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قوانين بوليفيا

Ley Nº 739 – Modificación de las Leyes Nº 337 y Nº 502 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques

صدر في 2015-09-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Food and nutrition, Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
food security, food sovereignty, policy/planning, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, management/conservation, ecosystem conservation, protection of habitats, biodiversity

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  1. LEY Nº 739 LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: MODIFICACIÓN DE LAS LEYES N° 337 Y N° 502 DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES Artículo Único. I. Se modifican y amplían los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, modificados y ampliados por la Ley N° 502 de 26 de febrero de 2014, estableciéndose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses en cada caso, computable a partir de la vigencia de la presente Ley. II. Se modifica y amplía el plazo establecido en el numeral 5 del Artículo 8 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, estableciéndose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la vigencia de la presente Ley. III. Se modifica y amplía el plazo de duración del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, estableciéndose un nuevo plazo de cinco (5) años, computable a partir de la vigencia de la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, María Alexandra Moreira Lopez.

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