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قوانين بوليفيا

Ley Nº 866 - Derecho propietario rural sobre tierras fiscales

صدر في 2016-12-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
agricultural land, public land, land tenure, ownership, comparative analysis, property rights

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  1. LEY866 LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016 EVO MOR.\LES AYMA J>RESIDENTE CONSTITUC.IONAL DE.L ESTADO PLURINAClONAL DE BOLIVfA Por cuanto, la A.samblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Articulo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular cl dcrecho propietario rural sabre tienas fiscalcs disponibles a favor de entidades publicas para el desanollo de fines y funcionc.c; esenciales de! Estado. Articulo 2. (DEL DERECHO PROPlETARlO). l. Exccpcionalmente, cl lnstituto Nacional de Rcfonna Agraria - INR.-'\ podra rcconocer, a titulo gratuito, derecho propictario rural a favor de cnticlades p11b!icas, en tierras fiscales disponibles para cl curnplirniento de fines o fonciones esencialcs de! Estado. Se exceptt1an ]as areas donde se hayan constituido derechos de uso de recursos naturales renovables y no renovables. 11. Las actividades que tengan un caracter temporal, dcberan regirse bajo cl tnimite de usufructo previsto en la Disposici(m f'inal Dccima de la Ley N° 3 545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconduccibn Comunitaria de la Rcforma Agraria, cuando corrcsponda. Articulo 3. (PROCEOIMIENTO). I. La cntidad pt'.1blica solicitante debera cumplir los sib-ruientes requisitos: a) b) ,-\ V} cl) Presentar solicitud finnada por su Maxima Autoridad Ejecutiva - MAE, dirigid.i a la Dircctorn o el Director Nacional del !NRA Adjuntar plano georeferenciado dcl area solicitada. Adjuntar la nonna que acredite su crcacion y la capacidad de administraci6n de patrimonio propio. Adjuntar el prograrna o proyecto de :inversion aprobado por la autoridad competente. ll. Rccibida la solicitud, la .Directora o e! Director 1\"acional del INRA. dispondra, en un plaw no mayor a quince (15) dias habiles: 25 a) Se elaborc Infonne T ecnico con base en cl Registro Unico Nacional de Tien-as Fiscales - RUNTF, sobre viabilidad tecnica de la solicitud previo infonne de vcrificaci6n de campo dcl area fiscal. Los costos operativos scran cubiertos por la enti.dad solicitante. b) Se elabore lnfonne Legal sobre cumplimiento de los requisitos y procedencia del reconocimiento de derecho propietario a favor de la entidad pttblica. Ill. Cuando nose cumplan los requisitos sefi.alados, no se admitira la solicitucl Articulo 4. (DE LOS FINES Y .FUNCIONES ESENClALES DEL .ESTADO). Con la solicitud de tramitc adrnitida par el TNRJ\, la entidad solicitante gcstionara a travcs de\ Ministerio cabcza de sector, la e.misi6n dcl Dccreto Supremo quc califique la concordancia dcl proyecto o programa con los fines o funciones cscnciales del Estado. Articu.lo 5. (DE LA RESOLUCION). I. Cumplidas las previsiones citadas en e\ Artkulo anterior, la Dircctora o cl Director Nacional dcl INRA. cmitira, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habilcs, Resoluci6n Administrativa de rcconocimicnto de derecho propietario, adjunto plano gcoreferenciado, y dispondra su registro en Sistema de Catastro Rural. La cntidad publica beneficiaria se hara cargo de! registro en Derechos Reales. U. Emitida la Re,soluci6n Adrnin,.istrativa, la m.isma sera notificada en cl plazo de trcs (3) dias habilcs y no admite recurso ulterior. Articulo 6. (LIMITAClONES). 1. La entidad p(1bl.ica bcneficiaria dcl derecho propietario no podra: a) lncumplir la l.inalidad previ.sta en cl programa o proyecto. b) Dar al predio otra finalidad distinta a la inicialmente prevista en cl programa o proyccto. c) Transferir la propiedad total o parcialmente, a particulares. d} Dispon~· el uso de! predio en favor de particularcs, salvo quc esten contemplados en el programa o proyecto. II. La entidad pt'.1blica bcneficiaria de tierra fiscal, debera iniciar la ejecuc1on <lei programa o proyecto en un plazo de dos {2) afios computables a partir de la notificaci6n con la Resoluci6n Administrntiva de rcconocimicnto de dcrccho propietario. 26 I I :, I UL En caso de incumplimiento de lo establecido en los Paragrafos precedentes y prcvia verificaci6n, el !NRA dejara sjn efecto la R .. esoluci6n Administrativa de reconocimiento de derecho propietario, disponiendo la cancelaci6n de los registros en Dercchos Reales. Esta Resohici6n podra. sor recuITihle l'.tnicamente en la via adrninistrativa en observancia <le la normativa agraria vigente. IV. De existir indicios de responsabilidad, la instancia competente interpondra !as accioncs legales que cotTespondan. Articulo 7. (CONVERSION DE LOS USUFRUCTOS). Las entidades p(1blicas que tengan constituidos derechos de usufructo en tierras fiscales, podran acceder al reconocimiento del derecho propietario sujetandose a lo establecido en la presente Ley. DlSPOSICION ABROGATORfA Y DEROGATORIA UNICA. Se abrogan y derogan todas las disposicioncs contrarias a la prcsente Ley. Remitasc al Organo Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamb.lea Legislativa Plurinacional, a los vcintinueve dias de! mes de novicmbre de! ano dos mjl dieciseis. Fdo. Jose i\.lberto Gonzales Samaniego, Lilly Gab1iela rvlontano Viafia, Eliana Mercier Henera, Victot Hugo Zamora Casteclo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco. Por tanto, la promulgo para que sc tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce dias de! mes de diciernbre del afi.o dos mi! dieciseis. FDO. :EVO iVlORALES AVMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Cesar Hugo Cocarico Yana. 27

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