Ley Nº 448 - Crea tres programas bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
صدر في 2013-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, policy/planning, smallholders/peasants, rural development, animal production, plant protection, vegetables/legumes, fruits/edible nuts
- الفئات
- agriculture
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LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 No. <ff:Jti:u!o, [?I>~ de qJo/4vw ~ ~a/;;va [?I>~ EVO MORALES A YMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asarnblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DEC RETA: Articulo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene per objeto crear tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequefios y medianos productores; asi coma, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecuci6n de los mismos. Articulo 2. (CREACION Y COMPOSICION DE PROGRAMAS). I. Con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario, para garantizar la seguridad alimentaria con soberania en beneficio de la poblaci6n boliviana, en el marco de la presente Ley, se crean los siguientes programas: 1. Programa Nacional de Frutas; 2. Programa Nacional de Producci6n de Hortalizas, y; 3. Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca. II. Cada uno de los programas definidos en el Paragrafo precedente, contempla coma uno de sus componentes los servicios financieros; el resto de los componentes se estableceran a traves de Decreto Supremo reglamentario. Ill. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a !raves del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, sera el encargado del proceso de implementaci6n y ejecuci6n de los programas sefialados en el Paragrafo I del presente Articulo. Articulo 3. (FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS). I. La ejecuci6n e implementaci6n de los programas sefialados en el Articulo precedente, seran financiados con recursos: • 1. Del Tesoro General del Estado con los siguientes mantas: a) De hasta Bs.69.591.136.- (Sesenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Treinta y Seis 00/100 Bolivianos}, para el Programa Nacional de Frutas. b) De hasta Bs.69.527.682.- (Sesenta y Nueve Millones Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Dos 00/100 Bolivianos), para el Programa Nacional de Producci6n de Hortalizas . c) De hasta Bs.69.594.803.- (Sesenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Tres 00/100 Bolivianos), para el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca. 1 t°di:u/4 qJJ~ de ,q)j~ G~Le:;~{JIJ~nnf 2. Adicionalmente a los recursos asignados en el numeral 1 del presente Paragrafo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, podra gestionar recursos de otras fuentes de financiamiento internos y/o externos, previo cumplimiento de la normativa vigente. II. Se autoriza al Ministerio de Economla y Finanzas Publicas, a !raves del Tesoro General del Estado - TGE, transferir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los recursos establecidos en el Paragrafo I del presente Articulo, los cuales seran desembolsados en funcion al plan de implementacion y cronograma de ejecucion de cada uno de los program as. Articulo 4. (ASIGNACION DE RECURSOS). I. Los recursos provenientes del Tesoro General del Estado - TGE para los Programas anteriormente selialados, seran asignados de la siguiente manera: a) Servicios financieros; b) Proyectos de inversion publica; c) Transferencias publico-privadas en especie y/o efectivo, y; d) Hasta un siete por ciento (7%) del monto asignado a cada programa, para los gastos operatives. II. Los recursos establecidos en el numeral 2 del Paragrafo I del Artlculo precedente, seran asignados de acuerdo a convenios a ser suscritos. Articulo 5. (SERVICIOS FINANCIERO$). I. Con el proposito de ejecutar el componente de servicios financieros, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, queda facultado a seleccionar y suscribir contratos de administraci6n y prestaci6n de servicios financieros con entidades de intermediacion financiera reguladas por la Autoridad de Supervision del Sistema Financiero - ASFI y/o lnstituciones Financieras de Desarrollo - IFD en proceso de incorporacion al ambito de aplicacion de la normativa vigente. II. Los recursos del componente de servicios financieros, podran ser aplicados en el otorgamiento de creditos individuales, asociativos, comunitarios, microcredito bajo tecnologia de banca comunal, operaciones de arrendamiento financiero, constitucion de fondos de garantia y otros productos o mecanismos financieros orientados a brindar apoyo financiero a los beneficiaries de los programas establecidos en la presente Ley. Ill. Las operaciones de credito podran admitir en respaldo de las mismas garantias no convencionales, en terminos que no exijan su inscripcion en registros publicos ni el cumplimiento de otras formalidades y practicas usuales en el caso de garantias reales, y asimismo, podran reconocer el aval o certificaciones de comunidades indigena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y otros. IV. Las operaciones de credito, excepcionalmente podran ser objeto de reprogramacion del capital adeudado, debiendo los deudores pagar intereses y otros para acceder al mismo. La reprogramacion podra aplicar cuando se verifique que el incumplimiento se debio a factores asociados a desastres naturales u otras contingencias ajenas a la voluntad del prestatario. Estas operaciones de credito bajo ninguna circunstancia podran ser condonadas. V. Las comisiones por administracion y prestaci6n de servicios financieros que cobren las entidades de intermediacion financiera e IFD, en el marco de los contratos suscritos, seran cubiertas con recursos del componente de servicios financieros. 2 cffdculo [l})/W)linacwna/ de q]~ ~ 4t41diva <.?fJ~ VI. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debera realizar especial seguimiento al uso de los recursos bajo administraci6n de las entidades de intermediaci6n financiera e IFD contratadas, velando que los mismos se destinen a los fines para los cuales fueron concebidos con el objeto de contribuir a la seguridad alimentaria con soberania. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. I. En un plaza no mayor a noventa (90) dias calendario, computable a partir de la publicaci6n de la presente Ley, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, elaborara la reglamentaci6n correspondiente, que sera aprobada mediante Decreto Supremo. II. En un plaza no mayor a los sesenta (60) dias calendario de aprobado su Decreto Supremo reglamentario, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resoluci6n Ministerial, aprobara el Plan de lmplementaci6n, que contemplara el cronograma de desembolsos y reglamentara las transferencias publico-privadas de los programas descritos. DISPOSICION FINAL UNICA. Se autoriza a los Ministerios de Planificaci6n del Desarrollo, de Economia y Finanzas Publicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, efectuar los traspasos presupuestarios y registros correspondientes, en el ambito de sus competencias y en el marco de la normativa legal vigente, para el cumplimiento de la presente Ley. Remitase al 6rgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece dias del mes de noviembre del ario dos mil trece. UAINACJONAL <D,p~e~ s~£~r~fo1i JJIO SFGllNDO SFCRETARIO cAM,\RA DE D!PUTADOS ASAMBLE.A !.EGISLATIVA PLURlNAC!ONAL Dip. Lucio Marca ~mani PRESIDENTE EN EJ RCICIO / CAMARA DE DIPU ADOIS 1:0--'-c-l-l!-a SECRET ARIA J;r,,. (Jt,.«di,,. fl6ne«a 7,,.,. (Jlive7 $i:fWNDA SECRET ARIA CAMARA 0~ S£NADORES ~,:,w~L.~A LE~Si..M'i\iA PLURINACIONAL ip, flnge/ 1/Javi ortis 'Viff,gas CUARTO SECRETARIO • CAMARA DE DIPUTALiOS ASAMBLEA LEGISI.ATJVA PLUR!NA(IONAL \ 3 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de! Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobiemo de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias de! mes de diciembre de! afio dos mi! trece.