintos deben contar con un sistema de calefacción permanente. d) Cuando el recinto sea de sistema cerrado, el mismo deberá contener equipamientos que efectúen la adecuada filtración mecánica, biológica, y cuando sea necesario química, iluminación, regulación de temperatura (cuando sea necesaria), circulación de agua y aireación de forma que se promoverán las cualidades físico- química del agua compatibles con los requisitos normales de las especies que lo habitan. Estos equipos podrán tratar el agua de un recinto aislado o un conjunto de recintos. En este último caso el sistema deberá presentar mecanismos de esterilización del agua de retorno al sistema. e) Cuando el recinto sea de sistema semi-aberto, además de cumplir con las exigencias arriba descritas, deberá presentar un sistema de distribución del drenaje del agua. f) Cuando el recinto sea de sistema abierto, deberá poseer equipos que posibiliten la circulación continúa del agua, además de mecanismos que permita la limpieza adecuada y periódica de los detritos depositados en el fondo del recinto. La fuente de abastecimiento de agua, deberá presentar patrones constantes de calidad. g) El acuario deberá poseer equipamiento para el control de las siguientes variables físico-químicas: TEMPERATURA, PH, DH, AMONIO, NITRITO, NITRATO, O2D, y DENSIDAD (cuando sea necesario) o contar con un convenio de prestación de servicios con un instituto especializado. h) Deberá mantenerse un libro de registro de los parámetros individualizados por recinto. Los análisis deberán realizarse con una frecuencia mínima trimestral. i) Los valores de los parámetros deberán estar de acuerdo con as necesidades particulares de cada especie. j) Los sistemas cerrado y semi-abierto deberán poseer obligatoriamente un sistema de aireación de emergencia con capacidad mínima suficiente para mantener los sistemas de circulación y aireación en funcionamiento, en caso de cortes de electricidad de forma a evitar mortalidad. El funcionamiento del equipo de emergencia deberá ser verificado por la AACN durante sus inspecciones. k) El acuario deberá poseer instalaciones de cuarentena aislados del resto de la población. La calidad del agua de los tanques de cuarentena deberá ser igual a la de los recintos. l) Cuando no sea posible la individualización de los individuos custodiados, en un mismo recinto, se deberá contar con una ficha cuantitativa del número de animales en cada recinto. 6.2 ESPECÍFICOS a) La densidad ocupacional para peces deberá seguir los siguientes parámetros: Longitud promedio de la especie (cm) Litros de agua por individuo Menores a 10 5 De 10 a 20 70 De 20 a 60 500 De 60 a 80 1000 b) Para peces con longitud superior a 80 cm, el tanque deberá tener las siguientes dimensiones: Longitud del Tanque = 2 X longitud del Pez Ancho del Tanque = 1,5 X longitud del Pez Altura del Tanque = longitud del Pez La densidad ocupacional del tanque deberá tener como parámetro la capacidad del (los) sistema(s) de filtración y aireación utilizados, así como la manutención de las cualidades físico-químicas del agua (PH, O2D, NH3, NO2, NO3) recomendadas para cada especie. Estado Plurinacional de Bolivia ,.,. MEDIOAMBaENT'EY IBJA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 146 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 c) Independientemente del sistema utilizado, el recinto no podrá tener un volumen de agua inferior a los 100 litros, y un área superficial inferior a los 0,5 m2. 7. INVERTEBRADOS Densidad Ocupacional para invertebrados será analizada por la AACD y AACN bajo proyecto específico. 8. NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PARA LA CUSTODIA DE DE REPTILES VENENOSOS 8.1 CONSIDERACIONES GENERALES a) Los CCFS que mantengan reptiles venenosos será responsable de la mantener en sus instalaciones, o en un centro de salud de referencia, los antídotos específicos suficientes el tratamiento de los accidentes con animales venenosos, para tratamiento de mínimamente tres accidentes. El stock deberá guardarse en un lugar seguro y de fácil acceso. b) El proceso de obtención del antídoto deberá ser iniciado por lo menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del antídoto, e inmediatamente en caso de ser utilizado. c) Los CCFS deberán proporcionar capacitación específica sobre el manejo de reptiles venenosos a todos los funcionarios encargados de su manejo directo, debiendo contener mínimamente los siguientes temas: • Normas Básicas de Manejo de reptiles en cautiverio • Normas Específicas de Manejo de reptiles venenosos en cautiverio. • Normas Básicas de seguridad. • Primeros auxilios y nociones de envenenamiento. d) Estos cursos deberán ser dictados por profesionales con amplia experiencia en el manejo de reptiles venenosos en cautiverio. 8.2. NORMAS ESPECÍFICAS PARA RECINTOS DE RÉPTILES VENENOSOS a) Todo recinto debe contar con los máximos niveles de seguridad posibles para el animal, para el personal encargado de su manejo para y para el visitante, si es el caso. b) Los recintos de reptiles venenosos, incluida el área de manejo y cuarentena, deberán ser restringidos exclusivamente al personal encargado de su manejo y manipulación. c) Los recintos y recipientes de contención donde se alojen reptiles venenosos deberán tener fichas visibles y removibles, con información en letras grandes y visibles referente a: • Reptil venenosos • Nombre común • Nombre Científico. • Tipo de antídoto. • Centro de salud de referencia en la que se guarda el antídoto o el código y/o sitio preciso donde se lo guarda. • Nombre, Dirección y teléfono del centro de salud de referencia en caso de emergencia. d) En lo posible cada recinto deberá contar con un sistema eficiente de limpieza, permitiendo un acceso fácil y seguro para personal. e) Cada recinto debe contar con sistemas de seguridad para evitar el ingreso de personal no autorizado. 8.3. MANEJO a) Será obligatorio el uso de equipamiento de seguridad cuando se proceda al manejo directo, siendo considerado como equipamiento mínimo necesario: gancho o lazo de Lutz y un recipiente para la contención temporal del animal. b) El equipamiento deberá estar dispuesto en puntos estratégicos y de fácil acceso. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIO-.e<TEYA6UA ----1-1Jwi1nos~ ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 147 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 c) Los procedimientos de manejo directo, tales como tratamientos, alimentación forzada, sexaje, así como los trabajos de rutina, deben ser efectuados por lo menos por dos personas con la experiencia y entrenamiento suficientes. d) Cada CCFS deberá contar con un procedimiento interno a ser seguido en caso de un accidente con animales venenosos. Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 06 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 148 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 ANEXO III DIRECTRICES PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES SILVESTRES VIVOS Las especificaciones abajo descritas son de cumplimiento obligatorio por los despachantes y responsables del transporte. Fueron elaboradas en base a criterios utilizados por la UICN tomando en cuenta las reglamentaciones de la IATA para el transporte de animales vivos; sin embargo, fueron adaptadas para el transporte de animales vivos a nivel nacional. El transporte internacional deberá seguir las directivas específicas determinadas por la IATA. Cualquiera de las presentes especificaciones podrá ser apelada con suficiente argumento técnico por biólogos, médicos veterinarios o profesionales especializados en el transporte de animales vivos. Estas especificaciones son las siguientes: a) Medidas previas al transporte • Salvo casos de emergencia, se deberá implementar un proceso de adaptación del animal al contenedor donde será transportado, de manera que se reduzca el estrés durante su confinamiento y el tiempo de transporte. • Se deberá planificar el transporte considerando los siguientes aspectos: ruta o trayectoria, horas de viaje, número y sitios de parada. El itinerario debe ser de conocimiento del destinatario. • De ser necesarias escalas largas, se deben tomar las previsiones que garanticen el bienestar físico y psicológico del animal. • Se deben preparar todos los equipos e insumos necesarios en caso de emergencias e imprevistos. • Los contenedores deberán ser desinfectados antes y después de su utilización. • Los contenedores se deberán acondicionar de manera que se reduzcan al mínimo los efectos de los movimientos. • El sitio de destino debe estar correctamente preparado con 24 horas de anticipación al arribo del animal. b) Bienestar animal • Los animales deben tener prioridad sobre las mercancías • Exceptuando aquellos casos con fines sanitarios, solamente se deberán transportar animales en buen estado de salud. • No se deben transportar animales en gestación, neonatos o dependientes de cuidados parentales; se pueden realizar excepciones siempre que sea con el fin de mejorar las condiciones para el parto. • Dados los movimientos bruscos durante el transporte y otros contratiempos que pudiesen presentarse, la administración de tranquilizantes durante el traslado debe darse únicamente en circunstancias excepcionales determinadas por un médico veterinario, mismo que deberá realizar el acompañamiento del animal durante el transporte. • Salvo excepciones autorizadas por la DGBAP, no se deberán trasladar animales de diferentes especies en el mismo contenedor. • El transporte de más de un animal de la misma especie en un mismo contenedor podrá realizarse considerando factores tales como: sexo, estado de madurez, tamaño, formación de parejas, características etológicas de los individuos y naturaleza misma de la especie, garantizándose que no existirá interacción negativa. • La manipulación de los animales durante el transporte debe darse únicamente si es absolutamente necesario. • Los animales deberán contar con un suministro de agua fresca durante todo el viaje, a través de dispositivos que eviten derrames durante el transporte. • La necesidad y/o frecuencia de alimentación dependerá de la especie y la respuesta del animal durante el trasporte, debiéndose considerar la posibilidad de vómitos o posibles problemas digestivos. Estado Plurinacional de Bolivia ,,. MEDIO-.e<TEYA6UA ----1-1Jwi1nos~ ~--------- ----o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 006/2017 149 VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL Av. Ecuador y Sánchez Lima. Edif. Señor de la Misión Nº 2044. TELFS. 2146382-2146385-2146374 • Deberá mantenerse una temperatura constante y confortable para el animal durante todo el trayecto, teniendo especial cuidado con peces, anfibios, reptiles y otras especies sensibles a variaciones de temperatura. • Deberá asegurarse flujo de aire constante y ventilación adecuada durante el transporte. • Los animales viajan más calmadamente en penumbra por lo que los contenedores deberán ser recubiertos con cualquier material dispuesto de forma que no obstruya la ventilación y sea fácil de quitar. • Se debe proveer a los animales de materiales para que puedan descansar cómodamente, tales como paja, frazadas o cualquier otro material que no represente un riesgo para el animal. • El transporte de peces e invertebrados deberá obedecer a la reglamentación determinada por la IATA. c) Medidas de seguridad • El transporte de animales de alto riesgo deberá darse garantizando primero la seguridad de las personas, debiendo contar con un arma de fuego que será utilizada en caso de fuga que implique un riesgo para la vida humana. • Durante el transporte deberá evitarse realizar paradas en lugares en los que tengan acceso personas no autorizadas. • Los seguros del contenedor deben ser revisados periódicamente durante el viaje. • Los contenedores deben estar fijados para evitar los efectos del movimiento. • Los contenedores deben contar con señalética que indique la presencia de un animal vivo, animal peligroso, origen y destino. d) Contenedores • Los materiales deben ser lo suficientemente resistentes con un ensamblado sólido. Los materiales utilizados para aves y mamíferos pueden ser de metal, madera o plástico, según las características y fuerza de la especie. Para peces, anfibios y reptiles se deben utilizar contenedores de tecnopor, dadas sus propiedades de aislamiento térmico. • El diseño de los contenedores debe garantizar la suficiente ventilación durante el transporte, evitando que saquen sus extremidades o cabeza por los orificios. • Debe contar con un sistema exclusivo para la dotación de agua y alimento • Las puertas de los contenedores para mamíferos, aves y ofidios deben estar aseguradas y evitar la fuga de los individuos. • Los contenedores para especies medianas y mayores, deben contar con una ventanilla que permita el monitoreo del animal de manera permanente. • En la superficie interior de los contenedores no deben existir clavos, tornillos, alambres u otros materiales puntiagudos o ásperos que pidiesen herir a animal. • El interior del contenedor no debe ser completamente liso y permitir el agarre de los animales; en el caso de aves deben contar con posaderos. Debe eliminarse el riesgo de que las extremidades queden enganchadas en esa superficie. • El tamaño de los contenedores debe ser suficiente para permitir que los animales se estiren completamente y se pongan de pie. • Los animales que roen o cavan, deben ser transportados en contenedores forrados con una plancha metálica o malla soldada. • Los productos para el buen mantenimiento de los contenedores no deben ser tóxicos. Estado Plurlnaclonal de Bolivia ,.,. MEDK>AM11ENT'EY A6UA ----µJlti:lnoshspta O······· ... ····················~

Resolución Administrativa Nº 06/2017 - Aprueba el Reglamento para la Custodia Responsable de Fauna Silvestre y sus tres Anexos · Nelum