Ley Nº 3741 - Autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir anualmente de manera directa y no reembolsable, recursos departamentales provenientes de la renta petrolera, a las comunidades campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, para la ejecución de iniciativas productivas comunales priorizadas por las comunidades campesinas e indígenas en el marco del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL)
صدر في 2007-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- subsidy/incentive, special fund, smallholders/peasants, Indigenous Peoples
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LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir anualmente de manera directa y no reembolsable, recursos departamentales provenientes de la renta petrolera, a las comunidades campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, para la ejecución de iniciativas productivas comunales priorizadas por las comunidades campesinas e indígenas en el marco del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL). Artículo 2. Los mecanismos de funcionamiento, gestión, control social y evaluación del PROSOL, serán establecidos en un Reglamento que será aprobado mediante resolución expresa del Consejo Departamental, a propuesta del Ejecutivo Prefectural del Departamento de Tarija, quien concertará en su elaboración la FSUCCT Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, representada por sus nueve centrales con las Federaciones Campesinas de Yacuiba y Bermejo y con las organizaciones matrices de los pueblos indígenas. Artículo 3. La Prefectura del Departamento de Tarija, podrá gestionar y recibir recursos adicionales del Gobierno Nacional o de la Cooperación Externa, para la ampliación del citado programa. Artículo 4. Los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, quedan facultados para transferir de manera directa y no reembolsable recursos financieros municipales a comunidades campesinas e indígenas, en proyectos de apoyo productivo similares al PROSOL, en cada una de sus jurisdicciones, previa aprobación de sus respectivos Concejos Municipales. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete años. Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil siete años. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán.