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قوانين بوليفيا

Ley Nº 2.409 - Declara de prioridad nacional el proyecto de alcantarillado y agua potable para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra

صدر في 2002-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, water supply, sewerage

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  1. DECLARSE DE PRIORIDAD NACIONAL, EL PROYECTO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE SANEAMIENTO BASICO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS Y DE LA SUPERINTENDENCIA LEY 2409 LEY DE 31 DE JULIO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°. Declárase de Prioridad Nacional; el Proyecto de Alcantarillado y Agua Potable para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y de Fortalecimiento a la Dirección General de Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y de la Superintendencia de Saneamiento Básico, en los siguientes componentes: a) Financiamiento del Proyecto de Ampliación de los Servicios de Alcantarillado Sanitario de SAGUAPAC. b) Consolidación y fortalecimiento institucional de la Asociación de Cooperativas de Agua Santa Cruz (ACSACRUZ). c) Estudio de factibilidad para el mejoramiento de los servicios de agua potable en siete cooperativas de agua de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. d) Inversión en servicios de agua y alcantarillado sanitario en siete cooperativas de agua y saneamiento. e) Apoyo a la Dirección General de Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos. f) Apoyo a la Superintendencia de Saneamiento Básico. g) Financiamiento para estudios preliminares. ARTICULO 2°. Autorizase al Poder Ejecutivo, tramitar y contratar ante el Banco Mundial u otro ente financiador, el financiamiento del Proyecto señalado en el artículo anterior, transfiriendo el mismo a los entes ejecutores, considerando las condiciones pactadas con el financiador. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil dos años. Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Nestor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Juan Antonio Chahín Lapo, Xavier Nogales Iturri.

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