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قوانين بوليفيا

Ley Nº 741 – Ley de autorización de desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias

صدر في 2015-09-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Forestry
الكلمات المفتاحية
food security, food sovereignty, land clearing, pastoralism, animal production

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  1. LEY Nº 741 LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE HASTA 20 HECTÁREAS PARA PEQUEÑAS PROPIEDADES Y PROPIEDADES COMUNITARIAS O COLECTIVAS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolución de Autorización, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias con sistemas productivos integrales y sustentables en armonía con la Madre Tierra, protegiendo las funciones ambientales. Artículo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad, ampliar la producción de alimentos de origen agropecuario para garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria. Artículo 3. (AUTORIZACIÓN). I. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, autorizará el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente, sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial – POP, o de Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolución de Autorización, de forma expedita y simplificada. II. En caso de la propiedad comunitaria o colectiva, la autorización del desmonte hasta veinte hectáreas (20 ha) se realizará por unidad familiar. III. Para la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, preverá que las autorizaciones de desmontes en áreas en actual producción forestal, se sujeten a lo establecido en el Capítulo Octavo del Título II de la Cuarta Parte de la Constitución Política del Estado, y a la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”. Artículo 4. (EXENCIÓN). Para fines de la presente Ley quedan exentas las pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas, del pago de patente por superficie de desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. La contabilización de la autorización de las veinte hectáreas (20 ha), será efectuada a partir de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. Los alcances de la presente Ley no aplican en Reservas Forestales y Áreas Protegidas. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, María Alexandra Moreira Lopez. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2015 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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