Resolución Administrativa Nº 05/2017 - Modifica el texto del Reglamento para la Autorización de Proyectos de Investigación Científica en Materia de Diversidad Biológica
صدر في 2017-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- research, biodiversity, authorization/permit
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Res. Adm. N° 05/2017 ~ ............................................................... ' ' ~····································O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 005/2017 111 Est2do PJurinacional de Bolivia :~~'· -MEDIOAMBIENTEY ASJA. RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Nº Q 5 /17 Nuestra Señora de La Paz, 2 3 MAR 2017 CONSIDERAi"IDO: Que, de acuerdo al numeral 6., del articulo de la Constitución Política del Estado - CP~ son fines y funciones esenciales del Estado: '"Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales. e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y el fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, asi como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras". Que, el Artículo346 de la CPE prescribe que: "El paJrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado ... ". Que, la CPE en su Artículo 349 señala que: ''l Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo. indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo". Que, el Artículo 354 de la CPE, señala que: "El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad", concordante con lo establecido en su artículo 358 que reza: "Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recwsos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reve,-sión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento". Que, el artículo 53 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, establece que las universidades, entidades científicas y organismos competentes públicos y privados, deberán fomentar y ejecutar programas de investigación y evaluación de la fauna y flora silvestre, con el objeto de conocer su valor científico, ecológico, económico y estratégico para la nación. El Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, determina en el inciso j) in fine, de su articulo 15 que, son funciones comunes de los Viceministerios del Estado Plurinacional: emitir las Resoluciones Administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. En virtud al artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894, entre las atribuciones conferidas al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, se consignan: Ejercer funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN; Gestionar, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas protegidas y forestales y; Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada con sus componentes temáticos. Que, la Resolución Administrativa VMABCC Nº 026/09, aprobó el Reglamento para la Autorización de Proyectos de Investigación Científica en Materia de Diversidad Biológica, con el objeto de regular y establecer los procedimientos y requisitos para la presentación y ejecución de VIQMINISTEltlO DE MED!O AMBIENTE. BIOOIV'ERSIDAO. CAMBIOS CUAMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESAAAOU.O FOP.ESTA1. AV. O.MACHO NO. 1471-Tltlf., 2146382-2146385-2146374 ila vida nos inspira! O······· ... ····················~ Re s. Ad m . N ° 0 05 /2 01 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 112~--------- ,-K ·......., -~ MEDIO AMBIEN"n::Y AGUA Esbdo Plurinacional de Bolivia proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica y el reconocimiento oficial de instituciones de investigación científica e investigadores. Que, el inciso c), del artículo 6 del Reglamento establece como atribución de la AACN, otorgar autorización a instituciones científicas y aprobar proyectos de investigación científica. Que, el artículo 19 del Reglamento antedicho, dictamina que, toda institución de investigación científica o extranjera no autorizada debe realizar un convenio de investigación con una ICA para la realización de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica en el país. El formulario de convenio se detalla en la documentación obligatoria para la presentación de proyectos de investigación científica. Que, el INFORME TÉCNICO - JURÍDICO INFIMMA Y ANMABCCGDF/DGBAP/UVSAP Nº 0078/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, concluye que: "A efectos de promover la investigación cienti.fica en el territorio nacional, se considera técnica y jwidicamente pertinente la modificación del artículo 19 de Reglamento para la Autorización de Investigaciones Científicas en Materia de Diversidad Biológica, posibilitando la autorización de proyectos de investigación científica en materia de biodiversidad prescritos en instrumentos estratégicos de planificación y en disposiciones legales. ". Que, el INFORME TÉCNICO - JURÍDICO INF/MMAYANMABCCGDF/DGBAP/UVSAP Nº 0078/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, recomienda: "Remitir el presente informe y la propuesta de Resolución Administrativa que modifica el Reglamento para la Autorización de Investigaciones Científicas en Materia de Diversidad Biológica al VMABCCGDF, para su revisión y fines consiguientes. ". Que, el INFORME TÉCNICO - JURÍDICO INFIMMAYANMABCCGDF/DGBAP/UVSAP Nº 0078/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, forma parte de la presente resolución, en el marco de lo prescrito por el parágrafo III del artículo 52 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en ejercicio de sus funciones y competencias, conferidas por la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos conexos y el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 modificado por el Decreto Supremo N° 429. RESUELVE: PRilVIERO: La presente Resolución Administrativa tiene por objeto modificar el texto del Reglamento para la Autorización de Proyectos de Investigación Científica en Materia de Diversidad Biológica, aprobado por la Resolución Administrativa VMABCC N' 001/09 de 10. SEGUNDO: Se modifica el artículo 19 del Reglamento para la Autorización de Proyectos de Investigación Científica en Materia de Diversidad Biológica, con el siguiente texto: ----o VICEMINISTER!O 0EME010AM8JENTE. 8IODIVERSIO...D.CAM8I0SCIJAMÁTICOS YDf Gl:íTIÓNY Dl:SAAROU.0 FORHTAL AV. CAMACHO NO. 1471,Telf., 2146382-2146385-2!46374 ita vida nos: inspira! MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 005/2017 113 Estado Plurinacional de Bolh;ia ' ::,~---~ MB>f0Af431ENTEY AGUA. "ARTÍCULO 19. (Institución no aULorizo.da).- J. Toda institución de investigación científica nacional o extranjera debe realizar un convenio de investigación con una ICA. para la realización de proyectos de investigación en materia de diversidad biológica en el país. El formulario de convenio se detalla en la documentación obligatoria para la presentación de proyectos de investigación científica. ". IL En caso de proyecto de interés nacional, contemplados en instrumentos estratégicos de planificación de interés nacional y en disposiciones legales, se podrá prescindir de la suscripción de un convenio con una ICA, debiéndose en tal caso, cumplir con los lineamientos particulares a ser impanidos por la AACJ\~ para el seguimiento, monitoreo y control de la implementación del proyecto de investigación científica; debiéndose para tal efecto, cumplir con los requisitos y prescripciones en los artículos 20 21 y 22 del presente reglamento, según con-esponda. ". TERCERO: La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la página electrónica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua: www.mmaya.gob.bo. CUARTO: Queda encargada de efectivizar el control, la fiscalización, el monitoreo y del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como instancia técnica dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente. Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales pertinentes. Cúmplase, Regístrese, Comuníquese y Arcbívese. VICEMINtSTER.lO Df MEDIO AMBIENTf. 8l0DfVERStOAD. CAMBIOS CUAMÁTICOS Y Of G~N Y t>ESARJtOU.O ~ESTA!. AV. CAMACJ-10 NO. l471-nlf.: 2146382-2146385-21-.6374 ita vida nos inspira! O······· ... ····················~