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قوانين بوليفيا

Ley Nº 3.157 - Declara Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana

صدر في 2005-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
agricultural development, animal production, subsidy/incentive, camelids, pastoralism

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النص

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  1. DECLARAR A LA PROVINCIA SAJAMA Y SUS MUNICIPIOS: TURCO Y CURAHUARA DE CARANGAS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, COMO CAPITALES BOLIVIANAS DE LA GANADERIA CAMELIDA SUDAMERICANA. LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005 EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª. (Objeto). Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, priorizando su desarrollo. ARTICULO 2ª. (Desembolsos de Recursos). Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos que sean necesarios para que el Poder Ejecutivo elabore planes, progrmas y proyectos orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar el repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización. ARTICULO 3ª. (Gestión de Recursos). Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos suficientes para incentivar la producción, la recuperación de praderas, riego para programas de pastura, especies nativas, centro cuarentenario y otros aspectos vinculados a la cadena productiva. ARTICULO 4ª (Cumplimiento). Quedan encargados del cumplimientos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.

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