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قوانين بوليفيا

Ley Nº 509 - Ley que declara de prioridad nacional el fomento a la industrialización, comercialización y consumo del mate de coca (tisana de coca)

صدر في 2014-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
coffee/cocoa/tea, agricultural development, plant production
الفئات
agriculture, softs

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النص

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  1. LEY Nº 509 LEY DE 17 DE MARZO DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : LEY QUE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL EL FOMENTO A LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DEL MATE DE COCA (TISANA DE COCA) ARTÍCULO 1. Se declara de Prioridad Nacional, el fomento a la industrialización, comercialización y consumo del mate de coca como bebida medicinal y tradicional del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, priorizará planes y programas de industrialización, comercialización a nivel nacional e internacional, y su consumo por sus beneficios medicinales para la humanidad, y por ser el mate de coca parte de la expresión e identidad del pueblo boliviano. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce años. Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Marcelo E. Antezana Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.

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