Ley Nº 379 - Autorización de contrato de servicios petroleros
صدر في 2013-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- oil, exploration, mining, business/industry/corporations, contracts
- الفئات
- *, energy
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النص
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Articulo 1. (AUTORIZACION DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conform1dad con lo establecido por el Artfculo 362, paragrafo II, de la Constituci6n Politica del Estado, se autoriza a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIQN Y EXPLOTACIQN DE AR EAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA AZERO, ubicada en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIQN Y PRODUCCIQN SL (Sucursal Bolivia).
Articulo 2. (AUTORIZACION DE CONTRATO DE CESION). Una vez emitida la declaratoria y aprobaci6n de la comercialidad de uno o varies campos dentro del area del contrato, senalado en el Artfculo anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploraci6n, la suscripci6n del contrato de cesi6n establecido en el Anexo "G" de dicho contrato, a favor de la Sociedad de Economia Mixta - SAM., a conformarse entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIQN Y PRODUCCIC>N SL (Sucursal Bolivia), para los campos declarados comerciales.
Articulo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMiA MIXTA). I. La Sociedad de Economfa Mixta - SAM., es una sociedad conformada en el marco del C6digo de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades debera adecuarse a la normativa legal vigente. II. La Sociedad de Economfa Mixta - SAM. , se reg ira fntegramente por el C6digo de Comercio y estara sujeta a lo dispuesto por el Artfculo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administraci6n y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades publicas competentes sobre el destine, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha SAM. y presentar sus estados financieros auditados. Remitase al Organo Ejecutivo :para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece dias del mes de mayo del al'io dos mil trece. =:::,...,;~.;;-h-r/i";;~~~;--;; ontano Viana Dip. B t NTA PRE NADORES MARA 10 IA Daza ala2ar RIA RES RES ASAMBLEA LEOISLATIVA PLURINACIONAL A INACIONAL ~~~~ DIPUTADO SEC RE ARIO Dip. Marcelo Elio Chtzvez PRIMER SECRETARIO '©ip, Ca s 'E. Su6irana fJ• CAMAR.t\ DE DIPUTADOS TERCER SECRETARIO ASkN.oct:A LEGISLATIVA PLURINACI0NAI CAMARA Oil DIPUTADOS A,SA!,IBLEA LF.(l!Sl.ATIVA PLURINACIONAl , . .' . ••. ' , Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias de! mes de mayo de! afio dos mi! trece. "j~g. Mar;r,oMfh._,..~'°1 MINISTRO OE MINERIA y M£TALURGIA