Ley Nº 3.330 - Consejo Interinstitucional del Agua
صدر في 2006-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance
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LEY DE AMPLIACION CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DEL AGUA. NO. 3330. 18 DE ENERO DE 2006 LEY DE APOYO A LA CONSOLIDACION DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DEL AGUA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETIVOS Art. 1 OBJETIVOS. Dar continuidad al Consejo Interinstitucional del Agua cuyas sigla es CONIAG que ha sido creado como el espacio oficial de diálogo y concertación que reúne al Estado a través del Poder Ejecutivo y los diferentes sectores de usuarios, las organizaciones sociales, económicas, técnicas y académicas representadas con el objeto de construir y adecuar las políticas y normativas necesarias para que se ordene y regule la gestión de los recursos hídricos. TITULO II FUINCION Y COMPOSICION CAPITULO I FUNCIONES Art. 2. FUNCIONES. El Consejo Interinstitucional del agua tiene las siguientes funciones: a) Conformar su Secretaría Técnica como instancia técnica ejecutora. b) Encomendar a la Secretaría Técnica la elaboración y desarrollo de un plan de acciones concertado paras la construcción participativa de propuesta de políticas y normativa. c) Proponer acciones concertadas al uso y aprovechamiento sostenible, manejo y conservación de los recursos hídricos del país. d) Participar en los proceso de adaptación y coordinación de políticas normativas, sectoriales e institucionales. CAPITULO II INTEGRACION Art. 3. COMPOSICION. El Consejo Interinstitucional del Agua estará constituido de la siguiente manera. . Ministerio de Desarrollo Sostenible, representado por el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente . Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, representado por el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Cultos . Ministerio de Asuntos campesinos y Agropecuarios, representado por el Viceministerio de Asuntos campesinos y Agropecuarios y Riego . Ministerio de Desarrollo Económico, representado por el Viceministerio de Industria y Comercio y Exportaciones. Ministerio de Servicios y Obras públicas, representado por el Viceministerio de Servicios Básicos . Ministerio de Minería, representado por el Viceministerio de Minería . Ministerio de Hidrocarburos, representado por el Viceministerio de Hidrocarburos . Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Comandante General de la Fuerza naval. . Ministerio sin Cartera responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, representado por el Vicemnisterio de Política y Gestión de tierras bajas . Dos representantes de los municipios e Bolivia (FAM y AMB) . Un presentante de la Federación de Colonizadores de Bolivia . Un representante de la Federación Sindical de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa . Un representante de la Central Indígena del oriente Boliviano . Un representante del Consejo de Ayllus y Marcas del Qollasuyo . Dos representantes de la Asociación de Regantes de Bolivia . Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática hídrica . El Director del Instituto de Hidrología e Hidráulico de la UMSA, en representación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. . Un representante de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO Art. 4. PRESIDENTE. La Presidencia del Consejo Interinstitucional del Agua estará a cargo del Viceministerio de Recursos Naturales y medio Ambiente, quien en caso de ausencia delegará esta función a otro de los Viceministerios integrantes del CONIAG. Las atribuciones y responsabilidades de la Presidencia será establecida en reglamento del CONIAG. Todas las dediciones, actividades, aprobadas documentos y similares relacionados con la gestión de los recursos hídricos, la marcha del CONIAG y su Secretaría Técnica, deberá concertarse previamente en reunión del plenario. TITULO III CAPITULO I LA SECRETARIA TECNICA Art. 5. INSTITUCIONALIZACION. La Secretaría Técnica como brazo ejecutor del CONIAG, será dependiente de la plenaria del Consejo y sus cargos deberán ser institucionalizados por procesos internos al Consejo y de acuerdo a las determinaciones del reglamento de funcionamiento. Art. 6 RESPONSABILIDAD. Serán sus principales responsabilidades: facilitar el proceso de diálogo y concertación, articular las actividades respectivas y sistematizar los insumos producidos en las diferentes instancias, con el objetivo de construir la propuesta de políticas y normativas necesarias para el debido cumplimiento d los objetivos de su creación. Art. 7. PLAN DE ACCION. La Secretaría Técnica confeccionará un Plan de Trabajo y Cronograma de actividades para presentar a la plenaria para su aprobación, que incluye las actividades sugeridas para el debido cumplimiento de los objetivos de su creación. TITULO IV DISPOSICONES FINALES Y TRANSITORIAS Art. 8. REGLAMENTO DEL CONIAG. La Secretaría Técnica dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente Ley, elaborará una propuesta d reglamento del CONIAG, la cual deberá ser elevado al plenario del Consejo parta su respectiva aprobación y posterior cumplimiento. Art. 9. FINANCIAMINETO. El financiamiento para el funcionamiento de La Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional del Agua, así como la dotación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades, serán de responsabilidad de los Viceministerios de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Riego y de Servicios Básicos. Art. 10. VIGENCIA. La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación oficial y hasta el 31 de diciembre de 2008. La disolución del Consejo Interinstitucional del Agua y de su Secretaría Técnica se efectuará mediante disposición legal.